Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 7 de setiembre de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 7 de setiembre de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 50, EN 7 DE SETIEMBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO.— Asistencia. —Aprobación de las actas de las tres sesiones precedentes.— Cuenta. —Proyecto de ceremonial.— Id. de reforma de la Constitución. — Acta. — Anexo.


CUENTA editar

Se da cuenta:

De un informe de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de ceremonial; la Comision propone la aprobación. (Anexo núm. 271 V. sesión del 2.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Poner en tabla el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para dictar un regla mentó ceremonial. (V. sesiones del 13 i del 14)
  2. Aprobar varios artículos del proyecto de reforma de la Constitución. (V. sesiones de 6 i del 9.)


ACTA editar


SESION DEL 7 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Blest, Bustillos, Cavareda, Carrasco, Echeverz, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Larrain don Juan Francisco, López, Manterola, Moreno, Mathieu, Mendiburu, Osorio, Ovalle, Pérez, Puga, Renjifo, Rosales, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio, Vial don Manuel i los señores senadores Gandarillas, Egaña i Vial don Agustin.

Aprobada el acta ordinaria del 2 i las estraordinarias del 3 i 6, se leyó el informe déla Comision de Gobierno sobre el proyecto de ceremonial de las autoridades i majistrados particulares de la República, pasado por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Senadores, i remitido por ésta a la de Diputados.

El señor Presidente indicó a la Sala si se tomaba inmediatamente en consideración, i se resolvió que nó; dejándolo en tabla.

En seguida, se puso en discusión el artículo adicional presentado por la Comision especial, i fué aprobado, como también el 8° i 9º del proyecto sancionado por la Cámara de Senadores, que dicen:

"Art. 8.º Verificada i publicada en el acto la elección, se comunicará al Supremo Gobierno, a fin de que convoque a los electos para el dia en que el Congreso fije la instalación de la Convención.

Art. 9.º No puede admitirse renuncia del cargo de vocal de esta Convencion."

Quedó igualmente aprobado el siguiente artículo del proyecto de la Comision, despues de haber acordado la Sala sancionarlo con una sola discusión:

"Art. 12.º El dia de la instalación de la Convención prestará cada vocal, en manos del Presidente de la República, el siguiente juramento:

"Juro por Dios, Nuestro Señor, examinar la Constitución política de Chile, promu'gada en 8 de Agosto de 1828, i si hallare conveniente su reforma o modificación concurrir a hacerla, según el dictámen de mi conciencia, en los términos mas oportunos para asegurar la paz i tranquilidad del pueblo chileno. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden."

Se leyeron los artículos 13, 14 i 15 del proyecto de la Comision i se dejaron para discutirlos i por segunda vez; en cuyo estado, se levantó la sesión. —TOCORNAL. — Vial, diputado-secretario, i



ANEXO editar

Núm. 271 editar

Señores de la Cámara de Diputados:

La Comision de Gobierno está de acuerdo con el proyecto del Roder Ejecutivo adicionado por la Cámara de Diputados en su artículo 3º i opina por su aprobación.— Santiago i Setiembre 5 de 1831.— Juan de Dios Vial del Río. — José Manuel Astorga.— Santiago De Echevers.—Juan Francisco de Larraín.