Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de agosto de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de agosto de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 45, EN 29 DE AGOSTO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. — Asistencia. — Aprobación del acta de la sesión precedente.— Cuenta. — Proyecto de lei sobre provision de vacantes en el coro déla Catedral. — Id. de restablecimiento del Seminario. —Id. de reforma de la Constitución—Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio con que la Cámara de Senadores trascribe un proyecto de lei que manda anexar a la Promotoría fiscal del Obispado la primera ración que vaque en el coro de la Catedral i dispone la manera de proveer en lo sucesivo las vacantes. (Anexo núm. 260.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que regla la provision de vacantes. ( V. sesión del 9 de Setiembre de 1831.)
  2. Que las de Educación i Negocios Eclesiásticos dictaminen sobre el restablecimiento del Seminario. (V. sesiones del 26 de Agosto de 1831 i del 30 de Julio de 1832.)
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de reforma de la Constitución. ( V. sesiones del 26 i del 31.)


ACTA editar


SESION DEL 29 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Barros, Blest, Bustillos, Campino, Carrasco, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Dávila, Echeverz, Errázuriz, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Manterola, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Osorio, Ovalle, Puga, Renjifo, Rodríguez, Rosales, Tocornal don Gabriel,Tocornal don Joaquin, Uriondo, Uribe, Vial don Antonio, Vial don Manuel i los señores senadores Gandarillas, Egaña i Vial don Agustin, comisionados para sostener el proyecto sobre la Convención.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Senado, trascribiendo el siguiente proyecto acordado a consecuencia de un espediente del Promotor fiscal que elevó el Poder Ejecutivo:

"Artículo primero.—La primera ración que vacare en el coro de la Iglesia Catedral de Santiago será anexa al cargo de Promotor fiscal del Obispado.

Art. 2.º Las provisiones ulteriores a la ración a que está anexa la Promoton'a fiscal de este Obispado, se hará a propuesta del Diocesano por el Poder Ejecutivo, en la propia forma que se hace la de los curatos, prévios los exámenes que acrediten las aptitudes de los propuestos en la jurisprudencia teórico-práctica.

Art. 3.º Miéntras el Promotor fiscal entra en posesion de aquel destino, se le dará de la masa decimal el sueldo de seiscientos pesos anuales.

Art. 4.º Llegado el caso del artículo anterior, los litigantes ante la curia eclesiástica quedarán eximidos del pago de vista»;" i pasó a la Comision de Hacienda.

Se leyó por segunda vez la mocion del señor Uribe, i despues de haberla aprobado su autor i declarado la Sala que se admitía a discusión, se mandó a las Comisiones de Educación i Negocios Eclesiásticos.

Continuó la discusión sobre el proyecto de la Convención i despues de haberlo declarado suficientemente discutido, fué aprobado en jeneral por toda la Sala, a escepcion de cuatro de sus miembros, de los cuales salvaron su voto los señores Larrain don Vicente i Martínez, levantándose, en este estado, la sesión.— TOCORNAL. — Vial, diputado-secretario.



ANEXO editar

Núm. 260 editar

Tengo el honor de trascribir al señor Presidente de la Cámara de Diputados la resolución que ha dictado la de Senadores, en vista del espediente promovido per el Promotor fiscal eclesiástico, que incluyo, acompañado de la nota con que lo dirijió el Ejecutivo, i es la siguiente:

"ARTICUIO PRIMERO. — La primera ración que vacare en el coro de la Iglesia Catedral de Santiago será anexa al cargo de Promotor fiscal del Obispado.

Art. 2.º Las provisiones ulteriores a la ración a que está anexa la Promotoría fiscal de este Obispado, se harán a propuesta del Diocesano por el Poder Ejecutivo, en la propia forma que se hace la de los curatos, prévios los exámenes que acrediten las aptitudes de los propuestos en la jurisprudencia teórico-práctica.

Art. 3.º Miéntras el Promotor fiscal entra en posesion de aquel destino, se le dará de la masa decimal el sueldo de seiscientos pesos anuales.

Art. 4.º Llegado el caso del artículo anterior, los litigantes ante la curia eclesiástica quedarán eximidos del pago de vistas."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores—Santiago, Agosto 29 de 1831.— Jose Vicente Izquierdo. — Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.