Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de agosto de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de agosto de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 40, ESTRAORDINARIA EN 18 DE AGOSTO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON RAMON ERRÁZURIZ


SUMARIO.—Asistencia.—A probación de varios artículos del proyecto de lei relativo al nombramiento de un visitador fiscal—Acta.

ACUERDO editar

Se acuerda:

Aprobar los cuatro primeros artículos del proyecto de lei que autoriza al Gobierno para nombrar un visitador jeneral de las oficinas fiscales. (V. sesiones del 17 i del 19)

ACTA editar


SESION ESTRAORDINARIA DEL 18 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Bustillos, Cavareda, Campino, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Dávila, Echeverz, Errázuriz, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Larrain don Juan Francisco, López, Manterola, Mathieu, Puga, Cuadra, Renjifo, Rosales, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uriondo, Uribe, Valdivieso, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Leido el proyecto del Ejecutivo con la adición i reforma del Senndo que se halla todo contenido en los artículos siguientes:

"Artículo primero. Se autoriza al Ejecutivo para que proceda a nombrar un visitador jeneral de las oficinas fiscales de la República, quien también setá interventor en el despacho de ellas.

Art. 2.º Gozará el visitador, en su carácter oficial, de las consideraciones i honores que las leyes conferian al jefe del Tribunal Mayor de Cuentas.

Art. 3.º El visitador, miéntras invista este carácter, dependerá solo del Gobierno Jeneral por lo relativo a los asuntos e incidencias de la visita o intervención.

Art. 4.º Serán atribuciones suyas: tomar cuentas a los empleados de todo lo obrado en sus respectivas oficinas desde la última rendida a la Comision de este ramo; examinarlas, repararlas e informar del resultado al Gobierno sin perjuicio de remitirlas a la espresada Comision.

Art. 5.º Deberá indicar al Gobierno los empleos que considere supérfluos o innecesarios, i podrá suprimirlos precediendo la aprobación de éste.

Art. 6.º Propondrá al mismo Gobierno las reformas i modificaciones que estime convenien tes para el arreglo i organización de las tesorerías, aduanas i resguardos; i procederá a plantear dichas reformas si fuesen aprobadas por el Ejecutivo.

Art. 7.º Si las reformas o modificaciones, de que trata el artículo anterior, fuesen de aquéllas que necesitan la sanción del Congreso, se plantearán desde luego con la calidad de dar cuenta oportunamente.

Art. 8.º Tendrá el visitador la dotacion anual de cuatro mil pesos por el tiempo que dure la visita, i ademas se le gratificará con un peso por cada legua de aquéllas que anduviese en desempeño de su comision.

Art. 9.º El Gobierno queda facultado para nombrar tres individuos de notoria honradez, aptitudes i conocimientos que serán agregados a la visita en clase de subalternos.

Art. 10.º Estos ausiliares tendrán una inmediata i absoluta dependencia del visitador jeneral.

Art. 11.º Su sueldo será el que gocen por sus destinos, si fueren empleados, i la gratificación que el Gobierno considere proporcionada al servicio que van a prestar, i a los indispensables gastos que debe ocasionarles la comision, de que dará cuenta al Congreso, sin perjuicio de ponerla en plantan; i despues de discutidos i aprobados en jeneral, fueron discutidos i aprobados con una sola discusión particular, conforme al artículo 40 del Reglamento, desde el i.° hasta el artículo 4º del proyecto, sin que se opusiera diputado alguno a escepcion del señor López que pidió se salvara su voto.

Se puso también a discusión el artículo 5º i habiendo pedido segunda discusión algunos diputados, se acordó tenerla también en estraordinaria a las once de la mañana del dia siguiente, en cuyo estado, se levantó la sesión.— Errázuriz.

Vial, diputado-secretario.