Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de setiembre de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 15 de setiembre de 1831
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 55, ESTRAORDINARIA, EN 15 DE SETIEMBRE DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Proyecto de reglamento para el muelle de Valparaiso. —Id. de ceremonial para la recepcion del Presidente de la República. —Acta. —Anexos.


A primera hora


CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E., el Vice-Presidente de la República, acompaña un proyecto de lei que le autoriza a dictar un reglamento para el muelle de Valparaiso. (Anexo núm. 288.)
  2. De otro oficio en que el Senado comunica haber rechazado las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados al proyecto de ceremonial para la recepción del Presidente de la República. (Anexo núm. 289. V. sesion del 13.)


ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que autoriza al Ejecutivo a dictar un reglamento para el muelle de Valparaiso. ( V. sesion del 16.)
  2. No aceptar la indicación que hace el Senado de nombrar una comision de senadores i diputados con el encargo de formar un ceremonial para recepción del Presidente de la República.
  3. Que una comision compuesta de don José Manuel Astorga, don Santiago de Echeverz, don Gabriel Tocornal, don Juan Manuel Carrasco i don Manuel Camilo Vial proponga a segunda hora un proyecto de ceremonial provisorio para la recepcion del Presidente de la República.


A segunda hora


CUENTA editar

Se da cuenta:

De un proyecto de ceremonial provisorio que la comision supradicha presenta para reglar la recepción del Presidente de la República. (Va inserto en el acta.)


ACUERDO editar

Se acuerda:

Aprobar el indicado proyecto de ceremonial provisorio. ( V. sesion del 16.)



ACTA editar


sesion estraordinaria del 15 de septiembre

Se abrid con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Barros, Blest, Bustillos, Cavareda, Campino, Carrasco, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, Larrain don Juan Francisco, López, Manterola, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Ortúzar, Pérez, Puga, Renjifo, Rosales, Silva don Pablo, Silva don José María, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Se leyeron dos oficios: uno del Poder Ejecutivo en que somete a la aprobación de la Sala el siguiente proyecto que se mandó a la Comision de Hacienda:

"Artículo primero. —Se autoriza al Ejecutivo para que proceda a formar un reglamento para el muelle de Valparaiso.

Art. 2.º Queda asi mismo facultado para imponer un cuartillo de real a cada quintal de peso calculado que se embarque o desembarque por dicho muelle.

Art. 3.º Podrá crear, dos empleados con la denominación de guarda-muelle, dotado el primero con quinientos pesos anuales i el segundo con cuatrocientos; asignándoles ademas ¡o que produzca el derecho del ganado vacuno o cabalgar que se embarque por el espresado muelle."

I el segundo de la Cámara de Senadores, avisando que han sido desechadas las reformas hechas por ésta al proyecto de ceremonial para la instalación del Presidente i Vice-Presidente de la República; i proponiendo que, para verificar este acto, se nombre una comision de tres diputados, que unida a otra de igual número que ha nombrado compuesta de los señores Egaña, Irarrázaval i Ovalle, han de formar, a la mayor brevedad, un ceremonial provisorio que se someterá a la aprobación de las Cámaras.

El señor Presidente espuso que éste era el objeto de la sesión estraordinaria para que habia citado, i que era necesario adoptar algún temperamento para que se hiciera la recepción con la dignidad que corresponde a este acto solemne.

Se tomó en consideracion la propuesta del Senado i fué desechada, admitiendo en su lugar la indicacion hecha por un diputado para que la Cámara, tomando la iniciativa, formase un proyecto provisorio; i se nombró una comision compuesta de los señores Astorga, Echeverz, Tocornal don Gabriel, Carrasco i Vial don Manuel, para que lo presentasen a segunda hora, en la cual se leyó el siguiente proyecto:

"Artículo primero. —Disponiendo la Constitucion que el Presidente i Vice-Presidente electos se reciban i presten juramento ante el Congreso el 18 de Setiembre; el actual Presidente de la República hará espedir las órdenes oportunas para que este acto tenga la pompa i solemnidad correspondientes.

Art. 2.º El 18 de Setiembre, a las diez de la mañana, se reunirán en la gran sala de Gobierno todas las autoridades, cuerpos públicos i funcionarios del Estado en todos los ramos del servicio público.

Se citarán igualmente para que concurran a los ciudadanos electos Presidente i Vice-Presidente.

Art. 3.º El Presidente de la República, acompañado de todas las autoridades i funcionarios, según la etiqueta acostumbrada, i llevando a su derecha al Presidente electo i a su izquierda al Vice-Presidente electo, se dirijirán a la Sala de sesiones del Senado, donde se hallarán reunidas las dos Cámaras del Congreso.

Art. 4.º El Presidente será recibido a la puerta del edificio del Senado por una comision de seis diputados i dos senadores. Otra comision de igual número i compuesta en la misma forma, recibirá a S. E . a la puerta de la sala de sesiones. Los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados saldrán a encontrar a S. E . hasta la mitad de la sala, i le conducirán a ocupar el asiento principal en la testera, colocándose los Presidentes de las Cámaras: el del Senado a la izquierda i el de la Cámara de Diputados a la derecha del Presidente de la República.

Art. 5.º Los ciudadanos electos para Presidente i Vice Presidente tomarán asiento entre los diputados, i las demás autoridades los acostumbrados en la parte interior de la barra.

Art. 6.º Acto continuo, el secretario del Senado leerá, en alta voz, el acta del escrutinio i resultado de las elecciones de Presidente i Vice-Presidente celebrada por ámbas Cámaras, i, en seguida, anunciará que los electos se hallan presentes para prestar el juramento i tomar posesion de sus cargos.

Art. 7.º En seguida, una comision de dos senadores i dos diputados r,e acercará al asiento que ocupen los dos electos i los conducirá al sitial.

Art. 8.º Acto continuo, se pondrán en pié todos los individuos presentes i teniendo el Presidente del Senado el libro de los Evanjelios, i el Presidente de la Cámara de Diputados la fórmula del juramento, jurarán sucesivamente los electos, poniendo la mano derecha sobre los Evanjelios, bajo la siguiente fórmula. La del Presidente: "Juro por Dios i estos Santos Evanjelios respetar i sostener la relijion católica, apostólica, romana, observar i hacer cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande."

La del Vice-Presidente: "Juro por Dios i estos Santos Evanjelios que, cuando sea llamado a ejercer las funciones de Presidente de la República, en los casos que previene la lei, respetaré i sostendré la relijion católica, apostólica, romana, observaré i haré cumplir la Constitución i leyes del Estado. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande."

Art. 9.º El Presidente i Vice-Presidente electos suscribirán respectivamente la fórmula del juramento que hayan prestado, i, en seguida de la suscricion, se estenderá i suscribirá por el Presidente de la República, los de ámbas Cámaras i sus respectivos secretarios, la nota siguiente:

A presencia del Congreso Nacional i en manos del Presidente de la República, del Presidente del Senado i del Presidente de la Cámara de Diputados, prestó don N. N ., en altas e intelijibles voces, el juramento contenido en la fórmula que antecede, i se archivará este documento en la Secretaría del Senado para su perpétua constancia. —Santiago, etc. Aquí las firmas.

Art. 10.º Prestado el juramento, los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados, ceñirán al Presidente electo la banda, i el Presidente de la República le entregará el bastón, haciéndole en este acto la alocucion que tuviere por conveniente, i acto continuo, el mismo Presidente de la República instalará a su sucesor, haciéndole ocupar el asiento preferente i ocupando el Presidente que acaba, el inmediato a la derecha del recien instalado. El Vice-Presidente electo se colocará a la izquierda del Presidente del Senado.

Art. 11.º Este acto de posesion será acompañado de salvas de artillería, repiques de campana i demás espresiones de solemnidad i regocijo público.

Art. 12.º En seguida, el Presidente de la República, llevando a su derecha al Presidente que ha acabado i a su izquierda al nuevo Vice-Presidente, se dirijirán a la gran sala de Gobierno, guardando la misma etiqueta con que vinieron, i saliendo a acompañar a S. E . los Presidentes i diputados del Congreso en la misma forma que los recibieron.

Art. 13.º Llegados a la sala de Gobierno, el Presidente tomará posesion del asiento que en ella le corresponde, manteniendo siempre a su derecha e izquierda al Presidente que ha acabado i al nuevo Vice-Presidente; en seguida, se retirarán ámbos de la sala, acompañados hasta la puerta esterior del edificio por una diputación compuesta de un ministro de la Corte Suprema o de Apelaciones, de una dignidad eclesiástica, de un jeneral i de un municipal. Una escolta de honor irá acompañando al Presidente que acaba, hasta su casa.

Art. 14.º Inmediatamente despues, el Presidente, con todas las autoridades, concurrirán a la misa de acción de gracias que se celebra este dia en la Iglesia Catedral.

Art. 15.º Este proyecto tendrá el carácter de provisorio miéntras la Lejislatura, en el período siguiente, toma en consideración las reformas hechas por la Cámara de Diputados al proyecto del ceremonial que han sido rechazadas por la de Senadores."

I fué aprobado, levantándose, en este estado, la sesión. — TOCORNAL. - Vial, diputado-secretario.



ANEXOS editar

Núm. 288 editar

Conociendo el Gobierno que el puerto de Valparaiso, por su posicion jeográfica, estaba destinado a ser el primer depósito i uno de los principales mercados del Pacífico; desde el momento que la tranquilidad interior consolidó el órden de la República, se propuso empeñar una particular solicitud en remover los obstáculos que podian oponerse a la prosperidad mercantil de tan importante plaza. Guiado por este Ínteres i sin arredrarle la apurada situación del Erario, consiguiente al desorden i a los enormes gastos ocasionados por la guerra civil, que acaba de estinguirse, decretó, en 15 de Julio del año anterior, se construyese, de cuenta fiscal, en dicho puerto, un muelle capaz de ofrecer al comercio cómodo i seguro desembarco para las mercancías que hasta entónces, por su falta, habian corrido riesgos o esperimentado considerables detrimentos.

Esta interesante obra, con jeneral satisfacción, se ve ya concluida; i para reportar de ella toda la utilidad que ofrece, solo resta la formación de un reglamento que organice su réjimen económico sobre bases equitativas i liberales; i que, creando una nueva renta nacional, lo haga con ventaja de los mismos contribuyentes.

Aunque la imposicion del derecho que va a establecerse solo sea un compensativo del servicio que el muelle presta a los traficantes; i aunque éstos quedan beneficiados porque el valor específico de dicho derecho es inferior a los gastos que actualmente hacen en el desembarco de sus mercaderías, el Gobierno no se considera facultado para dictar una lei que, por su naturaleza i según el espíritu de la Constitucion, corresponde al Congreso; pero, deseando, al misino tiempo, exonerar a las Cámaras del embarazo que debia ocasionarles lo dispositivo i reglamentario de ella, somete a su exámen el siguiente proyecto:

"Artículo primero.Se autoriza al Ejecutivo para que proceda a formar un reglamento para el muelle de Valparaiso. Art. 2.ºQueda así mismo facultado para imponer un cuartillo de real a cada quintal de peso calculado que se embarque o desembarque por dicho muelle.

Art. 3.º Podrá crear dos empleados con la denominación de guarda-muelle, dotado el primero con quinientos pesos anuales i el segundo con cuatrocientos; asignándoles, ademas, lo que produzca el derecho del ganado vacuno i cabalgar que se embarque por el espresado muelle."

Santiago, 15 de Setiembre de 1831. —Fernando Errázuriz. —Manuel Rengifo.— A.S.E.el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 289 editar

La Cámara de Senadores ha desechado la reforma que ha hecho la de Diputados al proyecto de ceremonial para la instalación del Presidente i Vice-Presidente electo de la República; pero, deseando que este acto se verifique con la solemnidad posible, ha tomado el arbitrio de proponer a la Cámara de Diputados que nombre una comision de su seno compuesta de tres individuos que, unida a otra de igual número que el Senado ha nombrado ya, para este caso, compuesta de los señores Egaña, Irarrázaval i Ovalle Landa, formen, a la mayor brevedad, un ceremonial provisorio que se someterá inmediatamente a la aprobación de las Cámaras.

Dios guarde al señor Presidente. -Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembrede 1831.— Jose Vicente Izquierdo. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.