Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 9 de octubre de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 9 de octubre de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 67, EN 9 DE OCTUBRE DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Sueldo del Ministro de Guerra i Marina. —Reposicion de los municipales separados por el Cabildo de Chillan. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República consulta si don José María de la Cruz, actualmente Ministro de la Guerra, deberá gozar el sueldo de 3,312 pesos que gozaba como Coronel de caballería i Jefe del Estado Mayor del Ejército del sur o solo los 3,000 pesos asignados al Ministerio. (Anexo núm. 753. V. sesion del 2 de Abril de 1824.)
  2. De un dictámen de la Comision de turno, la cual propone se mande oficiar al Intendente de Concepcion para que haga separar del Cabildo de Chillan a don Juan Manuel Palacios i reponer las cosas al estado anterior i se disponga que el recurso de nulidad contra la elección de Gobernador se entable ante el tribunal competente. (Anexo núm. 754. V. sesion del 8.)
  3. De otro dictámen de la misma Comision sobre las reclamaciones de indemnizacion patrocinadas por el intendente de Concepción; la Comision propone que se mande a los interesados ocurrira la justicia ordinaria. (Anexo núm. 755. V. sesion del 15 de Enero de 1831.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que don José María de la Cruz no debe gozar el sueldo correspondiente a sus anteriores ocupaciones, sino el correspondiente a su actual empleo de Ministro de la Guerra. (Anexo núm. 756.)
  2. Mandar que los municipales separados por el Cabildo de Chillan sean repuestos en sus cargos i declarar nula la eleccion de Gobernador local por haber concurrido dos hermanos a ella. (Anexo núm. 757. V. sesion del 23 bis de Noviembre de 1830.)

ACTA editar

SESION DEL 9 DE OCTUBRE DE 1830

Se abrió con los señores Elizalde, Irarrázaval, Meneses, Rodríguez (don José Antonio) i Rodríguez (don Tomás.)

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Poder Ejecutivo, en que pide se declare si el Ministro de Guerra i Marina, don José María de la Cruz, debe gozar el sueldo anual de 3,312 pesos, que tenia como Coronel de caballería i Jefe del Estado Mayor del Ejército del sur, o los solos 3,000 pesos que tiene por dotacion el destino que actualmente ejerce; i se resolvió que, siendo accidental la Comision que ejercía, cesó con ella el sueldo, pudiendo tínicamente disfrutar el de Ministro i todo lo mas que permitan las leyes.

Se dió cuenta del informe de la Comision en los espedientes remitidos por el Cabildo de Chillan sobre separacion de algunos de sus miembros, que opinó se devolvieran los espedientes al Intendente de la provincia de Concepcion para que hiciese separar de él a don Juan Manuel Palacios i se reponga todo lo demás al estado que tenían ántes de la separacion, previniendo a los capitulares ocurran ante los Tribunales competentes para que decidan este asunto con arre glo al derecho: i puesto en discusion, se resolvió: 1.º, los cabildantes separados serán repuestos al estado en que estaban ántes de su remocion, devolviendo los antecedentes a la Municipalidad para que use de su derecho ante los Tribunales que corresponde; 2.º, siendo prohibido por la lei que haya dos hermanos en una misma corporacion, fué nula la eleccion de Gobernador local, i el Cabildo procederá a una nueva elección interina; 3.º, trascríbase al Poder Ejecutivo para que ordene su cumplimiento.

En este estado, se levantó la sesion. —ELIZALDE, Vice-Presidente. —Vial, Secretario interino.


ANEXOS editar

Núm. 753 editar

El Ministro de Estado en lns departamentos de Guerra i Marina, don José María de la Cruz, ha representado al que suscribe, que ántes de ser llamado a desempeñar este cargo disfrutaba el sueldo anual de 3,312 pesos: 2,712 como Coronel de caballería i 600 de gratificacion como jefe del Estado Mayor del Ejército del sur; i que no teniendo el destino que ahora ejerce mas dotacion que 3,000 pesos, se le declare el que antes gozaba. Aunque en igual caso don José Manuel Borgoño conservó el mayor sueldo cuando fué llamado al mismo Ministerio, el que suscribe duda sí deberá declararle el abono de 312 sobre los 3,000 que tiene como Ministro, en atencion a que el sobresueldo de 600 pesos que disfrutaba, era por un empleo accidental.

El que suscribe lo pone en conocimiento del Congreso para su resolución, i con este motivo se complace en ofrecerle los sentimientos de su alta consideracion i respeto. —Santiago, Octubre 7 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 754 editar

La Comision ha visto los dos espedientes que con la antecedente nota dirije al Congreso el Poder Ejecutivo, i conoce por ellos que el Cabildo de Chillan se encuentra dividido en dos parcialidades: una que de hecho ha escluido de aquella corporacion al Gobernador local don Juan José Palacios, al hermano de éste don Juan Manuel i a don Mariano Ramon Zañartu; otra que pretende sostener a los espresados funcionarios. La Intendencia de la provincia ha procedido con el mayor arreglo a las leyes cuando ha desaprobado la novedad de la esclusion, que por ningún título pudo hacer una parte del Cabildo, ni todo el cuerpo; correspondiendo el conocimiento de las causas que se aducen a los Tribunales de Justicia establecidos para tales casos. Pero la Comision no puede ménos de observar la calidad de hermano del Gobernador que se encuentra en don Juan Manuel Palacios, i que le inhabilita para estar en el mismo Cabildo con su hermano. Por todo, la Comision propone a la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"El Poder Ejecutivo dirija al Intendente de la Concepción los dos espedientes que contienen los reclamos de la Municipalidad de Chillan, para que haga separar de ella a don Juan Manuel Palacios, i reponga en lo demás su estado al que tenia ántes de las novedades últimamente ocurridas, previniendo a los capitulares que han puesto capítulos contra el Gobernador lo hagan ante el Tribunal competente, donde se conozca de la causa con arreglo a derecho."

Sala de la Comision, Octubre 8 de 1830. —Rodríguez. —Meneses.


Núm. 755 editar

Señores Plenipotenciarios:

La Comision ha considerado las notas del Intendente de Concepcion i opina que no pueden dictarse otras medidas para que los perjudicados por Freire i Viel sean resarcidos de los daños causados, que las que señalan las leyes, demandando ante los juzgados competentes a los apoderados de dichos individuos, pues sin au diencia de éstos, no podrá decretarse la indemnizacion.


Núm. 756 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha tomado en consideracion la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, en que pide se declare si el Ministro de Estado en los departamentos de Guerra i Marina debe gozar el sueldo de 3,312 pesos que tenia como Coronel de Caballería i Jefe del Estado Mayor del Ejército del Sur, o la sola dotacion de 3,000 pesos que tiene su actual destino; i acordó que siendo accidental la Comision que ejercía en el Estado Mayor, cesó con ella el sueldo, pudiendo únicamente disfrutar el de Ministro i todo lo mas que permitan las leyes. Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Octubre 9 de 1830. —ELIZALDE, Vice-Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.

Núm. 757 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, instruido de los espedientes de la Municipalidad de Chillan sobre la separacion de algunos de sus miembros, que elevó S. E. el Vice-Presidente de la República con nota de 2 del actual, ha declarado en sesion de hoi:

"Artículo primero. Los cabildantes separados serán repuestos al estado en que estaban ántes de su remocion, devolviendo los antecedentes a la Municipalidad para que usen de su derecho ante los Tribunales que corresponde.

Art. 2.º Siendo prohibido por la lei que haya dos hermanos en una misma corporacion, fué nula la eleccion de Gobernador local, i el Cabildo procederá a una nueva eleccion interina.

Art. 3.º Trascríbase al Poder Ejecutivo para que ordene su cumplimiento a quienes corresponde."

Devuelvo a S. E. los antecedentes, i el que suscribe aprovecha esta ocasion para reiterarle los sentimientos de su distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, Octubre 9 de 1830. —ELIZALDE, Vice Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.