Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 7 de mayo de 1830 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 7 de mayo de 1830 (1)
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 27, EN 7 DE MAYO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Devolucion de las propiedades confiscadas a los Recoletos Dominicos. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un informe de los Ministros del Tesoro Público sobre la solicitud entablada por los relijiosos dominicos en demanda de que se les devuelvan sus propiedades confiscadas. (V. sesion del 4.)

ACUERDO editar

Se acuerda:

Que se devuelvan a los Recoletos Dominicos las propiedades que se les confiscaron en 1824. (V. sesiones del 18 de Mayo i 12 de Octubre de 1830.)


ACTA editar

SESION DEL 7 DE MAY0 DE 1830

Asistieron los señores Plenipotenciarios Elizalde, Edwards, Cardoso, Rodríguez (don José Antonio), Rodríguez (don Tomás) i Tocornal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó la representacion de los relijiosos dominicos de estricta observancia, sobre devolucion de sus propiedades i el informe de los Ministros del Tesoro Público sobre su contenido, que se les pidió por acuerdo de la Sala. Después de una detenida discusion, se sancionó el siguiente decreto:

"Artículo primero. Se declara que la comunidad de Recoletos Dominicos quedó esceptuada en el decreto de Setiembre de 1824, por haberse instituido en reforma i vida comun desde su fundacion, cuyo concepto se ratificó por el Congreso Constituyente en 22 de Diciembre de 1828, cuando esceptuó de enajenacion a sus propiedades.

Art. 2.º En consecuencia del artículo anterior, deben devolverse a los Recoletos Dominicos todas sus temporalidades en el estado en que se hallen, i los inventarios con que fueron tonudas.

Art. 3.º Comuniqúese al Ejecutivo con la representacion de los Recoletos Dominicos, informada por la Tesorería Jeneral."

En este estado se levantó la sesion. —Elizalde, Presidente. —Varas, Pro-Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 424 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha considerado la representacion que hacen los Relijiosos Dominicos de estricta observancia, i después de una detenida discusion ha sancionado el decreto siguiente:

"Artículo primero. Se declara que la Comunidad de Recoletos Dominicos quedó esceptuada en el decreto de de Setiembre de 1824, por haberse instituido en reforma i vida comun desde su creacion, cuyo concepto se ratificó por el Congreso Constituyente en 22 de Diciembre de 1828, cuando esceptuó de enajenacion sus propiedades.

Art. 2.º En consecuencia del artículo anterior, deben devolverse a los Recoletos Dominicos todas sus temporalidades, en el estado en que se hallen i los inventarios con que fueron tomadas.

Art. 3.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo, con la representacion de los Recoletos Dominicos, informada por la Tesorería Jeneral."

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Mayo 7 de 1830. —Elizalde, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


El oficio secreto de esta sesion i con esta misma fecha se halla a fojas 50, vuelta.