Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 2 de noviembre de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 2 de noviembre de 1830
CONGRESO DE PKENIPOTENCIARIOS
SESION 72, EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Consulta sobre la lei de calificaciones. —Estado de la Caja del Crédito Público. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña una consulta del Intendente de Colchagua sobre la intelijencia que deba dar al articulo 1.º de la lei de calificaciones. (Anexos núms. 784 i 785. V. sesion del 1º de Setiembre de 1830.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña otra consulta, de la Junta Calificadora de Santiago, sobre la intelijencia del indicado artículo 1.º de la lei de calificaciones (Anexos núms. 786 i 787.)
  3. De una nota con que la Junta del Crédito Público acompaña un estado de su caja. (Anexos núms. 788, 789 i 790. V. sesiones del 22 de Junio i 8 de Octubre de 1830 i 20 de Abril de 1831.)

ACUERDO editar

Se acuerda:

Declarar la ferina en que se pueden hacer las calificaciones i la renta que se debe gozar para poder calificarse. (Anexo núm. 791. V. sesion del 16.)


ACTA editar

SESION DEL 2 DE NOVIEMBRE

Se abrió con los señores Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval, Meneses, Rodríguez (don José Antonio) i Rodríguez (don Tomás).

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Poder Ejecutivo, en que acompaña las consultas dirijidas por el Intendente de Colchagua i la Junta Calificadora de esta capital para que resuelva las dudas que se les han ofrecido sobre la intelijencia del artículo 1.º de la lei de calificaciones, i se acordó:

"Artículo primero. Se declara que, conforme al artículo 12, pueden hacerse las calificaciones por las listas que deben pasar los subdelegados o tenientes, i los curas párrocos de que hablan los artículos 2.º i 3.º, por el conocimiento propio de los vocales de la Junta Calificadora, o por los datos i pruebas que suministren los que quieran concurrir personalmente para ser calificados.

Art. 2.º Que el jiro de dos mil pesos para arriba, designado en el número 2.º se entiende propio o ajeno, i productivo al menos de tres cientos pesos; i en su consecuencia, los mayordomos de predios rústicos, inquilinos, bodegoneros i cualesquiera otros que por su trabajo adquieran trescientos pesos anuales pueden ser calificados.

Art. 3.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que lo trascriba a quienes corresponde."

Últimamente, el secretario dió cuenta del estado que pasó la Caja del Crédito Público, conforme al articulo 10, capítulo 4.º de la lei de su creacion, i se mandó archivar; i en este estado se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Vial, secretario interino.


ANEXOS editar

Núm. 784 editar

Tengo la honra de dirijir al Congreso de Plenipotenciarios una nota del Intendente de la provincia de Colchagua consultando sobre la intelijencia que deba darse al artículo 1.º de la lei de calificaciones. Dígnese el Congreso tomarla en consideración a la mayor brevedad si le fuere posible, i aceptar las seguridades de mi mayor adhesion i respeto.

Santiago, 2 de Noviembre de 1830. —José Tomas de Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 785 editar

Por el artículo 1.º de la lei de calificaciones, se ordena que los que se hallen con los requisitos debidos para ser electores, concurran ante la Junta Calificadora a fin de que sus nombres se suscriban en el rejistro de calificaciones. Entendiéndose este artículo literalmente, se quedan en este departamento dos tercios por lo ménos de individuos con los requisitos necesarios para sufragar sin hacerlo, por la gran distancia que los separa de la cabecera.

Sírvase V. S. hacer presente a S. E. esta duda que ha puesto en confusion al Cabildo de este pueblo, para que su suprema resolución les muestre el sendero que deben seguir en este asunto.

Dios guarde a V. S. muchos años. —San Fernando i Octubre 28 de 1830. —Pedro Urriola. —Señor Ministro del Interior.


Santiago, Noviembre 2 de 1830. —Pase orijinal al Congreso de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. (Hai una rúbrica). Portales.


Núm. 786 editar

Dirijo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios la consulta que la Junta Calificadora de esta capital hace acerca de la intelijencia del artículo primero de la lei de calificaciones, para que se sirva resolverla con la brevedad que exije la angustia del tiempo prefijado para las calificaciones.

Reitero a la Sala mis consideraciones. —Santiago, 2 de Noviembre de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 787 editar

La Junta Calificadora de esta capital, que después de cuatro dias se halla funcionando con arreglo a la lei de su ereccion, ha notado que los individuos de las parroquias foráneas no ocurren a calificarse en el número que debia esperarse en vista de las listas presentadas por sus respectivos subdelegados. Ella se ha instruido de que la causa principal de este defecto no es otra que la absoluta imposibilidad en que los campesinos se ven de emprender un viaje que al paso que les ocasiona gastos que no están a su alcance, redunda en perjuicio de sus labores que se verían precisados a abandonar. Como este no es un inconveniente momentáneo, sino procedente de causas permanentes, la Junta se ha persuadido que acaso se trascurrirá el término de la lei sin que aquéllos ocurran a calificarse.

Para evitar estos escollos, no se presenta otro arbitrio sino que el Congreso de Plenipotenciarios, con arreglo a sus altas atribuciones, faculte a esta mesa para autorizar las listas de los subdelegados del campo, sin necesidad de que sus moradores se apersonen en ella. No por esto quiere la Junta eximirse del trabajo que exije una calificación individual, sino que, por el contrario, se promete hacer un exámen prolijo de aquellas listas, i solo proceder a su aprobacion cuando no tenga duda alguna sobre las aptitudes legales de cada individuo.

La Junta, al hacer esta esposicion, espera que el señor Ministro a quien se dirije, se sirva ponerla en conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República, a fin de que si fuere de su superior agrado le dé el curso que fuere necesario.

Entretanto saluda al señor Ministro con su mas profunda consideracion. —Santiago, Octubre 31 de 1830. Pedro de Uriondo. —J. Vicente Bastillas. —Diego Arriarán. —Francisco de Borja Olivera. —Blas de Reyes. —Al. Guilisasti. —José Domingo González. —Al señor Ministro del Interior.

Santiago, Noviembre 2 de 1830. —Pásese orijinal al Congreso Nacional de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —(Hai una rúbrica). Portales.

Núm. 788 editar

En cumplimiento del artículo io, capítulo 4.º de la lei de creacion del Crédito Público, ha acordado la Junta se pase al Congreso Nacional de Plenipotenciarios el estado de las entradas i salidas en el trimestre del mes de Octubre.

El Presidente que suscribe ruega al señor Secretario del Congreso haga presente a la Sala esta nota i estado que se acompaña, aceptando las consideraciones de su aprecio. —Santiago, 6 de Octubre de 1830. —F. A. ELIZALDE. -Miguel del Fierro, Secretario. —Señor Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 789 editar

CAJA DE AMORTIZACION DEL CRÉDITO PUBLICO. —ESTADO QUE DEMUESTRA LA CANTIDAD DE FONDOS PÚBLICOS RECONOCIDA POR EL CONGRESO NACIONAL HASTA LA FECHA, LA QUE SE HA AMORTIZADO I LA QUE EXISTE EN CIRCULACION CON SU RENTA ANUAL, A SABER:

LEI DE CREACION 1828. DICIEMBRE 22 Capital Renta de 6%
A la circulacion, 1829. Abril 1.º $ 600,000 $ 36,000
AMORTIZACION
1829 Junio 22 $ 2,800
1829 Agosto 8 7,000
1829 Diciembre 31 7,700
1830 Marzo 31 8,300
1830 Mayo 24 8,600
1830 Agosto 20 9,000 $ 43.400 2,604
Quedan en circulacion. $ 556,600 $ 33,396


Santiago de Chile, Agosto 20 de 1830. Miguel del Fierro.


Núm. 790 editar

Cargo
Julio 5. A existencia del trimestre de Julio anterior $ 1,818.4
Agosto 3. A Tesorería Jeneral, por esta cantidad recibida por la asignacion de Julio $ 3,500
Por cuatro meses de intereses corridos desde el 1.º de Abril hasta el 31 de Julio sobre $ 15,300, que estrajo en fondos el oficial 1.º Maclean 306 3,806
Agosto 31. A dicha, por la asignacion de Agosto 3,500
Por los intereses correspondientes a este mes sobre los 15,300 pesos citados 76.4 3,576.4
Setiembre 27. A dicha, por la asignacion de Setiembre 3,500
Por los intereses de este mes sobre los $ 15,300 76.4 3,576.4
$ 12,777.4


Data
Julio 8. Por intereses, por los pagados sobre los 15,300 pesos que estrajo Maclean correspondientes al trimestre anterior $ 229.4
Agosto 20. Por Caja de Amortizacion, por dinero entregado a diferentes por valor de 9,000 pesos en fondos públicos del 6% amortizados al 24% de valor segun los libramientos números 15 i 16 2,160
Octubre 1.º Por intereses, por los pagados sobre los 15,300 pesos correspondientes al presente trimestre bajo dos libramientos 229.4
Por id. por este trimestre a diferentes, segun libramientos números 516 a 524, 526 a 532, 534 a 549, 552, 553, 555 a 557, 559, 560, 562, 563, 565 a 568, 570 a 584, 587, 589 a 591, 593 a 595, 597 a 608 8,004
Por id. por el trimestre de Enero de este año pagados: libramiento número 301 45
Por id. id. de Abril: libramientos números 312, 313, 367 i 382 136.4
Por id. id. de Julio: id. números 418, 419, 421, 435, 447, 460, 475, 477, 478, 483, 486, 489, 490, 499, 505 i 512 1,387.4
$ 12,192
Existencia para el trimestre de Enero de 1831
Octubre 6. Por los libramientos del trimestre de Octubre de 1829 no pagados: números 170 i 179 $ 13.4
Por id. del trimestre de Enero: números 263 i 270 13.4
Por id. del id. de Abril: números 360, 366 i 372 21
{|align=center

|- |meros 462, 467, 471, 476, 488 i 510|| ||align=right|49.4|| |- |Por id. del presente trimestre: números 515, 525, 535, 550, 551, 554, 558, 561, 564, 569, 585, 586, 588, 592 i 596|| ||align=right|345 |- |Por los intereses de 9,000 pesos amortizados en este trimestre|| ||align=right|135 |- |Por sobrante de la amortizacion|| ||align=right|8|| || ||align=right|585.4 |- | || ||colspan=4 style="border-top: 1px #aaa solid;"| |- | || || || ||$||align=right|12,777.4 |}


Caja de Amortizacion, Santiago, 6 dfe Octubre e 1830. -Miguel del Fierro.


Núm. 791 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideracion los oficios que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña con las consultas dirijidas por el Intendente de la provincia de Colchagua i la Junta Calificadora de esta capital, sobre la intelijencia del artículo 1.º de la lei de calificaciones, i persuadido por otra parte de las dudas que se han ocurrido sobre los números 1.º, 4.º i 8.º del artículo 10, en sesion de hoi acordó:

"Artículo primero. Se declara que, conforme al artículo 12, pueden hacerse las calificaciones por las listas que deben pasar los subdelegados o tenientes, i los curas párrocos de que hablan los artículos 2.º i 3.º, por el conocimiento propio de los vocales de la Junta Calificadora, o por los datos i pruebas que suministren los que quieran concurrir personalmente para ser calificados.

Art. 2.º Que el jiro de dos mil pesos para arriba, designado en el número 2º se entiende propio o ajeno, i productivo al menos de trescientos pesos; i en su consecuencia, los mayordomos de predios rústicos, inquilinos, bodegoneros i cualesquiera otros que por su trabajo adquieran trescientos pesos anuales pueden ser calificados.

Art. 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo para que lo trascriba a quienes corresponde."

El Presidente que suscribe reitera a S. E. el Vice-Presidente de la República su distinguida consideracion i aprecio. -Santiago, Noviembre 2 de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. -Al Ejecutivo.