Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 2 de abril de 1830 (2)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 2 de abril de 1830 (2)
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 21 BIS, SECRETA, EN 2 DE ABRIL DE 1830
PRESIDENCIA DE DON MANUEL J. CARDOSO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion secreta del 22 de Marzo. —Cuenta. —Inasistencia del señor Tocornal. —Reconocimiento del Congreso por algunos jefes militares. —Id. id. por algunos Ministros de la Corte Suprema. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un oficio en que el Gobierno esplica lo ocurrido en lo tocante a la negativa de unos jefes militares a reconocer el Congreso. (Anexo núm. 370. V. sesion del 26 de Marzo de 1830.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que se oficie al señor Tocornal, manifestándole la estrañeza con que el Congreso ha notado sus inasistencias i apercibiéndole para en adelante con una multa de 50 pesos. (Anexo núm. 371. V. sesiones del 15 de Marzo i 6 de Abril de 1830.)
  2. Oficiar al Poder Ejecutivo, haciéndole relacion de todo lo ocurrido entre él i el Congreso con motivo de la negativa de unos jefes militares a reconocer a este cuerpo i encargándole que dicte a la mayor brevedad las providencias convenientes. (Anexo núm. 372.)
  3. Ordenar que se exija el reconocimiento del Congreso a todos aquellos jefes i oficiales de mar i tierra que no lo hayan prestado hasta ahora.
  4. Pedir al Gobierno que conteste el oficio de 9 del pasado sobre que se llame a los Ministros de la Corte Suprema señores Argomedo, Novoa i Rodríguez a reconocer al Congreso. (Anexe núm. 373 . V. sesion del 22 de Marzo último.)

ACTA editar

SESION SECRETA DEL 2 DE ABRIL DE 1830

Se abrió con los señores Cardoso, Edwards, Elizalde, Molina, Rodríguez (don Tomás) i Rodríguez (don José Antonio).

Leyóse el acta de la sesion secreta de 22 del próximo pasado i se aprobó.

Luego se advirtió la falta del señor Tocornal i se ordenó al secretario se le dijese de parte del Congreso que estrañaba mucho su inasisten cia a las sesiones, i tanto mas, cuanto que persuadido de su concurrencia a cada una de ellas, perdia en esperarle el tiempo que deberia aprovechar en la espedicion de los negocios que le ocupan; que, en consecuencia, le previniese lo verificara en cada una de las que se tuviesen en lo sucesivo, bajo la intelijencia que, de no hacerlo, quedaba incurso en la multa de cincuenta pesos por cada vez que falte a las que sea citado.

En seguida se dió cuenta de una comunicacion del Poder Ejecutivo, contestacion a la nota de la Sala en que se le reconvino sobre el cumplimiento de la resolucion de 9 del pasado, relativa al desobedecimiento de los Jenerales, Jefes i Oficiales, a que él dió lugar; la que se tomó en consideracion sobre tabla i se acordó que se le hiciese relacion de todas las resoluciones del Congreso desde el 9 del mes ante-próximo i de las contestaciones que habia dado el Gobierno a las reconvenciones que se le habian hecho por la Sala, i que se le exijíese a la mayor brevedad una noticia de las providencias que se hubiesen tomado sobre este respecto; i caso de no haberse tomado ningunas, tuviera el Gobierno por reproducidos los oficios del 9 i 22 de Marzo.

Se acordó igualmente que se exijíese contestacion al acuerdo del 8 de Marzo, sobre que se exijiese el mismo reconocimiento de los Jenerales, Jefes i Oficiales de mar i tierra con quienes no se hubiese dado ese paso hasta esa fecha.

Se acordó igualmente pedir contestacion al oficio de 9 del pasado sobre que se llamase a los Ministros de la Corte Suprema, don José G. Argomedo, don Manuel Novoa i don Cárlos Rodríguez, a la Sala de Gobierno pata exijirles el reconocimiento i obediencia al Congreso.

En este estado se levantó la sesion.


ANEXOS editar

Núm. 370[1] editar

Vengada la Constitucion del Estado de las infracciones cometidas por los funcionarios mismos que debieron hacerla respetar i cumplir, la Nacion los vió caer precipitados por su voto uniforme de los destinos que prostituyeron, i un nuevo órden de cosas anunció la feliz reparacion de los males causados, que debieron haber terminado con la instalacion del Congreso de Plenipotenciarios a que han asentido todas las provincias de la República; pero desgraciadamente hombres que quedan reducidos a la nulidad política, perdiendo los destinos que compraron al precio de la degradacion del país, han insistido en llevar adelante sus ideas i hacer una guerra declarada a todos los pueblos, no han perdonado resortes, por reprobados que hayan sido, para introducir desorden, i queriendo suplir con su audacia criminal lo que falta a su número i reputacion, han causado i causan males irreparables i se glorían de ellos contando la impunidad que les proporcionan las garantías constitucionales que tienen cuidado de invocar los que no lo tuvieron para observar esa Constitucion, i los que solo piensan en subvertir los mas conocidos principios de justicia esos criminales son bien conocidos, sus maquinaciones son públicas, el pueblo los ve trabajar con descaro e impudencia, i el Majistrado hasta ahora ha profesado una tolerancia cuyos efectos son ya bien notorios: es preciso, pues, adoptar las medidas oportunas para contenerlos, porque, de otro modo, no puede salvarse el Estado de la anarquía que lo devora; es preciso que las providencias del Gobierno sean enérjicas i rápidas i para todo se necesita proceder de un modo estraordinario i nivelado por las circunstancias que se presentan para todo; el Poder Ejecutivo necesita de la autorizacion competente que espera del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, a quien se dirije, asegurándole que de otro modo le es imposible responder del alto encargo que ha sido confiado a sus empeños.

Con este motivo, el Vice-Presidente que suscribe tiene el honor de protestar al Congreso, etc. —Santiago, Abril I.° de 1830. —Ovalle. —Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 371 editar

El Congreso Nacional me ha ordenado diga a V. S. que estraña mucho su falta de asistencia a sus sesiones, i tanto mas, cuanto que persuadido de su concurrencia a cada una de ellas, pierde en esperarle el tiempo que deberia aprovechar en la espedicion de los negocios que le ocupan. En consecuencia, me ha ordenado prevenirle lo verifique en cada una de las que se tengan en lo sucesivo, bajo la intelijencia que, de no hacerlo, queda incurso en la multa de 50 pesos por cada vez que falte a las que sea citado.

Con este motivo tiene el honor de saludar a Ud. —Santiago, Abril 2 de 1830. —Molina, Secretario. —A don Joaquin Tocornal.


Núm. 372 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios en sesion secreta de ayer me ha ordenado decir a V. E: —En vista de las contestaciones que por escrito i de palabra dieron los militares a quienes se exijió el reconocimiento i obediencia a este cuerpo, acordó con fecha 9 del mes ante-próximo i se comunicó al Ejecutivo con el nú mero 35, que devolviéndose a éste las notas orijinales de los referidos militares, rubricándose al már en por el Presidente i Secretario las de aquellos que no le hubiesen reconocido i acompañando copia de las actas del Congreso que se versasen sobre este punto, procediese el Gobierno en el preciso término de 24 horas a tomar las mas enérjicas providencias en reparacion del insulto hecho a la nacion i en seguridad de la tranquilidad pública. Se le ordenaba tambien diese cuenta inmediatamente del resultado. Pero pasamos diez dias i el Congreso ignoraba si se habia dado cumplimiento a sus órdenes. Con fecha 18 recibió al fin una nota del Poder Ejecutivo en que espone que la salida del ejército para el sur, los apuros del Erario i otros asuntos de la misma gravedad le habian impedido tomar ningunas providencias. El Congreso, que no podia ser insensible a una demora que comprometia sus respetos, le reconvino con dignidad en su comunicacion de 22 de Marzo; mas el Ejecutivo reprodujo al dia siguiente los mismos embarazos, fundándose en que los individuos contra quienes debia dirijirse se habian ocultado i el término que le concedia el Congreso era demasiado angustiado para proceder.

Resulta, en suma, que despues de veintidos dias de espedido aquel decreto, el Congreso ignora si se han tomado algunas providencias, si han quedado burladas sus resoluciones i si los que con tanto descaro se negaron a reconocer la Representacion Nacional hayan recibido o nó la pena que merecen.

El Congreso se halla, pues, en el caso de pedir a V. E. una noticia de lo que se hubiere hecho sobre el particular, i si aun no se hubiere dado ningun paso, reproducir a V. E las citadas comunicaciones para que, a la mayor brevedad, se proceda a dar cumplimiento a un decreto que compromete estremadamente la tranquilidad pública i el decoro de este Cuerpo.

En 8 de Marzo se ordenó tambien al Ejecutivo exijiese el reconocimiento al Congreso de los jenerales, jefes i oficiales de mar i tierra de quienes no se hubiese exijido hasta esa fecha con tal de que contestasen por escrito; mas, hasta el dia no se ha tenido contestación i el Congreso ignora si este decreto haya tenido la misma suerte que el del 9.

Al poner en noticia de V. E. estos antecedentes para los fines indicados, me complazco en asegurarle mi particular aprecio i estimacion. —Santiago, Abril 3 de 1830.


Núm. 373 editar

De órden del Congreso tengo el honor de decir a V. E. que con fecha 9 del pasado se ofició al Presidente de la República para que, haciendo llamar a la sala de su despacho a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia don José G. Argomedo, don Manuel Novoa i don Carlos Rodríguez, les exijiese en presencia de sus Ministros de Estado el reconocimiento i obediencia a este cuerpo, dando inmediatamente a esta Sala una noticia del resultado. Hasta la fecha, el Congreso no ha recibido contestacion del Ejecutivo e ignora por tanto si se ha dado cumplimiento a su decreto.

Dígnese, pues, V. E. dar parte al Congreso de lo que hubiere resultado o si el antecesor de V. E. no hubiere cumplido el citado decreto, tenga por reproducidos éste i el de fecha 22 para que a la mayor brevedad se exija el reconocimiento i obediencia de los sobredichos Ministros. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 3 de 1830.


  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen del archivo jeneral titulado Proyectos de lei dirijidos por el Gobierno al Soberano Congreso Constituyente. 1823. Se encuentran en este volumen muchos documentos anteriores i posteriores al año de 1823. —( Nota del Recopilador.)