Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 2 de abril de 1830 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 2 de abril de 1830 (1)
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 20, EN 2 DE ABRIL DE 1830
PRESIDENCIA DE DON MANUEL J. CARDOSO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Autorizacion al Gobierno para procurarse recursos. —Ascenso del coronel graduado don J. M. de la Cruz. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República pide se le autorice para tocar algunos arbitrios estraordinarios con el fin de procurarse recursos. (Anexo núm. 366. V. sesion del 22 de Julio de 1828.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone se ascienda al empleo de coronel efectivo al graduado don José María de la Cruz. (Anexo núm. 367.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Conceder al Poder Ejecutivo la autorizacion que pide para procurarse recursos. (Anexo núm. 368. V. sesion del 28 de Diciembre de 1830.)
  2. Aprobar cl ascenso del coronel graguado don J. M. de la Cruz. (Anexo número 369.)

ACTA editar

SESION DEL 2 DE ABRIL DE 1830

Se abrió con los señores Cardoso, Edwards, Elizalde, Molina, Rodríguez (don Tomás) i Rodríguez (don José Antonio).

Leyóse el acta de la sesion anterior i fué aprobada.

Dióse cuenta de dos notas del Poder Ejecutivo: la primera, solicitando autorizacion del Congreso para tocar algunos recursos estraordinarios afinde proporcionarse numerario para subvenir a las necesidades actuales de la nacion, relativas al restablecimiento de las leyes i del órden público; la segunda, consultando a la Sala sobre dar al coronel graduado don José María Cruz la efectividad de este empleo, i se acordó resolver una i otra sobre tabla.

Púsose en discusion la primera, i después de un lijero debate se resolvió lo siguiente:

"Se autoriza al Poder Ejecutivo para que haga uso de las rentas i bienes de la Nacion i de cuantos arbitrios le dicte su prudencia para proporcionarse recursos con que subvenir a los gastos que se ofrecieren hasta que se restablezca el órden público."

Luego se tomó en consideracion la segunda i se resolvió por la afirmativa de la consulta en favor del coronel Cruz por unanimidad de sufrajios En este estado se levantó la sesion. —Cardoso, Presidente. —Molina, Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 366 editar

Paralizado el comercio en la crisis presente, el Erario se ve privado de sus ordinarios ingresos cuando aun ellos no serian bastantes para subvenir a los gastos que demanda la salvacion del Estado, tan estraordinarios como urjentes por mas que se procure guardar una estricta economía. En tales circunstancias, el Gobierno necesita tocar arbitrios que están fuera de sus facultades ordinarias: podria apuntar algunos al Congreso Nacional de Plenipotenciarios para obtener su aprobacion: tal es la rebaja por determinado tiempo de los derechos de Alcabala en las ventas de bienes raíces, i de los que están designados a imposicion de capellanías; pero obtener facultades para estos casos determinados seria quedar con la precision de repetir en otros, iguales ocurrencias, que tal vez pudiesen demorar la marcha de los negocios, la cual nunca debe ser tan acelerada como en el dia.

Por todo, espera el que suscribe que el Congreso le autorice para tomar todas las medidas que crea convenientes a fin de proveer a las necesidades actuales, solo por el tiempo que lo demande la imperiosa necesidad que el Congreso conoce.

Con este motivo, el Vice-Presidente de la República tiene el honor de ofrecer al Congreso Nacional de Plenipotenciarios los sentimientos de su mas alto respeto. —Santiago, 1.º de Abril de 1830. —José Tomás Ovalle. —Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 367 editar

Sobre los servicios que desde el principio de nuestra rejeneracion política ha prestado el Coronel graduado de caballería don José María de la Cruz, hoi añade los que le distinguen en la campaña del Sur por el constante empeño contra los enemigos del órden i de las leyes. Estos motivos impulsan al que suscribe para consultarlo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios por la efectividad de su grado.

Tengo con esta ocasion el placer de saludar al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios con el mas distinguido respeto. —Santiago, Abril 2 de 1830. —José Tomás Ovalle. —Bruno Mujica, Sub-Secretario. —Al señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 368 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en vista de la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, fecha de ayer, ha acordado i decreta:

"Artículo Único. —Se autoriza al Poder Ejecutivo para que haga uso de las rentas i bienes de la Nacion i de cuantos arbitrios le dicte su prudencia, para proporcionarse recursos con que subvenir a los gastos que se ofrecieren hasta que se restablezca el órden público."

Dios guarde a S. E. muchos años. —Santiago, Abril 2 de 1830. —Cardoso, Presidente. —Molina, Secretario. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 369 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha considerado la consulta que le hace el Poder Ejecutivo para conceder al coronel graduado de caballería don José María de la Cruz, la efectividad de su grado, i lo ha aprobado en sesion de hoi.

Lo que el Presidente que suscribe tiene el honor de poner en noticia de S. E. el Vice-Presidente de la República, asegurándole con este motivo su distinguido aprecio i estimacion. —Santiago, Abril 2 de 1830. —Cardoso, Presidente. —Molina, Secretario. —Al Vice-Presidente de la República.