Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 26 de marzo de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 26 de marzo de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 16.â SECRETA, EN 26 DE MARZO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON MANUEL J. CARDOSO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion de las actas de las sesiones del 9 i el 22. —Cuenta. —Composicion de la Caja del Crédito Público,—Plenipotenciario suplente de Chiloé. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Presidente de la República espone por qué no se ha podido antes i por qué no se podrá en el término de 24 horas, obligar a ciertos jefes militares a que reconozcan al Congreso. (Anexo núm. 347. V. sesiones del 22 de Marzo i 2 bis de Abril de 1830.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una presentación por la cual don Carlos Rodríguez espone que no puede aceptar el cargo de plenipotenciario de Chiloé. (Anexos núms. 348,349, 350 i 351.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado consulta quién deberá suplir las ausencias del hacendado de la Caja de Amortizacion i reemplazar al Ministro de Hacienda, al senador i al diputado del Crédito Público. (Anexo núm. 352. V. sesiones de la C. de SS. en 8 i 22 de Enero i 25 de Setiembre de 1829 i C. de DD. en 27 de Setiembre de 1829.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Contestar al Gobierno observándole que la falta de Ministro de Hacienda en el Crédito Público se puede llenar en el dia nombrando un ciudadano qnese haga cargo del despacho i anunciándole que mañana nombrará el Congreso las personas que intervengan en lugar del senador i el diputado. (V. sesion del 27.)
  2. Llamar a incorporarse en el Congreso a don F. A. Elizalde, plenipotenciario suplente de Chiloé. (Anexo núm. 353. V. sesiones del 24 de Mayo i 18 de Agosto de 1830.)

ACTA editar

SESION SECRETA DEL 26 DE MARZO

Se abrió con los señores Cardoso, Edwards Molina, Rodríguez (don Tomás), Rodríguez (don José Antonio) i Tocornal. Se aprobaron las actas secretas del 9 i 22 del corriente.

En seguida se tomó en consideracion la consulta del Gobierno sobre la duda de quién deberá reemplazar la ausencia del hacendado, individuo de la Caja de Amortizacion en la sala del establecimiento del Crédito Público, como asimismo la falta del Ministro de Hacienda i la representacion del diputado i senador, no creyendo en los actuales bastante i legal investidura, por cuanto el Congreso de Plenipotenciarios declaró nulos los procedimientos de las anteriores Cámaras Lejislativas; i se acordó se dijese al Gobierno que se llamase al hacendado por cuanto no habia constancia de su renuncia, i su residencia no estaba léjos: que la falta del Ministro era remediable en el dia nombrando un ciudadano que se encargase del despacho; i que el dia siguiente se elejiria del cuerpo del Congreso los que deberán representar por el senador i el diputado.

En seguida se puso en discusion la repulsa que don Carlos Rodríguez, plenipotenciario electo por la provincia de Chiloé, hizo a los poderes de su nombramiento; i observando que en la opinion que manifiesta contradice el presente órden público exijido por las circunstancias i aprobado por la Nacion, acordó se llamase por secretaría al suplente, don Fernando Antonio Elizalde, para que a las doce del dia siguiente se presentase en la Sala con sus poderes i se recibiese, prévia la aprobacion de ellos.

En este estado se levantó la sesion. —Cardoso.


ANEXOS editar

Núm. 347 editar

El Presidente de la República ha visto la comunicacion que le dirije por el conducto de su Presidente el Congreso de Plenipotenciarios, con fecha de ayer, en que estrañando no tomase en el angustiado término de 24 horas las providencias convenientes para castigar a los jenerales i jefes que se han negado a reconocer aquel poder, se previene dé cuenta tambien en el término de 24 horas de estar tomadas i ejecutadas dichas providencias.

El Presidente no puede dejar de repetir al Congreso que, ocupada toda su atencion en el apresto i salida del ejército, no podia contraerse a tomar las medidas que se le previnieron. A poco que se reflexione sobre el estado i circunstancias del país, se conocerá la verdad de esta asercion. El ejército, desprovisto en gran parte de los artículos mas precisos, necesitado de pagarse i de atender con parte de sus fuerzas a puntos distintos de aquellos a que debia dirijirse: el Erario, exhausto en circunstancias de ser los recursos dificilísimos i de ser indispensable que el mismo Presidente en persona descienda hasta a aquellos pormenores mas subalternos en todos los ramos que han debido tocarse; asuntos son mas que bastantes para ocupar enteramente la atencion, sin dejarla para otras cosas, especialmente cuando sabe el Congreso que en el poco tiempo a que el que suscribe ha tomado el delicado cargo del Gobierno, no ha podido aun tener los Ministros necesarios, ocurrencia que ha hecho gravitar mas los trabajos sobre su persona.

Después de lo dicho, debe considerar el Congreso que las medidas encargadas al Ejecutivo no eran para miradas con poca detencion: necesitaba clasificar los grados de desobediencia de esos jefes, i para ello sujetarlos a un consejo de guerra, mejorando de este modo la resolucion, i esponiendo talvez a ser burlada la autoridad: o debia proceder de un modo estraordinario, injiriéndose en el poder judicial, i en tal caso se presentaba a su vista una infraccion de la Constitucion que el mismo Congreso le ha obligado a jurar. No se oculta al Ejecutivo que en casos de ataque esterior o conmocion interior, graves e imprevistos, puede tomar providencias estraordinarias, dando cuenta al Congreso o Comision Permanente;pero aun calificándose de tales las que se le han encargado respecto de los jenerales i jefes, el Congreso no carece de tino i prudencia para persuadirse con cuánta circunspeccion ha debido procederse en esta materia. Observe la calidad de nuestras disensiones, la naturaleza de los enemigos de la causa pública, recuerde cuántos temores ha habido de que lleguen a subvertir alguna parte de las tropas, por los medios que tuvieron efecto en Concepcion i que no lo surtieron por una felicidad estraordinaria a las inmediaciones de esta Capital, i en ella misma en los granaderos, i a las orillas del Maule en los húsares. Debia pues el Ejecutivo precaverse i contar con una seguridad dentro de la Capital saliendo el ejército, mayormente cuando amenazaba el peligro por la provincia de Aconcagua, que segun últimamente se ha visto, solo por una especial proteccion de la Providencia ha podido librar del trastorno que habria ocasionado el triunfo de los facciosos de San Felipe contra el virtuoso pueblo de los Andes, circunstancia que indefectiblemente debió haber puesto en conflictos a esta Capital. El Ejecutivo, pues, necesitó esperar que las milicias acabasen de ponerse en el pié conveniente para obrar en órden i desplegar en los casos, con utilidad, el noble entusiasmo que han manifestado.

Después que todo estuvo hecho, después que se dieron las órdenes oportunas a la policía, i se pusieron en los cuarteles respectivos retenes de los cuerpos cívicos, el Ejecutivo principió a tomar providencias, i continúa en ellas; pero es imposible hacerlas efectivas en el término que quiere el Congreso; porque los individuos contra quienes se han tomado, se habian ausentado por solo sus temores, i se les busca con la debida precaucion para que no se haga la ocultacion mas precavida; i mientras no se encuentren, el Ejecutivo no ha creido prudente el tomar providencias alarmantes.

Este es el verdadero estado del negocio a que se refiere la nota que el Presidente tiene el honor de contestar. El Congreso debe creer que al que suscribe le anima el interés mas vivo porque esa Asamblea tenga toda la respetabilidad debida i tan conveniente para la restitucion del órden en que está empeñada. Ese mismo interés le ha movido a proceder de un modo reflexivo que asegure la firmeza de sus pasos, porque sabe que uno solo dado en falso bastaría a comprometer su respeto i a hacerle ineficaz para los ulteriores. El Presidente no teme compromisos, ni hai cosa que pueda arredrarle, sino el proceder fuera de órden. El Congreso tendrá pruebas de ello en diferentes consultas que debe pasarle sobre los acontecimientos del dia.

El que suscribe espera que el Congreso descanse en su cuidado, i con este motivo tiene el honor de ofrecerle sus mas altos respetos. —Santiago, Marzo 23 de 1830. —Francisco Ruiz Tagle.Bruno Molina, Sub-Secretario. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 348 editar

A consecuencia de lo prevenido por el Congreso Nacional de Plenipotenciarios con fecha de ayer, sobre los Diputados de Valdivia i Chiloé, se previno a don Carlos Rodríguez, nombrado en primer lugar por la última provincia, que concurriese el dia de hoi a incorporarse a la Sala, i en contestacion ha dirijido el oficio que con los documentos a que se refiere, tiene el honor el que suscribe de pasar al señor Presidente del Congreso, previniéndole que la provincia de Valdivia no ha dado aviso de haber hecho el nombramiento que le corresponde.

Con este motivo, el que suscribe reitera al señor Presidente del Congreso los sentimientos de su mas distinguido aprecio. —Santiago, 23 de Marzo de 1830. —Francisco Ruiz Tagle.Juan Francisco Meneses. Al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios.


Núm. 349 editar

En circunstancias de hallarme combatido de varias i contradictorias ideas con las comunicaciones de la provincia de Chiloé, que solo me fueron entregadas el domingo 21 del presente en la tarde, i que acompaño, he recibido ayer la nota de V. S. en que me previene comparezca hoi a presentarlas al Congreso de Plenipotenciarios. Por su tenor se penetrará V. S de las dificultades que necesariamente deben asistirme para entrar al desempeño de un cargo de tanta trascendencia en el presente estado de cosas. Mi nombramiento emana de la Asamblea provincial, i al mismo tiempo se me previene no Poder separarme del sosten de nuestra Constitucion política, con la calidad que en el caso de hacerlo por cualquiera acontecimiento, cesan de hecho las facultades que se me confieren; hé aquí tino de los principales motivos de contradiccion que me ajitan. La Asamblea me circunscribe estrictamente a la Constitucion, i contra lo que ella determina, procede a mi nombramiento. En mi concepto, es mal principio de sostener una rosa empezar por desbaratarla. La Constitucion no autoriza a las Asambleas para semejantes nombramientos, i si la crisis presente obliga a correr un velo de momento a aquel Código sagrado, no es a ellas sino a los pueblos a los que corresponde buscar el remedio de ese mal, a no ser que por el imperio de las circunstancias, se les haya facultado, lo que yo ignoro, para hacerlo. Tambien hai que si ese mismo imperio me precisase por salvar la Constitucion, como hace el marinero arrojando los palos de la nave por evitar una zozobra, a consentirle algunas heridas, por de pronto me encontraria impedido para proceder, teniendo que traspasar la línea divisoria de mis facultades.

Por otra parte, notará V. S. tambien que en el oficio acompañatorio del acta de mi nombramiento se me dice ser para que me presente a la Sala que se establezca para restituir el órden i la tanquilidad de la República, lo que me hace concebir que la Asamblea creyó que para abrirse las sesiones de aquella, se esperaria la reunion de su Diputado; i este concepto, me sirve tambien de grande embarazo. En el dia el Congreso ha avanzado demasiado en sus pasos, que hablando con franqueza, no convienen mucho con mis principios, ni a mi parecer eran de necesidad. La premura del tiempo no me permite detenerme en sus deliberaciones, que están consignadas en los documentos oficiales; pero últimamente he leido en el número 26 la del 18 de Febrero, en la que se inviste de un carácter omnipotente i se declara facultades de donde debe emanar cuanto se haga en adelante, i si en tales circunstancias me incorporase yo, tendria que chocar sin efecto en mis opiniones para las deliberaciones sucesivas, porque se me diría estar ya acordado lo que hiciese violencia a mi sentido intimo.

Por todo esto es que, a mi entender, en el dia no puede hacerse otra cosa que remitir a Chiloé todos los acuerdos para que preste su consentimiento si lo estima conveniente, i en tal caso confiera con claridad sus poderes a la persona que nombrare; en la intelijencia de que yo no estoi dispuesto a suscribir a pareceres ajenos, dictados sin mi convencimiento.

Si estuviese cierto que la acta de mi nombramiento no era aprobada en el Congreso, como no lo seria por mi opinion, habria escusado molestar a V. S. con esta comunicacion; pero no es tándolo, me ha sido imposible evitarla. Aprobada, se me habria llamado a tomar asiento, previo el juramento de estilo, i entonces habria tenido que manifestar los inconvenientes que dejo indicados, atribuyéndoseme talvez a siniestras intenciones con el objeto de alterar la voz unísona de la Sala; pero como está mui léjos de mí tal modo de pensar, no he podido menos que presentar a V. S. mis sentimientos para que con mejor madurez proceda el Gobierno como estime mas oportuno.

No ignoro que una escusa bajo cualquier pretesto, me habria librado de estas esplicaciones que pueden no serme de las mas favorables consecuencias; pero tambien sé en alguna parte lo que el civismo manda al amante de su patria, i que seria un criminal si solo apareciera como un frió espectador en medio de las calamidades públicas, que traspasan de parte a parte mi corazon. Ruego a V. S. se sirva creerme que, por remediarlas, estoi llano hasta el sacrificio de mi reputacion, i que de consiguiente no me negaré a ninguno con ese objeto, si aun es posible evitar el choque de las dos divisiones militares, que están de un momento a otro al rifar nuestros mas caros intereses.

Con esta ocasion, me es tambien indispensable recomendar a V. S. el pronto despacho a las justas reclamaciones de la Asamblea de Chiloé i del Intendente por las diferencias que a éste han suscitado con mengua de su carácter, prerrogativas i deberes, el Comandante i Tesorero Jeneral de la provincia.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago, 23 de Marzo de 1830. —Carlos Rodríguez. —Señor Pro-Secretario del Ministerio del Interior.


Santiago i Marzo 23 de 1830. —Acúsase recibo i diríjase con los documentos que acompaña al Congreso de Plenipotenciarios. —(Hai una rúbrica). —Meneses.



Núm. 350 editar

La honorable Asamblea en sesion de ayer, impuesta de una invitacion que hace la Junta Provincial de esa capital, resolvió se nombrase un Plenipotenciario i suplente, para que éste contribuyese a restablecer el órden de la República. De este resultado recayó en Usted el espresado nombramiento, que tengo el honor de incluir en copia para que, presentándose a la Sala que para este efecto se establezca, pueda Usted obrar a nombre de esta provincia con arreglo a las facultades que le son concedidas.

Al mismo tiempo incluyo a Usted una copia del recurso que esta honorable Asamblea hace al Supremo Gobierno i a ese Congreso de Plenipotenciarios para que, en su vista, coadyuve Usted a precaver los males que amagan a este país.

El Presidente que suscribe, a nombre de la honorable Asamblea, ofrece a Usted su alta consideracion i respeto. —Ante mí. —Antonio Pérez, Presidente. —José D. Loaiza, Secretario. Asamblea Provincial. —San Cárlos de Chiloé, 2 de Marzo de 1830. —Señor don Carlos Rodríguez.



Núm. 351 editar

Reunida la Asamblea de la provincia de Chiloé en la sala de sesiones en el primer dia del mes de Marzo de mil ochocientos treinta años, fué leida una invitacion que la Junta Provincial de la capital de Santiago hace a la Intendencia de esta provincia, por cuyo conducto fué presentada a la Sala, i tomándose en consideracion los puntos que ella abraza, i de que ya la Sala se hallaba orientada particularmente por papeles públicos; después de una larga discusion i maduras reflexiones para evitar los grandes males que amenazan a la Nacion, resolvió por mayoría absoluta se nombrase por votacion dos personas, una propietaria i otra suplente con la investidura de Plenipotenciario por esta provincia para que en la capital, con consideracion a la acefalía en que se halla el Gobierno en jeneral de la República, pueda, representando la provincia que lo elije, entrar en transacciones que conduzcan al restablecimiento del órden i prosperidad de la Nacion, sosteniendo en todo nuestra carta constitucional que hemos jurado sostener con nuestras vidas i propiedades. Bajo de este supuesto, la Asamblea que suscribe, hablando a nombre de la provincia que representa, concede el poder i facultad ya señalado al señor don Carlos Rodríguez como propietario, i al señor don Fernando Antonio Elizalde como suplente, en la intelijencia que no podrán separarse del sosten en el lleno de nuestra Constitucion, i en el mero hecho de apartarse por cualquier acontecimiento cesan de hecho las facultades que se le tienen concedidas por este nombramiento; i para que conste i obre los efectos que convenga, firmamos ésta los dos tercios de la corporacion que hemos compuesto la presente sesion. —Antonio Pérez, Presidente. —Manuel Martínez. —Fermin Pérez.—Bartolomé Martínez. —Manuel Velásquez. —José Benigno Bórquez. —Francisco Sánchez. —José Domingo Loaiza, Diputado-Secretario de la honorable Asamblea de la Provincia de Chiloé.


Certifico: Que la antecedente copia es a la letra de la acta que queda en el archivo de mi cargo. —San Cárlos de Chiloé, 2 de Marzo de 1830. —José Domingo Loaiza, Diputado-Secretario.


Núm. 352 editar

El Presidente de la República, habiendo recibido una nota de 18 del corriente de los administradores de la Caja de Amortizacion en consulta sobre qué individuos hayan de reemplazar la ausencia del hacendado don Agustin de Eyzaguirre i la falta del Ministro de Hacienda para reunir la junta del próximo dividendo de Abril, le ocurre asimismo la duda de quiénes han de representar por el senador i diputado miembros de dicha junta en virtud de la lei del establecimiento del Crédito Público, pues los que actualmente funcionan como tales los cree sin representacion alguna, en consecuencia del acuerdo del Congreso de Plenipotenciarios sancionado en 18 de Febrero próximo pasado, en el cual se declaran nulos todos los actos de las últimas Cámaras lejislativas por ser ellas nulas i refractarias de la Constitucion.

Lo que tiene el honor de poner en la consideracion del señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios con las mas sinceras protestas de su adhesion i aprecio. —Santiago, Marzo 22 de 1830. —Francisco Ruiz Tagle. —Por mandado de S. E. —J. Raimundo del Rio. —Al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios.


Núm. 353 editar

No habiendo admitido el Plenipotenciario efecto por la provincia de Chiloé el cargo que le confió por el voto de su Asamblea, de órden del Congreso tengo el honor de dirijirme a Usted para que a las doce del dia de mañana, se presente a su sala de sesiones con los respectivos poderes, i aprobados se le reciba en el e jercicio de su cargo.

Esta ocasion me ofrece la de saludar a Usted i protestarle mi estimacion i aprecio. —Santiago, Marzo 26 de 1830. —Molina, Secretario. —A don Fernando Elizalde.