Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 25 de agosto de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 25 de agosto de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 54, EN 25 DE AGOSTO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Estraccion del bronce. —Auxilio a don Claudio Gay. —Renuncia de don I. Molina del cargo de Plenipotenciario por Maule. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña una solicitud de la casa de Rodríguez, Cea i C.ª la cual pide que se le permita esportar libre de derechos el mineral de cobre conocido con el nombre de bronces. (Anexo núm. 644. V. sesiones del 20 de Setiembre de 1822, 11 de Junio de 1823 i 9 de Agosto de 1830.)
  2. De un dictámen de los señores Elizalde i Cardoso, quienes proponen que se dé cierta asignacion a don Claudio Gay i al auxiliar que le acompaña. (Anexo núm. 645. V. sesion del 21.)
  3. De una representacion de don Ignacio Molina, quien rebate las razones de su exoneracion i renueva su renuncia del cargo de Plenipotenciario. (Anexo núm. 646. V. sesion del 21.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que los señores Irarrázaval i Elizalde dictaminen sobre la exencion de derechos pedidos por Rodríguez, Cea i C.ª (V. sesion del 31.)
  2. Facultar al Gobierno para dar una asignacion a don Claudio Gay i al auxiliar. (Anexo núm. 647. V.C. de SS. en 30 de Setiembre de 1831.)
  3. No aceptar la renuncia del señor Molina, citarle por última vez, no admitirle en lo sucesivo notas inconvenientes i devolverle la de que hoi se ha dado cuenta. (Anexo núm. 648.)

ACTA editar

SESION DEL 25 DE AGOSTO

Asistieron los señores Plenipotenciarios Cardoso, Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval, Rodríguez (don José Antonio,) i Rodríguez (don Tomás).

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una nota del Ejecutivo, acompañatoria de una representacion de Rodríguez, Cea i Compañía, quienes solicitan permiso para estraer el metal llamado bronce, libre de todo derecho.

Se pasó a la comision encargada de informar sobre la solicitud de Bunster.

En seguida, la comision nombrada para abrir dictámen sobre la solicitud de don Claudio Gay, opiné se facultase al Ejecutivo para disponer de la cantidad que pide para dotar a Gay i a uno o dos jóvenes que le acompañen en su comision: la Sala, penetrada de la importancia de la empresa, i fiada en las seguridades que tiene el Gobierno para esperar su realización, se conformó con su dictámen.

Ultimamente, se leyó una nota del señor Plenipotenciario por la provincia del Maule, en la que hace nueva dimisión de su destino, i una esposicion de las razones que le obligan a creer injusta la remocion del cargo de Secretario. Después de una interesada discusion, se sancionó el siguiente decreto:

Artículo primero. Que no se conozca de la renuncia del señor Molina, puesto que no hai suplente que le subrogue ni ejemplar que autorice la admision de una renuncia interpuesta ante tal corporacion, después de haber aceptado el cargo sobre que se versa.

Art. 2.º Que se le cite por última vez, para que asista a las sesiones de la Sala, bajo el apercibimiento que no haciéndolo, el Congreso tomará las medidas que la prudencia i práctica dicten en este caso.

Art. 3.º Que el Secretario no admita, i menos lea en la Sala, notas redactadas mas por el espíritu de calor que por el exacto raciocinio, i cuyas espresiones punzantes hieren mas a su autor que al cuerpo contra quien se dirijen.

Art. 4.º Que se le trascriba este acuerdo por Secretaría, devolviéndole la nota orijinal que lo ha motivado."

En este estado, se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Varas, Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 644 editar

Después de haber sometido el Vice-Presídente de la República a la consideracion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, bajo el número 27, la solicitud hecha por don Onofre Bunster para que, habilitándose el puerto del Flamenco, se le permitiese estraer por él, con destino a países estranjeros, los metales de cobre que habia esplotado en sus inmediaciones, se ha presentado, entre otros, la casa de Rodríguez, Cea i Compañía, pidiendo se le conceda esportar el mineral de cobre conocido con el nombre de bronce, libre de derechos, por ser una especulacion que va a dar nuevo aumento a la industria i riqueza nacional.

Como ambas pretensiones coinciden sustancíalmente en el objeto a que se encaminan, el Gobierno ha creído deber considerarlas bajo un mismo punto de vista para que cualquier medida que se adopte sobre este particular, sirva de regla en todos los casos que puedan ofrecerse.

Sin poner en duda las ventajas que resultan al país de protejer en su oríjen un nuevo ramo de industria que en lo sucesivo puede contribuir al aumento del capital nacional, el Vice-Presidente que suscribe no cree que esta proteccion deba estenderse hasta exonerar de todo derecho los metales que se esporten, como ha solicitado la casa de Rodríguez, Cea i Compañía en la presentacion que orijinal se acompaña.

Prescindiendo de varias razones que el Gobierno tiene presentes para oponerse a esa exencion absoluta, basta reflexionar que ella perjudicaría inmediata i directamente a otro ramo de industria nacional que por su naturaleza demanda una preferente proteccion. Tal es el cobre beneficiado o en barra, cuyo valor relativo decaería si permaneciendo gravado con el impuesto que en el dia paga, se libertase al mineral en bruto de toda imposicion, concediéndole esa preferencia, que obligaría a los especuladores a esportarlo casi esclusivamente, en. perjuicio de una producción manufacturada, i por lo mismo mas útil como elemento de riqueza pública.

A estas consideraciones se agrega que el mineral de cobre, como primera materia, está libre de derechos a su internacion en Inglaterra, i el mismo metal en barra sobrecargado con un enorme impuesto, para protejer así la industria nacional de aquel pueblo, que jamás olvida calcular con exactitud su bien entendido interés. Si Chile obrase en sentido contrario, concedería una gracia en favor del estranjero, i excitaría con justicia quejas amargas de los mineros que esplotan actualmente cobres para beneficiarlos dentro del país.

El único medio, pues, que el Gobierno ha hallado despues de una séria i detenida meditacion para conciliar los intereses de ambas clases de productores, es concederles una proteccion igual, promoviendo simultáneamente una i otra industria; i deseando hacerlo del modo menos complicado en vista de los datos i conocimientos que ha cuidado de proporcionarse, propone al Congreso Nacional de Plenipotenciarios el siguiente proyecto:

Artículo único.Se permite la libre esportacion del mineral de cobre por los puertos de la República con el solo derecho de un real por quintal de peso, que se pagará en las aduanas del Estado.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de saludar al Congreso Nacional de Ple nipotenciarios. —Santiago, Agosto 24 de 1830. —José Tomás de Ovalle. Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 645 editar

Señores Plenipotenciarios:

La Comision opina en este negocio que debe autorizarse al Gobierno para que disponga de la cantidad que pide para dotar a Mr. Gay i al jóven que lo acompaña en el interesante objeto que indica la nota del Gobierno. Esa dotaciones mui mezquina, i la utilidad que reporta al país es de importancia. —Sala de la Comision, i Agosto 25 de 1830. —F. A. Elizalde. Manuel J. Cardoso.


Núm. 646 editar

Con fecha 21 del corriente he recibido una nota de V. S. en que me dice haber acordado el Congreso asista a sus sesiones mientras resuelve mi renuncia hecha el 19, acompañando esta notificacion de reflexiones que me han parecido tan eficaces con respecto a lo que por ellas se quiere probar, como impropias de un asunto de tanta trascendencia en que el honor del cuerpo representativo se halla no menos comprometido que el mió propio. Voi a contestar a ellas con el interés que me inspira la dignidad nacional que creo gravemente ofendida en el agravio que se me ha hecho.

La Sala ve con sorpresa que yo me manifieste ofendido por la destitucion (no exoneracion) del cargo de Secretario, fundando en que este destino es de comision i en las razones de economía que parece exijír la situacion actual del Erario. Es estraño, señor Secretario, que esta poderosa razon no haya ocurrido a la Sala sino en una época posterior a mis solicitudes. Antes de ellas ¿no existían las penurias del Tesoro? ¿i cómo para hacer valer este motivo se han aguardado unos sucesos de cuyas resultas semejante destitucion no puede parecer a los ojos del público sino como un verdadero castigo? Las antiguas fórmulas son todavía uno de los fundamentos de la lójica social, i al ver que un golpe de esta clase se ha seguido inmediatamente a un lance escandaloso, no habrá quien no crea en la relacion íntima de este hecho, considerando al segundo como emanación natural del primero.

Fortificará esta sospecha el contraste de la conducta que la Sala observa para conmigo comparada con la de la misma Sala respecto a sus otros empleados. Porque si se trata de economizar ¿por qué no se economiza el sueldo de un edecán dando este destino a un oficial del ejército? ¿de mí solo se exije abnegacion espartana cuando al mismo tiempo se sobrecarga el Erario con un sueldo que pudiera suprimirse sin que padeciese en lo mas pequeño el servicio público? Añade V. S. que la Sala ha dado este paso por eximirme de las fatigas de la Secretaría, tanto como para evitar un nuevo choque con el empleado que dió lugar a mis quejas. No puedo menos de agradecer al Congreso el interés con que atiende a mi reposo; pero la segunda de estas razones es de tal carácter, que no hallo voces con qué rebatirla: ¡a qué exceso de degradacion ha llegado en Chile la mas alta de las categorías políticas! ¿No está cometiendo el Congreso un verdadero suicidio cuando sacrifica i atropella el decoro de uno de sus miembros por complacer i dar el triunfo a un empleado ínfimo? ¿De dónde ha sacado la Sala estas estrañas máximas de derecho público? En Inglaterra la mas leve ofensa dirijida a un miembro de la Cámara de los Comunes se mira como un ataque al cuerpo entero: el reo pertenece desde entonces a la jurisdiccion de la Cámara i ésta lo juzga como quiere i con inhibición de todo tribunal. ¡Cuánto mas grave es el atentado si proviene nó ya de una persona estraña sino de un sirviente del cuerpo mismo, de un individuo pagado para respetar i obedecer! Me deja atónito este modo de justificar la Sala sus procedimientos: de ellos no puede menos de inferirse (i esta consecuencia es dolorosa) que mis servicios como Secretario no han sido tan gratos a la Sala como los de mi ofensor en su humilde esfera, es decir, que un oficial de Sala en el limitado círculo de sus mezquinas atribuciones ha merecido mas consideraciones del Congreso que uno de sus miembros en las delicadas operaciones de la Secretaría. Este contraste es demasiado violento; toca en la raya de los absurdos; la Nacion sabtá juzgarlo. Las mas sagradas consideraciones han sido holladas en este acto sin ejemplo en la historia de los pueblos libres.

Me dice V. S. que en resolver la Sala mi separación tuvo presente una carta que dirijí a su Presidente, en que me niego del modo mas absoluto a continuar en el destino de Secretario si no se separa al empleado; i como no se creyeron suficientes los ultrajes que me hizo para motivar su destitucion, se hallaba en el caso de renuncia i en la necesidad de proveer un destino que no podia estar vacante un momento. Prescindo de la poca importancia que ha dado la Sala al dicho de uno de sus miembros; prescindo de la incongruencia que se nota en este modo de proceder, cuando no se trataba de administrar justicia sino de dar una satisfaccion; prescindo tambien de la práctica recibida entre todas las jentes bien educadas de despedir a un inferior por satisfacer a un igual; de todo esto prescindo para fijar la atencion de la Sala en la omision que se hace del verdadero carácter de mi renuncia, pues ésta no se limitaba a la direccion de los negocios de Secretaría, sino a mi investidura de Representante. I en efecto, no solo fué el Secretario el agraviado; lo fué tambien el miembro del Congreso, i sin cometer una contradiccion chocante no podia yo quejarme en una representacion inferor cuando la representacion superior era la ofendida. ¿No echa V. S. de ver la inconsecuencia de este raciocinio? La Sala me despoja de la Secretaría por no esponerme a chocar con un subalterno insubordinado i desatento, i quiere que permanezca en un puesto donde cada dia puedo verme espuesto a su desobediencia i desatencion. La Sala quiere que yo asista a sus sesiones para que el hombre que me ha ultrajado impunemente pueda repetir sus ultrajes con la misma impunidad. Nó, señor Secretario; esto seria capitular con el honor i querer conservar una posicion honorífica cuando ha dejado de serlo.

Por otra parte, la Sala se apresura a proveer la Secretaría porque es un destino que no puede estar un momento vacante. Esta necesidad es sin duda de fecha mui reciente. Cuando resolví sacrificarme gustoso a la paz de mi patria en el viaje que hice a Coquimbo, la Secretaría estuvo tres meses vacante: en todo este tiempo no apareció la urjente necesidad de proveerla de que V. S. me habla. Quizá entonces hubo motivos fundados para esta novedad, supuesta la noticia que corría de habérseme fusilado, como debia creerse, por la naturaleza del compromiso a que mi patriotismo me condujo.

A vista de todas estas razones, me es lícito creer que la Sala, no habiendo vacilado un momento entre el favor que concede a uno de sus servidores i el respeto que se debe a uno de sus miembros, ha querido dar una prueba auténtica del poco aprecio con que mira la persona i los servicios de éste; i con semejante conviccion, ni el honor ni el patriotismo me permite continuar en un puesto que miro ya como destituido de su inherente dignidad. Los hombres que no tienen un temple de alma tan subido como el mió, segun V. S. se espresa, sabrán combinar el carácter elevado de Representante nacional con el vilipendio i la deshonra: yo ignoro el arte de hacer semejantes combinaciones; i persuadido de que éstos serán igualmente los sentimientos de la provincia que tengo el honor de representar, reitero a la Sala mi renuncia i a V. S. mi consideracion i aprecio. —Santiago, Agosto 23 de 1830. —Ignacio Molina.

Núm. 647 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha considerado la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, acompañatoria de una solicitud de don Claudio Gay, quien pide ausilios para emprender el reconocimiento del país en lo relativo a sus producciones naturales, etc., etc. La Sala, penetrada de la importancia de esta empresa i confiada en las seguridades que tiene el Gobierno para esperar su realizacion, ha resuelto autorizarlo para que disponga de la cantidad que pide con el fin de dotar al señor Gay i a uno o dos jóvenes que le acompañen en esta importante comision.

El Presidente que suscribe devuelve a S. E. el Vice-Presidente de la República la solicitud de que se ha hecho mención i le reitera las seguridades de su aprecio.

Santiago, Agosto 25 de 1830. —Errázuriz, Presidente. —Varas, Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 648 editar

Leida en la sesion de ayer la nota fecha 23 en que V. S. contesta el requerimiento que por Secretaría se le hizo para que asistiese a la Sala a desempeñar las funciones de la Plenipotencia que obtiene, el Congreso ha acordado:

  1. Que no se conozca de la renuncia de V. S. puesto que ni hai suplente que le subrogue ni ejemplar que autorice la admisión de una renuncia interpuesta ante tal corporacion, después de haberse aceptado el cargo sobre que se versa.
  2. Que se cite a V. S. por última vez para que asista a las sesiones de la Sala, bajo el apercibimiento que no haciéndolo, el Congreso tomará las medidas que la prudencia i práctica dicta en estos casos.
  3. Que el Secretario no admita, i menos lea en la Sala, notas redactadas mas por el espíritu de calor que por el exacto raciocinio, i cuyas espresiones punzantes hieren mas a su autor que al cuerpo contra quien se dirijen.
  4. Que se trascriba a V. S. este acuerdo por la Secretaría, devolviéndole la nota orijinal que lo ha motivado."

Lo comunico a V. S. i devuelvo la nota referida en cumplimiento del decreto que antecede.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Santiago, Agosto 26 de 1830. —Varas, Secretario. —Al Plenipotenciario por la provincia del Maule, don Ignacio Molina.