Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 24 de mayo de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 24 de mayo de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 31, EN 24 DE MAYO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficio de recibo del Gobierno. —Becas del Liceo de Chile. —Eleccion de nuevo plenipotenciario por Chiloé. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica que queda impuesto de la renovacion de la Mesa del Congreso. ( Anexo núm. 446. V. sesion del 18.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistraclo acompaña unos documentos relativos al Liceo de Chile, comunica haber suprimido unas becas que en él costeaba el Estado i pide autorizacion para suprimir las otras cuarenta i dos creadas en 1828. ( Anexo núm. 447.V. C. de SS. en 11 de Diciembre de 1828.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio de recibo del Gobierno.
  2. Que una comision compuesta de los señores Elizalde i Rodríguez (don Tomás) dictamine sobre los asuntos relativos al Liceo de Chile. ( Anexo núm. 448. V. sesion del 1.º de Junio de 1830.)
  3. Oficiar al Poder Ejecutivo encargándole que haga elejir por Chiloé un nuevo plenipotenciario para subrogar al señor Elizalde en los casos que ocurran. ( Anexo número 449. V. sesiones del 26 de Marzo i 26 de Mayo de 1830.)

ACTA editar

SESION DEL 24 DE MAYO DE 1830

Asistieron los señores Plenipotenciarios Elizalde, Edwards, Cardoso, Rodríguez (don José Antonio), Rodríguez (don Tomás) i Tocornal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una comunicacion del Ejecutivo, avisando quedar impuesto de los nombramientos de Presidente i Vice que ha hecho la Sala; i se mandó archivar.

En seguida se leyó otro oficio del mismo, acompañatorio de varios documentos, todos relativos al Liceo de Chile. El Gobierno da cuenta por este oficio, de haber retirado la suscricion de las veinte becas creadas por decreto de 28 de Noviembre de 1827 con el objeto de repartirlas en las provincias, i que por decreto de 17 de Octubre de 1828 se aplicaron al Liceo de Chile, i de haber retirado la seccion militar, creada por decreto de 9 de Abril i 12 de Agosto de 1829. Consulta además sobre la rescision del arrendamiento que hizo don Joaquin de Mora, con el Gobierno, del local en que se fundó el Liceo; i últimamente propone que las 42 becas que se crearon en el Liceo de Chile a disposicion del Ejecutivo, se trasladen al Instituto. Todo se pasó a una comision compuesta de los señores Elizalde i Rodríguez (don Tomás).

Últimamente se acordó oficiar al Gobierno a fin de que de las órdenes convenientes para que la provincia de Chiloé elija un Plenipotenciario, en lugar de don Carlos Rodríguez, que no admitió sus poderes, i para que subrogue a don Fernando Elizalde, en los casos necesarios.

En este estado, se levantó la sesion Rodriguez, Presidente. —Varas, Pro-Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 446 editar

El Vice-Presidente de la República tiene la satisfaccion de acusar recibo de la honorable nota del Congreso de Plenipotenciarios, en que se le comunica la eleccion de Presidente i Vice de la Sala en las personas de los señores don José Antonio Rodríguez para el primer cargo, i don J. Joaquin Tocornal para el segundo; con cuyo motivo, el que suscribe repite al Congrego las seguridades de su alto aprecio i respeto. —Santiago, 22 de Mayo de 1830. —José Tomás Ovalle. —Diego Portales. -Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 447 editar

El Gobierno tiene el honor de trasmitir al Congreso de Plenipotenciarios copia de la comunicacion que se dirijió por este Ministerio al Intendente de la Provincia a consecuencia del hecho que en ella se relaciona i de los muchos informes desfavorables que el Gobierno habia recibido contra el Liceo de Chile. Acompaña tambien el informe de la Comision nombrada para inspeccionarla, en vista del cual i después de una madura deliberacion, ha tomado las medidas de que da parte al Congreso. Pero antes de entrar a esponerlas, séale permitido sentar algunos datos que el Gobierno ha tenido presentes para resolver en la materia.

Cuando recibió el citado informe, nombró una comision compuesta del Ministro de Hacienda i de los ciudadanos don Agustin Vial, don José Ignacio Eyzaguirre, don Isidoro Errázuriz i don Manuel Gandarillas, para que lo ilustrase en un punto que, versándose sobre la educacion de la juventud, era demasiado delicado i de grandísima trascendencia. El Gobierno oyó a la comision después de instruida en todos los antecedentes, i de las muchas observaciones que se hicieron ha sacado en limpio que el Liceo de Chile no ha correspondido a las esperanzas del Gobierno, porque careciendo del número necesario de profesores para enseñar las facultades que se prometieron en el plan de estudios, habiéndose variado éste completamente por motivos que se ocultan al conocimiento del Gobierno, careciendo de la estricta disciplina que debe haber en una casa de educacion, permitiéndose a los alumnos libertades opuestas en estremo a la severidad que prometió el director, al deseo jeneral de los padres de familia, i a las intenciones del Gobierno, como las salidas frecuentes de los jóvenes i a horas desacostumbradas, la tolerancia del Director para permitir que un jóven abrace muchos estudios incompatibles a un mismo tiempo, i sin los conocimientos preparatorios para estudiar con fruto; i algunas otras mas, en que no puede detenerse el Gobierno porque parecerian de poco momento, pero que en realidad no lo son en un establecimiento de educacion donde la menor falta de arreglo tiene una trascendencia perjudicialísima: que no existiendo la seccion militar sino en el nombre: i en fin, que estando gravado el Erario con una contribucion enorme, desproporcionada, infructuosa por los motivos espuestos, era de su deber poner inmediatamente remedio a tanto mal.

Apoyado el Gobierno en estos fundamentos ha retirado la suscricion de las veinte becas creadas por decreto de 28 de Noviembre de 1827 con el objeto de repartirlas entre las provincias, i que por decreto de 17 de Octubre de 1828, se aplicaron al Liceo de Chile: ha retirado la seccion militar creada por decreto de 9 de Abril i 12 de Agosto de 1829, i aunque por los mismos motivos desea retirar las diez con que el empresario paga el arrendamiento de la casa, la contrata que se adjunta parece coartarle para tomar esta providencia; lo que pone en conocimiento del Congreso para que resuelva lo conveniente.

Del mismo modo, creyendo el Gobierno que no está en sus facultades remover las cuarenta i dos becas que por acuerdo del Congreso se crearon en el Liceo a disposicion del Ejecutivo, i con las cuales se obsequió a los Diputados que firmaron la Constitucion, el Gobierno consulta al Congreso de Plenipotenciarios sobre el partido que deba tomar, para que evitándose los espresados inconvenientes, se logre el mismo fin que se propuso el Congreso cuando libró el decreto de creacion.

El Gobierno propone al Congreso que se trasplanten esas becas al Instituto Nacional, i no vacila en prometerle dos ventajas: 1.ª el mayor aprovechamiento de la juventud, por hallarse este establecimiento en un pié regular i cual puede exijirse en las presentes circunstancias atendidos los obstáculos que se opusieron a sus progresos por la anterior administracion; i 2.ª la de ahorrar al Erario Público la mitad de la contribucion que pagaba el Liceo, lo que en su actual estado es una ganancia considerable.

Si el Congreso se sirve conceder su aprobacion a este proyecto, hará un beneficio a la juventud i salvará la responsabilidad del Gobierno.

El Gobierno saluda al Congreso de Plenipotenciarios con su acostumbrada consideracion i respeto. —Santiago, 21 de Mayo de 1830. — José Tomás Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso de Plenipotenciarios.

LICEO DE CHILE. —BECAS

Convencido el Gobierno de que el Erario Público se halla en el estado de decadencia que apenas puede subvenir a los urjentes gastos del Estado, i que le es imposible seguir haciendo el desembolso de tres mil pesos anuales que importan las veinte becas creadas por decreto de 28 de Noviembre de 1827, para distribuirlas proporcionalmente entre las provincias, i que por decreto de 17 de Octubre de 1828 se aplicaron al Liceo de Chile, el cual por otra parte no ha correspondido a las esperanzas del Gobierno ha venido en decretar i decreta:

"Artículo primero. Queda revocado desde esta fecha el decreto de 28 de Noviembre de 1827, que establecia veinte becas para distribuirlas entre las provincias, i el de 17 de Octubre de 1828 que aplicaba estas becas al Liceo de Chile.

"Art. 2.º Los jóvenes que gozaban de este beneficio serán preferidos en adelante con las becas vacantes de que puede disponer el Gobierno, en el nstituto Nacional.

"Art. 3.º El Ministro del Interior queda encargado del cumplimiento de este decreto, que comunicará a quienes corresponda, dispondrá se imprima i de que se tomará razon en las oficinas respectivas. —Santiago, 22 de Mayo de 1830. —Ovalle. —Portales.

LICEO DE CHILE. —BECAS

Considerando que el Liceo de Chile no ha retribuido como debia a la singular proteccion que le concedió el Gobierno: que la enseñanza de la juventud agraciada por éste no ha hecho los progresos que hizo concebir el Director de aquel establecimiento: que las cuarenta i dos becas creadas en él por decreto del Congreso Jeneral de 5 de Diciembre de 1828, con las cuales obsequió el Gobierno a los Diputados que firmaron la Constitucion, ocasionan un gasto grande al Erario, sin reportar a la juventud las ventajas que se prometieron al tiempo de su creacion: que trasladadas dichas becas al Instituto Nacional, se ahorra la mitad del estipendio que se paga al Liceo, lográndose al mismo tiempo el mayor aprovechamiento de los jóvenes que las ocupan: prévia la autorizacion del Congreso de Plenipotenciarios, vengo en decretar i decreto:

  1. Las cuarenta i dos becas fundadas en el Liceo de Chile por decreto de 5 de Diciembre de 1828, se trasladarán al Instituto Nacional.
  2. La Tesorería Jeneral abonará al Rector de este establecimiento, mensualmente i con preferencia, el valor de dichas becas, a razon de cien pesos anuales cada una.
  3. El Rector destinará a los alumnos que las ocupen a los estudios que segun sus aptitudes puedan cursar, previo un formal exámen conforme a la constitucion del establecimiento, de las facultades que digan haber estudiado; i dará cuenta al Gobierno del resultado.
  4. El Rector, i los padres o tutores de los agraciados, avisarán al Gobierno oportunamente a separacion de éstos, con espresion del dia en que la verifiquen.
  5. El Ministro del Interior queda encargado del cumplimiento de este decreto.

Comuníquese, tómese razon e imprímase. —Santiago, 3 de Junio de 1830. —Ovalle. —Portales.


Núm. 448 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha visto la comunicacion de S. E. el Vice-Presidente de la República, relativa al Liceo de Chile, i ha nombrado una comision para que abra dictámen. Esta necesita una copia autorizada del decreto a que se hace referencia en el principio de la contrata de arrendamiento que celebró el Ministro de Estado en el Departamento del Interior con don José Joaquin de Mora, del local en que se estableció el Liceo; lo que pongo en conocimiento de V. S. para que se remitan al Congreso a la mayor brevedad.

Ofrezco a V. S. las consideraciones de mi mas distinguido aprecio. —Santiago, 24 de Mayo de 1830. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ministro del Interior.


Núm. 449 editar

La provincia de Chiloé nombró Plenipotenciarios para este Congreso, en primer lugar a don Carlos Rodríguez, i en segundo a don Fernando Antonio Elizalde; como aquél no quiso admitir los poderes, solo ha quedado el señor Elizalde con la Plenipotencia, i falta uno que le subrogue en casos de enfermedad, ausencia u otros motivos legales. Considerando esto, el Congreso en sesion de hoi, ha decretado lo siguiente:

"El Poder Ejecutivo dará las órdenes convenientes para que la provincia de Chiloé nombre otro Plenipotenciario que subrogue al señor Femando Antonio Elizalde en los casos de enfermedad, ausencia u otros impedimentos legales."

El Presidente de la Sala se apresura a trascribirlo de órden de la misma a S. E. el Vice-Presidente de la República para que se aproveche la oportunidad de los buques que están para zarpar con direccion a Valdivia i a Chiloé, esperando vayan por duplicado las respectivas órdenes i se recomiende la brevedad en el nombramiento para que venga a vuelta de buque.

El Presidente del Congreso saluda a S. E. el Vice-Presidente de la República con la mayor consideracion. —Santiago, 23 de Mayo de 1830. — Rodriguez, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.