Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 1 de marzo de 1830 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 1 de marzo de 1830 (1)
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 7.ª, EN 1º DE MARZO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficios de recibo de la Junta de Gobierno. —Nuevos Ministros de Estado. —Autoridad revolucionaria en San Felipe. —Agradecimiento a la Junta de Gobierno. —Incorporación de don Jorje Edwards. —Sesion secreta. —Acta. —Anexos.

Don Jorje Edwards, plenipotenciario de Coquimbo, presta juramento i se incorpora a la Sala.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República comunica haber sancionado el acuerdo que autoriza a invertir los productos del estanco en el pago del Ejército. ( Anexo mún. 278. V. sesion del 24. de Febrero último.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado el acuerdo relativo a que los actuales Plenipotenciarios no gocen de dieta. ( Anexo núm. 279. V. sesion del 12 de Febrero último.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que ha sancionado el acuerdo relativo a las recompensas del doctor Meneses. ( Anexo núm. 280. V. sesion del 24 de Febrero de 183O.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber nombrado para Ministro del Interior i de Relaciones Esteriores al doctor don J. F. Meneses, i para Ministro de Guerra i Marina al jeneral de brigada don José María Benavente. ( Anexo núm. 281. V. sesiones del 30 de Julio de 1828 i 24 de Febrero de 1830 i C.de SS. en 1.º de Setiembre de 1831.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un acta de una sesion celebrada por el Cabildo de los Andes para desconocer la autoridad de una junta provincial que se ha erijido en San Felipe. ( Anexos núms. 282 a 287. V. sesiones del 5 de Marzo de 1828 i 15 de Marzo de 1830.)
  6. De una mocion de don José Miguel Irarrázaval, quien propone se den las gracias a los individuos que compusieron la Junta Gubernativa de Santiago i se les mande pagar el sueldo correspondiente. (Anexo núm. 288.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar los cuatro primeros oficios del Gobierno, después de avisarle el recibo del último. (Anexo núm. 289.)
  2. Que una comision compuesta de los señores Edwards i Molina dictamine sobre el acta del Cabildo de los Andes. ( V. sesion del 1º de Abril de 1830.)
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta la mocion del señor Irarrázaval, relativa a que se tributen las gracias a los individuos que compusieron la Junta Gubernativa de Santiago. (Anexo núm. 290. V. sesion del 8.)
  4. Constituirse en sesion secreta.

ACTA editar

SESION DEL 1.º DE MARZO

Se abrió con los señores Irarrázaval, Cardoso, Rodríguez (don José Antonio), Rodríguez (don Tomás) i Molina.

Leyóse el acta de la sesión anterior i fué aprobada.

Dióse cuenta de cuatro notas del Poder Ejecutivo: la primera, en que acusa recibo a la transcripcion del acuerdo del 24 del próximo pasado, autorizándole para que use de los productos de especies estancadas; la segunda, en que avisa haber mandado tomar razon de la resolucion del Congreso donde declararon los señores Plenipotenciarios no percibir del tesoro público renta alguna durante sus funciones, por razon de dietas; la tercera, en que anuncia haber mandado espedir el decreto de toma de razon en favor del doctor Meneses, por la renta que se le mandó asignar desde que empezó a servir la Secretaría de la Junta, i que tendria presente su mérito contraido, para el caso de premio o ascenso en su carrera; i la cuarta, en que avisa al Congreso la eleccion que ha hecho de Ministro del Interior, Relaciones Esteriores, Guerra i Marina. Todas se mandaron archivar, debiendo acusarse recibo previamente de la última.

Leyóse en seguida una comunicacion del Gobierno, en que acompaña testimonio del acta levantada en Santa Rosa de los Andes contra los procedimientos de una nueva autoridad que repentinamente se ha erijido en San Felipe, denominada Junta Provincial: se mandó a comision, la que compusieron los señores Edwards i Molina.

Luego se instruyó a la Sala de una proposicion hecha por el señor Irarrázaval, conducente a manifestar a los individuos que compusieron la Junta, a nombre de la Nacion, la espresion de su gratitud por los importantes servicios que prestó durante sus funciones, en favor de la causa de los pueblos, la que fué considerada sobre tabla i aprobados sus artículos del tenor siguíente:

  1. Dése a nombre de la Nacion, las gracias a los beneméritos individuos que compusieron la Junta de Santiago.
  2. La renta que un Presidente de la República habria gozado por el tiempo que funcionó la Junta, se distribuirá entre sus dignos vocales.
  3. Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento i trascríbase a quienes corresponda."

Inmediatamente se procedió a la recepcion del plenipotenciario por Coquimbo, el señor don Jorje Edwards, quien después de haber prestado el juramento debidamente, se incorporó, i su suplente el señor Irarrázaval se retiró de la Sala.

Concluido este acto, el señor Presidente de la Sala anunció a la barra que el Congreso tenia que ocuparse de asuntos delicados, en sesion secreta, concluyendo con rogar a los ciudadanos asistentes tuviesen a bien despejarla; lo que inmediatamente verificaron, i el Congreso quedó de proceder a considerar los asuntos que la motivaron. —Rodriguez, Vice-Presidente. — Molina, Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 278 editar

El Presidente de la República ha recibido la honorable comunicacion fecha de ayer, del señor }Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, que contiene el acuerdo de la Sala, autorizando al Poder Ejecutivo para que use de los productos de todas las especies estancadas mientras se consolida la union i tranquilidad del país: de cuya resolucion se ha mandado tomar razon para su cumplimiento en las oficinas que corresponde.

I el Presidente de la República, al comunicarlo al señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, tiene la honra de tributarle las gracias debidas por tan laudable disposicion, apreciándole los sentimientos de su adhesion i aprecio. —Santiago 25 de Febrero de 1830. —Francisco Ruiz Tagle.

De órden de S. E. —J. Raimundo del Rio. —Al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios.


Núm. 279 editar

El Presidente de la República tiene el honor de acusar recibo de la nota del 22, en que el señor Vice-Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios trascribe la resolucion que ha espedido sobre que éstos no gocen asignacion alguna por razon de dietas, i solo se les abone los gastos de viaje a los que han venido de fuera; habiéndose mandado tomar razon e imprimir dicha resolucion.

El Presidente que suscribe reitera al señor TAGLE. —Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Presidente del Congreso las seguridades de su Nacional de Plenipotenciarios, particular consideracion. —Santiago, Febrero 24 de 1830. —FRANCISCO RUIZ TAGLE. —Juan Francisco Meneses. —Al señor Vice-Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.

Núm. 280 editar

Se ha recibido la honorable nota, fecha 24 del corriente, del señor Vice-Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en que se sirve trasladar la declaracion que ha hecho del sueldo que debe disfrutar el doctor don Juan Francisco Meneses, i de la anticipacion con que debe abonársele, recomendando al mismo tiempo al Ejecutivo el mérito de este ciudadano, para que sea atendido en los ascensos de su carrera, de cuyo acuerdo se ha mandado tomar razon i comunicar al interesado, c|uien será atendido oportunamente como corresponde.

El que suscribe saluda al señor Vice Presidente, i le reitera las consideraciones de su aprecio. —Santiago, Febrero 26 de 1830. —FRANCISCO RUIZ TAGLE. —M. de Palacios López, Pro-Secretario. —Al señor Vice-Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.

Núm. 281 editar

El Presidente de la República tiene la satisfaccion de dirijirse al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, comunicándole para su intelijencia, que con esta fecha ha tenido a bien nombrar Ministros de Estado en los departamentos de Relaciones Esteriores i del Interior al doctor don Juan Francisco Meneses, i en los de Gueria i Marina al Jeneral de Brigada don José María Benavente.

Con este motivo, el Presidente que suscribe saluda al Congreso Nacional con la mas distinguida consideracion. —Santiago, Febrero 20 de 1830. —FRANCISCO RUIZ TAGLE. —M. de Palacios López, Pro-Secretario. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.

Núm. 282 editar

El Presidente de la República tiene la honra de pasar al Congreso Nacional de Pleniponipotenciarios para su intelijencia i fines que convenga, la Acta en testimonio que acabo de recibir con oficio de fecha de ayer.

El infrascrito reitera al Vice-Presidente del Congreso de Plenipotenciarios las consideracio-nes del alto aprecio con que le saluda. —Santiago, Febrero 26 de 1830. —FRANCISCO RUIZ TAGLE. Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenitenciarios.

Núm. 283[1] editar

En la villa de Santa Rosa de los Andes, a veinticinco dias del mes de Febrero de mil ochocientos treinta años, reunido este Cabildo en sesion pública con los vecinos que se convocaron al efecto, se tomaron en consideracion tres notas dirijidas por la Junta de esta provincia, con fecha quince, dieziseis i diezisiete del corriente, en las que, usurpando la soberanía provincial, ha acordado disponer de los fondos nacionales, aplicándolos a objetos distintos, contra lo espresarnente sancionado por nuestra Constitucion Política, i declarando la independencia de esta provincia sin conocimiento de los demas pueblos; i después de discutidas con la mayor libertad, en que se adujeron razones de una i otra parte, al mismo tiempo que se hizo presente que la espresada Junta habia retirado los poderes al Plenipotenciario electo por la libre voluntad de estos pueblos, abrogándose igualmente facultades que no inviste, por ser autoridad meramente ejecutiva de la provincia; se acordó por unanimidad de sufrajios: —Primero: Que este departamento de Sania Rosa de los Andes no reconoce la autoridad de esa Junta, desobedeciendo cuantas órdenes emanen de ella. —Segundo: Que se oficie al Poder Ejecutivo Provisorio Nacional, con copia de esta acta, afinde que, por su conducto, se eleve al Congreso de Plenipotenciarios, pidiendo que, a la mayor brevedad posible, se elija el Intendente que debe gobernar esta provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo sétimo del acta de union sancionada por el espresado Congreso de Plenipotenciarios. —Tercero: Que la presente acta sea filmada por todos los vecinos concurrentes. —José María Meneses. —Camilo Salor. —Juan de Dios Pozo. —Ramon Meneses Pedro Salvo. —Juan de la Cruz Araneda. —Manuel Araya. —José Antonio Maure. —Juan Manuel de la Fuente. —José María Raposo. —Lorenzo Gutiérrez. —Benito Núñez. —José Santiago Mujica. —Buenaventura Camus. — Benito Meneses. —Narciso Acevedo. —Mariano Ibáñez. —Andrés Gómez. —Tomás Meneses. —Manuel José Retamal. —Nicolás Núñez. —Agustín Ormazábal. —Santos Ahumada. —José Pastor Olavarría. —Juan Antonio Herrera. —José María Olavarría. —José Llanes. —José Antonio del Canto. —José Antonio Gutiérrez. —Matías Piñones. —Luis Vilches. —Eusebio del Castillo. —Nicolás Carmona. —Patricio León. —Tomás Quiroga. —Eusebio Aguado. —José Ignacio del Canto. —José Ramon de la Fuente. —Francisco Mesías. —Pablo del Canto. —Luis Montoya. —Juan Muñoz, Gobernador interino. —José Tomás de la Puente i Santelices. —José Agustín Espinosa. —Rafael del Canto. —Pedro Camus. —José Joaquin Robles, Procurador jeneral. —Por mandado, José Fernando Espinosa, Escribano Público i de Cabildo.

Es copia del acta orijinal que queda estendida en el libro que corresponde. Va fiel i legalmente traducida, i en lo necesario a ella nos remitimos. —Juan Muñoz, Gobernador interino. —José Fernando Espinosa, Secretario.


Núm. 284[2] editar

Cuando este Gobierno estaba formando las primeras líneas para el aviso jeneral o bando que iba a promulgar, dando a reconocer a la Junta Gubernativa de la Provincia de Aconcagua que se habia formado por la Representacion Provincial en virtud del pacto en que se convinieron todos los Departamentos libres que la componen, recibió la nunca esperada nota de 22 del señor Plenipotenciario de esta Provincia cerca del Congreso, relativa a dar cuenta del procedimiento que habia tenido la mencionada Junta sobre retirarle i suspenderle sin la menor autoridad, los poderes que la Representacion Provincial le habia conferido. Un paso tan estrepitoso como inaudito, fué preciso ponerlo en acuerdo de la Municipalidad, quien resolvió se debia llamar al vecindario de esta ciudad i demás lugares de su comprension, para que deliberasen plenamente sobre él. Verificada esta reunion el dia de ayer en la sala capitular, se discutió el asunto con todas las razones que en pro i en contra se propusieron: se trajo a la vista en primer lugar la acta de 8 del pasado, documento número 1, sobre los poderes del Diputado departamental cerca de la Representacion Provincial, por la que constan las facultades que se le dieron para proceder, no solo a la organizacion de la Provincia, sino para restablecer la unidad de toda la República: que bajo cuyos poderes obró la Representacion Provincial conforme a las ideas de este Departamento, mandando su Plenipotenciario al Congreso i éste elijiendo el Presidente interino de la República: que la Junta Provincial estacionada en San Felipe carecía de facultades para suspender al dicho Plenipotenciario las que los Diputados departamentales le habian conferido; i que si tal cosa había efectuado sin previo consentimiento de los pueblos, era constituirse en soberana i arbitraria, o a lo menos separarse como federal i echar por tierra todo el pacto en que se habia ligado la Provincia con la remision de su Plenipotenciario: que tales sucesos i circunstancias practicadas por la ciudad de San Felipe sin el consentimiento de la de Quillota, ésta i su Departamento se hallaban en el caso que habla el artículo 3.º de la acta de 8 de Julio de 1827, documento número 2, i de hecho quedaba separada de la de San Felipe i unida a la de Santiago; i finalmente, que siendo el deseo del pueblo de Quillota la tranquilidad i unidad de toda la Nacion, habia ya llegado este tan deseado caso, el que era en todo conforme con el artículo 3.º de la acta de 3 de Diciembre último, documento número 3; i por la que reconocía como lejítimo i legal el presente Gobierno Supremo del Estado, sometiéndose a él i poniéndose bajo sus auspicios. Bajo de estos pormenores, i de otros mas que se tuvieron a la vista, que igualmente se discutieron, la Municipalidad i vecindario acordaron i resolvieron levantar la acta del 27, que es el documento número 4. Ella tendrá su mayor solidez si, como justamente se espera, obtiene la aceptación de S. E. el señor Presidente i aprobacion del Congreso de Plenipotenciarios, a quienes remite i eleva por el conducto de V. S. dichos cuatro documentos; suplicándole al mismo tiempo acepte las mayores consideraciones que le reproduzco como Presidente de la Municipalidad, de cuya órden me suscribo. —Gobierno i Municipalidad de Quillota i Febrero 28 de 1830. —(Firmado)—José Ignacio Olmedo. —José de Torres, Secretario. —Señor Ministro del Interior, don Juan Francisco Meneses.


Núm. 285 editar

ACTA editar

En la ciudad de Quillota, en veintises dias del mes de Febrero de mil ochocientos treinta años, habiéndose reunido la Ilustre Municipalidad, el vecindario de esta ciudad i el de los demás lugares de los distritos de su comprension en la Sala capitular, con el objeto de deliberar sobre el oficio que el señor Plenipotenciario de esta provincia de Aconcagua ha remitido a este Gobierno i Cabildo con fecha 22 del corriente, incluyendo en copia separada la nota del 15 que la Junta Gubernativa Provincial le habia remitído, suspendiéndole i retirándole los poderes que los representantes de los pueblos libres de la provincia le habian comunicado, para que en union de los de las demás formas en el Congreso de Plenipotenciarios, i exijiendo una declaratoria sobre si dicha resolucion de la Junta Gubernativa de Aconcagua era conforme i de acuerdo con la voluntad de los pueblos de su comprension, o tenia dicha Junta alguna particular autoridad comunicada para el efecto: leidas con la mayor atencion dichas notas, como asimismo traidas a la vista las actas de Julio 8 de 1827, la de 3 de Diciembre de 1829 i finalmente la de 8 de Enero del presente año, citas a fojas 70 vuelta, fojas 106 i fojas 114 vuelta del libro corriente de acuerdos de este Cabildo, i tomadas todas las razones que en pro i en contra se propusieron sobre el caso cuestionado, i lo resuelto en dichas tres actas, todos unánimes, dispusieron que se debia resolver, i con efecto así acordaron i resolvieron los artículos siguientes:

"Artículo primero. Que la triste situacion de los pueblos de la República, después de los públicos sucesos militares acaecidos en los meses de Noviembre i Diciembre próximos pasados que ocasionaron su separacion de los centros a que correspondian, no debia por mas tiempo permanecer en el estado de acefalía en que estaban, por ser en contra de su seguridad, quietud i prosperidad; i que, por lo tanto, el modo de que dichos pueblos se habian valido en tales circunstancias, así para reunirse a las provincias a que pertenecen, como éstas a la unidad de todo el Estado, era el mas legal, aunque no estuviese detallado por la Constitucion, pues ésta no podia prever los casos fortuitos que ocurriesen.

"Art. 2.º. Que la Representacion Provincial de la provincia de Aconcagua, compuesta de Diputados electos por los departamentos libres que la componen, era por los mismos principios tambien legal; i que el pacto en que se convino dicha Representacion, nombrando segun los poderes de sus diputados el Plenipotenciario al Congreso, no lo puede ella ni ninguna otra autoridad deshacer ni anular, a menos que se formase nueva Representacion Provincial i especiales poderes para el dicho efecto.

"Art. 3.º Que la Junta Gubernativa de la provincia de Aconcagua, ubicada en la ciudad de San Felipe, la que fué nombrada por la Representacion Provincial, no debe ni puede tener mas atribuciones que en lo gubernativo, lo mismo que los intendentes; i por lo tanto, careciendo de facultades lejislativas no podia ni debia haber espedido el decreto de quince del corriente sin previo acuerdo i consentimiento de los departamentos (cuyo paso ni aun la noticia de haberlo de su autoridad así hecho, ha comunicado ni dado parte); en su consecuencia, el de Quillota, en la parte que le corresponde, da por nulo i de ningun valor ni efecto el tal decreto de suspension i retiracion de poderes del Plenipotenciario, i por el contrario aprueba i da por bueno cuanto éste ha practicado por restablecer el órden i unidad de la República, que todo buen ciudadano anhela, i aprobará asimismo todo lo demás que practicare en el Congreso en beneficio jeneral del Estado.

"Art. 4.º Que este departamento aprueba igualmente la eleccion hecha por el Congreso de Plenipotenciarios de la República en el benemérito ciudadano don Francisco Ruiz Tagle, a quien, por los principios sentados, se le reconoce por suprema autoridad del Estado.

"Art. 5.º Que manifestando la Junta Gubernativa de Aconcagua, segun su citado decreto del quince, una medida diametralmente contraria a cuanto la Representación Provincial hizo por restablecer el órden i unidad de la provincia i de toda la Nacion; el departamento de Quillota declara que de ninguna manera contribuirá ni coadyuvará a tales medidas; i en su insistencia protesta de nulidad de todo lo que dicha Junta hiciere salvando los límites de sus atribuciones i prerrogativas, i de apartarse de su obediencia i unidad, como ya antes de ahora i por el tercer artículo de la acta de 8 de Julio de 1827 lo tiene acordado i sancionado.

"Art. 6.º Que todo lo espuesto i acordado en los cinco artículos que preceden sobre el modo que se ha tomado para restablecer el órden i unidad de la provincia i del Estado, es en todo conforme a lo que este departamento tiene acordado por el tercer artículo de su acta popular de tres de Diciembre último, i por lo tanto, se somete bajo el auspicio del Gobierno central de la República, el cual ha sido legalmente constituido por la mayoría de los pueblos, a cuya resolucion se sometió el de Quillota, segun consta del dicho artículo; como tambien que los poderes que le otorgó al Diputado departamental para la formacion de la Representacion Provincial son asimismo conformes, pues de alguna manera se habia de dar principio al espresado restablecímiento, supuesto que éste no viene detallado, como ya se tiene dicho en la constitucion del Estado.

"Art. 7.º Que con esta acta en testimonio i las tres citadas en copia, se acuse recibo i se conteste al señor Plenipotenciario, como tambien se de cuenta así al señor {MarcaCL|A|Ministro del Interior|OK|Acta de una sesión celebrada por el Cabildo de Quillota sobre las facultades que la Junta Gubernativa de San Felipe se ha arrojado}}Ministro del Interior, Junta Gubernativa de Aconcagua i demás a quienes corresponda.

Así lo acordaron i firmaron dichos señores municipales i vecindario en el dia de su fecha, de que doi fé. Siguen las firmas.


Núm. 286[3] editar

Por abundancia de acopios que ha habido, no he dado lugar en mis anteriores números a los siguientes documentos oficiales de Aconcagua:

Santiago, 22 de Febrero de 1830

Ayer, después de las cuatro de la tarde, recibí con la mayor sorpresa la nota que incluyo en copia de la Junta Gubernativa Provincial de esta provincia. Temo que su contenido sea el efecto de una maniobra siniestra porque el 15 del presente, en que está fechada, salió de San Felipe el comisionado que la Junta de Santiago habia enviado, sin haber dejado el menor indicio que anunciara un suceso de tanta trascendencia para la causa pública.

VV. SS. observarán por el contenido de la nota, que la Junta Gubernativa de Aconcagua se inviste de facultades superiores a las de los pueblos. i erijiéndose en soberana de éstos, destruye cuanto se habia efectuado por su espresa voluntad. Terminantemente me retira los poderes que me habian sido conferidos por la representacion de los pueblos de la provincia de Aconcagua, i declara nula la Asamblea de Plenipotenciarios, i cuanto ella haya obrado, por ser contrario a la Constitucion que sostiene.

No puedo menos que llamar la atencion de VV. SS. sobre las espresiones de esa nota, en que a nombre de los pueblos de la provincia de Aconcagua se atropella su representacion, se vulneran los principios en que estriba la soberanía popular, se ofende la decencia, i se incurre en la contradiccion mas absurda i repugnante.

Señores: la Junta se funda para retirarme los poderes i para negar la obediencia al Congreso de Plenipotenciarios, en el ridículo refran inventado por los facciosos, de que estos actos no son conformes con la Constitucion, es decir, que no están prevenidos en ese Código. ¿I cuál es el artículo de la lei fundamental por el cual se ha creado esa Junta i le ha designado las facultades de que está usando?

Temo, Señores, que se haya cometido el abuso mas escandaloso de la autoridad delegada por los pueblos de Aconcagua; i en correspondencia de la confianza con que me distinguieron, mi lealtad i mis principios me imponen el deber de informar a sus cabildos de la comunicacion que he recibido, para que, pesando las consecuencias que puedan resultar de semejante determinacion, mediten sobre los sucesos que puedan ocurrir.

El 17 hizo el Congreso de Plenipotenciarios la eleccion de Presidente interino de la República en el ciudadado don Francisco Ruiz Tagle: concurrí a ella con la autorizacion que tenia por los diputados de los pueblos de esa provincia, i estoi persuadido que la Junta Gubernativa debe reconocer ese acto, a no ser que quiera incendiar en ésa la hoguera de la anarquía. No es tiempo ya de volver atrás, porque, como he dicho antes, solo ayer recibí el oficio. Quedo en el ejercicio del cargo que se me confirió hasta que los pueblos no resuelvan, o mas bien, hasta no tener noticia de que la resolucion de la Junta Gubernativa de Aconcagua es la espresion de la voluntad de ellos.

Tengo la honra de tributar a VV. SS. el homenaje de mis respetos. —José Tomás Rodríguez. —Al señor Gobernador local e Ilustre Municipalidad de San Felipe.

Es copia de su orijinal. —Villegas.


Núm. 287 editar

El Gobernador e Ilustre Municipalidad de este departamento, habiendo tomado en consideracion la nota i copia adjunta en que el ex-Plenipotenciario de la Provincia les reclama la suspension de poderes que le ha mandado hacer, consiguiente a sus altas facultades i a la confianza i voluntad espresamente pronunciadas de todos los pueblos, la Excma. Junta Gubernativa, acordaron mandarle contestar a V. lo que sigue.

Jamás este Gobierno i Cabildo Departamental han intentado erijirse en juez ni superior de la Suprema Autoridad Provincial, para que V. se haya avanzado a pedirles tomen consentimiento de los reclamos que espresa contra ella. Lejos de eso, se creen sometidos a su autoridad como los demás departamentos. I traicionarian a la obediencia i subordinacion que le juraron todos desde que se instaló por la libre i espontánea eleccion que le hicieron los representantes de aquéllos, conforme a los poderes que esclusivamente i a prevencion les confirieron para ese solo objeto, si se quisiesen entrometer a decidir sobre las deliberaciones de S. E., no pudiéndolo hacerlo tampoco por ningun principio los infrascritos: de aquí es que solo pueden atribuir a un equívoco del ex-Plenipotenciario la reclamacion que les ha hecho a ellos siendo subalternos de la supremacía de la Provincia, debiéndola haber dirijido al Supremo Poder Lejislativo, único a quien corresponderia i está próximo a reunirse.

El Gobernador e Ilustre Municipalidad que suscriben, creian afectar la ilustracion i ciencia del ex-Plenipotenciario al señalarle estas razones, pero se han visto obligados a ello. Observan tambien, aunque no sea de su resorte, segun la opinion i conversaciones que han oido difundidas últimamente entre los sujetos mas respetables, que si S. E. le mandó retirar a V. sus poderes, fué con suma justicia i considerando: 1.º su nulidad, porque los representantes que se los dieron, no los tuvieron de sus comitentes para tal nombramiento, sino como queda dicho, esclusivamente para el de Supremo Gobierno de la Provincia, que hicieron recaer en la ex-Junta, que acto continuo acordó la suspension de ellos; 2.º porque el oríjen de las Plenipotencias resultó de los tratados de paz, que solo celebraron i rompieron inmediatamente, o bien luego las divisiones beligerantes del ejército; 3.º porque, aunque el Gobernador Departamental libró para su eleccion una convocatoria que en nada obligaba a los demás pueblos, éstos sin duda no acordaron a sus representantes en su virtud mas poderes que los referidos, i en que no espresaron palabra alguna de esa Plenipotencia; 4.º porque la Constitucion, ni tampoco otra lei alguna lo previene; i en suma, porque ni concurrieron a su eleccion mas de dos o tres representantes, que, repitiéndolo, no tuvieron facultad alguna para ello. Por otra parte, no resulta menos justificada esa resolucion de S. E. si se considera, pues, como es debido la trascendencia e imperio de aquellas razones, tanto vicio i defecto como quedan espuestos, la traicion que manifiestamente haria a las confianzas i a la voluntad que por unanimidad de sus representantes le consignaron los pueblos, no pudiendo omitir tan indispensable providencia la suspension de poderes de que V. hace mérito en la nota que se le contesta.

Las circunstancias críticas en que nos hallamos, la independencia i neutralidad que se debe mantener en ellas a incitacion de otras Provincias que tampoco han contribuido con Plenipotenciario a ese Congreso, parecen motivos igualmente graves, que no dejaria de tener presentes entonces la Excma. Junta Gubernativa. I a mas de esto, ¿no observa V. que quedaria burlada la independencia de nuestra Provincia en el hecho mismo de concurrir ella indebidamente i sin tener motivo a dicho Congreso o Corporacion, que nos impondria luego una lei i una autoridad como la que V. mismo anuncia de esta naturaleza, i a cuya eleccion no pudo V. sufragar estándole ya retirados sus poderes; i cuando en fin, las provincias no se hallan por su actual estado i hostilidades de la guerra que padecen todavia, en el de recibirlas; cuando si así lo hiciesen, tendrian que sufrir talvez mui luego el sensible dolor de verlas allí fundidas, quedando acá nosotros envueltos en sus desastres i comprometidos ya contra este i ya contra aquel ejército? Con lo dicho creen los infrascritos servirá de bastante contestacion i convencimiento aun a la poca sabiduría del ex-Plenipotenciario.

Este motivo ofrece a la Ilustre Municipalidad i Gobernador de San Felipe la ocasion de asegurarle a V. su mui distinguida consideracion i aprecio.

Sala Capitular'. de San Felipe. —Marzo 4 de 1830. —Tomas Echeverría. —José María Uribe. Agustin Martinez. —Fernando Urigoitía. —Marcos Salinas. —Francisco Villegas, Secretario.

Al ex-Plenipotenciario de la Provincia de Aconcagua, don José Tomás Rodríguez.

Es copia de su orijinal. —Villegas.


Núm. 288

Señores Plenipotenciarios:

Los importantes servicios que la Junta Gubernativa de Santiago ha prestado a la causa de los pueblos; el patriotismo i desinterés con que sus dignos vocales se han consagrado a las mas penosas tareas; la enerjía i constancia con que han desempeñado los difíciles negocios ocurridos en la crisis mas peligrosa de la Patria, exijen de la Nacion el reconocimiento i gratitud, i del Congreso de Plenipotenciarios demandan el tributo dé las debidas gracias i el premio condigno a un mérito relevante.

La Junta de Santiago no ha limitado sus funciones al círculo de la Provincia sino que, estendiendo un mirar beneficaz a toda la Nacion, ha desempeñado los negocios jenerales, ha llevado la iniciativa en asuntos de interés nacional, ha duplicado las fuerzas terrestres i marítimas, ha invitado a los pueblos a la reunion de este mismo Congreso de Plenipotenciarios i, en fin, ha cooperado por todos los medios que han estado a su alcance a restablecer el pacto social i restituir la union de las provincias. Pasar, pues, en silencio la recomendacion de los beneméritos individuos que compusieron esta Junta o defraudarles el premio a que se han hecho acreedores seria quitar al heroísmo su aliciente i a la virtud su justa recompensa; seria borrar las señales con que la opinion pública manifiesta su juicio favorable e indica sus diversos grados de estimacion i de aplauso; seria no imitar la conducta de los Lejisladores de Aténas i Roma, que reconocieron igualmente la importancia de los honores i de los premios para fortificar i defender las sublimes pasiones de que nacen los grandes e importantes servicios prestados a la Patria.

Por esto, sujeto a la deliberacion del Congreso el siguiente proyecto:

"Artículo primero Dénse a nombre de la Nacion las gracias a los beneméritos individuos que compusieron la Junta de Santiago.

"Art. 2.º La renta que un Presidente de la República habria gozado por el tiempo que funcionó la Junta, se distribuirá entre sus dignos vocales.

"Art. 3.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cum plimiento i trascríbase a quienes corresponde.—Santiago, Febrero 25 de 1830. —José Miguel Irarrázaval.


Núm. 289 editar

El Vice-Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios tiene el honor de acusar recibo a la nota de Su Excelencia, fecha 20 de Febrero en que le comunica el nombramiento de Ministros en las personas del doctor don Juan Francisco Meneses, para los Departamentos del Interior i Relaciones Esteriores, i en la del Jene- ral de Brigada don José María Benavente, para las de Guerra i Marina. I con este motivo se complace en ofrecerle las seguridades de su mayor aprecio i estimacion. -Santiago, Marzo 1.º de 1830. —Rodriguez, Vice-Presidente. —Molina, Secretario. —Al Presidente de la República.


Núm. 290 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha aprobado, con esta fecha, el siguiente decreto:

(Sigue la mocion del señor Irarrázaval en la forma inserta en el cuerpo del Acta.)

El Vice presidente que suscribe se complace en comunicar a V. E. esta esposicion de gratitud nacional, i le asegura los sentimientos ds su mayor consideracion i aprecio.—Rodriguez, Vice-Presidente. —Molina, Secretario. —Al Presidente de la República i con el mismo número a los señores don José Tomás Ovalle, don José María Guzman i don Isidoro Errázuriz.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Congreso de Plenipotenciarios, 1830 a 1831, tomo 4º. pájina 41, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de un volúmen del archivo jeneral, correspondiente al Ministerio del Interior i titulado Congreso de Plenipotenciarios. 1830-31. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este documento i el siguiente han sido trascritos de El Cura Monardes, núm. 4º., de fecha 24 de Marzo de 1830, existente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador. )