Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 19 de junio de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 19 de junio de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 36.ª EN 19 DE JUNIO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Renta del Vicario Apostólico. —Viático al mismo. —Acta. —Anexos

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un dictámen espedido por los señores Tocornal i Cardoso sobre la peticion de renta que el Vicario Apostólico hace; los informantes son de opinion que se le dé una asignación de 6,000 pesos. ( V. sesion del 2.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Asignar una renta de 6,000 pesos al Vicario Capitular. ( Anexo núm. 493.)
  2. Dejar para segunda discusion la asignacion de viático al mismo obispo. ( V. sesion del 22.)

ACTA editar

SESION DEL 19 DE JUNIO DE 1830

Asistieron los señores Plenipotenciarios Cardoso, Edwards, Rodríguez, (don José Antonio) Rodríguez (don Tomás) i Tocornal.

Leida i aprobada el acta de la sesion anterior, presentó su informe la comision encargada de dictaminar sobre la asignacion de renta que el Ilustrísimo Obispo de Ceran, Vicario Apostólico, pide al Congreso. En fuerza de las razones en que apoya su dictámen la comision i principalmente en virtud de que el Congreso no hacia una nueva asignacion de renta, sino una especie de declaracion de que al Obispo de Ceran, Vicario Apostólico, corresponde la que hizo el Senado del año 24 al Ilustrísimo Muzi; aprobó la Sala el dictámen de la comision en sus mismos términos:

"Artículo primero. El Reverendo Obispo don Manuel Vicuña, como prelado de la diócesis de Santiago, i en virtud del desempeño del munus episcopal que ejerce, gozará la renta anual de seis mil pesos, que el Gobierno por decreto de 2 de Agosto de 1824 señaló al Obispo Diocesano, entendiéndose por ahora i mientras se hace el arreglo definitivo de la renta episcopal.

"Art. 2.º Dicha renta le correrá desde el dia que entró en posesion del Vicariato Apostólico, formándole al efecto su hijuela la Tesorería Jeneral, en la masa diezmal de cuyos productos debe salir esta asignacion.

"Art. 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."

Inmediatamente, la comision antedicha indicó que debia asignársele al mismo Reverendo Obispo de Ceran un viático para que haga la visita del Obispado; i después de un empeñado debate, se dejó para segunda discusion, a peticion de un señor Plenipotenciario.

Se leyeron también varias comunicaciones, pero habiendo anunciado el Vice-Presidente estar ya mui pasada la hora, se levantó la sesion. —Tocornal, Vice-Presidente. —Varas, Pro Secretario.


ANEXO editar

Núm. 493 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha visto la representacion del Ilustrísimo Obispo de Ceran i Vicario Apostólico, don Manuel Vicuña, por la que pide asignacion de renta, i considerando: 1.º que al señor Vicario Apostólico don Juan Muzi, a pesar de estar entonces la Diócesis servida por su prelado Diocesano, se le señalaron de renta de la masa diezmal, 6,000 pesos, en virtud de un senado-consulto de 20 de Marzo de 1824, inserto con el Boletin núm. 25, libro 1.º; i 2º que al mismo Diocesano por decreto de 2 de Agosto de 1824, Boletin núm. 1, libro 2.º, le designó tambien por renta el Gobierno Supremo igual cantidad en circunstancia de haberse concentrado en él toda la Administracion, segun el acta que al efecto levantó el Senado; 3.º que el munus epicospal i prelacía de la Iglesia, con toda la plenitud de jurisdiccion, ejerce hoi el reverendo Obispo don Manuel Vicuña, como Vicario Apostólico de la Diócesis de Santiago; 4.º que las asignaciones antecedentes no han podido hacerse a las personas sino a los empleos; 5.º que no haciéndose por tanto ahora nueva creacion de rentas, i por otras muchas consideraciones ha acordado i decreta:

"Artículo primero El Reverendo Obispo don Manuel Vicuña, como prelado de la diócesis de Santiago, i en virtud del desempeño del munus episcopal que ejerce, gozará la renta anual de seis mil pesos, que el Gobierno por el decreto citado señaló al Obispo Diocesano, entendiéndose por ahora i mientras se hace el arreglo definitivo de la renta episcopal.

"Art. 2.º Que al mismo Diocesano por decreto de 2 de Agosto de 1824 Boletin núm. 1, libro 2.º, le designó tambien por renta el Gobierno Supremo igual cantidad en circunstancias de haberse concentrado en él todo el poder de la Administracion, segun el acta que al efecto levantó el Senado Conservador i Lejislador, en 21 de Julio del mismo año.

"Art. 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."

El Presidente que suscribe, al ponerlo en conocimiento de S. E. el Vice Presidente de la República, tiene el honor de ofrecerle las consideraciones de su alto aprecio. —Santiago, 22 de Junio de 1830. — Rodriguez, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.