Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 17 de julio de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 17 de julio de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 41, EN 17 LE JULIO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion anterior. —Cuenta. —Solicitud de don J. Baster i de don José Antonio i don Toribio Sierra en demanda de a ciudadanía. —Nombramiento de Gobernador para Limache. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una nota de los señores Elizalde e Irarrázaval, quienes proponen que se oiga al Intendente de Aconcagua sobre las razones que hubo para que no se nombrara gobernador de Limache. ( Anexo núm. 560. V. sesion del 15.)
  2. De una solicitud entablada por don Jerónimo Ráster i don José Antonio i don Toribio Sierra en demanda de carta de ciudadanía. ( Anexos núms. 561 i 562.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que los señores Elizalde i Cardoso dictaminen sobre la solicitud de los estranjeros Baster i Sierras en demanda de carta de ciudadanía. ( V. sesion del 19.)
  2. Que sobre la presentación de don José Antonio Tagle se pida informe al Intendente de Aconcagua, como lo propone la comision. ( Anexo núm. 563.)

ACTA editar

SESION DEL 17 DE JULIO DE 1830

Se abrió con los señores Cardoso, Elizalde, Errázuriz, Irarrázaval, Rodríguez (don Tomás) i Molina.

Leyóse el acta de la sesion anterior i fué aprobada. En seguida se dió cuenta de una solicitud de don Jerónimo Baster, don José Antonio i don Toribio Sierra, relativa a impetrar del Congreso la gracia de un asilo en el país i la carta respectiva de ciudadanía. Se mandó a comision, quedando nombrados para componerla los señores Elizalde i Cardoso.

Asimismo se dió cuenta del informe de la comision encargada de dictaminar en la solicitud de don José Antonio Tagle, relativa a que el Gobierno nombre Gobernador en la villa de Limache, declarada tal por decreto de 16 de Febrero de 1828, i sobre lo que espuso al Congreso la espresada Comision: que para que su informe sea acertado, necesita se oiga al Intendente de Aconcagua sobre los motivos que influyeron para no dar cumplimiento al citado decreto; con lo que se conformó la Sala i se mandó comunicar al Poder Ejecutivo. En este estado se levantó la sesion, quedando citados los señores para el dia lunes. —Fernando Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario.


ANEXO editar

Núm. 560 editar

La Comision, para evacuar con acierto el informe sobre la solicitud que antecede, necesita se oiga al Intendente de Aconcagua sobre las razones que influyeron para no dar el debido cumplimiento al decreto de su referencia. —Santiago, 17 de Julio de 1830. —F. A. Elizalde. —J. Miguel Irarrázaval.


Núm. 561 editar

Señor:

Jerónimo Baster, José Antonio Sierra i Toribio Sierra, después de protestar reverentemente al Congreso Nacional de Plenipotenciarios su mas profundo respeto, se presentan i esponen que deseando por honor i por conveniencia unir su suerte a la del venturoso i hospitalario Chile bajo la sabiduría de sus leyes i con el libre ejercicio de los derechos que ellas conceden a todos los chilenos, solo esperan de la jenerosidad del Congreso tenga a bien acordarles un auxilio cual se les ha concedido a los señores Cordero i Uruchurtú, i cuyo testimonio de liberalidad ha excitado a los infrascritos dar el mismo paso, no dudando que sean tan dichosos en su demanda como lo fueron los señores espresados. Así lo esperan, Señor. —Santiago, 17 de Julio de 1830.—Jerónimo Baster. —José Antonio de Sierra. —Toribio de la Sierra.


Núm. 562 editar

Señor Gobernador local:

Jerónimo Baster, José Antonio Sierra i Toribio Sierra ante V. S. prévias las formalidades de estilo,parecemos i decimos: que para efectos que nos convienen o convenirnos puedan se ha de servir la justificacion de V. S. que don Juan Antonio Mayo, don Juan Abello i don Lorenzo Coro si nos conocen de vista, trato i comunicacion i desde qué tiempo. Asimismo declaren si nos hallamos en la clase de solteros i si nuestra residencia ha sido por muchos años en la República Peruana i Méjico i aún en ésta i en negocios mercantiles, i si habiendo llegado aquí hace poco tiempo de la citada, de Méjico, acompañados con algunos individuos de allí mismo, les han oido hablar a éstos sobre nuestro buen comportamiento i al mismo tiempo la adhesión que nos acompaña a la independencia jeneral de las Américas, como tambien si hemos dejado intereses de consideracion sin poder realizarlos en la citada República, mediante la lei de espulsion jeneral que nos comprendió, i si les consta si hemos traido intereses a este punto, i fecho que sea, se ha de servir la notoria justificacion de V. S. se nos devuelvan orijinales para los efectos ya indicados; en que recibiremos merced i justicia: juramos lo necesario en derecho. —Jerónimo Baster. —José Antonio de Sierra. —Toribio de la Sierra.

Valparaíso, Julio 19 de 1830. —Informe el señor don Juan Antonio Mayo, i los demás sujetos que se espresan declaren como se pide; i fecho devuélvaseles orijinales para los usos que les convenga. —López.

Proveyó i firmó el decreto que antecede el señor don José Matías López, gobernador local de esta ciudad, i lo rubricó el dia de su fecha, de que doi fé. —Pedro Antonio Menare, Escribano público i de Cabildo.

En el mismo lo notifiqué a los tres interesados. Doi fé. —Menare.

En el propio lo pasé al señor don Juan Antonio Mayo. Doi fé. —Menare.


Señor Gobernador local:

En virtud de la providencia de Ud. que antecede digo: Que a don Toribio de la Sierra conozco de comunicacion i trato desde el año de 1800, que fué casado en Guayaquil i que ahora está viudo. A don Jerónimo Baster le he tenido a mis órdenes de segundo piloto cerca de dos años, en 1812, i posteriormente lo seguí tratando, ya en la carrera de piloto, sabiendo que después se quedó en el comercio del Estado Mejicano, donde se casó i enviudó después.

A don José Antonio de Sierra lo conocí i traté posteriormente, no haciendo recuerdo de la fecha que hace; pero sí me consta de estos tres señores su adhesion por la independencia de América; que sus comportamientos han sido i son los mas honrados i juiciosos, como tambien que salieron de las costas de Méjico por la lei de espulsion jeneral, dejando allí algunos intereses, i que hará cerca de ocho meses desembarcaron en este puerto con algunos intereses que pudieron traer, en donde al momento los visité i franquée la amistad antigua que teníamos; en cuyo tiempo he observado que sus comportamientos i adhesion es la misma que tenían hace años, segun llevo indicado anteriormente.

Es cuanto puedo informar en obsequio de la verdad i justicia. —Valparaíso, Julio 19 de 1830. —Juan Antonio Mayo.

En dicho dia, i para los efectos indicados, presentó la parte por testigo a don Juan Abello, a quien doi fé, conozco por vecino i residente en esta ciudad, i en su virtud le recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de Cruz, so cargo del que prometió decir verdad de lo que supiere en lo que fuere interrogado, i siendo examinado conforme al escrito presentado, declara: Que hace como doce años, poco mas o menos, conoce a don Jerónimo Baster, don José Antonio de la Sierra i don Toribio de la Sierra, de vista,trato i comunicacion; que sabe ser, uno viudo i los demás solteros, habiendo residido en la República del Perú i Méjico por mucho tiempo; que hace poco tiempo han llegado a ésta de la última, acompañados de otros dos individuos; que de allí mismo han venido a causa de la espulsion jeneral que hubo en dicha República. Que a aquéllos i a éstos los ha conocido i oido hablar decididamente por la independencia americana de la Metrópoli. Que sabe i le consta han traido algunos intereses a ésta, dejando otros en Méjico. Que lo que ha dicho i declarado es la verdad, bajo el juramento que fecho tiene, en que se afirmó i ratificó, habiéndole ántes leido esta su declaracion; i dijo ser de cincuenta i tres años de edad, i firmó conmigo el presente escribano, de que doi fé. —Juan Abello. —Ante mí. —Pedro Antonio Menare, Escribano público i de Cabildo.

En el mismo dia i para iguales efectos, presentó la parte por testigo a don Lorenzo Coro, a quien doi fé, conozco, e igualmente por vecino i residente en esta ciudad, i en su virtud le recibí juramento que hizo en forma i conforme a derecho, bajo el cual prometió decir verdad de lo que supiere i se le interrogare, i siendo examinado conforme al escrito presentado, declara: Que harán como diez años, mas que ménos, que conoce a don José Antonio de la Sierra, don Jerónimo Baster i a don Toribio de la Sierra, de vista, trato i comunicacion; que sabe ser, uno viudo i los demás solteros, habiendo residido en la República del Perú i Méjico por mucho tiempo; han llegado a ésta de la última, acompañados de varios individuos que de allí mismo han venido a causa de la espulsion jeneral que hubo en dicha República. Que a aquéllos i a éstos los ha conocido i oido hablar decididamente por la independencia americana de la Metrópoli. Que tambien sabe i le consta han traido algunos intereses a ésta, dejando otros en Méjico. Que lo que tiene dicho es la verdad bajo el juramento que fecho tiene, en que se afirmó i ratificó despues de haberle leido su declaracion; i dijo ser de treinta i nueve años de edad, i firmó conmigo el presente escribano, de que doi fé. —Lorenzo Coro. —Ante mí. —Pedro Antonio Menare, Escribano público i de Cabildo.

En el momento lo devolví a los interesados. Doi fé. —Menare.


Núm. 563 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, oida la comision nombrada a efecto de dictaminar sobre la solicitud de don José Antonio Tagle, relativa a que se nombre Gobernador en la villa de Limache, ha acordado decir a S. E. el Vice-Presidente de la República, por conducto del que suscribe, que se pida informe al Intendente de Aconcagua sobre las razones que influyeron para no dar el debido cumplimiento al decreto de 16 de Febrero de 1828, en igual solicitud del mismo don José Antonio Tagle.

El Presidente del Congreso saluda con este motivo al señor Vice-Presidente de la República con su acostumbrado aprecio. —Santiago, 17 de Julio de 1830. —Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario. —Al Ejecutivo.