Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 17 de febrero de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 17 de febrero de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 4.ª, EN 17 DE FEBRERO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Rechazo de la formacion de un Consejo de Estado. —Reforma de la lei de elecciones i Comision Permanente. —Nombramientos de Intendentes i Vice-Intendentes. —Eleccion de Presidente i Vice-Presidente de la República. —Acta. —Anexos.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. No aceptar la formacion de un Consejo de Estado en lugar de la Comision Permanente. ( V. sesiones del 7 de Enero i 16 de Febrero de 1824. 5. de Setiembre de 1826 i sesion de la Gran Convencion en 18 de Abril de 1833.)
  2. Proceder a la reforma de la lei de elecciones ( V. sesiones del 19 de Julio de 1830 i C. de SS. en 24. de Diciembre de 1828) i declarar que en seguida el Congreso ejercerá las funciones de Comision Permanente. ( V. sesiones del 6 de Febrero i 12 de Junio de 1827 i 31 de Enero i 2 de Diciembre de 1830.)
  3. Autorizar al Poder Ejecutivo para nombrar Intendentes i Vice-Intendentes por aquellas provincias que no los tengan.(Anexos núms. 263 i 264. V. sesiones del 16 de Febrero i 6 de Abril de 1830.)
  4. Elejir para Presidente i Vice-Presidente de la República, respectivamente, a don F. Ruiz Tagle i a don José Tomás Ovalle i avisarles su eleccion para que vengan mañana a prestar juramento. (Anexos núms. 265 i 266. V. sesiones del 16 i el 24 de Febrero i 31 de Marzo de 1830, 22 de Marzo de 1831 iC.N. en 2 de Junio de 1831.)

ACTA editar

SESION DEL 17 DE FEBRERO

Se abrió con los señores Cardoso, Errázuriz, Irarrázaval, Molina, Rodríguez (don José Anto- nio) i Rodríguez (don Tomás).

Leída el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Abrióse de nuevo la discusion sobre el artículo 3.º que en la sesion del 16 quedó la votacion en empate, cuyo tenor es el siguiente: "No existiendo Comision Permanente, se nombrará un Consejo de Estado compuesto de ocho individuos, que ejerza las atribuciones del artículo 92 capítulo 8.º de la Constitucion". I después de un lijero debate, se votó i fué rechazado por cinco votos contra uno.

Púsose en seguida en segunda discusión el artículo 8.º del mismo proyecto: se le hicieron varias adiciones, pero que, puesto en votacion, quedó empatada.

Luego se pasó al 9.º que tambien quedó en la sesion pasada para segunda discusion; i declarado bastantemente discutido, se votó i fué aprobado del modo siguiente:

"Art. 9.º El Congreso procederá a la reforma de la lei de elecciones: concluida ésta, ejercerá las funciones de Comision Permanente con arreglo a la Constitucion i al artículo 8.º de esta lei."

En segunda hora, se reconsideró el artículo 8.º, i después de un lijero debate se aprobó del modo siguiente:

"Art. 8.º Se autoriza al Poder Ejecutivo que se elija, para que en la Provincia de Santiago i en las demás donde no haya Intendentes i Vice-Intendentes, los nombre, dando cuenta a este cuerpo para su aprobacion".

Concluida la lei, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice—Presidente provisorios de la República, i hecho el escrutinio, resultaron por el señor don Francisco Ruiz Tagle, seis votos para Presidente, cinco por el señor don Tomás Ovalle para Vice-Presidente, i uno para el señor don Diego Portales; i proclamados, con arreglo al órden de debate electos los dos primeros señores, se acordó se les avisase su nombramiento i pasasen a las doce del dia siguiente a la Sala del Congreso a prestar el juramento que previene el artículo 130 de la Constitucion del Estado—Fernando Errázuriz.


ANEXOS editar

Núm. 263 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en desempeño del alto cargo que le ha confiado la Nación, ha sancionado lo siguiente:

"El Congreso de Plenipotenciarios reunido en la capital de Santiago, a fin de restablecer la union, restituir el pacto social, poner término a las disensiones i consultar a la tranquilidad pública, establece lo siguiente:

"Artículo primero. Reconociendo que la voluntad jeneral ha declarado nulas i refractarias de la Constitucion las últimas Cámaras Lejislativas, son tambien nulos todos los actos que emanaron de ellas.

"Art. 2.º El Congreso de Plenipotenciarios procederá inmediatamente a nombrar un Presidente i Vice-Presidente de la República, que con arreglo a la Constitucion, ejerza el Gobierno provisorio hasta las elecciones constitucionales.

"Art. 3.º En el año inmediato siguiente, se verificarán en toda la República las elecciones de Cabildos, Asambleas Provinciales, Electores de Presidente i Vice-Presidente, i diputados al Congreso Nacional.

"Art. 4.º Subsistirán en las provincias i pueblos de la República, hasta que se integre el período constitucional, las Asambleas, Cabildos, Intendentes, Gobernadores locales i Jueces de Letras, de cuyas elecciones no se haya reclamado hasta la fecha.

"Art. 5.º Las autoridades de que habla el articulo anterior, nuevamente establecidas, subsistirán hasta que en todo el Estado se verifiquen las elecciones con arreglo a la lei.

"Art. 6.º Se autoriza al Poder Ejecutivo que se elija, para que en la provincia de Santiago i en las demás donde no haya Intendentes i Vice-Intendentes, los nombre, dando cuenta a este cuerpo para su aprobacion.

"Art. 7.º El Congreso procederá a la reforma de la lei de elecciones: concluida ésta, ejercerá las funciones de Comision Permanente con arreglo a la Constitucion i al artículo 6.º de esta lei.

"Art. 8.º Comuníquese al Poder Ejecutivo que se elija, para su cumplimiento en la parte que le toca."

El que suscribe, al dirijirse al señor Presidente Provisorio de la República, tiene la honra de saludarle con las consideraciones de su alto aprecio. —Santiago, Febrero 18 de 1830. —Errázuriz, Presidente.—Molina Secretario. —Al Presidente de la República.


Núm. 264 editar

El Congreso de Plenipotenciarios, con fecha de ayer ha sancionado lo siguiente:—(Sigue el proyecto en ocho artículos trascrito al Gobierno con el oficio precedente.)

El Congreso, en consecuencia de lo acordado, procedió inmediatamente a dar cumplimiento al artículo 2º i resultaron electos para Presidente de la República el señor don Francisco Ruiz Tagle i para Vice Presidente el señor don José Tomás Ovalle. El primero, con esta fecha,ha sido investido con la suprema autoridad, lo que el que suscribe pone en noticia del señor Intendente a fin de que en los pueblos de la provincia de su mando se proceda a su reconocimiento i obediencia.

El que suscribe aprovecha esta oportunidad para ofrecer al señor Intendente de la Provincia de............. los sentimientos de su mayor estimación i aprecio. —Santiago, Febrero 18 de 1830. —Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario. —A los Intendentes de las provincias de Aconcagua, Colchagua, Concepcion, Coquimbo, Chiloé, Maule, Santiago i Valdivia.


Núm. 265 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en uso de sus atribuciones, ha procedido con esta fecha al nombramiento de Presidente i Vice Presidente provisorios de la República, cuya eleccion ha recaido para el primer cargo en el señor don Francisco Ruiz Tagle, i en el señor don José Tomás Ovalle para el segundo.

Al efecto han sido citados dichos señores para que se presenten en la Sala a las doce del dia de mañana a prestar el juramento de estilo.

El que suscribe, al dirijirse a la Excelentísima Junta tiene el honor de ofrecer sus respetos con las consideraciones de su alto aprecio. —Santiago, Febrero 17 de 1830. —Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario. —A la Junta.


Núm. 266 editar

ElCongreso de Plenipotenciarios, en uso de sus atribuciones, ha procedido con esta fecha al nombramiento de Presidente i Vice Presidente Provisorios de la República,cuya eleccion ha recaido para el primer cargo, en el señor don Francisco Ruiz Tagle, i en el señor don José Tomás Ovalle para el segundo.

Al efecto se servirá Ud. presentarse en la Sala de sesiones a las doce del dia de mañana a prestar el juramento de estilo.

El que suscribe, al comunicar a Ud. tan feliz acontecimiento para la Nacion, tiene la singular complacencia de espresarle los sentimientos de su alto aprecio. —Santiago, Febrero 17 de 1830. -Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario. —Al señor don Francisco Ruiz Tagle,electo Presidente de la República. —(Un oficio semejante se pasó a don José Tomás Ovalle).