Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 16 de octubre de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 16 de octubre de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 70, EN 16 DE OCTUBRE DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Arreglo del resguardo de Coquimbo. —Anticipo de unas asignaciones al Intendente de Colchagua. —Privilejios a la industria de la pesca. —Provisiones de unos curatos i unas canonjías. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña un informe del visitador fiscal de Coquimbo con un proyecto de lei para arreglar el resguardo de aquella aduana. (Anexo núm. 764. V. sesiones de 1º de Junio, 28 de Julio i 25 de Setiembre de 1830.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado consulta si la suma asignada al Intendente de Colchagua para gastos de habitacion se debe pagar o nó anticipadamente. (Anexo núm. 765. V. sesion del 21 de Agosto de 1830.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de arreglo del resguardo de Coquimbo. (Anexo núm. 766. V. sesion del 30.)
  2. Declarar que las sumas asignadas al Intendente de Colchagua para gastos de habitacion se deben pagar anticipadamente. (Anexo núm. 767.)
  3. Aprobar el proyecto inserto en el Acta de fomento a la industria de la pesca i a la marina nacional. (Anexo núm. 768. V. sesion del 12.)
  4. Dejar pendiente la discusion de las provisiones de unos curatos i de unas canonjías. (V. sesiones del 12 i el 30.)

ACTA editar

SESION DEL 16 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Cardoso, Elizalde, Irarrázaval, Rodríguez (don José Antonio) i Rodríguez (don Tomás).

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Vice-Presidente de la República: el 1.º acompañando un informe del Visitador Fiscal de la provincia de Coquimbo, referente al arreglo del Resguardo, con el proyecto de decreto siguiente:


"Artículo primero. El Resguardo de la Aduana del puerto de Coquimbo se compondrá por ahora de un comandante, dos cabos i diez guardas.

Art. 2.º Los dos cabos i seis de los guardas de que trata el artículo anterior serán de a caballo; i a mas de las guardias i servicios que por disposicion del comandante se les obligase a ha cer en el puerto o bahía, prestarán fuera de ámbos parajes todos los demás que les preceptuare el mismo.

Art. 3.º Los guardas de a pié o desmontados harán su servicio en el puerto o a bordo, i no se les exijirán otros fuera de los puntos indicados, sin una grave i urjente necesidad, i en este último caso facilitándoles caballos.

Art. 4.º El comandante del Resguardo, miéntras se da a éste una nueva forma, gozará del sueldo anual de mil quinientos pesos; cada cabo el de ochocientos; cada uno de los guardas de a caballo 600, i los de a pié el de 480"; —i fué aprobado en los mismos términos.

El 2.º consumando sí la asignación de 1,500 pesos anuales que se hizo al Intendente de Colchagua para gastos de una habitacion en cada uno de los tres departamentos de su jurisdiccion, tiene la misma calidad de adelantada que la de 200 que se le mandó dar para gastos de Secretaría; i se acordó que la primera estaba comprendida en la calidad de esta última.

Se tomó nuevamente en consideración el proyecto de la Comision sobre la solicitud de don Vicente Ovalle, i fueron aprobados los artículos siguientes:

"Artículo primero. LOS productos de cualquiera clase de pesca que se crearen en buques nacionales, son libres de derechos en su importacion, esportacion, comercio interior i de cabotaje.

Art. 2.º Estos productos manufacturados en el país, gozarán de la misma exencion de derechos en todos los casos que espresa el artículo anterior.

Art. 3.º Serán tambien libres de derecho en el comercio esterior o de trasporte que hicieren los estranjeros.

Art. 4.º Se autoriza al Poder Ejecutivo para que designe el número de chilenos que deben llevar los buques en su tripulacion, para que establezca las medidas que eviten todo fraude, i las demás condiciones i penas a que deben sujetarse los contraventores.

Art. 5.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."

Últimamente se volvió a discutir el informe de la Comision sobre nulidad en las provisiones de los curatos de Renca i San Isidro i de las canonjías i dignidades de la Iglesia Catedral de esta diócesis, la que se dejó para otra discusion, i en este estado se levantó la sesion. —ELIZALDE, Vice Presidente. —Vial, Secretario interino.

ANEXOS editar

Núm. 764 editar

El Vice-Presidente de la República, con el fin de mejorar la administracion fiscal de la provincia de Coquimbo, ha pedido al Visitador los informes necesarios: entre ellos vino el que incluye al Congreso Nacional de Plenipotenciarios referente al arreglo del Resguardo. Contiene un proyecto de decreto que acrecienta el número de empleados 1 sus dotaciones, i que ya en parte está planteado con el aumento de sueldo concedido al comandante.

El Gobierno, atendiendo al abandono en que se hallaba el Resguardo de la provincia, se inclina a aprobar el proyecto, i lo somete a la deliberacion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, pidiendo su devolucion.

El Vice-Presidente de la República reitera al Congreso Nacional de Plenipotenciarios las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, 14 de Octubre de 1830.—José Tomas de Ovalle. Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 765 editar

Por acuerdo del Congreso de Plenipotenciarios que ha sido comunicado al que suscribe en 21 de Agosto último, se asignaron al Intendente de Colchagua quinientos pesos anuales para gastos de una habitacion en cada uno de los tres departamentos de su jurisdiccion, entre los cuales debia alternar su residencia; i doscientos pesos para gastos de Secretaría, con la calidad de que éstos se le diesen adelantados. El que suscribe duda si los quinientos tendrán la misma calidad, pues que nada anuncia la citada comunicacion del Congreso, i la preparacion de una de las tres habitaciones al ménos es urjente por ahora.

El que suscribe lo pone en noticia del Congreso para su resolución, i con este motivo se complace en reiterarle las seguridades de su distinguida consideración i respeto. —Santiago, Octubre 14 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 766 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha examinado el proyecto pasado por el Visitador Fiscal de la provincia de Coquimbo, que elevó S. E. el Vice-Presidente de la República i en sesión de hoi ha sido aprobado con la calidad de provisorio, i se devuelve orijinal para su cumplimiento. Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Octubre 16 de 1830. —ELIZALDE, Vice-Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


Núm. 767 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideracion la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, en que consulta si la asignacion de 500 pesos anuales que se hizo al Intendente de Colchagua para gasto de habitacion, tiene la misma calidad de adelantada que los 200 mandados dar al mismo para gastos de decretaría; i en sesión de hoi acordó que la primera estaba comprendida en la calidad que se puso a la última.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Octubre 16 de 1830. —ELIZALDE, Vice-Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


Núm. 768 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideracion la nota con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña la solicitud de don Vicente Ovalle, que como apoderado de una asociacion formada para la pesca de ballenas en los mares limítrofes de la República, pide franquicia de derechos i privilejio esclusivo por diez años, a favor de esta empresa, cuyas ventajas hace tambien presente el Gobierno desaprobando el privilejio, por no ser una negociación aventurada o incierta; i en sesión de hoi ha acordado:

"Artículo primero. Los productos de cualquiera clase de pesca que se crearen en buques nacionales son libres de derechos en su importacion, esportacion, comercio interior i de cabotaje.

Art. 2.º Estos productos manufacturados en el país gozarán de la misma exención de derechos en todos los casos que espresa el artículo anterior.

Art. 3.º Serán tambien libres de derecho en el comercio esterior o de trasporte que hicieren los estranjeros.

Art. 4.º Se autoriza al Poder Ejecutivo para que designe el número de chilenos que deben llevar los buques en su tripulacion, para que establezca las medidas que eviten todo fraude, i las demás condiciones i penas a que deben sujetarse los contraventores.

Art. 5.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."

El Vice-Presidente que suscribe reitera a S. E. el Vice-Presidente de la República los sentimientos de su distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, Octubre 16 de 1830. —ELIZALDE, Vice-Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.