Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 16 de febrero de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 16 de febrero de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 3.ª , EN 16 DE FEBRERO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Conducta de la Junta en lo relativo a la guerra. —Anulacion de los actos del último Congreso. —Eleccion de Presidente i Vice-Presidente de la República. —Entradas del Erario. —Nueva eleccion de funcionarios electivos. —Sueldo del escribiente. —Acta. —Anexos.

ACTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Junta de Gobierno informa al Congreso sobre sus prodimientos en lo relativo a la guerra. (Anexo núm. 238. ( V. sesion del 12.)
  2. De otro oficio en que la misma Junta da cuenta de las entradas que la Hacienda Pública ha tenido durante su gobierno. (Anexos núms 239,260 i 261.)
  3. De otro oficio en que cl Ministro de Estado don J. F. Meneses comunica haber ordenado a la Tesorería que entregue 200 pesos al Secretario del Congreso para los gastos de la Secretaría. (Anexo núm. 262.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Declarar nulos todos los actos del anterior Congreso.
  2. Proceder a elejir Presidente i Vice-Presidente de la República. ( V. sesion del 17.)
  3. Pasar a Comision el informe de la Junta sobre las entradas del Erario.
  4. Que en el próximo año se elijan los Municipales, los Diputados de las Asambleas Provinciales, los Electores de Presidente i Vice Presidente de la República i los miembros del Congreso Nacional. ( V. C. de SS. en 6 de Noviembre de 1829 i 22 de Diciembre de 1832.)
  5. Dejar en sus puestos hasta las próximas elecciones a los Cabildos, las Asambleas, los Intendentes, los Gobernadores i los Jueces de Letras, salvo los reclamos. ( V. la sesion estraordinaria del 10 de Diciembre de 1823, la del 28 de Enero de 1825, las del 20 de Julio de 1826, 13 de Agosto de 1827 i 17 de Febrero de 1830.)
  6. Asignar un sueldo de 800 pesos al escribiente.

ACTA editar

SESION DEL 16 DE FEBRERO

Se abrió con los señores Errázuriz, Rodríguez (don José Antonio) Rodríguez (don Tomás) Ira rrázaval, Cardoso i Molina.

Leída el acta de la sesión anterior, fué aprobada.

Dióse cuenta de una nota de la Junta, en que instruye al Congreso de sus procedimientos en lo relativo al ramo de la guerra, i se mandó a una Comision compuesta por los señores Rodríguez (don Tomás) i Molina.

Después de una lectura dada al Proyecto cuya discusion se suspendió en la sesion anterior, se pasó a considerar el artículo 1.º, que fué aprobado con el 2.º, en primera hora, del modo siguiente:

• El Congreso de Plenipotenciarios reunido en la capital de Santiago, a fin de restablecer la union, restituir el pacto social, poner término a las disensiones i consultar la tranquilidad pública, establece lo siguiente:

"Artículo primero. Reconociendo que la voluntad jeneral ha declarado nulas i refractarias de la Constitucion, las últimas Cámaras Legislativas, son tambien nulos todos los actos que emanaron de ellas.

"Art. 2.º El Congreso de Plenipotenciarios procederá inmediatamente a nombrar un Presidente i Vice-Presidente de la República, que con arreglo a la Constitucion, ejerza el gobierno provisorio basta las elecciones constitucionales."

En segunda hora se dió cuenta de una nota de la Junta, conducente a instruir a la Sala de las entradas que habia tenido la Hacienda Pública durante su Gobierno.

Se mandó a Comision.

Púsose en discusion el artículo 3.º del proyecto; i después de un considerable debate, se corrió votacion sobre él, que resultó empatada.

En seguida convino la Sala se pasase a considerar el artículo 4.º, i puesto en discusion, se votó i fué aprobado del tenor siguiente:

"Art. 4.º En el año inmediato siguiente se verificarán en toda la República las de Cabildos, Asambleas Provinciales, electores de Presidente i Vice-Presidente i Diputados al Congreso Nacional."

Puesto en discusión el artículo 5. , resultó deberse suprimir.

Luego se aprobaron el artículo 6.º i 7.º ,en los términos siguientes:

"Art. 6.º Subsistirán en las provincias i pueblos de la República, hasta que se integre el período constitucional, las Asambleas, Cabildos, Intendentes, Gobernadores locales i Jueces de Letras, de cuyas elecciones no se haya reclamado hasta la fecha.

"Art. 7.º Las autoridades de que habla el artículo anterior nuevamente establecidas, subsistirán hasta que en todo el Estado se verifiquen las elecciones con arreglo a la lei."

El artículo 8.º i 9.º quedaron para segunda discusion, pasándose a considerar el 10 i último del proyecto, que fué aprobado del modo siguiente:

"Art. 10.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo que se elija, para su cumplimiento en la parte que le toque."

En seguida se abrió nueva discusion sobre el sueldo que debia disfrutar el escribiente, cuya votacion quedó empatada en la sesion anterior, i declarado suficientemente discutido, se votó i resultó debérsele asignar ochocientos pesos anuales.

En este estado se levantó la sesion, citándose por el señor Presidente a los señores para el siguiente dia. — Fernando Errázuriz.


ANEXOS editar

Núm. 258 editar

Encargada esta Junta del gobierno de la provincia de Santiago, encaminó sus primeras medidas a establecer la seguridad pública, i considerando que ella, en la presente crísis, debia ser perturbada si saliendo de esta capital, como era regular, las tropas de línea, no estaban en el mejor pié las milicias de infantería i caballería; conociendo al mismo tiempo el mal estado de los cuerpos de una i otra arma, por la falta de subordinacion que en muchos ele ellos habia introducido la conducta de sus oficiales en las anteriores elecciones; mirando, sobre todo, que esos oficiales en la mayor parte pertenecían a la pequeña faccion opuesta a la causa de los pueblos; tuvo a bien decretar la completa reforma de los escuadrones i batallones de milicias existentes en el territorio de su mando, nombrando los jefes i oficiales cuya opinion no desdijese de los principios de la tropa, i tomando las demás providencias concernientes a su mayor perfeccion que pudo tomar en circunstancias de competirle en su peculiar distrito todas las facultades del Ejecutivo jeneral.

El Gobernador local de Melipilla, entre otras providencias de que no dió cuenta, anunció lo importante que era mantener en aquel departamento veinte i cinco milicianos de caballería perfectamente armados i con sus diarios competentes mientras se obtenía una completa pacificacion; i la Junta, penetrada de las razones de conveniencia que espuso, aprobó el pensamiento, mandándolo llevara efecto i que, en consecuencia, se contribuyese con los diarios mientras las circunstancias exijian el acuartelamiento, que por decreto de hoi ya se ha mandado suspender por no considerarse preciso. Posteriormente ocurrieron los desagradables acaecimientos de que la Junta ha dado cuenta a los pueblos i al Congreso, por los cuales primero esta provincia i después la de Coquimbo, han sufrido las públicas violencias que les han inferido las tropas mandadas por el jeneral don Ramon Freire. En vista de esos hechos, la Junta no trepidó un momento en proveer por todos los medios posibles a la repulsa de ulteriores agresiones i a cortar en su principio una guerra declarada ya a toda la República. De aquí ha partido la resolucion que ha tomado para declarar por subsistente el decreto librado antes de los tratados del 16 por el jeneral del ejército del Sur, en que mandó organizar el estinguido batallón Maipú. Necesitándose todavía mas fuerzas de infantería de línea, se mandó crear el batallón Constitucion, en cuya formacion se trabaja con el mayor empeño. Al acordar la Junta estas resoluciones, tuvo presente que nunca como en la actual crisis la República debe tener un ejército obediente a la autoridad, con que ésta pueda hacerse temer por los que pretenden subvertir el órden; sin dejar de conocer que, aun puestos los batallones de Maipú i Constitucion en el pié de quinientas plazas cada uno, no queda el ejército de Chile en el lleno de la dotacion que le está asignada.

No se ha limitado a esto el cuidado de la Junta; ha procurado tambien proveer a las provincias que han reclamado sus auxilios, de lo que han necesitado. A la de Colchagua mandó dar 200 fusiles, 100 cuarterolas i 100 sables que le eran indispensables en circunstancias de haberse visto amagada por el movimiento inesperadamente ocurrido en Concepcion; i a la de Coquimbo para sostener sus derechos contra la agresion que esperimentan, ha mandado al coronel don Agustín López en calidad de comandante jeneral de las tropas que se han retirado de la Serena con el Intendente, i a seis oficiales, que recibieron el auxilio de quinientos pesos para poder emprender su marcha.

Como las tropas sublevadas hicieron su salida por mar, amagando a los distintos puntos de nuestra costa donde puede verificarse un desembarco i haciendo temer una guerra civil desastrosa, la Junta se creyó obligada a cortar también por mar sus progresos con la rapidez posible. A este efecto se dieron órdenes convenientes al bergantín Aquiles, dirijiéndose con actividad a los puntos donde pudiese hallarse; pero no siendo esto bastante, se mandó al Gobernador de Valparaíso que, no pudiendo ponerse listo el pailebot Hosklei que mandó echar a pique el capitan jeneral don Ramón Freire, procediese a solicitar en aquella bahía el buque que se hallase en mejor estado para servicio de guerra i practicase todas las dilijencias a fin de comprarlo del modo mas cómodo para el Erario, tripularlo i ponerlo en disposicion de dar la vela, llevando las instiucciones que daria el Gobierno. El Gobernador interino, teniente coronel don Ramon Cavareda, cuya actividad, celo i amor al servicio merecen la mayor recomendacion, ha allanado en pocos dias todas las dificultades, i la Junta ha tenido la satisfaccion de ser informada que en este dia debe zarpar de Valparaíso el bergantín de guerra Colocolo al mando del acreditado oficial don Servando Jordan, perfectamente tripulado i armado con un cañón jiratorio de a dieziocho i cuatro carroñadas de menor calibre. Lleva las instrucciones que se han dictado para que arregle sus procedimientos el comandante segun las circunstancias, i los víveres i pertrechos que puede necesitar en su espedicion. Este buque, segun todos los informes, es de las mejores cualidades, recien forrado en cobre, solo ha costado al Erario ocho mil pesos, i si paradas las novedades presentes se cree conveniente su enajenacion, puede mui bien lograrse si no con utilidad o sin pérdida, con mui poco quebranto.

Estas son las providencias que en el ramo de guerra ha tomado la Junta i que somete a la aprobacion del Congreso, esperando obtenerla por los justísimos motivos que las han impulsado.

El Presidente que suscribe, trasmitiéndolas a la noticia de los señores Plenipotenciarios, tiene el honor de reiterarles las protestas de su mas alto respeto. —Junta Gubernativa, Santiago, Febrero 15 de 1830. —Isidoro Errázuriz, Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario. —Al señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.

Núm. 259 editar

El que suscribe tiene el honor de remitir al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios el estado de las entradas i salidas que ha tenido la Tesorería Jeneral desde el dia del nombramiento de la Junta Provincial hasta ayer, i asciende a la cantidad de 223,533 pesos y ½ real, sobre la que deberá tenerse presente la existencia de 24,158 pesos a que se refiere la nota del pié.

El Presidente de la Junta, con este motivo, repite al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios su adhesion i respeto. —Santiago, 16 de Febrero de 1830. — Isidoro Errázuriz, Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario. —Al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios.

Núm. 260 editar

En cumplimiento del supremo decreto de 13 del corriente, hemos formado el estado que manifiesta la entrada i salida de caudales de esta Tesorería desde el 24 de Diciembre último, en que se instaló la Excma. Junta Provincial, hasta la fecha, que tenemos la honra de poner en manos de US. i se dignará elevarlo a las de los se- ñores que la componen para su conocimiento. —Dios guarde a US. muchos años. —Jeneral, Santiago, Febrero 15 de 1830. —Nicolás Marzan. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Señor Secretario de la Excma. Junta.


Núm. 261 editar

ENTRADAS I SALIDAS QUE HA TENIDO ESTA TESORERÍA JENERAL DESDE EL 24 DE DICIEMBRE DE 1829, FECHA EN QUE SE INSTALÓ LA EXCMA. JUNTA PROVINCIAL, HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 1830.
Entrada
De papel sellado $ 1121
De patente 260
De la Aduana de Santiago 134916 5 ¾
De la Casa de Moneda 2547 4
De la Renta de Tabacos 28902 3
De diezmos 15687 5 ¼
De multas 60
De empréstitos voluntarios 1000
De carnes muertas 1335
De caminos 2882 4 ½
De media ánata 12
De secuestros 100
De la Aduana de Valparaíso 64O3 ½
De empréstitos forzosos 100
$ 195327 7
Existencia en 24 de Diciembre de 1829 28205 1 ½
$ 223533 0 ½
Salida
A la Aduana de Santiago 10532
A la Casa de Moneda 2800
A la Renta de Correos 90
A diezmos 265
A los Padres Domínicos 4190
A multas 96
A empréstitos forzosos 1100
Al Cabildo por carnes muertas 1335
A depósitos 539 5 ¾
A la Caja del Crédito Público 7000
A la Comisaría Jeneral del Ejército 90392 7 ¾
A la de Marina 27199 0 ¾
A la Tesorería de Valdivia 11856 4 ½
A la de Chiloé 12138 2 ½
A la Tenencia de Talca 300
A gastos ordinarios de Hacienda 186 5
A estraordinarios de id. 826
A ordinarios de guerra 500
A estraordinarios de id. 503 4
Al Poder Lejislativo 120 4 ¼
Al Ejecutivo por sueldos de las oficinas 3029 3 ½
A la Suprema Corte por id. 270 3 ½
A la Cámara por id. 5591 5 ½
A los jueces de letras por id. 1925 6 ½
A la Comision de Cuentas por ídem 2637 1
A la Tesorería Jeneral por id. 1316 7
A individuos sueltos por id. 5799 7 ¾
Al monte militar 2342 7 ½
A pensiones pias 590 3
A temporalidades de ex jesuitas 571 3
A la composicion del ramo de caminos de Valparaíso 2000
A comisos i presas 500
A capitales consolidados 811 4 ½
A la Intendencia 17
$ 199375 0 ¼
Existencia hoi fecha 24158 0 ¼
Igual $ 223533 0 ½


Tesorería Jeneral de Santiago, Febrero 15 de 1830.

Nota. —Es prevencion que los veinte i cuatro mil ciento cincuenta i ocho pesos i un cuartillo reales que aparecen de existencia, se hallan en pagarées de difícil cobro, en igual clase de documentos de la Aduana de esta ciudad, en buenas cuentas que se han dado a los empleados civiles, i en trescientos cincuenta i seis pesos en dinero efectivo correspondientes a multas. Fecha ut supra. —Nicolás Marzan. —José Ramon de Vargas i Belbal.


Núm. 262 editar

A consecuencia de la nota de V. S. de 12 del corriente, la Junta Gubernativa ha decretado hoi lo siguiente:

"Contéstese que ocurra a la Tesorería por los doscientos pesos que entregarán sus Ministros para los efectos que se indican, con calidad de presentarse cuenta de su destino. Tómese razón."

Lo que tengo el honor de trasladar a V. S. ofreciéndole mi mayor aprecio i consideracion.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Secretaría de Gobierno. —Santiago, Febrero 15 de 1830. Juan Francisco Meneses. —Al señor Secretario del Congreso de Plenipotenciarios.