Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 16 de agosto de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 16 de agosto de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 50, EN 16 DE AGOSTO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Abono de sueldo a los militares que han servido a las órdenes de don R. Freire. —Representacion del Secretario contra el Edecán. —Enjuiciamiento del Edecán. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña una consulta del Comandante Jeneral de Armas, quien pide se declare si a los militares se les debe abonar sueldo hasta el 7 de Noviembre de 1829 o hasta el 17 de Abril de 1830. (Anexo núm. 614. V. sesiones del 31 de Julio de 1830 i 26 de Abril de 1823.)
  2. De un dictámen de los señores Irarrázaval i Cardoso, quienes proponen que se autorice al Presidente del Congreso para hacer las averiguaciones relativas a lo ocurrido entre cl Secretario i el Edecán i para resolver. (Anexo núm. 615. V. sesion del 13.)
  3. De una nueva representacion del Secretario don Ignacio Molina, quien espone las razones por las cuales ha pedido la destitucion del Edecán. (Anexo núm. 616. V. sesion del 13.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que los señores Elizalde e Irarrázaval dictaminen sobre la fecha hasta la cual se debe abonar sueldo a los militares que sirvieron a las órdenes de don Ramón Freire. (V. sesion del 18.)
  2. Agregar a sus antecedentes la nueva representacion del Secretario.
  3. Que el Presidente de la sala averigüe lo ocurrido entre el Secretario i cl Edecán i resuelva. (V. sesion del 18.)

ACTA editar

SESION DEL 16 DE AGOSTO DE 1830

Asistieron los señores Plenipotenciarios Cardoso, Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval i Rodríguez (don Tomás). Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó una nota del Ejecutivo, acompañatoria de una consulta del Comandante Jeneral de Armas, que orijinal incluye; en su consecuencia, pide al Congreso declare si los militares que estuvieron bajo las órdenes de don Ramón Freire serán comprendidos en su decreto de 31 de Julio, en virtud del cual a los empleados en la anterior administracion, solo se les debe abonar hasta el 7 de Noviembre del año pasado. Se pasó a una comision compuesta de los mismos señores que informaron acerca del asunto que dió oríjen a esta consulta.

Inmediatamente se leyó una representacion del Secretario del Congreso, don Ignacio Molina, por la que pide se le forme causa al oficial de sala cuya destitución pidió en sesión anterior. Se mandó agregar a sus antecedentes; i la comision encargada de informar sobre este asunto presentó en segunda hora su dictámen en los términos siguientes: que el conocimiento de este asunto se someta al señor Presidente de la Sala, para que, como encargado de la policía interior, tome las indagaciones necesarias i resuelva, i fué aprobada. En este estado, se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Varas, Pro-Secretario.


Núm. 614 editar

La resolucion de 31 del pasado, en que declara el Congreso Nacional de Plenipotenciarios que debe solamente abonarse sueldo a los empleados de la anterior administracion hasta el 7 de Noviembre del año pasado, motiva la consulta del Comandante Jeneral de Armas que orijinal adjunto; i el que suscribe observa tambien que entre esta fecha i la de 17 de Abril último en que fueron dados de baja del ejército todos los individuos que servían bajo las órdenes de don Ramón Freire, média un tiempo en que éstos eran parte del ejército nacional, e indistintamente hacían las fatigas de servicio. Tal es el espacio trascurrido hasta la fuga de don Ramon Freire de esta capital; i deseando evitar en las oficinas de contabilidad dudas i repetidas consultas, somete el que suscribe esta observacion a la Sala del Congreso Nacional de Plenipotenciarios para que, tomándola en consideracion con la circunspeccion que le distingue, delibere lo que a su juicio fuere mas conveniente.

Con este motivo el Vice-Presidente de la República saluda al señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios reiterándole las consideraciones de su mas alto aprecio.

Santiago, Agosto 13 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.

Núm. 615 editar

A la comision informante parece que no perteneciendo el Edecán a la oficina del señor Secretario i siendo de poco momento el caso, no debe ocupar la atencion de la Sala sino que se cometa al señor Presidente para que, como encargado de la policía interior, tome las indagaciones necesarias i resuelva.

Sala de la Comision, Agosto 6 de 1830. Irarrázaval. —Manuel J. Cardoso.


Núm. 616 editar

Señor:

Cuando, por conservar el órden i el respeto del lugar que ocupo como Secretario del Congreso, pedí la separacion de un empleado que lo profanó del modo mas encandaloso i del que no habrá ejemplo de mayor insubordinacion entre un súbdito de su clase i un jefe de mi rango, no he pensado en la idea degradante de suscribir una acusacion contra él: mi esposicion i su objeto es demasiado terminante; pero supuesto que así lo ha entendido la Sala, i que por tanto este asunto de momento, que no merece la pena de ocuparla con la seriedad que demanda el órden de debates en materias de interés público por la categoría del empleado que desmereció mi confianza como jefe de la primera oficina de la nación, ha tenido a bien hacerle rolar en las de gravedad hasta mandarlo a comision para que se dictamine, creo deber llamar la atencion del Congreso mas allá de lo que fué mi intencion en mi solicitud del 13.

Bien distante de pedir el desagravio de las ofensas que recibí personalmente por un empleado insubordinado, solo quise quitar la causa que podría producir un nuevo i mas funesto efecto i evitar que otra vez se representase escena de una trascendencia tan perjudicial; mas cuando la Sala ha acordado a mi reclamo el pase a comision sin duda para investigar si tengo o no justicia en mi demanda, debo invocar ante el Congreso el carácter sagrado que la Nacion imprimió en mi persona desde el momento en que fui admitido como Representante en la Asamblea de Plenipotenciarios, para que se ocupe de esta ocurrencia con el interés que ha manifestado i desea: éste me ha sido vejado en el lugar mismo donde desempeño las funciones de mi mayor responsabilidad; i ya que no se mide por la importancia de mis compromisos en el despacho de mi cargo las consideraciones que se merece un hombre sobre cuya conducta gravitan en todo tiempo dentro i fuera del Congreso empeños de enorme gravedad, es necesario retrazar la necesidad de restablecer el órden i la obediencia alterados por un empleado insolente. Al efecto, séame lícito pedir al Congreso le absuelva de la inmunidad de jurisdiccion que debe gozar, como es regular, el empleado de que se trata i se le mande formar causa, quedando por supuesto de hecho separado de su destino actual. Por este medio, que en mi concepto es el mas prudente i el mas legal i que no puede ocultarse a la sabiduría del Congreso, podrá convencerse si procedí correspondiendo a la lealtad de mi carácter i si el empleado es o no delincuente. Entonces la causa no viene a ser ya del Secretario, es la de un Representante i es la de toda la Sala insultada en su persona, como miembro de ella. El Congreso no debe ser indiferente ni puede serlo, sin comprometer el prestijio en que descansa su poderío i su existencia moral, a un ultraje que le degrada sobremanera i que, tolerado una vez, quizá llegará dia en que toque las mas funestas consecuencias, no sin un notable menoscabo de su dignidad.

Al solicitar su espulsion, menos he querido cumplir con mi deber que dar al Congreso un testimonio de mi moderacion. Yo he debido i pedido despedirle con un vaya Ud. con Dios, i dar cuenta al Congreso de haberlo hecho porque habia caido en mi desagrado: tenia en mi apoyo la resolucion de una de las anteriores lejislaturas i el principio de que los destinos del Congreso no son una propiedad de los que los sirven; son unos cargos que desempeñan en comision, cuyo derecho caduca tan luego como se hagan indignos de la confianza de su inmediato superior el Secretario.

Quizá quiera objetarse la supremacía del encargado de los negocios despachados por el Congreso (en darle su direccion) sobre todos sus empleados, por no existir una declaración legal; pero a poco que se raciocine, tocaremos en el convencimiento de que no se podría mantener el órden de otro modo, a menos que no se quiera hacer que el Presidente de la Sala tenga una incompatible e inmediata intervencion en el mecanismo interior de oficina i polícía. Mas, esto seria crear un monstruo con dos cabezas, que no tardaría en devorarse a sí mismo. Pero para oponer a las objeciones que se hagan, tenemos a la vista el réjimen establecido en las oficinas nacionales, i si se quiere el de las secretarías de legacion, que deben servimos de modelo cuando no tenemos reglas fijas para proceder: ellas nos desengañarán de la sumisión que se hacen rendir los jefes de despacho por parte de sus dependientes, no obstante que los destinos que desempeñan son una propiedad suya. Ultimamente el Secretario lo es todo: es el conducto por el cual se jiran todas as ocurrencias de dentro o fuera del Congreso. Ni la Sala, ni las comisiones, ni el Presidente deben entenderse directamente con otro sino con él. Lo contrario seria invertir el órden, de lo que quizá trae su oríjen el hecho de que hoi se ocupa la Asamblea de Plenipotenciarios, bien a pesar mio.

Concluyo exijiendo de nuevo de la sabiduría de la Sala tenga a bien absolver al edecán de la inmunidad de jurisdiccion i pase al Juzgado competente la investigacion del suceso.

Ruego al Congreso quiera admitir mis protestas del mayor respeto. Ignacio Molina. —Al Congreso Nacional.


Agrégese a sus antecedentes. Se encarga a la Comision nombrada que para segunda hora informe sobre lo sustancial i demás particulares que se tocan en este oficio. —Santiago i Agosto 13 de 1830. —Varas, Pro-Secretario.


Núm. 617 editar

Remito a V. S. el libro copiador de oficios perteneciente a la Cámara de Senadores, que ha entregado don Joaquin Trucíos al Intendente de la provincia, a consecuencia de la nota de V. S., de 9 del corriente, que tengo la satisfacción de contestar.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago, Agosto 14 de 1830. Diego Portales. —Al Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.