Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 15 de setiembre de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 15 de setiembre de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 60, EN 15 DE SETIEMBRE DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Demanda de una pension para estudiar en Europa. —Nombramiento de funcionarios para Limache. —Fundacion de San Bernardo i de un monte de piedad. —Copia de una autorizacion conferida al Ejecutivo i del juramento prestado por el Vice-Presidente de la República. —Pension a don José Fáez. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña una solicitud de doña Milagro Tobar viuda de Fáez en demanda de que se dé una pension a su hijo don José para que pueda trasladarse a Europa a perfeccionar sus estudios. (Anexo núm. 708.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado pide que se le dé copia del acuerdo que le autorizó para confinar dentro o fuera del país a los enemigos del órden i otra del juramento que prestó ante el Congreso: copias que le han sido pedidas por la Corte Suprema para apreciar la legalidad de ciertos actos del Gobierno. (Anexo núm. 709. V. sesiones de 18 de Febrero, 1.º de Abril i 7 bis de Mayo de 1830.)
  3. De un dictámen de los señores Irarrázaval i Elizalde, quienes opinan porque se autorice al Gobierno para nombrar los funcionarios locales de Limache en la forma prescrita por el acuerdo del 31 de Julio. (Anexos núms. 710, 711 i 712. V. sesiones de 13 i 31 de Julio de 1830.)
  4. De otro dictámen de don José Antonio i don José Tomás Rodríguez, quienes proponen que se acepte el pioyecto de fundacion de la villa de San B rnardo i de un monte de piedad con las molificaciones que indican. (Anexo núm. 713. la sesion del 13.)
  5. De otro dictámen de los mismos señores plenipotenciarios, quienes, informando a segunda hora la solicitud de doña Milagro Tobar, proponen que se conceda a don José Fáez una pension mensual de 25 pesos si el Gobierno no prefiriese darle el empleo de subteniente de artillería. (Anexo núm. 714.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de turno dictamine; para segunda hora sobre la solicitud de doña Milagro Tobar viuda de Fáez.
  2. Autorizar al Ejecutivo para que nombre al gobernador i demás empleados locales de Limache. (Anexo núm. 715.)
  3. Mandar que se demarque el territorio de San Bernardo, autorizar al Gobierno para nombrar los funcionarios municipales i disponer que se funde un monte de piedad. (V. sesion del 12 de Noviembre de 1830.)
  4. Declarar que ni aun so pretesto de infraccion de garantías puede la Corte Suprema entender en causas del Vice-Presidente de la República i sus Ministros; i mandar que se den al Gobierno las copias que pide, pero con cargo de que no debe pasarlas a dicho tribunal. (Anexo núm. 716. V. sesion del 28 de Diciembre de 1830.)
  5. Aprobar el dictámen de la Comision sobre la solicitud de doña Milagro Tobar i disponer en consecuencia que se dé a su hijo don José Fáez una pension de 25 pesos mensuales si el Gobierno no prefiere nombrarle subteniente de artillería para que vaya a perfeccionar sus conocimientos en Europa. (Anexo núm. 717.)

ACTA editar

SESION DEL 15 DE SETIEMBRE DE 1830

Se abrió con asistencia de los señores Cardoso, Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval, Rodríguez (don José Antonio) i Rodríguez (don Tomás).

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Ejecutivo en que recomienda la solicitud de doña Milagro Tobar, viuda del teniente coronel don Estéban Fáez, para que en obsequio del aniversario del 18 de Setiembre se le conceda a su hijo don José una pension anual con la cual pueda continuar su educacion en los colejios de París; i se mandó a comision para segunda hora.

En seguida se leyó el informe de la Comision sobre una consulta del Gobierno en que pide se declare a quién pertenece nombrar el Gobernador de la villa de Limache; i se acordó que existiendo el decreto de 16 de Febrero de 1828, en que se apoyaba la solicitud de don José Antonio Tagle, i estando en su consecuencia decretada la fundacion de esta villa, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, demarcando previamente su territorio, proceda a nombrar un Gobernador local i los demás individuos que espresa el acuerdo de 31 de Julio, que, con relación al pueblo de Casablanca, se le comunicó con la misma fecha.

Leido el informe de la Comision en el proyecto de don Domingo Eyzaguirre para fundar la villa de San Bernardo i establecer un Monte de Piedad, quedaron aprobados en esta forma los artículos siguientes:

"Artículo primero. Conforme a las disposiciones anteriores en que se manda crear la Villa de San Bernardo, el Gobernador local i el Director que se nombren harán la demarcacion del territorio, quedando sujeta a la aprobacion del Ejecutivo.

  1. El Poder Ejecutivo nombrará un Gobernador local, dos Alcaldes i un Procurador: los segundos serán los jueces en lo contencioso, i los demás ejercerán las funciones que la lei designa a estos empleados.
  2. Se creará un Monte de Piedad, que sirva de fondo para la formacion de la Villa.
  3. El comisionado para la formacion de la Villa lo será tambien del Monte.
  4. Sus fondos serán seis mil pesos del ramo de fábricas de los diezmos que se rematarán en este año, teniendo presente el decreto en que se manda lo necesario para su creacion.
  5. El Gobierno dará anticipadamente los libramientos, hasta el entero de los seis mil pesos.
  6. Esta cantidad servirá para la construccion de la Capilla, que debe concluirse en dos años.
  7. La moneda del Banco será de cobre, como se usa actualmente en el Canal i en valor de un octavo de real.
  8. El Poder Ejecutivo, oyendo a los comisionados, fijará la cantidad que deba acuñarse i determinará el peso, tipo i denominacion de esta moneda.
  9. Los sueldos de los empleados se pagarán con ellas i en la cantidad que convengan con el Director.
  10. Todos los créditos activos i pasivos del Monte, cualquiera que sea su oríjen, serán cubiertos en especies o moneda de cobre.
  11. Los habitantes de la Villa no usarán otros muebles que los hechos en Chile, i cuando provean de ellos sus fábricas, solo podrán servirse de éstos bajo las penas de los artículos siguientes.
  12. Luego que las fábricas de la Villa puedan proveer de ropa a sus habitantes, el Gobernador publicará una órden para que todo individuo, sin distinción de calidad, fuero ni sexo, vistan esteriormente de los jéneros de sus fábricas.
  13. Los que no cumplieren esta órden, siendo reconvenidos tres veces por el Director del Monte, i dando cuenta al Gobernador local, serán espelidos por éste de la poblacion, i sus casas vendidas en remate público por medio de los directores del Monte, quienes darán el sobrante al espulso.
  14. Para que tenga efecto el artículo anterior, será ésta una de las condiciones que se pongan en los testimonios de propiedad que se den a los pobladores.
  15. Desde Mayo de 1831 las tropas del Ejército de la República i las de Policía se vestirán de las manufacturas de la Villa por el término de diez años, sin perjuicio de las contratas que anticipadamente tuviere hechas el Gobierno.
  16. El precio de estas manufacturas será el que acuerden los comisionados del Gobierno i el Monte.
  17. Mientras no haya estos tejidos en la Villa, el comisionado los dará de la fábrica de don Santiago Heist.
  18. Los edificios públicos para abasto, escuelas, cárceles, jueces, etc., se costearán con los propios de la Villa.
  19. Mientras se asignan propios a la Villa, el Gobierno le asignará diez mil pesos de los que deben los propietarios del canal del Maipo, para que, tomándolos el Director, sirvan de fondos al Monte.
  20. Entrarán al Monte todos los propios i cualesquiera otros fondos que obtenga la Villa por privilejios u otros títulos, í servirán para los fines indicados i el sosten de los establecimientos de educacion.
  21. El Director del Monte podrá hipotecar en común o en particular, los terrenos, los propios i los edificios públicos, al pago de los capitales e intereses que tome para hacer esas obras i mejoras de la Villa.
  22. El Monte, a mas de los libros necesarios al establecimiento, tendrá un libro mayor, donde se sienten las partidas de propiedad de los pobladores, firmadas por los interesados a quienes corresponda.
  23. Servirá de suficiente título de propiedad el certificado de la partida, que deberán sacar los interesados sin mas costo que el papel de segunda clase en que debe estenderse.
  24. El Monte, cuando lo halle por conveniente, pondrá en las villas i ciudades de la República, corresponsales i dependientes con su moneda i manufacturas para efectuar los cambios que libremente quisieren hacer los particulares.
  25. El Director nombrará una Junta de Beneficencia, compuesta de los ciudadanos mas virtuosos i trabajadores que se encuentren dentro de su jurisdiccion.
  26. Los nombrados serán los jueces e inspectores de moralidad, policía, fábricas, literatura, agricultura i demás que prescriba el reglamento que a su tiempo dictará esta misma Junta.
  27. La Junta de Beneficencia se compondrá tambien de mujeres para la inspeccion de las de su sexo.
  28. Se fijarán tambien en el reglamento los premios mensuales que deban darse a las personas que mas se distingan, cuando el Monte pueda llenar este objeto.
  29. Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."


En segunda hora se leyó un oficio del Poder Ejecutivo en que pide una copia certificada de la autorizacion que el Congreso tuvo a bien concederle para destinar dentro o fuera del país a los enemigos de la tranquilidad pública, i otra del juramento que prestó ante este mismo cuerpo al recibirse del mando de la República, para remitirlas a la Corte Suprema, que exije literales estos documentos, a pesar de habérselos comunicado en nota de 28 de Julio, porque desconfía de la legalidad de sus procedimientos; i se acordó sobre tabla contestarle que el Congreso había oido con sorpresa la lectura de su nota i estrañaba la desconfianza de que se revestía la Corte Suprema al pedir al Ejecutivo testimonio de sus facultades, i que estrañaba aun mucho mas que la Suprema Corte, contra el tenor espreso de la segunda parte del artículo 47, se hallase entendiendo en la causa del Vice-Presidente i sus Ministros, que solo pueden ser acusados ante la Cámara de Diputados, sin que pueda servirle de escusa el pretesto de infraccion ni la atribucion 7.ª del artículo 96 que tiene un objeto diferente; i últimamente que diese al Poder Ejecutivo copia autorizada del juramento que prestó en la Sala, pero que ni ésta ni la otra que se pedia i existe en el Ministerio del Interior se pasasen a la Corte de Justicia.

Finalmente, se leyó el informe que se pidió a la Comision para segunda hora sobre la peticion de doña Milagro Tobar, i se acordó que si el Poder Ejecutivo no tenia a bien conceder a don José Fáez el empleo de subteniente de artillería, limitándole la licencia a solo dos años, se le dé por este término una pensión de 25 pesos mensuales, anticipándole el primer año; con lo que se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Vial, Secretario interino.


ANEXOS editar

Núm. 708 editar

El Gobierno no ha podido menos que tomar en consideracion la solicitud de doña Milagro Tobar, viuda del teniente coronel don Estéban Fáez i madre del jóven don José Fáez, recomendable segun el certificado que a su peticion acompaña; pero creyéndose sin facultades para dispensarle la gracia a que aspira, se dirije el que suscribe al Congreso Nacional.

De este jóven, que desde el año de 26 se educa en los colejios de París, es de esperar que concluyendo su carrera, vuelva a su patria adornado de conocimientos que no son comunes i retribuya con ellos el sacrificio que debe costar su educacion; por el contrario, si por falta de auxilios tiene que abandonar sus estudios i regresar al país a reunirse a su familia, es indudable que vendrá a aumentar el número de los mal entretenidos que por desgracia plagan toda la República.

El que suscribe, convencido de esta verdad, indica a la Sala que con una corta pension anual, sin ejemplar, i en obsequio del próximo aniversario, tendría este jóven el subsidio suficiente para llegar al término de su carrera brillante, formándose un ciudadano de provecho i aplicable a la direccion de cualesquiera de los ramos científicos nacientes entre nosotros.

El Vice-Presidente de la República saluda al señor Presidente del Congreso Nacional, protestándole su mas distinguida consideracion. —Santiago, Setiembre 14 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 709 editar

A consecuencia de una representacion de don Santiago Muñoz Bezanilla ante la Corte Suprema, acusando de infracción de garantías al Gobernador local de esta ciudad, como ejecutor de una órden del Gobierno para que se le pusiese en arresto, el Tribunal ha pedido a mi Ministro de Estado en el Departamento del Interior, una copia de la autorización que el Congreso se sirvió conceder al Ejecutivo para destinar dentro o fuera del país a los enemigos de la tranquilidad pública, i otra del juramento que presté ante el Congreso cuando me recibí del mando.

La Corte Suprema no ignoraba cuáles son las facultades de que está revestido el Gobierno, no ignoraba cuál ha sido el tenor de mi juramento: en nota de 28 de Julio último se le informó de estos antecedentes para acallar sus escrúpulos; mas, esto no ha bastado, antes bien, desconfiando de la legalidad en los procedimientos de Gobierno, exije literales los mencionados documentos.

Dígnese el Congreso dar la órden conveniente para que se me remita una copia certificada del juramento que presté en la sesión del 1.º de Abril último, i acepte las seguridades de mi profunda adhesion i respeto Santiago, Setiembre 15 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso de Plenipotenciarios.


Núm. 710 editar

Señores Plenipotenciarios:

La Comision, visto este espediente, dice que existiendo el decreto de 16 de Febrero de 1828, en que se apoya la solicitud de don J. Antonio Tagle; i en su consecuencia, estando ya decretada la fundacion de esta villa, debe autorizarse al Poder Ejecutivo para que demarcándose previamente su territorio, proceda a nombrar un Gobernador local i los individuos que espresa el acuerdo de 3 c de Julio que con la misma fecha se comunicó al Gobierno con respecto al pueblo de Casablanca. —Sala de la Comision, Setiembre 16 de 1830. Elizalde. —Irarrázaval.


Núm. 711 editar

En conformidad al acuerdo del Congreso de Plenipotenciarios, que me fué comunicado el 17 de Julio, para que se pidiese informe al Intendente de Aconcagua sobre los motivos que concurrieron a entorpecer el debido cumplimiento al decreto de 16 de Febrero de 1828 que declaraba Villa el partido de Limache, se ofició al referido Intendente, i en contestacion he recibido la nota que tengo el honor de remitir orijinal al Congreso de Plenipotenciarios; reiterándole con este motivo las protestas de mi alta consideración i respeto. —Santiago, Agosto 20 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 712 editar

En contestación a la nota de V. S. que se sirve trascribirme, en que S. E. el Vice-Presidente de la República pide se le informe por la falta de cumplimiento en el decreto supremo de 16 de Febrero de 1828 para que pueda nombrarse Gobernador en la Villa de Limache, debo decir a V. S. no existe en esta Intendencia documento alguno en esta materia, por lo que no puedo satisfacer de las causales para no dar cumplímiento a este supremo decreto. Mas, por informes que he tomado de varios vecinos de esta ciudad i que tienen un conocimiento de la citada Villa, en el estado de adelanto en que hoi se halla por el número de habitantes que residen en ella aumentando su poblacion, por cuyo motivo i el de no haber tenido efecto el citado anterior decreto del Supremo Gobierno, creo debe accederse a la solicitud de la Comision nombrada que representa al Congreso de Plenipotenciarios para su debido efecto. Lo que comunico a V. S. para que, dignándose ponerlo así en el conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República, determine lo que estime conveniente.

Con esta ocasion, ofrezco a V. S. las consideraciones de mi distinguido aprecio i respeto. —Dios guarde a V. S. muchos años. —San Felipe, 12 de Agosto de 1830. —Fernando de Rozas. —Señor Ministro del Interior.

Núm. 713 editar

Señores Plenipotenciarios:

La Comision ha examinado el proyecto de un Monte de Piedad, que pasó el Poder Ejecutivo a esta Sala con la nota anterior: ha sido concebido i redactado por el laborioso don Domingo Eyzaguirre, comisionado para la formacion de la Villa de San Bernardo en el llano de Maipo. Con el laudable objeto de realizarla lo mas pronto posible, propuso al Poder Ejecutivo la formacion de un Monte de Piedad que proporcione fondos para establecer fábricas en la nueva villa. El proyecto ha sufrido alguna contradiccion de parte de la Municipalidad, porque lo considera como impracticable i mira algunos de sus artículos como opuestos a los principios de la economía política. La Comision lo ha considerado mui detenidamente en su totalidad, i lo halla realizable, aunque algunos de sus pormenores se supriman o modifiquen; siempre los grandes conceptos se han mirado poco menos que imposibles en la práctica, porque nos acostumbramos a mirar como únicamente efectivo aquello que nos rodea: por un loco se tenia a Colon cuando proyectaba una espedicion marítima para el nuevo mundo; 1 hasta en la política, se reian en la China cuando los holandeses dijeron allí que se gobernaban bajo un réjimen republicano.

El establecimiento de la villa está acordado por una lei senatoria, i es tan antiguo como la reparticion de hijuelas del llano de Maipo: están demarcados los sitios i repartidos, delineadas las calles i señalado un gran terreno para heridos. En este punto, pues, nada hai que deliberar. Ojalá estuviese ya habilitada esa villa, que descargaría la poblacion de esta capital, serviría de hospedaje a los trajineros i comerciantes del Sur por la abundancia de pastos inmediatos para sus caballerías, daria mas seguridad contra bandidos en esos caminos solitarios, i alentaría mas a los propietarios que han tomado hijuelas en el llano para activar sus labores sin ansiedades de abandono i con el alicitivo de valor intrínseco que aumentarían las tierras.

La Comision solo se contraerá al Monte de Piedad que se proyecta i a los seis mil pesos que se piden del ramo de fábricas para construccion de una capilla. En cuanto al Monte de Piedad, es sensible que hasta ahora no se haya establecido alguno en Chile: los hai con gran provecho público en la Europa i en muchos puntos de América: son equivalentes a los bancos en muchos de sus efectos. Estos montes i las sociedades es lo único que puede dar creacion i fomento a la agricultura e industria de una poblacion en su cuna, i con el tiempo incrementan tanto, que centuplican la riqueza nacional: tenemos un ejemplo de esto en el legado que dejó por su testamento el incomparable Franklin; dispuso se apai tasen de su testamento ocho mil rublos (cerca de ocho mil pesos nuestros) para que se prestasen a interés a artesanos pobres i honrados: a los diez años debían devolver el capital con los réditos, i ambas cantidades se iban prestando a otros; de este modo se iban acostumbrando todos al trabajo, i ese legado al cabo de cien años subia a mas de medio millon.

Analizando cada uno de los artículos, la Comision no halla embarazo en que se apruebe el primero. Tampoco en el segundo, pues que la moneda cobre i la cantidad de los salarios, todo será en la villa de pura convencion: esa moneda desde mucho tiempo ántes circula en el canal del Maipo i da gran facilidad a los cambios por fracciones de monedas de que tanto escaseamos.

El artículo 3.º tambien puede aprobarse porque esta es oferta hecha desde el año de 21 en que se determinó la formacion de la villa, i porque esos seis mil pesos llevan por destino construir la capilla, cuya aplicación tiene el ramo de fábricas en los diezmos. Los artículos 4.º i 5.º son correlativos i no ofrecen dificultad. El 6.º no la tiene tampoco en su primera parte, ni aun en la segunda, reducidos a vestirse esteriormente los moradores de la villa con jéneros que allí se trabajen; esto es de pura convencion i no es restrictivo de la libertad.

Los artículos 7.º i 8.º pueden tambien aprobarse. El 9.º, 10.º i 11.º no hieren derechos porque suponen un pacto.

El 13.º i 14.º puede decirse que ya tienen una aprobacion anticipada, pues se sabe que el Gobierno ha celebrado contrata con don Santiago Heist i es de desear rija para siempre ese artículo 13.º

El 15.º es una consecuencia de la formacion de una villa.

La aprobacion del 16.º debe suspenderse por ahora, ya porque esos propios de nevería, canchas, carnes muertas, pieles, etc, están subastados, ya porque la Municipalidad de Santiago tiene grandes atenciones i se halla gravada en sus fondos. En lugar de ese artículo podrá sustituirse el siguiente: "Mientras se asignan propios a la villa, el Gobierno cederá a ésta diez mil pesos de los que deben los propietarios del canal de Maipo, para que tomándolos el Director, sirvan de fondos al Monte de Piedad."

Cuando el Gobierno cedió el canal a los chacareros del Maipo, pidieron éstos veinte mil pesos a préstamo sin interés, i se les concedieron del ramo de caminos. Estas clases de préstamos equivalen a donaciones porque nunca se pagan i porque el Estado reporta indecibles ventajas, ya en los derechos que pagan por sus frutos los propietarios, ya en la riqueza nacional que se aumenta: la cesion, pues, de los diez mil pesos a favor de la villa no es gravosa al Estado í vendrá a serle mui lucrativa: los propietarios del canal podrán pagar con veinte regadores, i éstos o se beneficiarán por el Director de la villa, o dará agua a las tierras de ella para mas provechoso arrendamiento. Después que ya esté establecida, otras Lejislaturas le asignarán propios i los que tiene la Municipalidad de esta capital se hallarán en mejor estado para desprenderse de los derechos que correspondan dentro de la jurisdiccion de la villa.

El artículo 17 puede aprobarse. Tambien el 18, 19, 20, 21 i 22 son adoptables. El 23 es mui de la aprobacion de la Comision, i la tienen tambien el 24 i 25.

En cuanto al 26, debe suspenderse la aprobacion porque viene mui indefinido, i puede chocar con la Constitucion, que desdeña privilejios. Las lejislaturas sucesivas le concederán los que sean compatibles.

Sala de la Comision, 14 de Setiembre de 1830. —Otro sí: la Comision agrega 1.º que en cuanto al territorio que deba comprender la jurisdiccion de la Villa, se acuerde por el Gobernador local i el Director de la Villa, cuya demarcacion aprobará el Poder Ejecutivo; 2.º que el mismo Poder Ejecutivo nombre un gobernador, dos alcaldes i un procurador para que entiendan los dos segundos en lo contencioso. Fecha ut supra. Rodríguez. —Rodríguez.


Núm. 714 editar

Señores Plenipotenciarios:

La Comision ha leido la solicitud de doña Milagro Tobar, viuda del teniente coronel don Estéban Fáez, para que se conceda a su hijo don José el empleo de subteniente de artillería o de injenieros, con cuyo sueldo puede concluir su educacion científica que sigue en Francia desde el año de 1826.

El Poder Ejecutivo recomienda esta solicitud en cuanto a su objeto, indicando que con una corta pensión que se señale al jóven se llenarán los deseos que espresa la madre. Esta gracia la halla el Poder Ejecutivo adecuada a la celebridad del próximo aniversario de la libertad. La Comision opina que si el Poder Ejecutivo no tuviese a bien conceder al espresado jóven la plaza de subteniente de artillería, limitándole la licencia a solo dos años, se le dé por este término una pensión de 25 pesos mensuales, anticipándole el primer año. —Sala de la Comision, 16 de Setiembre de 1830. Rodríguez. — Rodríguez.


Núm. 715 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de ayer, vista la nota de S. E. el Vice Presidente de la República acompañando una representacion de don José Antonio Tagle, en que solicita se nombre un gobernador de la villa de Limache, ha acordado que existiendo el decreto de 16 de Febrero de 1828 en que se apoya la solicitud de don José Antonio Tagle i, en su consecuencia, estando ya decretada la fundacion de esta villa, se autoriza al Poder Ejecutivo para que demarcando previamente su territorio, proceda a nombrar un gobernador local i los individuos que espresa el acuerdo de 31 de Julio, relativo al pueblo de Casablanca, que con la misma fecha se comunicó al Gobierno.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, 17 de Setiembre de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


Núm. 716 editar

Con sorpresa se ha oido en la Sala la lectura de la nota que con esta fecha dirije S. E. el Vice-Presidente de la República, exijiendo a consecuencia de la peticion de la Corte Suprema de Justicia, copia de la autorizacion que el Congreso concedió al Ejecutivo para destinar dentro o fuera del país a los enemigos de la tranquilidad pública, i del juramento que al tiempo de recibirse prestó S. E. en la Sala. El Congreso entraña altamente la nimia escrupulosidad o desconfianza inaudita de que se reviste la Suprema Corte al pedir al Poder Ejecutivo testimonio de sus facultades. Estraña aun mucho mas que la Suprema Corte se halle entendiendo en causas que de ningún modo, i bajo de ningún pretesto, corresponde a sus atribuciones. Basta leer el tenor espreso de la segunda parte del artículo 47 de la Constitucion para convencerse hasta la evidencia de que la Corte Suprema se ha abrogado una facultad que la negó aquélla. El Gobernador local ha procedido solo a la ejecución de una órden librada por el Poder Ejecutivo; i al paso que ni el Presidente, ni el Vice-Presidente de la República, ni sus Ministros pueden ser acusados sino ante la Cámara de Diputados, la Corte Suprema se entromete a conocer en la causa provocada por don Santiago Muñoz Bezanilla, i sin que pueda servirle de escusa el pretesto de infraccion ni la atribución 7.ª del artículo 96 de la Constitucion que tienen un objeto enteramente diverso. El Congreso, sin embargo, ha acordado: 1.º que se dé a S. E. la copia certificada del juramento que prestó en la Sala; 2.º que ni ésta ni la otra que se pide i existe en el Ministerio, se pase a la Suprema Corte de Justicia.

El Presidente que suscribe saluda a S. E. el Vice-Presidente de la República i le ofrece las consideraciones de su aprecio. —Santiago, Setiembre 16 de 1830. —Errázuriz, Piesidente. Irarrázaval, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


Núm. 717 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de ayer, tomó en consideracion la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, que con fecha 14 del presente le dirijió acompañada de una solicitud de doña Milagro Tobar, viuda del teniente coronel don Estéban Fáez, interesándole para que en obsequio del próximo aniversario se asigne al hijo de esta viuda una pension para que pueda continuar su educacion en los colejios de Paris; i acordó que si el Poder Ejecutivo no tuviese a bien conceder a dicho jóven el empleo de subteniente de artillería, limitándole la licencia a solo dos años, se le dé por este término una pension de 25 pesos mensuales, anticipándole el primer año.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Setiembre 17 de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.