Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 12 de febrero de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 12 de febrero de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 1.ª, DE INSTALACION, EN 12 DE FEBRERO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion anterior. —Cuenta. —Formacion de la Mesa. —Juramento de los plenipotenciarios. —Supresion de las dietas e institucion de los viáticos. —Comision de Constitucion. — Arraigo de los plenipotenciarios suplentes. —Adopcion del Reglamento del Congreso de 1826. —Llamamiento del Secretario de la Junta. —Lectura previa de los oficios que se despachen a nombre del Congreso. —Horas i dias de sesion. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un mensaje en que la Junta encargada del Gobierno de la provincia felicita al Congreso i le espone cuál es la situación política. ( Anexo núm. 245. V. sesion del 1º de Abril de 1830, Congreso Nacional en 1.º de Junio de 1831 i C. de DD. en 2 de Noviembre de 1829.)
  2. De una mocion de don José Antonio Rodríguez, quien propone se declare que los actuales plenipotenciarios no gozarán de dieta ni la gozarán los futuros representantes i que a los venidos de fuera se les abonará viático. ( Anexo núm. 246. V. C. de SS. en 30 de Enero, en 28 de Octubre i en 4 de Noviembre de 1829.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Elejir para Presidente, Vice-Presidente i Secretario del Congreso respectivamente a los señores Errázuriz, Rodríguez (J. A.) i Molina. ( V. sesiones del 9 de Febrero i 15 de Marzo de 1830.)
  2. Declarar instalado el Congreso, previo el juramento prestado por los plenipotenciarios. ( Anexos nums. 247, 248 i 249.)
  3. Declarar que los actuales plenipotenciarios no gozarán de dieta. ( V. sesion del 1.º de Marzo de 1830 i C. de SS. en 21 de Enero de 1829.)
  4. Disponer que se abone viático a los venidos de fuera. ( Anexo núm. 250.)
  5. Que la Comision de Constitucion dic tamine sobre si la prohibicion de gozar dieta debe tambien aplicarse a los representantes futuros, (V. sesion del 23 de Noviembre de 1830.)
  6. Que dicha Comision quede formada con los señores Rodríguez (J. A.), Irarrázabal i Cardoso. (V. sesion del 13 de Setiembre de 1830.)
  7. Ordenar a los plenipotenciarios suplentes que permanezcan en Santiago para evitar que el Congreso deje de funcionar por inasistencia de los propietarios. (Anexo núm. 251. V. sesiones del 13 de Febrero i 15 de Marzo de 1830.)
  8. Adoptar para las deliberaciones el Reglamento del Congreso de 1826. ( V. C. de DD. en 28 de Mayo de 1831 i C. de SS. en 27 de Mayo de 1831 i en 21 de Setiembre de 1829.)
  9. Contestar oportunamente el mensaje de la Junta Gubernativa, tomando en cuenta los puntos que en él se tratan. (Anexo núm. 232. V. las sesiones del 11 de Julio de 1826 i 16 de Febrero de 1830 i C. de SS. en 1.º de Junio de 1831 i en 23 de Setiembre de 1829.)
  10. Que las notas que no contengan mas que simples trascripciones de los acuerdos del Congreso se despachen llanamente, i las demás previa su lectura en sesion.
  11. Celebrar las sesiones desde las oraciones adelante.
  12. Volver a reunirse el lunes próximo para tratar de las infracciones de la Constitucion reclamadas por los pueblos. ( V sesion del 15.)

ACTA editar

SESION DE INSTALACION DEL CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS, EN SANTIAGO, FEBRERO 12 DE 1830.

Asistieron a este acto los señores siguientes:

Por la Provincia de Aconcagua el señor don Tomás Rodríguez, por la de Colchagua el señor don Manuel Cardoso, por la de Concepcion el señor don José Antonio Rodríguez, por la de Coquimbo el señor don José Miguel Irarrázabal, por la del Maule el señor don Ignacio Molina, i por la de Santiago el señor don Fernando Errázuriz.

Leyóse el acta de la última sesion preparatoria i fué aprobada.

En seguida se procedió a la eleccion de Presidente, Vice i Secretario, con arreglo al ceremonial, de la que resultaron nombrados para el primer cargo el señor don Fernando Errázuriz, para el segundo el señor don José Antonio Rodríguez, i el señor don Ignacio Molina para el tercero.

Inmediatamente el señor Presidente del Congreso recibió a todos los señores Plenipotenciarios el juramento, prestándolo en seguida segun lo acordado en el ceremonial; con lo que se declararon instalados en Congreso.

Leyóse una proposicion del señor Rodríguez (don José Antonio) cuyo contenido era no gozar dietas ninguno de los señores plenipotenciarios: dar solo el viático a los que viniesen de fuera de esta provincia, a razon de doce reales por legua, i quitar que a los Diputados i Senadores que compongan en lo sucesivo los Congresos constitucionales, se les abonen dietas; i después de declarada la proposicion suficientemente discutida, fueron aprobadas sus dos primeras partes por unanimidad, remitiéndose la tercera a la Comision de Constitucion; i son del tenor siguiente:

  1. El actual Congreso de plenipotenciarios no gozará asignacion alguna por razon de dietas;
  2. A los plenipotenciarios que hayan venido o viniesen de fuera de esta provincia, se les abonarán únicamente los gastos de viaje en venida i vuelta, a razon de doce reales por legua."

A continuacion, se nombró la Comision de Constitucion por el señor Presidente, que la compusieron los señores Rodríguez (don José Antonio), Irarrázabal i Cardoso.

Asimismo se acordó se oficiase a la Junta, a fin de que por su conducto intimase, de órden del Congreso, a los suplentes de los señores plenipotenciarios que se hallen en la Capital, no pudiesen moverse fuera de ella, para evitar la paralizacion de sus tareas, caso de la inasistencia por motivos justos de los propietarios. Tomóse en consideracion la necesidad de darse un reglamento de debates, sin el cual nada podria hacer el Congreso sin dificultades, resultando deber adoptarse el que sirvió al Congreso del año 26, en cuanto estuviese conforme con sus circunstancias, provisoriamente.

Acabado de hacerse este acuerdo, se avisó haber llegado el Secretario de la Junta, mandado por ella con un Mensaje, i habiéndosele hecho entrar, procedió a su lectura; la que, concluida, se retiró i acordó se le acusase recibo, asegurándole que el Congreso tendria presentes los puntos que contenia para considerarlos oportunamente. Incontinenti se tomó en consideracion si de beria o nó leerse la correspondencia oficial del Congreso antes de darse el curso que su objeto demandase, i se resolvió que las notas que no contuviesen mas que trascripciones de acuerdos del Cuerpo se dirijiesen sin este requisito, i las demás, previa una lectura en la Sala del Congreso.

Quedó asimismo acordado que las sesiones del Congreso fuesen en la noche, de la oracion para adelante, quedando citados los señores para el lunes, en que se debia tratar sobre las infracciones de la Constitucion por las Cámaras, de que se quejaban los pueblos, cuyos trabajos estaban encargados a la Comision nombrada.

En este estado se levantó la sesion, encargándose a la Comision presentase sus trabajos para la sesion de aquel dia.

Nota. —Que el nombramiento de la Comision, que dice debia conocer de las infracciones cometidas por las Cámaras del anterior Congreso, debia entenderse tambien a todas las reclamadas por los pueblos. —Fernando Errázuriz


ANEXOS editar

Núm. 245 editar

Señores Plenipotenciarios.


Verificada vuestra reunion tan deseada por los pueblos de Chile, la Junta encargada del gobierno de esta provincia os felicita i felicita a la Nacion toda por los males de que debeis salvarla i por los bienes que justamente espera de vosotros en cuyas manos está puesta su suerte. Al aceptar el alto encargo que se os ha confiado, habeis contraido grandes empeños i la junta ha creido que cuando principiais vuestros trabajos debe dirijirse a vosotros para trasmitiros los conocimientos que le da su posicion i advertiros los principios de la mas justa de las revoluciones, su progreso i la crisis en que ha constituido a la República.

Si no hubiera sido tan público el espíritu de aspiracion que previno a las primeras elecciones constitucionales; si el anhelo de triunfar a cualquiera costa no hubiese introducido un proselitismo descarado en muchas provincias; si los esfuerzos de éste no hubiesen sido tan notorios ni se hubiesen precipitado hasta el punto de hollar sin reboso los mas claros artículos del Código fundamental que acabamos de jurar; si todos los ciudadanos no se hubiesen penetrado de la verdad de estos hechos, i compelidos por la necesidad de establecer a todo trance el imperio de la lei, no hubiesen cooperado unánimes a vengarla de los ultrajes padecidos, la Junta tendría ahora que entrar en el pormenor de los motivos que nos han puesto en la necesidad de restablecer el pacto de union. Pero cuanto queda indicado es demasiadamente sabido i las infracciones, causa primaria de los males que lamentamos, ya están calificadas por las mas solemnes decisiones de los pueblos i por repetidos actos en que ha triunfado la opinion jeneral contra los sofismas, contra las seducciones, intrigas i fuerza que ha opuesto en todas partes el jenio del desórden para conservar una dominacion que contra todo buen sentido quiso establecer sobre las bases mismas que necesariamente debian destruirla.

Las infracciones de la gran Carta no son ya un problema; no están sujetas a discusion ni a decisiones, porque el Estado entero ha pronunciado el fallo, i declarar lo contrario seria hacer el insulto mas notorio a la verdad i a la justicia. Esas infracciones no deben ya considerarse sino como el principio de donde deben partir las medidas que se necesitan para poner remedio oportuno a los daños que han causado. Ellos son, Señores, los que deben ocupar toda vuestra atencion, los que reclaman imperiosamente providecias vivas i vigorosa , sin las cuales lloraremos la ruina absoluta de la República.

Como el cimiento del órden social es la observancia de las leyes, faltando ésta, toda su armonía se perturba i destruye sin remedio, especialmente si las violaciones proceden de las mismas autoridades que debieran evitarlas. Entonces los ciudadanos celosos de sus derechos se conmueven, reclaman la estabilidad del pacto, i queriendo la autoridad continuar los abusos, es inevitable el choque en que tarde o temprano viene a quedar vencido el poder que, saliendo de sus límites, se anuló por sus mismas operaciones. Esto es lo que hemos visto reproducirse desde el principio de las sociedades hasta ahora i esto es lo que cabalmente ha sucedido en Chile; pero esto es tambien lo que no puede hacerse las mas veces sin sacudimientos espantosos, sin pérdidas i sin otros males sensibles, pero precisos, de que ningunos otros son responsables sino los que, hollando las leyes, pusieron a los pueblos en la triste alternativa de vivir sin ellas i por consiguiente fuera de sociedad o de conmoverse para establecerlas.

Chile ha sufrido desgracias en el unánime i glorioso movimiento que ha hecho para salir de la opresion a que le habian reducido los infractores de su Carta; i ellas se habrían evitado si los aspirantes hubiesen cedido, como debieron,al testimonio de su conciencia i al verdadero conocimiento de su posicion; porque ni aquélla puede dejar de acusarles continuamente de sus excesos ni éste de persuadirlos de que componen un número que casi se pierde entre la jeneralidad, i de que sus efímeros esfuerzos, si pueden retardar la paz a la República, en ningun modo serán bastantes para volverla a sumir en la abyeccion a que la habian reducido.

De estos tercos empeños ha sido fruto la venida del ejército del Sud, causada por la opresion en que unas fuerzas, aparentando a la vez no mezclarse en cuestiones populares, a la vez obedecer i no obedecer a la autoridad i siempre lle vando adelante cuestiones personales, mantuvieron a esta ciudad en la situacion mas amarga, que amenazó su destruccion i vino a terminar por un combate en que tuvimos el dolor de ver correr la sangre de nuestros hermanos, sangre que clamará siempre contra los que, no que riendo dejar a los pueblos en libertad i sujetarse a sus decisiones, fueron la causa de que se vertiera sin un motivo justo entre los soldados de la Independencia.

Por fin de esa triste escena, los tratados celebrados por las tropas dieron una quietud momentánea, que desgraciadamente se ha turbado por los motivos i con los resultados que la Junta ha hecho ver a los pueblos de la República en el manifiesto que sobre este particular tuvo el honor de presentarles: esos resultados continúan i vosotros sabeis, Señores, que después de los lamentables sucesos ocurridos en Valparaíso, las tropas embarcadas en aquel punto han invadido el territorio de la provincia de Coquimbo i tomado posesion de la ciudad de la Serena, sujeta en el dia a no reconocer otra lei ni mas autoridad que la de la fuerza. Desde allí se amenaza a la nacion entera con una guerra a que se ha librado la decision de la suerte de los pueblos i de que pende que se reconozca el principio de su soberanía o que se establezca no haber otra que la de la fuerza armada.

Esta es, Señores, nuestra situacion i ella es el necesario resultado de no haberse querida esperar nuestro juicio sobre las disensiones ocurridas entre el Capitan Jeneral don Ramon Freire i el jeneral de division don Joaquin Prieto sobre el mando del ejército de operaciones del Sud disensiones que el Capitan Jeneral, por ningún motivo, pudo consignar al éxito de las armas, especialmente desde que este Gobierno, en obsequio de la paz i considerando todas las circunstancias políticas, le invitó a que separándose de todo movimiento hostil, esperase la pronta reunion de esta augusta Asamblea. Por desgracia, no fueron atendidas sus insinuaciones ni la prohibicion de introducir tropas en el territorio de esta provincia. Los derechos de ella fueron atropellados, ajada la autoridad del Gobernador de Valparaíso, malversadas las rentas nacionales i abatidas las fortalezas, con inmenso perjuicio del Erario.

La Junta habria faltado a sus primeras obligaciones si en vista de estos hechos hubiese permanecido en inaccion i sin prevenirse contra nuevas agresiones que no pueden dejar de esperarse; así, sobre poniéndose a los inconvenientes que le ha opuesto la escasez de recursos, no ha perdonado medios de aumentar la fuerza, tomando a este respecto varias providencias sujetas a vuestra aprobacion, de que se os dará cuenta por separado. Entretanto, no ha perdido la esperanza de que vuestra feliz reunion sea bastante a calmar las ajitaciones i que ese Jeneral que concurrió al acuerdo de la formacion del Congreso de Plenipotenciarios, admitiendo i ejerciendo el mando que le dió este pueblo en 7 de Noviembre último i celebrando los tratados de 16 de Diciembre siguiente, oiga sumiso la voz de ese mismo Congreso, respete i obedezca sus decisiones i aleje de la República los dias de llanto en que se halla i los que le esperan, todavía mayores, si continúan las disensiones presentes. Por todo la Junta os pide,Señores, en nombre de esta provincia i en el de toda la República, que vuestro primer paso sea darnos un gobierno jeneral i cooperar con él por todos los medios posibles a poner fin a las mayores desgracias que pudieran sobrevenirnos. Una lijera ojeada sobre nuestro actual estado hará que vuestro empeño se redoble en proporcionarnos el bien que acabamos de insinuar.

Nada lisonjero puede deciros la Junta al trazaros el cuadro que presenta la República, si no es el noble entusiasmo con que todos sus habitantes se empeñan cada dia mas en restablecer la Constitucion i obtener de una vez el triunfo de los principios sobre las miserables aspiraciones. Por lo demás, cada ramo presenta el aspecto mas lastimoso. Reasumida por cada provincia su soberanía, cada una tiene un gobierno distinto i, si no fuera por la uniformidad de sentimientos, a esta hora habríamos caido en el desorden mas espantoso. La hacienda pública ha padecido atrasos consiguientes a tan estraordinarias ocurrencias; i este Gobierno en cuya provincia está el centro de su administracion, por la necesidad que ha tenido de intervenir en el despacho de lo diario i urjente, ha tocado de cerca sus apuros i visto cuántas reformas necesita para que no camine a su nulidad. La Junta tiene la satisfaccion de deciros, Señores, que en el manejo de los fondos públicos ha procedido con la mas escrupulosa economía, ciñéndose a mandar hacer los pagos mas precisos por asignaciones establecidas i los gastos absolutamente indispensables en las actuales circunstancias; de todo lo que se os pasará una razon exacta para vuestra intelijencia. La administracion de justicia no ha padecido alteracion; solo se han removido los jueces de letras que por las resoluciones del pueblo, anulando las elecciones, se han mandado cesar, reponiéndose las personas que desempeñaban estos destinos anteriormente; i aunque la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la decision unánime de las provincias i de las infracciones calificadas por ellas, debió haber vuelto al estado que tenia antes de las elecciones, la Junta, aunque podia haber mandado cesar a los que la componen, se ha abstenido de este paso reservándolo al Ejecutivo nacional, por evitar reclamos que talvez entorpeciesen su marcha i distrajesen sus atenciones de asuntos mas interesantes.

La Junta no puede, Señores, dejar de deciros que, en medio de convulsiones tan estraordinarias, no se ha perturbado la educacion de la juventud que con tanto empeño se promueve en esta ciudad, pues en los dias mismos de las tur baciones ha tenido el placer de ser informada de los testimonios públicos de aprovechamiento que han dado los jóvenes de los establecimientos literarios, i no puede dejar de ponerlo en vuestra noticia para que, entre tantas desgracias, tengais el consuelo de ver los progresos de la ilustracion i la esperanza de que ella acabe de desterrar las bajas pasiones de que proceden los males que lloramos. Si los pueblos os han constituido en este destino para restablecer su felicidad, no dudeis, Señores, que debeis mirar como un objeto mui principal de vuestros trabajos el progreso de las luces para hacer de vuestra parte cuanto sea posible por su adelantamiento.

Hasta aquí, Señores, el Gobierno os ha presentado objetos los mas dignos de vuestra consideracion i que os dan materia mas que suficiente para ejercitar vuestro celo; pero quedan otros todavía que ha querido dejar para el último período de este Mensaje a fin de hacer recaer mas sobre ellos vuestra atencion: tales son la lei de elecciones, cuya reforma os está especialmente encargada por los pueblos, la de la imprenta i la preparacion de los elementos para que la primera Lejislatura se ocupe con utilidad de un nuevo reglamento de justicia. La Junta jamás podrá encareceros bastante cuán necesaria es la reforma de las leyes indicadas. Baste deciros que la primera ha sido el oríjen de las infracciones: nunca podrá dejar de producir resultados menos sensibles si permanece en el estado actual; i que la segunda es tan insuficiente en el modo de proceder, que en ningun tiempo podrá por ella clasificarse un abuso de la libertad, siendo consiguiente necesario que ella dejenere en una verdadera licencia i perdamos de este modo el don precioso que asegura la firmeza de las instituciones. Nuestro reglamento de justicia cada dia nos manifiesta que no ha llegado a la perfeccion que puede dársele, presentando inconvenientes fáciles de remover por una Lejislatura sábia i prudente; i vosotros, Señores, habreis hecho a la Nacion un inestimable beneficio si desde ahora nombrais una Comision que trabaje sériamente en la reforma de este importante ramo. Nada mas ocurre al Gobierno deciros que merezca vuestra consideracion. Él i la República toda descansan en vuestro juicio i amor a su bien, i esperan de sus dignos Plenipotenciarios que, al retirarse de sus altos destinos, dejen testimonios de haber correspondido a la mas apreciable confianza de los pueblos. —Santiago, Febrero 12 de 1830. —Isidoro Errázuriz. —José María de Guzman. —Jose Tomás Ovalle.


Núm. 246 editar

Señores Plenipotenciarios:


Cuando la Constitucion previno que para ser Diputado debia tener el electo una propiedad, profesion u oficio de que vivir decentemente i que para ser Senador fuese productiva al menos de quinientos pesos al año, pareció dejar como natural consecuencia el que esos cargos se sirviesen gratuitamente o sin otra recompensa que el honor i el amor patrio.

Si reflexionamos cuál se halla nuestro expilado Erario i lo gravosas que le han sido hasta ahora las dietas pagadas a diputados; que en otros Gobiernos representativos que nos sirven de modelo no hai asignaciones para los representantes del Cuerpo Lejislativo; que los Diputados de las Asambleas provinciales funcionan gratis por el mismo tiempo que lo hacen los del Congreso, i los del Ayuntamiento por dos años; que, como dice un gran político, ya que no podemos apartar de esas funciones a los ambiciosos, debemos alejar, al menos, a los que son animados por la codicia; que, en fin, de este modo disminuirá el número de concurrentes, que siempre trae ajitaciones i partidos; hallaremos ser justo i conveniente el que, desde ahora, no haya dietas para los diputados a Congreso.

Si entonces huirán algunos de ser electos, tanto mejor porque así tendremos siempre por representantes a los mas dignos: el no ambicionar los empleos, el huir de ellos es el mejor signo de merecerlos.

Por estos principios, sujeto a la deliberacion del Congreso de Plenipotenciarios las proposiciones siguientes:

  1. El actual Congreso de Plenipotenciarios no gozará asignacion alguna por razon de dietas.
  2. A los Plenipotenciarios que hayan venido o vinieren de fuera de esta provincia se les abonará únicamente los gastos del viaje en venida i vuelta, a razon de doce reales por legua.
  3. Los diputados a Congreso no tendrán dietas en adelante i solo se les abonará por la Tesorería Jeneral el viaje de venida i regreso a razon de doce reales por legua. —Santiago. Febrero 12 de 1830. —José Antonio Rodríguez.

Santiago, Febrero 12 de 1830. —En cuanto a la tercera parte, a la Comision de Constitucion. —Molina.


Núm. 247 editar

Reunidos los señores Plenipotenciarios de las provincias de Aconcagua, , Concepcion, Coquimbo, Maule i Santiago se han declarado instalados en Congreso, con esta fecha, i han acordado se anuncie este acto a toda la Nacion, por medio de los intendentes o los que ejerzan sus funciones, donde no los haya, a fin de que inmediatamente exijan de las autoridades civiles, eclesiásticas i militares que existan en sus respectivas provincias su reconocimiento i obediencia.

El Presidente que suscribe, al poner en noticia de la Excelentísima Junta esta resolucion para el fin indicado, siente en la esperanza el placer de que ella volverá a los pueblos la paz que han perdido por sucesos tan estraordinarios como desgraciados: confiando en el amor público de la Excelentísima Junta, cooperará con su celo a la conservacion de la que disfruta la provincia que le está sometida.

Con este motivo, el que suscribe saluda a la Excelentísima Junta. —Santiago, Febrero 12 de 1830. —Fernando Errázuriz,Presidente. —Ignacio Molina, Secretario. —A la Excelentísima Junta.


Núm. 248 editar

Reunidos los señores Plenipotenciarios de las provincias de Aconcagua, Colchagua, Concepcion, Coquimbo, Maule i Santiago, se han declarado instalados en Congreso, con esta fecha, i han acordado se anuncie este acto a toda la Nacion, por medio de los Intendentes o los que ejerzan sus funciones, donde no los haya, a fin de que inmediatamente exijan de las autoridades civiles, eclesiásticas i militares que existan en sus respectivas provincias su reconocimiento i obediencia.

El Presidente que suscribe, al poner en noticia de V. S. esta resolucion para los fines indicados, no puede menos de manifestar las esperanzas que le animan de que los pueblos de la República recobrarán la paz que han perdido por sucesos tan estraordinarios como desgraciados i de que la provincia que le está sometida gozará en adelante, con su cooperacion, la tranquilidad a que la hacen acreedora sus virtudes.

Con este motivo, el que suscribe tiene la singular complacencia de ofrecer al señor Intendente de la Provincia las seguridades de su mayor estimacion i aprecio. —Santiago, Febrero 12 de 1830. —Errázuriz, Presidente—Molina, Secretario. —A los Intendentes de las provincias de Aconcagua, Colchagua, Concepcion, Coquimbo i Maule.


Núm. 249 editar

Reunidos los señores Plenipotenciarios de las provincias de Aconcagua, Colchagua, Concepcion, Coquimbo, Maule i Santiago,conforme a la invitacion de la Excelentísima Junta Gubernativa de esta provincia i a los deseos de los pueblos, que habiéndose pronunciado en repetidos actos contra las infracciones de la Constitucion, rompiendo por una atribucion de su soberanía el pacto que las ligaba a un Gobierno Jeneral, los señores Plenipotenciarios se han declarado instalados en Congreso con esta fecha, i han acordado se comunique este acto a toda la Nacion por medio de sus Intendentes o los que en su lugar funcionen, para que inmediatamente exijan de las autoridades civiles, eclesiásticas i militares que existan en sus respectivas provincias su reconocimiento i obediencia.

El Congreso ha ordenado al que suscribe que al dirijirse a V. S. para comunicarle la anterior resolucion, le invite eficazmente a que haga cuanto esté de su parte para que a la mayor brevedad remita esa provincia el Plenipotenciario que le corresponde en el Congreso.

El Presidente que suscribe, al ponerlo en noticia de V. S. para los fines indicados, no puede menos de manifestar las esperanzas que le animan de que los pueblos de la República recobrarán la paz que han perdido por sucesos tan estraordinarios como desgraciados, i de que la provincia que le está sometida gozará en adelante, con su cooperacion, la tranquilidad a que la hacen acreedora sus virtudes.

Con este motivo, el que suscribe tiene la singular complacencia de ofrecer al señor Intendente de la provincia de Provincoa las seguridades de su mayor estimacion. —Santiago, Febrero 12 de 1830. —Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario. —A los Intendentes de Valdivia i Chiloé. —Por duplicado.


Núm. 250 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion del 12, ha resuelto lo siguiente:

"Artículo primero.. El actual Congreso de Plenipotenciarios no gozará asignacion alguna por razon de dietas.

"Art. 2.º A los Plenipotenciarios que hayan venido o vinieren de fuera de esta provincia, se les asignará únicamente los gastos del viaje en venida i vuelta, a razon de doce reales por legua."

El Vice-Presidente de la Sala, al comunicarlo a S. E. el Presidente de la República, le asegura los sentimientos de su alta consideración i aprecio. —Santiago, Febrero 22 de 1830. —Rodriguez, Vice-Presidente. —Molina, Secretario. —Al Presidente de la República.


Núm. 251 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha acordado con esta fecha, que para evitar en lo sucesivo la paralizacion en sus tareas, por enfermedad, ausencia necesaria u otro grave motivo que impida la concurrencia de algunos de los señores que al presente asisten a la Sala, se comunique por el conducto de V. E. a los suplentes que residan en la capital, que no puedan salir fuera de ella, por precaver los inconvenientes indicados.

El que suscribe tiene la honra de ofrecer a la Excelentísima Junta Gubernativa de la provincia de Santiago las consideraciones de su singular aprecio i respeto. —Santiago, Febrero 12 de 1830. —Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario. —A la Junta.


Núm. 252 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion del 12, ha recibido el mensaje de la Excelentísima Junta presentado en la Sala por su Secretario.

El Congreso está sumamente complacido de la conducta que ha observado el Gobierno en circunstancias tan difíciles; i al tributarle a nombre de la Nacion los mas vivos agradecimientos por el celo constante con que ha mirado los intereses de la Patria, le protesta considerar las indicaciones que contiene dicho mensaje, si se hallaren en el ámbito de sus facultades.

Con este motivo, el Presidente que suscribe tiene el honor de ofrecer a los señores de la Excelentísima Junta, las seguridades de su alto aprecio i respeto. —Santiago, Febrero 15 de 1830. —Errázuriz, Presidente. -Molina, Secretario. —A la Junta.


Núm. 253 editar

En contestacion a la nota de V. S. de ayer, tengo el honor de avisarle que ya se han librado las órdenes respectivas para que se ponga a su disposicion el archivo de la Cámara del Senado i los útiles de su Secretaría, i para que el encargado del archivo de la de Diputados franquee a V. S. los documentos o datos que necesite siempre que los pida, por no ser conveniente la traslacion del lugar que ocupa, temiéndose algun estravío. Igualmente se ha ordenado que en el resto del dia quede espedita la sala de sesiones del Senado a fin de que sirva a las del Congreso de Plenipotenciarios.

Con este motivo, prevengo a V. S. que es de necesidad se sirva indicarme a la mayor brevedad qué ceremonial o solemnidades ha acordado el Cuerpo para su instalacion, a efecto de que, consecuente a ellas, espida el Gobierno las órdenes oportunas a su verificativo.

Dios guarde a V. S. muchos años. -Santiago, Febrero 11 de 1830. —Juan Francisco Meneses. —Señor Secretario del Cuerpo de Plenipotenciarios.

Nota. —Conviene que V. S. pase a las cinco de la tarde a recibirse de la Secretaría del Senado.