Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 11 de junio de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 11 de junio de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 35, EN 11 DE JUNIO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ


SUMARIO—Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Espulsion de unos estranjeros. —Sueldo de los Intendentes de las provincias. —Reintegro del Cabildo de Coquimbo. —Solicitudes de los señores Cordero i Uruchuntú en demanda de carta de ciudadanía. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica haber mandado espulsar del territorio nacional a los estranjeros Belvis, Mariátegui i López Méndez. ( Anexos núms. 484 i 485. V. sesion del 7 bis de Mayo de 1830.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado propone que se asigne a los Intendentes de provincia el sueldo de coroneles de infantería de línea. ( Anexo núm. 486. V. sesion del 10 de Diciembre de 1827.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una consulta del Intendente de Coquimbo sobre la manera de reintegrar el Cabildo. ( Anexos núms. 487 i 488. V. sesion del 6 de Abril de 1830.)
  4. De una solicitud de don Marcos Cordero, quien pide se le otorgue carta de ciudadanía. ( Anexo núm. 489.)
  5. De otra solicitud, de don Mateo de Uruchuntú, quien pide también se le otorgue carta de ciudadanía. ( Anexo núm. 490.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Observar al Gobierno que para espulsar a los estranjeros no necesita usar de facultades estraordinarias ni dar cuenta.
  2. Que a los Intendentes de provincia se les abone el sueldo de coroneles de infantería de línea. ( Anexo núm. 491. V. sesion del 28 de Diciembre de 1830.)
  3. Que el Cabildo de Coquimbo se integre en la misma forma que el de Casablanca. ( Anexo núm. 492. V. sesion del 2.)
  4. Que los señores Elizalde i Rodríguez (don José Tomás) dictaminen sobre las solicitudes de los señores Cordero i Uruchuntú en demanda de carta de ciudadanía. ( V. sesion del 1.º de Jumio de 1830.)

ACTA editar

SESION DEL 11 DE JUNIO DE 1830

Asistieron los señores Plenipotenciarios Elizalde, Edwards, Rodríguez (don Tomás), Rodríguez (don José Antonio) i Tocornal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron varias comunicaciones del Ejecutivo.

Por la primera, da cuenta haber puesto fuera del territorio de la Repúblua a los estranjeros Belvís, Mariátegui i López Méndez, acompañando un informe del Gobernador local de Valparaíso, como justificativo de su resolucion; i se mandó contestar acusando recibo i previniéndole que para proceder del mismo modo en iguales casos, no necesita hacer uso de facultades estraordinarias ni dar cuenta de lo obrado.

Por la segunda, propone que se asigne a los Intendentes de las provincias el sueldo de coroneles de infantería de línea; i el Congreso, en vista de las razones que apunta el Gobierno i de otras consideraciones, sancionó el decieto siguiente:

"Artículo primero. LOS Intendentes de las Provincias que no tengan sueldo asignado gozarán interinamente el sueldo de coroneles de infantería de línea, desde el dia en que tomaron posesion.

"Art. 2.º Esta asignacion se entiende sin perjuicio de la que haga el próximo Congreso.

"Art. 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo en contestacion."

Con la tercera, acompaña un oficio del Intendente de Coquimbo, i consulta sobre el modo de reintegrar el Cabildo de la capital de aquella provincia; i se acordó que debia practicarse lo mismo que se comunicó al Gobierno con ficha 6 de Abril último respecto del reintegro del de San Felipe, con la diferencia que sea presidida por el rejidor mas antiguo de los dos que quedan.

Por último, se pasaron a una comision compuesta de los señores Elizalde i Rodríguez (don Tomás) las representaciones que hacen al Congreso los españoles don Marcos Cordero i don Mateo de Uruchuntú, pidiendo carta de ciudadanía.

En este estado, se levantó la sesion. —Rodriguez, Presidente. —Varas, Pro-Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 484 editar

El Gobierno tiene la honra de poner en conocimiento del Congreso de Plenipotenciarios la resolucion que ha tenido a bien librar con respecto a los estranjeros Belvis, Mariátegui i López Méndez, residentes en el puerto de Valparaíso, a consecuencia de los informes que habia recibido contra la conducta política de dichos individuos. El Gobierno sabia que desde su llegada a Valparaíso han trabajado constantemente en contra de la causa por que se empezaban a decidir casi todos los pueblos, i que después con sus papeles injuriosos al Ejército libertador, al Gobierno, i en jeneral, con su abierta oposicion a los principios de órden que se trataba de restablecer, han hecho todos los perjuicios que pudieran causar unos hombres que, en vez de influjo, tenian demasiada osadía para llevar al cabo sus miras anárquicas. Constituidos órganos de los princípales corifeos de los revoltosos, han prolongado, por decirlo así, el período de desgracias mas allá de los límites que la opinion pública le señalaba.

No podía el Gobierno tolerar por mas tiempo que pitasen el territorio de la República unos estranjeros que han contribuido a que se manchase con la propia sangre de nuestros hermanos; que no tienen ninguna ocupacion que les proporcione la subsistencia; i en fin, que no pueden dar ninguna seguridad de que su conducta será mejor en adelante. El Gobierno, en uso de las atribuciones que se ha servido concederle el Congreso de Plenipotenciarios, ha ordenado que dejen inmediatamente el territorio; i espera que esta resolucion será de su agrado, porque no es justo guardar la menor consideracion con unos vagos que no pueden tener interés sino en el desórden, cuando todo el país está en la mejor disposicion para recobrar la tranquilidad que las anteriores desgraciadas circunstancias le hicieron perder.

El Gobierno, para proceder con mas acierto en este asunto, pidió al Gobernador local de Valparaíso por conducto del Gobernador de la plaza los informes necesarios, i en contestacion ha recibido la nota que tiene el honor de acompañar en copia.

El Gobierno saluda al Congreso de Plenipotenciarios con su acostumbrado respeto. —Santiago, 8 de Junio de 1830. —José Tomás De Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 485 editar

Los estranjeros Pelvis, Mariátegui i López Méndez no tienen en ésta, segun me he informado, ocupacion alguna, cuando por otra parte su conducta política en la crisis pasada, a mas de ser decidida por los revoltosos, son acusados por la opinion pública de tener una parte integrante en nuestras disensiones. Para los fines que se proponga S E. el Vice-Presidente de la República, tengo el honor de comunicarlo a V. S. en contestacion a su apreciable nota de ayer, reiterándole con este motivo las considera ciones de mi mayor aprecio. —Gobierno local de Valparaíso, 2 de Junio de 1830. —(Firmado). —José Matías López. —Señor Gobernador de la plaza. —Es copia. —Carvallo.


Núm. 486 editar

El Gobierno tiene la honra de poner en conocimiento del Congreso de Plenipotenciarios, que cinco de los Intendentes de las provincias en que se dividió el territorio de la República por decreto de 31 de Enero de 1826, no tienen asignacion alguna por razon de este cargo, el cual por su importancia es de la mayor responsabilidad i exije una constante asistencia para su puntual desempeño. Si carece, pues, este empleo de algun aliciente que lo haga desear a las personas que lo merezcan, nunca podrá esperarse que al frente de las provincias se encuentren hombres capaces de dirijirlas como corresponde i de secundar las miras del Gobierno sobre su felicidad. El sacrificio es demasiado penoso para exijiilo gratuito de personas que pudieran corresponder a las confianzas de los pueblos i del Gobierno: recaerá entonces en manos de aquellas que de todos modos especulan en beneficio propio, i que son causa de los trastornos i del mas completo desórden. Para evitar este inconveniente, el Gobierno tiene la satisfaccion de proponer al Congreso de Plenipotenciarios que se asigne a los Intendentes de las provincias, por ahora i mientras se reunen las Cámaras lejislativas, el sueldo que corresponde a un coronel de infantería, o si le parece, se les asigne en proporcion del trabajo que demande la administracion de cada una. El primer partido que se propone es conforme al artículo 272 de la Ordenanza de Intendentes, que dispone tengan éstos los mismos honores i prerrogativas que los coroneles de ejército. Sin embargo, el Congreso resolverá lo que le parezca.

El artículo 2.º del decreto de 31 de Enero de 1826 sobre el nombramiento de Gobernadores de las nuevas provincias, dice que no podrán gozar mas sueldos que los que antes obtuviesen por razon de sus grados o empleos.

Tal disposicion parece tender a que estos nombramientos recaigan tan solo en militares o en empleados civiles; i esta tácita restriccion produce consecuencias que no se ocultan al Congreso i que el Gobierno desea precaver.

El Gobierno saluda al Congreso de Plenipotenciarios. —Santiago, 8 de Junio de 1830. —José Tomás De Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 487 editar

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de remitir al Congreso de Plenipotenciarios copia de la comunicacion que ha recibido del Intendente de la provincia de Coquimbo, para que resuelva lo que estime conveniente sobre su contenido.

El que suscribe reitera al Congreso las seguridades de su alta consideracion i respeto. —Santiago, 11 de Junio de 1830. —José Tomás De Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 488 editar

Señor Ministro: A excepcion de los individuos del Cabildo de esta ciudad, todos los demás que componen la corporacion, incluso el Gobernador local, son enemigos declarados de la causa de los pueblos, i fugaron antes que yo tomase nuevamente el mando de la provincia; de manera que no hai quien cuide de la policía del pueblo, ni los vecinos encuentran ante quien poner demandas de conciliacion. Esta falta de tanta gravedad espero que V. S. se sirva ponerla en noticia de S E. el Jefe Supremo de la República, a fin de que si lo estima justo, se digne ordenar se proceda a la eleccion de un nuevo Cabildo i Gobierno local tan necesario.

Tengo el honor de saludar a V. S. con la mas alta consideracion i aprecio. —Intendencia de Coquimbo. — Serena, 27 de Mayo de 1830. —(Firmado). —Francisco Sainz de la Peña. Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior. —Es copia. —Carvallo.


Núm. 489 editar

Excmo. Señor:

Don Marcos Cordero, residente en esta capital de Santiago, República chilena, ante V. S. con el debido respeto i por el recurso mas conforme, parezco i digo: Que nacido en Sevilla, capital de Andalucía en España, i hallándome en edad de solicitar mi sustento a impulso de mi trabajo, me retiré de mi lugar patrio a surcar los mares de América con la investidura de capitan i piloto desde el año de 1821 hasta el presente. En el decurso de estos años he funcionado i llenado este mi ministerio a diversos puntos i puertos todos de América bajo los pabellones de la Independencia anexos a la emancipacion política de ambas Américas. En esta República de Chile i con su pabellón he hecho diversidad de viajes, siendo uno de los pilotos arrolados en el apostadero de Valparaíso, yendo como piloto de la goleta nacional Veloz Josefina (a) escupe fuegos. Un individuo que ya ha situado su subsistencia, su suerte i el progreso de sus fortunas, al tanto de hallarse casado en la América, parece que deje gozar de los privilejios de americano concedidos en la Constitucion Política de esta Repú blica. Nada hace el lugar del nacimiento cuando el hombre olvidado de él ha variado enteramente de localidad i ha determinado unirse a la gran familia que constituye una República. Yo me haio en este caso i ni por asomos podré encaminarme a mi lugar nativo, porque de verificarlo me desnaturalizaba, postergando aquel órden que dicta la naturaleza respecto a los que han tomado estado, han procreado familia i están a la atencion de esta obligacion con los intereses que administran.

Hallarme, pues, del modo dicho i sin un documento que garantice mi adhesion a la causa republicana, al tanto de poderme denigrar por ser nacido en la Europa, es una falta mui notable i que debo precaver. Ese documento lo debe ser la carta de ciudadanía por que suspiro: jamás ha habido de mi parte contradiccion a los derechos sagrados de la América i de consiguiente no parece un óbice que pueda estorbarme la gracia por que anhelo. Espero en la rectitud i acrisolada justicia de V. E . se digne franquearme la indicada carta, tomando al efecto sobre mi conducta las informaciones que estime necesarias en su respectiva vez, si es que esta mi resolucion no mereciere el crédito i verdad con que la espongo. Por todo ello:

A. V. E. suplico que, habiéndome por presentado para los objetos de que hago mérito en lo principal, se digne hacer como allí imploro, por ser gracia que espero conseguir de la característica piedad de V. E. que así creo. —Marcos Cordero.


Núm. 490 editar

Excmo. Señor:

Mateo de Uruchuntú, residente en la actualidad en esta capital de la República de Chile, por el recurso mas conforme i con la sumision que debo, ante V. E. parezco i digo: Que desde el año de mil ochocientos ocho salí de mi lugar patrio, que lo es la Vizcaya, con el objeto de adquirir mi fortuna, a consecuencia de mis desvelos i dilijencias, en la América. En aquella época aun no se divisaban los menores movimientos que habian de proporcionar la emancipacion política que justamente era debida a ambas Américas. Mi conducta en aquella época i sucesivamente en la serie de todas las que han trascurrido hasta la presente ha sido sin la menor nota, pues que jamás por mí se ha formado oposicion con armas ni palabras a esa justicia por que clamaba la América. Mis intentos siempre lo fueron situarme en algun punto de ella i, tomando estado, pasar los dias de mi vida unido a la familia de mi enlace, como en igual forma a la gran familia de la República.

En esta capital de Santiago me hallé en el año de mil ochocientos diez i no habrá un solo hombre que deponga en contra de mi conducta. En la de Méjico formé mi enlace con una de aquellas familias, procreando seis hijos que, al tanto que su madre, son de esa gran familia i que por su nacimiento obtienen el timbre de ciudadanos. Verdad es que por mi nacimiento soi del país que he hecho mérito; pero hallándome ya veintidós años en la América, estando casado i con familia, como al propio tiempo situada mi fortuna en la propia América, es una materia imposible que regrese al lugar de mi nacimiento sin que pueda constituirme bajo otro auspicio ni gobierno que no sea el próvido,manuficiente i justo de la América.

Yo pienso situarme en esta República de Chile porque todo cuanto ella proporciona es adecuado a mi constitucion i deseos. Si por ser español aun no se me cuenta en el número de los ciudadanos i si porque mi residencia en ésta aun no alcanza al tiempo prescrito por la lei para serlo, me queda el recurso con franqueza para que, manifestando mis deseos de avecindarme aquí i unirme con mi familia a la gran familia de esta República, de impetrar de la clemencia de V. E. la gracia de carta de ciudadanía. Concedida como lo espero, yo no recordaré ni lugar nativo ni diliienciaré otra cosa que el lleno de mis deberes, procurando hacerme útil para cualquiera objeto a que se me llame como a tal ciudadano. A presencia de lo espuesto, espero que:

V. E. se sirva acceder a la gracia que imploro por ser ésta mui natural del justificado concepto i piedad de V. E. que así creo. —Mateo de Uruchuntú.


Núm. 491 editar

El Congreso, en sesión de hoi, se enteró de la consulta de S. E. el Vice-Presidente de la República, 8 del corriente, sobre el sueldo que deba asignarse a los cinco Intendentes de las provincias que se aumentaron con la subdivision de las tres que antes componian la República. Se tuvo presente que si bien el artículo 273 de la Ordenanza de Intendentes les asignó seis mil pesos anuales, fué porque reunian el conocimiento de las cuatro causas de Justicia, Policía, Hacienda i Guerra en vasta poblacion i territorio. En Chile ya no tienen esa especie de judicatura universal, ni hai solas dos Intendencias, como en tiempo del Gobierno español: aun bajo esa dominacion se les bajó el sueldo a solo cuatro mil pesos por real órden de 7 de Febrero de 1797.

Por estas consideraciones, porque el aumento de Intendencias ha disminuido el trabajo, i especialmente por lo que observa S. E. el Vice-Presidente en su citada consulta, el Congreso ha acordado el siguiente decreto:

"Artículo primero. —Los Intendentes de las provincias que no tengan sueldo asignado, gozarán interinamente el de Coronel de Infantería, desde el dia que tomaron posesion.

  1. Esta asignacion se entiende sin perjuicio de la que haga el próximo Congreso.
  2. Comuniqúese al Poder Ejecutivo en contestación."

El Presidente que suscribe ofiece a S. E. el Vice-Presidente de la República las consideraciones de su alto aprecio. —Santiago, 11 de Junio de 1830. — Rodriguez, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 492 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha considerado en sesion de hoi la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, acompañatoria de un oficio del Intendente de Coquimbo por la que consulta sobre el modo de reintegrar el Cabildo de aquella Provincia; i ha acordado se practique lo mismo que se comunicó al Gobierno con fecha ocho de Abril para el reintegro del de Aconcagua; con la diferencia que esta eleccion sea presidida por el Rejidor mas antiguo de los dos que quedan.

El Presidente que suscribe ofrece a S. E. el Vice-Presidente de la República las consideraciones de su mas alto aprecio. -Santiago, 11 de Junio de 1830. — Rodriguez, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.