Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Junta del Congreso, en 25 de febrero de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Junta del Congreso, en 25 de febrero de 1829
JUNTA DEL CONGRESO
SESION 3ª,EN 25 DE FEBRERO DE 1829
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO R. DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Reglamento interior. —Compatibilidad de los cargos de individuo de la Junta e individuo de la Suprema Corle de Justicia. —Tabla. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un proyecto de reglamento interior presentado por la Comision nombrada al efecto. ( Anexo núm. 12. V. sesiones del 6 i el 19.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de Reglamento interior. ( V.C.de SS. en 10 de Agosto de 1829 i C. de DD. en 7 de Setiembre de 1829.)
  2. Revocar el acuerdo del 6 de los corrientes que declaró incompatible el cargo de individuo de la Junta con el de Presidente de la Suprema Corte de Justicia. ( V. sesiones del 19 de Febrero i 8 de Abril de 1829 i C. de SS.en 4 i 20 de Junio de 1831.)

ACTA editar

SESION DEL 25 DE FEBRERO

Se abrió con los señores Araos, Calderon, Concha, Larrain, Novoa, Prado, Vial i Vicuña.

Se leyó i aprobó el acta de la sesion anterior.

Se presentó por la Comision nombrada el proyecto de reglamento interior de la Sala; i habiéndose contraído la Junta a su discusion, fué aprobado en estos términos:

"Artículo primero La Junta podra abrir sus sesiones con uno sobre la mitad de sus miembros.

Art. 2.º No se nombrarán comisiones; por consiguiente, todo asunto que se presente a la Junta será considerado sin este trámite.

Art. 3.º Cada miembro de la Junta podrá tomar tres veces la palabra, i al autor de alguna indicacion o proyecto le será permitido usar de ella una vez mas.

Art. 4.º Todo asunto tendrá a lo ménos tres discusiones: una sobre el todo del proyecto, i las dos restantes sobre cada uno de sus artículos.

Art. 5.º El miembro de la Junta que faltare a dos sesiones sin la licencia respectiva, será requerido dos veces por Secretaría; i si a pesar de esto se negase a concurrir, sufrirá la multa de cincuenta pesos, que se agregarán a fondos fiscales.

Art. 6.º Si después de haber exhibido la multa no quisiere concurrir, se le exijirá el doble, previos los dos requerimientos, i así sucesivamente hasta que se incorpore.

Art. 7.º Los requerimientos se harán de sesion a sesion.

Art. 8.º Las sesiones ordinarias de la Junta se abrirán a las once de la mañana, i se cerrarán a las dos de la tarde. Despues de esto, se dió cuenta de la indicacion del señor Calderon para que se revoque el acuerdo de la Junta de 6 de Febrero, en que se previene que el señor Vial no debía asistir al desempeño de las funciones que le corresponden como Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Discutido este asunto suficientemente, fué aprobada la indicacion en todas sus partes.

Siendo avanzada la hora, se levantó la sesion, anunciándose que en la siguiente se tratarían los asuntos que ocurriesen. —Vicuña.


ANEXO editar

Núm. 12 editar

La Comision encargada por la Junta nombrada por el Congreso, para redactar un proyecto de Reglamento interior que nivele su marcha, indicando el modo i forma como deban tratarse los diferentes asuntos que en el curso de sus funciones pudieran ocurrir, ha creído conveniente someter a su deliberación el siguiente proyecto:

Decreto:

  1. La Junta aprueba el Reglamento interior de Sala que ha servido al último Congreso, con solo las variaciones siguientes:
  2. No se nombrarán comisiones; por consiguiente, todo asunto que se presente a la Junta será considerado sin ese trámite.
  3. Cada miembro de la Junta podrá tomar tres veces la palabra, i al autor de alguna indicacion o proyecto le será permitido usar de ella una vez mas.
  4. Todo asunto tendrá tres discusiones: una sobre el todo del proyecto, i las dos restantes sobre cada uno de sus artículos.
  5. El miembro de la Junta que se niegue a concurrir a las sesiones después de haber sido requerido dos veces por inasistencia, será penado con cincuenta pesos de multa, que se agregarán a fondos fiscales.
  6. Si despues de haber exhibido la multa no quisiere concurrir, se le exijirá el doble, previo los dos requerimientos, i así sucesivamente, hasta que se incorpore.
  7. Lo requerimientos se harán de cinco en cinco dias.
  8. Las sesiones ordinarias de la Junta abrirán a las once de la mañana, i se cerrarán a las dos de la tarde. —

A la Comision parece que, sancionados los anteriores artículos, la Junta podrá espedirse con orden i prontitud.

La Comision saluda a la Junta con su mayor respeto. —Santiago, 7 de Febrero.