Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de enero de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de enero de 1829
CÁMARA DE SENADORES
SESION 69.ª, EN 3 DE ENERO DE 1829
PRESIDENCIA DE DON MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ


SUMARIO. — Asistencia.— Aprobacion de las actas del 24 de Diciembre i 2 de Enero. —Cuenta. —Oficios de recibo del Gobierno. —Proyecto de provision de canonjías. —Id. de enajenación de bienes nacionales. —Id. de supresion de la aduana de Santiago. —Comunicacion de la municipalidad de Valdivia. —Renovacion de la Mesa. —Mocion relativa al receso del Congreso i creación de una Comision Permanente. —Proyecto de enajenacion de los bienes nacionales. —Id. de supresion de la aduana de Santiago. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica haber sancionado la lei que esceptúa de la enajenacion los bienes de los relijiosos dominicos. (Anexo núm. 583 . V. sesion del 22 de Diciembre de 1828.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado la lei de reforma de los resguardos de aduana i de estanco. (Anexo núm. 584. V. sesión del 15 de Diciembre de 1828 i 1.º de Julio de 1829.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado la lei que suprime la Caja de descuento. (Anexo número 383. V. sesiones del 13 de Diciembre de 1828 i 1.º de Julio de 1829.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado la lei que crea el Crédito público i una Caja de amortizacion. (Anexo núm. 586 . V. sesiones del 15 de Diciembre de 1828 i 8, 22 i 31 de Enero de 1829.)
  5. De otro oficio con que la Cámara de Diputados devuelve lijeramente modificado el proyecto relativo a la provision de las canonjías. (Anexo núm. 387. V. sesión del 22 de Diciembre de 1828.)
  6. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve con algunas modificaciones el proyecto de lei que regla la enajenacion de los bienes nacionales. (Anexo número 388. V. sesion del 13 de Diciembre de 1828.)
  7. De un dictámen que sobre el indicado proyecto presenta a segunda hora la Comision de Hacienda, proponiendo laaprobacion de las modificaciones. (Anexo núm. 589.)
  8. De otro oficio con que la misma Cámara indicada devuelve, con algunas modificaciones, el proyecto de lei que suprime la aduana jeneral de Santiago i manda erijir una aduanilla para el comercio esterior de tierra. (Anexo núm. 390. V . sesión del 17 de Diciembre de 1828.)
  1. De un dictámen ,que la Comision de Hacienda presenta a segunda hora sobre el anterior proyecto, proponiendo la probacion de las modificaciones hechas por la otra Cámara. (Anexo núm. 591.)
  2. De una mocion de don Juan de Dios Vial del Rio, quien propone: 1.º Que el Congreso se disuelva el 10 de los corrientes. (V. sesion del 3 de Agosto de 1828 i Cámara de Diputados en 21 de Enero de 1829;) 2.º Que se deje en su lugar una Comision Permanente (V. sesion del 20 de Junio de 1827 i Cámara de Diputados en 21 de Enero de 1829;) i 3.º Que se fijen préviamente los sueldos del Presidente i el Vice-Presidente de la República. (Anexo núm. 392. V . sesiones del 1.º de Julio de 1820 i4 de Mayo de 1824.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno el proyecto de lei relativo a la provision de canonjías. (Anexo núm. 393. V . sesiOn del 12.)
  2. Que la Comision de Hacienda dictamine, a segunda hora, sobre las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados en el proyecto que regla la enajenación de los bienes nacionales, i en el que suprime la aduana de Santiago. (V. sesion del 12.)
  3. Que el secretario dé mañana cuenta del contenido de una comunicación de la municipalidad de Valdivia. (V. sesion del 5.)
  4. Elejir para Presidente i Vice-Presidente del Senado, respectivamente, a don Manuel Antonio González i don Manuel Gormaz. (Anexo núm. 594. V. sesiones del 2 de Diciembre de 1828 i 12 de Enero de 1829.)
  5. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la mocion del señor Vial del Rio. (V. sesion del 8.)
  6. Aprobar las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados en el proyecto que regla la enajenación de los bienes nacionales. (Anexo núm. 595. V. sesion del 15 de Enero de 1829.)
  7. Aprobar igualmente las modificaciones hechas por la misma Cámara en el proyecto que suprime la aduana de Santiago, i manda erijir una aduanilla para el comercio esterior de tierra. (Anexo núm.396. V. sesion del 12.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Calderon, Gormaz, González, Lira, Prado, Recabárren, Sánchez, Vial i Vicuña.

Faltaron con licencia los señores Albano, Fernández, Guerrero, Marin i Novoa.

Se leyeron i aprobaron las actas de 24 de Diciembre último i de 2 del corriente.

Se dió cuenta de cuatro oficios del Poder Ejecutivo, avisando haber mandado cumplir las resoluciones del Congreso Jeneral: 1.ª La que esceptúa de la lei de enajenación de bienes de regulares los que pertenecen a los relijiosos dominicos de estricta observancia; 2.ª a Sobre reforma de los resguardos; 3.ª Sobre la supresion de la oficina denominada Caja de descuentos; i 4.ª Sobre el establecimiento del Crédito público i Caja de amortizacion.

Se mandaron archivar.

Se leyeron tres notas del Presidente de la Cámara de Diputados. La primera anunciando haberse conformado con el proyecto de lei sobre provision de canonjías en estos términos:

"Artículo único. El Poder Ejecutivo por sí solo i sin necesidad de consulta hará en adelante la provision de canonjías". Habiéndose considerado brevemente, quedó sancionado del mismo modo i se mandó comunicar al Poder Ejecutivo.

La segunda trascribiendo el proyecto de lei sobre enajenación de bienes nacionales; i la tercera el proyecto de supresión de la aduana de Santiago, i como ámbos tenian alguna variacion i estaban adicionados, se mandaron a la Comision de Hacienda, encargándole que fuesen des- pachados para segunda hora.

Despues de esto, al principiar el Secretario a leer una comunicación de la municipalidad de Valdivia, se le mandó suspender i que diese cuenta a la Sala de su contenido para la sesion siguiente.

Se procedió en seguida, conforme a la órden del dia, a elejir Presidente i Vice-Presidente de la Sala i resultaron electos, para el primer cargo el señor Manuel Antonio González i para el segundo el señor don Manuel Gormaz, que pasaron inmediatamente a ocupar el lugar que les corresponde.

A segunda hora, se dió cuenta de una mocion del señor Vial del Río para que las Cámaras se pongan en receso el dia diez de este mes, se nombre la Comision Permanente que debe quedar i se asigne el sueldo al Presidente i Vice-Presidente de la República, que se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Se leyó despues el dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei para la enajenacion de bienes nacionales, i declarado suficientemente discutido, fué sancionado en los términos propuestos por la Cámara de Diputados i es como sigue: (Sigue el proyecto en la forma en que fué devuelto por la Cámara de Diputados,)

Se leyó a continuación el dictámen de la misma Comision sobre el proyecto para suprimir la aduana de Santiago, y conforme a él se sancionaron en estos términos: (Sigue el dictámen de la Comision).

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —Manuel Antonio González.


ANEXOS editar

Núm. 583 editar

El Vice-Presidente de la República ha recibido la honorable comunicación del señor Presidente de la Cámara de Senadores fecha 22 del actual, que contiene la resolución del Congreso Jeneral esceptuando de la lei de enajenación de bienes de regulares los que pertenecen a los relijiosos dominicos de estricta observancia.

Esta disposición se ha mandado rejistrar, publicar i cumplir, i el Vice-Presidente de la República, al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, tiene la honra de protestarle su adhesion i aprecio. —Santiago, Diciembre 30 de 1828. —F. A. Pinto. — Francisco Ruiz Tagle. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 584 editar

El Vice-Presidente de la República ha recibido la honorable comunicación del señor Presidente de la Cámara de Senadores fecha 17 del actual, que contiene la resolución del Congreso Jeneral sobre reforma de los resguardos. Cuya disposicion se mandó rejistrar, publicar i cumplir con fecha 26 del presente.

I el Vice-Presidente de la República, al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, tiene la honra de protestarle su adhesion i aprecio. —Santiago, Diciembre 30 de 1828. —F. A. Pinto. Francisco Ruiz Tagle. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 585 editar

El Vice-Presidente de la República ha recibido la honorable comunicación del señor Presidente de la Cámara de Senadores fecha 17 del actual, que contiene la resolución del Congreso Jeneral por la que se suprime la oficina denominada Caja de descuento, cuya disposicion se mandó rejistrar, publicar i cumplir con fecha 26 del presente.

I el Vice-Presidente de la República, al comunicarlo al señor Presidente a quien se dirije, tiene la honra de protestarle su adhesion i aprecio. —Santiago, Diciembre 30 de 1828. —F. A. Pinto. — Francisco Ruiz Tagle. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 586 editar

El Vice-Presidente de la República ha recibido la honorable comunicación del señor Presidente de la Cámara de Senadores fecha 15 del actual, que contiene la lei del Congreso Jeneral sobre el establecimiento del Crédito público i la Caja de amortizacion. La que se ha mandado rejistrar, publicar i cumplir con fecha 22 del presente.

I el Vice-Presidente de la República al comunicarlo al señor Presidente a quien se dirije, tiene la honra de protestarle su adhesión i aprecio. —Santiago, Diciembre 30 de 1828. —F. A. Pinto. — Francisco Ruiz Tagle. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 587 editar

La Cámara de Diputados ha sancionado el proyecto de lei sobre provision de canonjías en la forma siguiente:

"Artículo único. El Poder Ejecutivo por sí solo i sin necesidad de consultar hará en adelante la provision de canonjías."

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, i de saludarle con los sentimientos de su mayor aprecio. —Cámara de Diputados, Diciembre 24 de 1828. — Bruno Larraín. —Diego de Arriaran, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 588 editar

La Cámara de Diputados ha sancionado el proyecto de lei sobre enajenación de bienes nacionales, en la forma siguiente:

"Artículo primero. El precio total de terrenos, edificios i planteles quedará a censo de un 4 por ciento al año. Los subastadores no podran redimir el todo ni parte del principal sin prévio Artículo primero}}asenso del Poder Ejecutivo, quien lo impondrá precisamente en otro fundo que lo garantice bastantemente.

Art. 2º. El precio de los semoventes i muebles, se entregará al contado por tercias partes, debiendo hacerse la primera al mes, la segunda a los tres, i la tercera a los seis. El subastador al tiempo del remate, dará la competente fianza que asegure el pago en estos plazos, los cuales deberán contarse desde la fecha del remate.

Art. 3º. Ninguno podrá subastar dos hijuelas en un mismo fundo, i en caso de hacerlo se tendrá por nula la subasta de la segunda, cuyo vicio será reclamable en cualquier tiempo.

Art. 4º. Las posturas no deberan admitirse por ménos de los dos tercios de la tasación. En caso que la puja pase de dicha tasacion, solo podrá tener lugar un tercio mas sobre ella.

Art. 5º. Cuando dos o mas postores ofrezcan el tercio mas sobre la tasacion, será preferido el no propietario al que lo sea. Si ninguno fuese propietario, o todos sean, tendrá la preferencia el casado respecto del soltero, i entre dos casados él que tenga mayor número de hijos. En caso de igualdad de circunstancias, por ejemplo, siendo ámbos solteros o teniendo igual número de hijos sfe preferirá al mas pobre. Si ámbos lo fuesen igualmente, decidirá la suerte quien deba ser preferido.

Art. 6º. Se dividirán los fundos precisamente en cuantas hijuelas se pueda cómodamente, con tal que queden susceptibles de regadío, si el terreno lo necesitare.

Art. 7º. Cualquiera ciudadano podrá reclamar la falta de cumplimiento al artículo anterior, verificándolo ántes de la enajenación del fundo o quince dias despues, ante los intendentes, quienes en tal caso lo reducirán a juicio práctico eh la forma prevenida por el reglamento de justicia.

Art. 8º. Los intendentes nombrarán los peritos, i el premio de su trabajo será ajustado por los mismos intendentes con aprobacion del Ejecutivo.

Art. 9º. El Poder Ejecutivo sobre estas únicas bases proveerá lo necesario al mas pronto i puntual cumplimiento de esta lei, sin dar lugar a reclamos en otra forma que la prevenida por el artículo séptimo."

El que suscribe saluda a la Cámara de Senadores con su mas alta consideracion. —Diciembre 24 de 1828. — Bruno Larraín. —Diego de Arriaran, Pro-Secretario. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 589 editar

La Comision de Hacienda cree que el Senado debe aprobar la presente lei en los términos que ha sido nuevamente redactada por la Cámara de Diputados. —Sala de sesiones, Enero 3 de 1829. — Manuel Gormaz. —J. Ignacio Sánchez . —A la Cámara de Senadores.


Núm. 590 editar

La Cámara de Diputados ha sancionado el proyecto de lei sobre supresion de la aduana de Santiago en la forma siguiente:

Artículo primero Queda suprimida la aduana jeneral de Santiago.

Art. 2º. Toda importacion o esportacion marítima se despachará i cobrará por las aduanas de los puertos mayores o principales. El despacho de las especies estancadas continuará con arreglo a la leyes.

Art. 3º. El comerciante internará libremente sus mercaderías i efectos a cualquier punto, sin otra obligacion que la de un pase o guia en que se acredite precisamente el pago de los respectivos derechos, con cuyo pase transitarán los efectos.

Art. 4º. El despacho de las mercaderías que se importen i esporten por cordillera se hará por una aduanilla que se establecerá en el punto que a juicio del Poder Ejecutivo sea mas a propósito, quien también designará el número de empleados que crea necesario al servicio de esta oficina, sus sueldos i los reglamentos por los cuales deba gobernarse.

Art. 5º. El remate i recaudación de la alcabala, denominada del viento, i la de contratos de fundos rústicos o urbanos, se hará, Ínterin no se estingan esos impuestos, por la Tesorería Jeneral.

Art. 6º. Luego que esten organizadas la Inspeccion Jeneral de Cuentas, i las aduanas i resguardos de los puertos, de un modo que afiance la responsabilidad de los empleados i asegure los intereses fiscales, tendrá efecto esta lei.

Art. 7º. El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente a trabajar los demás reglamentos necesarios al cumplimiento de esta lei, pasándolos al Congreso para su aprobación en la parte que la Constitución lo exije."

El que suscribe, al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, tiene la honra de reiterarle las seguridades de su aprecio i respeto. —Cámara de Diputados, Diciembre 28 de 1828. — Bruno Larraín. —Diego Arriaran, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 591 editar

La Comision opina porque se sancione esta lei en los términos propuestos por la Cámara de Diputados por no contener ninguna variacion sus- tancial. —Sala de sesiones, Enero 3 de 1829. — Manuel Gormaz. —'J. Ignacio Sánchez . —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 592 editar

MOCION

El artículo 128 de la Constitucion prorrogó las sesiones del Congreso, al esclusivo objeto de formar las leyes orgánicas necesarias a la ejecucion de aquella Carta; pero con la calidad que no excediesen del 31 del presente mes. Se han realizado varias de esas leyes, i aunque falta la de administracion de justicia, no puede sancionarse ántes del 1.º de Febrero, que es el máximun de aquel artículo; que despues para la próxima Lejislatura, i no habiendo preparado otra lei orgánica que pueda discutirse, debe en consecuencia disolverse el Congreso para no perjudicar al Erario Nacional, i evitar que se emplee en asuntos que chocan con el precepto del citado artículo; para ello someto a la Sala el siguiente proyecto:

Artículo primero. El Congreso Constituyente se disuelve el dia diez del presente mes.

Art. 2º. La Comision Permanente queda en el ejercicio de las funciones que le designa la Constitucion.

Art. 3º. En estos dias se ocupará el Congreso en designar el sueldo del Presidente i Vice-Presidente de la República que deben elejirse constitucionalmente, como lo dispone el artículo 80 de la Constitución i en la eleccion de Senador i Diputado que deben presidir la Caja del Crédito público. "—Santiago, Enero 3 de 1829. —Vial. —A la Comision de Gobierno.


Núm. 593 editar

El Congreso Jeneral ha sancionado el proyecto de lei en la forma siguiente: (Sigue el proyecto en la forma en que fué devuelto por la Cámara de Diputados.)

El Presidente del Senado, donde ha tenido su oríjen esta resolución, se complace en saludarlo i ofrecerle las consideraciones de su aprecio. —Enero 3 de 1829. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 594 editar

La Cámara de Senadores ha procedido, en sesion de hoi, a elejir Presidente i Vice Presi- dente de la Sala, cuyos cargos recayeron en los señores don Manuel Antonio González para el primer cargo i para el segundo don Manuel Gormaz.

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al Excmo. señor Vice-Presidente de la República i ofrecerle las consideraciones de su aprecio i afecto. —Enero 3 de 1829. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República.


Núm. 595 editar

El Congreso Jeneral ha sancionado el proyecto de lei sobre enajenación de bienes nacionales, en la forma siguiente: (Sigue el proyecto en la forma en que fue devuelto por la Cámara de Diputados).

El Presidente del Senado, donde ha tenido su oríjen esta resolucion, tiene la honra, etc. —Enero 5 de 1829. A S. E. el Vice-Presidente de la República.


Núm. 596 editar

El Congreso Jeneral ha sancionado el proyecto de lei sobre supresión de la aduana de Santiago, en la forma siguiente: (Sigue el proyecto en la forma en que fué devuelto por la Cámara de Diputados.)

El Presidente del Senado, donde ha tenido su oríjen esta resolución, tiene la honra, etc. —Al Excmo. señor Vice-Presidente de la República