Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de noviembre de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de noviembre de 1829
CAMARA DE SENADORES
SESION 19, ESTRAORDINARIA, EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1829
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Renuncia del Vice-Presidente de la República i convocacion de los Colejios Electorales. —Acta. —Anexo.

ACUERDO editar

Se acuerda:

Admitir la renuncia del Vice-Presidente de la República i, en consecuencia, convocar a los Colejios Electorales a practicar nueva eleccion ( Anexo núm 196. V. sesiones del 31 de Octubre i del 1.º i el 4 de Noviembre de 1829.)


ACTA editar

SESION ESTRAORDINARIA DEL 2 DE. NOVIEMBRE, A LAS SEIS DE LA TARDE

Se abrió con los señores Carvallo, Fernández, Formas, Gormaz, Izquierdo, Marin, Novoa, Orgera i Rodríguez.

Se puso en discusion la renuncia del Vice-Presidente de la República; i al fin de ella, se fijó esta proposicion: "¿Se admite la renuncia o nó?" i se resolvió unánimemente que sí.

El señor Marin pidió que resolviese la Sala sobre la indicacion que tiene hecha, para que se le agregue la calidad de que se entienda del derecho que pueda tener. I contrayéndose la Sala a este asunto, se acordó por la afirmativa por cinco sufrajios contra cuatro, por lo que se mandó redactar el artículo en estos términos:

"Artículo primero.. Se admite la renuncia, entendiéndose en cuanto al derecho que pueda tener."

Se indicó después que se agregase otro artículo, ordenándose que se proceda a la eleccion de Colejios Electorales; lo que se aprobó por la Sala, por cinco sufrajios contra cuatro, después de la suficiente discusion, en estos términos:

"Art. 2.º En consecuencia, procédase a la eleccion de Colejos Electorales."

En este estado, se levantó la sesion.

Nota. —El señor Orgera dijo que daria la esplicacion de su voto sobre el segundo artículo, i es el siguiente: "Mi voto por la convocacion de Colejios Electorales para la reeleccion de Vice-Presidente, es sin consideracion a la renuncia presentada, con respecto solo al derecho que pudiere haber del modo que se renuncia, i que éste sea el único medio para conciliar la tranquilidad del Estado; pues que yo habia opinado siempre en sentido contrario i constan de las actas los reclamos que he hecho, i por lo que he salvado mi voto en todos los actos principales." Orgera.


ANEXO editar

Núm. 196 editar

El Congreso Jeneral, habiendo tomado en consideracion la dimision de la Vice-Presidencia de la República, ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero.. Admítese la renuncia que hace de Vice-Presidente el ciudadano don Joaquin Vicuña.

"Art. 2.º En consecuencia, procédase a nueva eleccion de Cuerpos Electorales, conforme al artículo setenta i siete de la Constitucion."

El Vice-Presidente de la Cámara de Senadores, en donde ha tenido su oríjen esta resolucion, tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Jefe Supremo de la República i de saludarle, etc. —Santiago, Noviembre 6 de 1829. —A S. E. el Jefe Supremo de la República.