Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de octubre de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 26 de octubre de 1829
CÁMARA DE SENADORES
SESION 13, EN 26 DE OCTUBRE DE 1829
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO R. DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Presidencia de la Corte Suprema. —Libertad de la usura. —Impuesto de los licores. —Escusa de don J. A. Rodríguez Aldea. —Solicitud de don P. J. Ureta. —Renuncia del Vice-Presidente de la República. —Clausura del Congreso. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que regla la presidencia de la Corte Suprema. (Anexo) núm. 169.)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara trascribe otro proyecto de lei que declara cumplideras las estipulaciones sobre intereses. (Anexo núm. 170.)
  3. De otro oficio en que la misma Cámara trascribe otro proyecto de lei que suprime el impuesto de los licores. (Anexo núm. 171.)
  4. De una nota enque don J.A. Rodríguez Aldea se escusa por no creer conveniente incorporarse actualmente al Senado. (Anexos núms. 172 i 173. V. sesion del 23.)
  5. De la renuncia que don F. R. de Vicuña hace por su hermano don Joaquin, de la Vice-Presidencia de la República. (Anexo núm. 174. V . Congreso Nacional en 16 de Setiembre de 1829.)
  6. De un dictámen de la Comision de Negocios Constitucionales sobre la indicacion que hace el Gobierno de clausurar el Congreso i convocar los pueblos a nuevas elecciones; la Comision propone el rechazo. (Anexo núm. 175. V. sesion del 20.)
  7. De una nota en que don J. G. Marin declara que se adhiere al presente dictámen de la Comision, de la cual es vocal. (Anexo núm. 176.)
  8. De otro dictámen de la Comision de Policía Interior sobre la solicitud de doña Cármen Ibáñez; la Comision propone que se dé montepío a la solicitante. (Anexo número 177. V. sesion del 25 de Setiembre de 1829 i 16 de Julio de 1831.)
  9. De un dictámen particular que don F. R. de Vicuña presenta en el mismo asunto. (Anexo núm. 178.)
  10. De otro dictámen de la Comision de Negocios Constitucionales sobre las bulas de don M. Vicuña. ( Anexo núm. 179. V. sesion del 23 de Octubre de 1829 i 18 de Marzo de 1830.)
  11. De una solicitud de don Pedro José Ureta, quien pide se le conceda su retiro con dos tercios de sueldo o que se le incluya entre los reformados.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre el proyecto de lei que provee a la presidencia de la Corte Suprema. ( V. sesion del 4 de Noviembre entrante.)
  2. Que la misma Comision dictamine sobre el proyecto de lei que declara la libertad de la usura. ( V. sesion del 4 de Noviembre entrante.)
  3. Que la de Hacienda dictamine sobre la abolicion del impuesto de los licores. ( V. sesion del 30.)
  4. Que la de Policía Interior dictamine sobre la escusa alegada por don J. A. Rodríguez Aldea para no asistir al Senado. ( V. sesion del 28.)
  5. Que la misma dictamine sobre la solicitud de don P. J. Ureta. ( V. sesion del 4 de Noviembre entrante.)
  6. Que la de Negocios Constitucionales dictamine sobre la renuncia hecha a nombre de don Joaquin Vicuña. ( V. sesion del 31.)
  7. Después de alguna discusion, dejar pendiente la de la indicacion hecha por el Gobierno para clausurar el Congreso i convocar a nuevas elecciones. ( V. sesion del 27.)

ACTA editar

SESION DEL 26 DE OCTUBRE DE 1829

Se abrió con los señores Carvallo, Castillo, Fernández, Formas, Gormaz, Izquierdo, Marin, Novoa, Orgera, Rodríguez i Vicuña.

Se leyó i aprobó el acta de la sesion del 23.

Se dió cuenta de tres comunicaciones de la Cámara de Diputados: la primera sobre el órden que debe guardarse en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia; la segunda para que se cumplan las estipulaciones que versen sobre intereses de dinero, segun su tenor: ambas se mandaron a la Comision de Lejislacion. La tercera sobre abolicion del impuesto de licores: se mandó a la de Hacienda.

Se leyó después el dictámen de la Comision de Negocios Constitucionales sobre el plan del Presidente de la República; el de la de Policía Interior sobre la solicitud de doña Cármen Ibáñez para que se le conceda montepío.

Se leyó también una nota dirijida al Secretario por el señor Rodríguez Aldea, escusándose de concurrir a la Sala. Se mandó a la Comision de Policía Interior.

Se dió cuenta de una solicitud de don Pedro José Ureta, en que, acompañando un espediente, pide se le conceda su retiro con dos tercios de sueldo o se le comprenda en la reforma. Se mandó a la misma Comision.

Últimamente se leyó la renuncia de la Vice-Presidencia de la República, que a nombre de su hermano el señor don Joaquin Vicuña i presentando caucion de rato, hace el señor don Francisco Ramon de Vicuña. Se mandó a la de Negocios Constitucionales.

No habiendo otro asunto de que dar cuenta, se contrajo la Sala al plan del Gobierno: i leidos por segunda vez los documentos del caso, el señor Orgera hizo indicacion de que se tratase con preferencia de la incorporacion del señor Rodríguez a la Sala, i que la creia mui oportuna en las actuales circunstancias. Se tomó sobre esto la palabra por algunos señores, i se determinó continuase la discusion principiada sobre el plan del Gobierno; pero no se obtuvo resolucion i quedó suspensa para la sesion siguiente, levantándose ésta a las tres de la tarde.


ANEXOS editar

Núm. 169 editar

La Cámara de Diputados ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero.. La presidencia de la Corte Suprema se turnará entre sus Ministros de seis en seis meses, segun el órden de su antigüedad en el ejercicio de abogados.

Art. 2.º El órden de precedencia que se guardará entre los demás Ministros será el mismo del artículo antetior.

Art. 3.º Los Ministros se suplirán entre sí por el órden prescrito en el artículo precedente; i los suplentes, no pudiendo nunca presidir a aquéllos, llenarán tan solo sus vacantes.

Art. 4.º El Presidente del tribunal de la Suprema Corte jurará ante cada Cámara, i los demás Ministros lo harán ante el Presidente del Tribunal."

El que suscribe, al comunicarlo a la Cámara de Senadores, la saluda con su mas profunda consideracion. —Santiago, Octubre 26 de 1829. —Rafael Bilbao. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 170 editar

La Cámara de Diputados ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero.. Serán cumplidas las estipulaciones que versen sobre intereses de dinero segun su tenor, i mandadas ejecutar por los tribunales i jueces en la forma i modo que cualquiera otra obligacion.

Art. 2.º Esta lei no comprende los censos impuestos o que se hubieren de imponer.


Art. 3.º Comuniquese."

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo a la {{MarcaCL|C|Cámara de Senadores|OK|Oficio con que la Cámara de Diputados transcribe un proyecto de ley sobre intereses de dinero}Cámara de Senadores, reiterándole sus sentimientos de adhesion i respeto. —Santiago, Octubre 26 de 1829—Rafael Bilbao. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario. —A la Camara de Senadores.


Núm. 171 editar

La Cámara de Diputados ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero. Queda abolido el impuesto sobre licores, debiendo los que venden estos artículos hacerlo por la medida antigua que rejia antes de este impuesto.

Art. 2.º Se suprimen las alcabalas tituladas del viento, cuya resolucion tendrá su debido efecto, cumplido que sea el término de los remates que estén hechos de este ramo.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo, a la mayor brevedad, pasará al Congreso un proyecto que llene el déficit de estos ramos."

Tengo la honra de ponerlo en conocimiento de la Cámara de Senadores i de reiterarle mis sentimientos de consideracion i aprecio. —Santiago, Octubre 26 de 1829. —Rafael Bilbao. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 172[1] editar

La Cámara de Senadores en sesion de este dia ha acordado se proceda a la recepción de V. S. como Senador por la provincia de Concepcion; lo que tengo la honra de comunicarle, reiterándole los sentimientos de mi mayor aprecio. —Secretaría de la Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 23 de 1829. —J. Domingo de Amunátegui.. -Señor Senador don José A. Rodríguez.


Núm. 173 editar

El que suscribe ha recibido la nota de ayer, en que el señor Secretario de la Cámara de Senadores se ha servido avisarle que la Sala ha acordado se proceda a la recepcion del infrascrito, como Senador por la provincia de Concepcion.

Para ese acuerdo es regular se hayan tenido presentes la acta del nombramiento, que no se halló buena en Valparaíso, i las notas de la Honorable Asamblea de Concepcion a 25 de Agosto i 12 de Setiembre, mal censuradas en su lenguaje, cuando es respetuoso i firme, cual corresponde a una provincia que usa del derecho de peticion. El que suscribe, ignora lo que se haya resuelto en cuanto a las protestas de nulidad que esas notas contienen con respecto a todos los actos en que no se ha permitido voz ni voto a los Senadores de aquella provincia, siempre mas adicta a la Constitucion que los mismos que la hicieron. Esta incertidumbre, esa reticencia en lo acordado, pone al Senador infrascrito en duro contraste: si su recepcion lleva consigo un rehacimiento de todos los actos desde que se le sacó de la Sala, tendrá doble motivo para tributar gracias; pero si no son bien escuchadas las reclamaciones de su provincia, debe suplicar se le tenga por escusado de la recepcion; pues que así logra continuar en la vida privada que le place, ya que no se le ha admitido la renuncia de Senador, i escusa hallarse en el caso de cumplir esta órden terminante de su provincia en la citada nota de 12 de Setiembre: "conjuramos a Ud. a nombre de la Patria, a que con toda fuerza i enerjía diga de nulidad de cuanto se ha obrado sin su anuencia i conocimiento, como Senador nombrado por esta provincia, i que dé cuenta inmediatamente a esta Asamblea. " El que suscribe, en fiel desempeño de su honroso cometido, se halla obligado a obedecerla, pues aquella máxima de los Gobiernos representativos:—que un Diputado desde el momento de su eleccion, lo es de la Nacion, i no del pueblo que lo elije—tiene diversa intelijencia de la que algunos le dan, i el Congreso del año de 1826 fijó la nuestra por una lei que autoriza a los pueblos para remover a sus Diputados. [2] Si éstos siempre quedan dependientes de electores que solo tienen una existencia momentánea, con mayor razon los Senadores, que son nombrados por Asambleas representativas de sus provincias, i que tienen permanencia i atribuciones constitucionales. Todavía, con respecto a la de Concepcion hai otra consideracion de gran peso, si se atiende a su actual estado político, a la mision de un Plenipotenciario que se anuncia venir pronto, a la independencia que ha publicado, para mientras se rehace lo que no haya sido conforme a la Constitucion.

Si todo lo espuesto no fuese bastante para tener al que suscribe por escusado de ir a jurar i tomar asiento, esta nota servirá de protesta i cubrirá con ella su responsabilidad. Para esto espera que el señor Secretario de la Cámara de Senadores la eleve al conocimiento de la Sala, con esta ocasion le asegura un distinguido aprecio a su persona. -Santiago, Octubre 24 de 1829. — José Antonio Rodríguez. —Al señor Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 174 editar

Señor:

El Presidente del Senado, hermano del Intendente de Coquimbo, coronel don Joaquin Vicuña, bajo la caucion de rato i prestando su voz como tal, ocurre respetuosamente al Congreso, poniendo en ejercicio el derecho de peticion que la Constitucion le concede, i por él encarecidamente suplica se le admita la renuncia de la Vice-Presidencia de la República a que le ha promovido la eleccion del Congreso. Su gratitud queda impresa en su corazon. Los motivos que le impelen a ésta es el bien mismo de la Nacion: poco importa a ésta que una mayoría del Congreso haya dado la preferencia a sus cortos servicios i méritos, si otra porcion considerable queda descontenta con su nombramiento, atacado en el papel público titulado El Sufragante por nulo. Él ha recorrido los artículos de la Constitucion, i encuentra que si la letra de la lei no le escluye, al menos el espíritu de ella impele a su conciencia i sentido íntimo a no recibir un empleo cuya nulidad o lejitimidad es un problema. Una minoría numerosa, protejida por el Poder, es una mina fuerte de la opinion sin la cual ningun Gobierno puede marchar con seguridad.

En esta atencion, espera de la gracia del Congreso acceda a su súplica i peticion. —Santiago, Octubre 24 de 1829. —Francisco R. de Vicuña. —Al Congreso Nacional.


Núm. 175 editar

La Comision ha examinado con la mas detenida escrupulosidad la nota que antecede, i considerando:


  1. Que el Congreso no puede disolverse espontáneamente sin infrinjir la Constitucion;
  2. Que tampoco le es permitido ni al Poder Ejecutivo renovar las elecciones constitucionales, desposeyendo a los que han sido elejidos por las provincias para los diferentes encargos que designa la Constitucion;
  3. Que este paso abrirá la puerta a la anarquía, pues que cada provincia, cada pueblo querria justamente sortener las elecciones que habia hecho conforme a la lei, i el consiguiente necesario en este choque seria la disolucion del pacto social;
  4. Que siempre en los Gobiernos representativos, aun los mas anticuados, se forman partidos i disensiones en las épocas designadas para la eleccion de personas, que el tiempo, la dulzura, justicia i prudencia del electo hace desaparecer;
  5. Que si el grito o la sedicion de los que pierden por falta de opinion, fuese bastante motivo para una disolucion, se autorizarian los desórdenes i jamás subsistiría una eleccion, porque es de la esencia de esa forma de Gobierno que algun partido triunfe;
  6. Que el Congreso tiene que ocuparse en materias de la mas alta importancia, en el arreglo de los ramos de Justicia, Comercio i Hacienda, sin que el Poder Ejecutivo pueda espedirse legalmente por sí solo, i que, por tanto, sufriria un retardo perjudicialísimo la marcha de la República postergándose por un año mas el planteamiento de la Constitucion;
  7. Considerando últimamente que el plan propuesto se funda en sofocar la discordia con esa medida, que en nuestro concepto la alimentaria mas, ya por la repeticion de elecciones que son las que la producen, ya porque el partido que perdiese se pondria en el mismo caso de elevar sus gritos i fomentar la sedicion, convencido por este funesto ejemplo de que eso solo era suficiente para abrirse una nueva campaña, que no dejando subsistir eleccion alguna, al fin acabase con la Constitucion, la moral i la tranquilidad pública; la Comision opina que debe proveerse el siguiente


DECRETO

Artículo único. Se rechaza el plan propuesto por el Poder Ejecutivo. -Sala de sesiones i Octubre 26 de 1829. —Rodríguez. —Novoa. —Formas.


Núm. 176 editar

El que suscribe ratifica el dictámen dado por la {{MarcaCL|C|Comisión de Constitución|OK|Informe de don José Gaspar Marin sobre la indicación hecha por el Gobierno para que se disuelva el Congreso}Comision de Constitucion, en el espediente seguido a instancias del {{MarcaCL|I|Poder Ejecutivo|OK|Informe de don José Gaspar Marin sobre la indicación hecha por el Gobierno para que se disuelva el Congreso}Ejecutivo, sobre la disolucion de ambas {{MarcaCL|C|Cámara de Diputado y de Senadores|OK|Informe de don José Gaspar Marin sobre la indicación hecha por el Gobierno para que se disuelva el Congreso}Cámaras. Particípolo a Ud., para que en tiempo i oportunidad se sirva comunicarlo a la Sala.

En el entretanto, ofrezco a Ud. mis mas atentas consideraciones. —Santiago i Octubre 26 de 1829. —Jose Gaspar Marin. —Señor Secretario de la Sala de Senadores.


Núm. 177 editar

La Comision está de acuerdo con el Fiscal ya en el mérito con que se reclama la pension, ya con la justicia de ella. Cree, de consiguiente, que debe dictarse el decreto siguiente:

  1. Asístase a la viuda del Contador Mayor don Francisco Solano Briceño con la cantidad de seiscientos pesos en cada año por el tiempo de su viudedad.
  2. Comuníquese a quienes corresponda. —Sala de Sesiones, Octubre 26 de 1829. —Gormaz. —Castillo. —Rodríguez. —Fernández.

Núm. 178 editar

El infrascrito opina que si al finado Briceño se le descontaron algunas cantidades anualmente por montepío, se le pague éste a su viuda, i a mas deben pagarse los tercios que se deben. Si el señor Briceño no huyó o emigró en la pérdida de la patria, no está en el caso de los sujetos agraciados. El Erario está pobre, adeudado i no puede cubrir sus empeños. —Vicuña.


Núm. 179 editar

La Comision de Negocios Constitucionales aprueba en el todo lo resuelto por la Cámara de Diputados sobre el pase a las Bulas del Reverendo don Manuel Vicuña. —Sala de Sesiones del Senado, en Santiago, a 23 de Octubre de 1829. —Rodríguez. —José Gaspar Marin. — Dr. Orgera. -Formas. —Ovalle.


  1. Esta nota ha sido trascrita de El Espectador Chileno, número estraordinario, de fecha 28 de Octubre de 1829. Precede a ella i su contestacion la siguiente Advertencia: "La publicidad en los actos de las asambleas lejislativas constituye esencialmente su fuerza moral, sin la cual no pueden existir, a no ser por la fuerza física; i en tal caso, la libertad de los pueblos es inexistente. Actualmente en las Cámaras se ajitan cuestiones de la mas notoria importancia; i es de notar la falta de un taquígrafo, que dejaria a la posteridad, como en presente, la redaccion de los discursos que por tan dignos Representantes deben pronunciarse. Protestamos hacer todo lo posible a fin de recopilar en este periódico todo documento que venga a nuestras manos, dejando a la destreza del historiador arreglarlos de un modo analítico; este compromiso puede estimular a algunos diputados a proporcionar a los Editores copia de sus discursos, los cuales serán insertos con relijiosidad, para cuyo objeto publicaremos El Espectador estraordinario en medio pliego los martes i sábados de cada semana, sin perjuicio del ordinario de los jueves. Nuestro empeño solo durará el tiempo que puedan durar las Cámaras, que será bien corto, segun el comprometimiento en que se hallan sumidas, i damos a él principio con la siguiente trascripción." —(Nota del Recopilador.)
  2. El Congreso Nacional, en sesion de 23 del corriente, ha sancionado i decretado lo siguiente: "Artículo primero.. —Todo pueblo que retire los poderes a sus Diputados, no lo hará sin que anteceda el nombramiento de otro funcionario en el destino." Dios guarde etc. —Diego José Benavente, presidente. —Francisco Fernández, Diputado Secretario. —Sala del Congreso Nacional. —Agosto 25 de 1826. —Al Excmo. señor Presidente de la República.