Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de enero de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de enero de 1829
CÁMARA DE SENADORES
SESION 82.ª, EN 20 DE ENERO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Individuos de la Caja de amortizacion. —Oficio de recibo del Gobierno. —Mocion relativa al casamiento de los menores. —Id. relativa al Ínteres de los diezmaros. —Proyecto de nombramiento dé la Comision perminente. —Plan jeneral de sueldos. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República propone a don Agustín de Eyzaguirre, en lugar de don Francisco R. de Vicuña para individuo de la Caja de amortizacion. (Anexo núm. 633. V. sesion del 19.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado el proyecto de lei que manda construir un camino carril entre Aconcagua i Valparaíso. (Anexo núm. 634. V. sesion del 10.)
  3. De una mocion de don Francisco Fernández, quien propone se derogue la pragmática de 9 de Setiembre de 1820, relativa al consentimiento de los padres para el casamiento de los menores. (V. sesiones del 18 i el 19 de Noviembre de 1822.)
  4. De otra mocion del mismo señor Fernández, relativa a que se derogue el decreto de 28 de Octubre de 1823, que fija el Ínteres que los deudores de diezmos i aduanas deben pagar. (Anexo núm. 633. V. sesion del 13 de Enero i el 21 de Febrero de 1827.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar la designación de don Agustín de Eyzaguirre para individuo de la Caja de amortizacion. (V. sesion del 22.)
  2. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre la mocion del señor Fernández, relativa al casamiento de los menores.
  3. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la otra mocion, relativa al Ínteres que pagan los deudores de diezmos i aduanas. (V. sesion del 23 de Setiembre de 1829.)
  4. Aprobar el artículo 1.º del proyecto de lei relativo al nombramiento de la Comision Permanente i que la Comision respectiva redacte en nueva forma el artículo 2.º (V. sesiones del 19 i el 21.)
  5. Aprobar en jeneral el plan de sueldos (V. sesiones del 17 i el 21.)

=== ACTA ===

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, Gormaz, González, Lira, Prado, Recabárren, Sánchez, Vial i Vicuña

Faltaron con licencia los señores Guerrero, Marin i Novoa.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Se dió cuenta de una nota del Gobierno, en que propone a don Agustin de Eyzaguirre como hacendado i a don Pedro Mena como comerciante para hacer parte de la Caja de amortizacion.

Considerado el asunto lijeramente, se aprobó. Luego, de otra en que acusa recibo de la lei sobre construccion de un camino carril de Valparaiso a Aconcagua. Se mandó archivar.

En seguida, de dos mociones presentadas por el señor Fernández, la primera sobre la derogacion de la pragmática de 9 de Setiembre de 1820, que establece un consejo de familia para el caso de discenso de los padres en el casamiento de los hijos, i la segunda sobre la derogacion del decreto de 28 de Octubre de 1823, sobre el Ínteres que se exije a los deudores de diezmos i aduanas. Se mandó aquella a la Comision de Lejislacion i ésta a la de Hacienda.

Se procedió despues a la discusión del artículo 1.º del proyecto de lei sobre nombramiento de Comision Permanente.

Discutido suficientemente, se votó i fué aprobado en los términos siguientes:

"Antes de recesarse las Cámaras se nombrará la Comision Permanente."

En seguida se procedió a la discusión del rtículo 2.º Discutido suficientemente, se votó i resultó desaprobado.

Se devolvió, en consecuencia, a la Comision para que lo redactase de nuevo.

En segunda hora, se puso en discusión el proyecto que contiene el plan de sueldos. Discutido bastantemente en jeneral, se votó i resultó admitido así. Salvó su voto el señor Calderon. Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —Manuel Antonio González.


ANEXOS editar

Núm. 633 editar

El Vice-Presidente de la República ha recibido la honorable comunicacion de esta fecha del señor Presidente de la Cámara de Senadores, que contiene la esposicion de don Francisco de Vicuña, nombrado por el Gobierno miembro de la Caja de amortizacion en clase de hacendado; i no pudiendo este individuo aceptar este cargo a causa de sus enfermedades, el Vice Presidente de la República propone para el mismo destino a don Agustin de Eyzaguirre, i al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores tiene la honra de reiterarle su adhesión i aprecio. —Santiago, Enero 19 de 1829. —F. A. Pinto. Francisco Ruiz Tagle. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 634 editar

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de anunciar a la Cámara de Senadores que ha recibido su apreciable nota del 30 del que rije, i dado, a consecuencia de ella, las órdenes convenientes para la formación del camino carril de Valparaiso a Aconcagua i demás disposiciones contenidas en la lei que se ha servido trascribirle.

El Vice-Presidente de la República saluda a la Cámara, a quien se dirije con las consideraciones de su mayor aprecio i respeto. —Santiago, 17 de Enero de 1829. —F. A. Pinto. Cárlos Rodríguez —A la Cámara de Senadores.


Núm. 635 editar

MOCION

Entre los muchos decretos del Gobierno que se resienten de una injusticia manifiesta, debe llamar la atencion de las Cámaras el de 28 de Octubre de 1823 que ordena el pago de dos por ciento por cada dia que demoren el que deben hacer los deudores a diezmos. Un Ínteres tan crecido, no puede acordarse sino como una pena que cree desproporcionada, necesariamente recae en un imposibilitado de cumplir sus obligaciones con oportunidad. ¿Cómo puede haber hombre tan ignorante de su propia conveniencia o tan indiferente a ella, que quiera ser sacrificado por un Ínteres tan exhorbítante, si tuviese recursos para satisfacer el principal? Esta reflexion es bastante por sí sola a inclinar el juicio de cualquiera a creer que una imposibilidad, que no es dado al hombre superar, sea la causa de la demora de esos pagos a la vista de un tan tiránico decreto, cuya ejecución ha arruinado a algunas familias. Por otra parte, ¿en qué puede fundarse una disposicion tan evidentemente contraria a la justicia i equidad? El Gobierno que la dictó la apoya, segun lo espone en su preliminar, en que no habia surtido buen efecto la medida que tomó de excitar a los deudores a diezmos i aduanas a que adelantasen sus pagos, abonándoles el dos por ciento por cada mes que anticipasen. ¿I pudo haberse imajinado un motivo mas ridículo para colorir su injusticia? Parece que se hubiera tra- tado, con este decreto, de una venganza de esos deudores, por no haber hecho la anticipacion a que se les invitó, i la cual no hicieron seguramente por falta de fondos; así es de creerse tanto por el beneficio que se les ofreció como por el objeto que tenia. Hasta la fecha de este singular decreto, se ignoraba que pudiese subir el interes del dinero a un 730 por ciento al año i fuese lícito exijirlo por la fuerza, i a consecuencia de un motivo como el que tiene por fundamento. La justicia i los principios, en conclusión, prescriben que el Gobierno no exija de sus deudores mas Ínteres que aquel que él paga. Estas i otras razones que espondré en la discusión, me mueven a presentar el siguiente proyecto de decreto de derogación del que he hecho mérito:

"Artículo primero. Se deroga el decreto de 28 de Octubre de 1823, publicado en el Boletín número 18, libro 1.º

Art. 2.º A los deudores a rentas públicas o sus fiadores, que no satisfagan sus obligaciones en el término prescrito por las leyes o convenido con el Gobierno, se les cargará por el tiempo de la demora el mayor Ínteres que éste haya pagado en el año.

Art. 3.º La disposición del precedente artículo no perjudica la ejecución que los funcionarios respectivos deben instaurar contra los deudores.

Art. 4.º Se devolverá a los deudores a diezmos, a quienes se les haya exijido el Ínteres de dos por ciento al dia, la cantidad que exceda a la que corresponda según lo dispuesto en el artículo 2.º" —Santiago, Enero 12 de 1829. Francisco Fernández.


Núm. 636 editar

La Comision de Hacienda no solo apoya la precedente mocion, sino que recomienda encarecidamente a la Cámara su sanción. No puede ser mas evidente la justicia de ella ni tan poca su conveniencia.

La Comision demostrará en la discusión ambos puntos. —Santiago, 12 de Enero de 1829. Manuel Gormaz. — J. Ignacio Sánchez .