Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Senadores, en 14 de enero de 1829
CÁMARA DE SENADORES SESION 77.ª, EN 14 DE ENERO DE 1828 PRESIDENCIA DE DON MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Dictamen sobre el plan de sueldos. —Proyecto de erección de tres Cortes de Apelaciones. —Id. de inhabilidad de lós actuales congresales. —Id. de juicios ejecutivos por deudas hipotecarias. —Acta. —Anexos. CUENTA editarSe da cuenta:
ACUERDOS editarSe acuerda:
ACTA editarSe abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Lira, Prado, Recabárren, Sánchez, Vial i Vicuña. Faltaron con licencia los señores Marin, Novoa i Guerrero. Se aprobó el acta de la sesión anterior. Se dió cuenta del dictámen de la Comision de Hacienda en la mocion sobre plan de sueldos. Se puso en tabla. En seguida de el de la Comision de Justicia en el artículo 5.º que volvió a ella para que se redactase con presencia de las indicaciones hechas. Se puso en tabla. Luego de el de la de Lejislacion en la mocion sobre que no pueda elejir el Congreso a sus miembros para ningún empleo. Se le dió el mismo jiro. Se puso en discusión el artículo 5.º del proyecto ántes citado i despues de suficientemente discutido, se aprobó en los términos siguientes:
En segunda hora se puso en discusión el artículo 2.º, capítulo 1.º del proyecto de lei sobre juicios ejecutivos por deudas hipotecadas, i fué sancionado con el 3.º , 4.º i 5.º en los términos siguientes: "Art. 2.º Para que una deuda hipotecada sea comprendida en la disposición del artículo precedente, ha de reunir las siguientes condiciones:
Art. 3.º La acción hipotecaria a que alude el artículo i.° no se estingue por la trasmisión de ésta a tercero poseedor. Art. 4.º Toda acción hipotecaria procedente de hipoteca convencional i espresa, sobre bienes especiales, i con cláusula de no vender, está esenta del juicio de conciliación ordinario. Art. 5.º Será juzgada como previene el capítulo siguiente." En seguida continuó la del i.° del capítulo 2º i fué sancionado con el 2º i 3.º en estos términos: A virtud de demanda escrita del acreedor, el juez de letras citará a las partes a juicio verbal, que deberá verificarse sin escusa al dia siguiente de presentada la demanda, i al que concurrirán las partes por sí o por medio de apoderados. No concurriendo el deudor en este término, se procederá como previene el artículo 3.º de este título.
Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión. Nota. —Ejercicio asiduo en el lugar de estudio. Nota.— Que el señor Calderón hizo indicación para que la Comision despachase su mocion i que el señor Presidente la recomendó al efecto.—Manuel Antonio González. ANEXOS editarNúm. 624 editar▼La Comision apoya la precedente mocion. —Santiago, Enero 13 de 1829. —▼J. Ignacio Sánchez . —▼ Fernández. No la apoya por lo adeudado de la Nación. —▼Francisco R. Vicuña. Núm. 625 editar▼A consecuencia de la nota de V. S. datada ayer a la que acompaña una cuenta de don Nicolás Ambrosi por la importancia de la impresión de algunos papeles, ordenada por la Cámara de Senadores, S. E. el ▼Vice Presidente de la República se ha servido decretar con esta fecha lo que sigue: "Se aprueba la adjunta cuenta, i en su consecuencia la Tesorería Jeneral pagará al impresor don Nicolás Ambrosi la cantidad de 92 pesos que se le adeudan por ella. Refréndese, tómese razón i comuniqúese." Tengo la satisfacción de trascribirlo a V. S. para su intelijencia, i de reproducirle mis protestas de consideración i aprecio.—Santiago, 13 de Enero de 1829. —▼F. A. Pinto. —Al señor secretario de la Cámara de Senadores. |