Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Senadores, en 14 de enero de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 14 de enero de 1829
CÁMARA DE SENADORES
SESION 77.ª, EN 14 DE ENERO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Dictamen sobre el plan de sueldos. —Proyecto de erección de tres Cortes de Apelaciones. —Id. de inhabilidad de lós actuales congresales. —Id. de juicios ejecutivos por deudas hipotecarias. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre el plan de sueldos; la Comision propone la aprobación, con el disentimiento de don Francisco R. de Vicuña. (Anexo núm. 624. V sesión del 3.)
  2. De una fórmula propuesta por la Comision de Lejislacion para reemplazar el artículo 5. 0 del proyecto de lei que manda establecer tres Cortes de Apelaciones en la República. (V. sesión del 13.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Poner en tabla el plan de sueldos, (V. sesión del 17) el artículo 5º propuesto por la Comision de Lejislacion para reemplazar el del proyecto de lei que manda erijir tres Cortes de Apelaciones, i el proyecto de lei que declara inhábiles para ciertos cargos a los diputados. (V. sesión del 13.)
  2. Aprobar el artículo propuesto por la Comision de Lejislacion para reemplazar el 5.º del proyecto de lei que manda establecer tres Cortes de Apelaciones.
  3. Aprobar los artículos 2º, 3.º, 4.º i 5.º del capítulo 1.º del proyecto de juicios ejecutivos por deudas hipotecarias, i los artículos 1.º, 2.º i 3.º del capítulo 2º (V. sesiones del 23 de Diciembre de 1828 i 13 de Enero de 1829.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Calderon, Fernández, González, Gormaz, Lira, Prado, Recabárren, Sánchez, Vial i Vicuña. Faltaron con licencia los señores Marin, Novoa i Guerrero.

Se aprobó el acta de la sesión anterior.

Se dió cuenta del dictámen de la Comision de Hacienda en la mocion sobre plan de sueldos. Se puso en tabla. En seguida de el de la Comision de Justicia en el artículo 5.º que volvió a ella para que se redactase con presencia de las indicaciones hechas. Se puso en tabla.

Luego de el de la de Lejislacion en la mocion sobre que no pueda elejir el Congreso a sus miembros para ningún empleo. Se le dió el mismo jiro.

Se puso en discusión el artículo 5.º del proyecto ántes citado i despues de suficientemente discutido, se aprobó en los términos siguientes:


"Art. 5.º Para dirimir una discordia o suplir las implicancias, recusaciones, o en cualquiera otro caso en que los Ministros de las Cortes de Apelaciones se imposibilitasen para el despacho i no quedase en el Tribunal suficiente número, se nombrará por la Suprema Corte, al principio de cada dos años tres abogados u hombres buenos para solo el efecto de ser llamados por el órden de su nombramiento en los casos que previene este artículo; faltando éstos suplirán los demás abogados que tengan estudio asiduo por el órden preciso de su antigüedad i en su defecto los municipales."

En segunda hora se puso en discusión el artículo 2.º, capítulo 1.º del proyecto de lei sobre juicios ejecutivos por deudas hipotecadas, i fué sancionado con el 3.º , 4.º i 5.º en los términos siguientes:

"Art. 2.º Para que una deuda hipotecada sea comprendida en la disposición del artículo precedente, ha de reunir las siguientes condiciones:

  1. La escritura ha de especificar la cantidad que constituye el principal de la deuda, i el Ínteres anual si se hubiese estipulado.
  2. La liquidación final del principal de los intereses ha de ser reconocida por el deudor.
  3. Tiénese por reconocida la liquidación, aunque el deudor no lo haga en términos espresos, cuando no presenta recibo o documento alguno del acreedor que estinga o disminuya el valor de la deuda.

Art. 3.º La acción hipotecaria a que alude el artículo i.° no se estingue por la trasmisión de ésta a tercero poseedor.

Art. 4.º Toda acción hipotecaria procedente de hipoteca convencional i espresa, sobre bienes especiales, i con cláusula de no vender, está esenta del juicio de conciliación ordinario.

Art. 5.º Será juzgada como previene el capítulo siguiente."

En seguida continuó la del i.° del capítulo 2º i fué sancionado con el 2º i 3.º en estos términos:

A virtud de demanda escrita del acreedor, el juez de letras citará a las partes a juicio verbal, que deberá verificarse sin escusa al dia siguiente de presentada la demanda, i al que concurrirán las partes por sí o por medio de apoderados. No concurriendo el deudor en este término, se procederá como previene el artículo 3.º de este título.

  1. En el juicio verbal, el acreedor presentará la escritura que constituye la hipoteca, i los otros instrumentos que tenga en su poder i que corroboran la lejitimidad de la deuda. El deudor no podrá presentar otra defensa que los documentos mencionados en la cláusula 3.º del artículo 2. del capítulo i.° i en caso de no presentarla se tendrá por líquida la deuda.
  2. Requerido el deudor por el juez al pago de la deuda, i no verificándolo en el acto o un término consentido por el acreedor, el juez proveerá acto continuo la tasación i venta de la propiedad hipotecada, i se notificará a las partes."

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión.

Nota. —Ejercicio asiduo en el lugar de estudio.

Nota.— Que el señor Calderón hizo indicación para que la Comision despachase su mocion i que el señor Presidente la recomendó al efecto.—Manuel Antonio González.


ANEXOS editar

Núm. 624 editar

La Comision apoya la precedente mocion. —Santiago, Enero 13 de 1829. —J. Ignacio Sánchez . — Fernández. No la apoya por lo adeudado de la Nación. Francisco R. Vicuña.


Núm. 625 editar

A consecuencia de la nota de V. S. datada ayer a la que acompaña una cuenta de don Nicolás Ambrosi por la importancia de la impresión de algunos papeles, ordenada por la Cámara de Senadores, S. E. el Vice Presidente de la República se ha servido decretar con esta fecha lo que sigue:

"Se aprueba la adjunta cuenta, i en su consecuencia la Tesorería Jeneral pagará al impresor don Nicolás Ambrosi la cantidad de 92 pesos que se le adeudan por ella. Refréndese, tómese razón i comuniqúese."

Tengo la satisfacción de trascribirlo a V. S. para su intelijencia, i de reproducirle mis protestas de consideración i aprecio.—Santiago, 13 de Enero de 1829. —F. A. Pinto. —Al señor secretario de la Cámara de Senadores.