Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de enero de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de enero de 1829
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 74, EN 8 DE ENERO DE 1829
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficios del Senado.—Solicitud de don Cárlos Vandorse. —Interventor para la Caja de Amortizacion. —Solicitud de don Miguel de Ureta. —Fundos secuestrados en Quillota. —Especulaciones mineras en el desierto de Atacama. —Camino de Aconcagua a Valparaíso.—Solicitud del coronel don Diego Guzman. —Informe sobre la solicitud de don Miguel Ureta. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S.E. el Vice-Presidente de la República pide a la Cámara que nombre el diputado que ha de intervenir en la administración de la Caja de Amortización en conformidad a la lei de Crédito Público. (Anexo núm. 237. V. sesiones del 12 de Diciembre de 1828 i 7 de Noviembre de 1827.)
  2. De otro oficio en que el mismo Magistrado objeta la resolución tomada sobre la solicitud de don Miguel de Ureta. (Anexo núm. 238. V. sesion del 2 de Diciembre de 1828.)
  3. De otro oficio en que el Senado comunica haber renovado su Mesa. (Anexo núm. 239.)
  4. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber rechazado con calidad de por ahora, el acuerdo de la de Diputados sobre la solicitud de don Cárlos Vandorse. (Anexo núm. 240. V. sesion del 17 de Diciembre de 1828.)
  5. De otro oficio en que la misma Cámara comunica un proyecto de lei que manda construir un camino carril entre Aconcagua i Valparaíso. (Anexo núm. 241.)
  6. De una mocion de don Manuel de Araos, quien propone que se den facilidades a ciertas especulaciones mineras. (Anexo núm. 242. V. sesiones del 3 de Octubre de 1820, 9 de Octubre de 1822 i 14 de Abril de 1825.)
  7. De un informe de la Comision Calificadora sobre las observaciones que el Gobierno ha hecho al acuerdo relativo a la solicitud de don Miguel Ureta; la Comision propone que se cumpla cierto acuerdo. (Anexo núm. 243.)
  8. De otro informe de la misma Comi sion sobre el nombramiento de diputado para interventor de la Caja de Amortización; la Comision opina que se debe proceder a efectuar el nombramiento. (Anexo núm. 244)
  9. De otros dos dictámenes de la Comision Militar i de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para suprimir la Comisaría Militar. (Anexos núms. 245 i 246. V. sesion del 17 de Diciembre de 1828.)
  10. De una solicitud del Cabildo de Quillota, el cual pide que se devuelvan a sus primitivos dueños los fundos secuestrados en aquella provincia. (Anexo núm. 247. V . sesión del 29 de Octubre de 1828.)
  11. De otra solicitud del coronel don Diego Guzman, quien pide que en recompensa de sus servicios se le dé una hacienda.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del Senado sobre la renovacion de la Mesa.
  2. Que la Comision respectiva dictamine sobre el rechazo hecho por el Senado de la solicitud de don Cárlos Vandorse.
  3. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el nombramiento de un diputado para interventor de la Caja de Amortizacion.
  4. Que la Comision Calificadora dictamine sobre las observaciones hechas por el Ejecutivo al acuerdo sobre la solicitud de don Miguel Ureta.
  5. Que la misma dictamine sobre la solicitud del Cabildo de Quillota. (V. sesion del 10.)
  6. Que la de Hacienda dictamine sobre la mocion del señor Araos. (V.sesion del 10.)
  7. Suspender la sesion a fin de que las Comisiones despachen para segunda hora los asuntos que se les han pasado en informe.
  8. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la construccion de un camino entre Aconcagua i Valparaíso.(V. sesion del 9.)
  9. Poner en tabla el asunto de don Miguel Ureta.
  10. Que la Comision Calificadora dictamine sobre la solicitud de don Diego Guzman. (V. sesion del 14.)
  11. Elejir a don Ventura Marín para intervenir en la administración de la Caja de Amortizacion. (Anexo núm. 248. V. sesiones del 10 i el 13.)
  12. Autorizar al Poder Ejecutivo para abonar a don Miguel Ureta cierta suma de dinero por sus servicios. (Anexo núm. 249. V. sesion del 30.)

ACTA editar

SESION DEL 8 DE ENERO

Asistieron los señores Albano, Araos, Argüelles, Barros, Bilbao, Campino, Castillo, Collao, Concha, Cortés, Echeverría, Elizalde, Escanilla, Gana, Larrain, Marin, Muñoz, Navarro, Orgera, Reyes, Sotomayor, Ureta i Valdés. Faltaron con licencia los señores Argomedo, González, Molina, Novoa, Orihuela, Palacios, Ramos, Urízar i Villar.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Se dió cuenta de dos notas de la Cámara de Senadores, en una de las cuales avisa la eleccion de Presidente i Vice Presidente de Sala que ha hecho en los señores don Manuel Antonio González i don Manuel Gormaz; i en la otra pone en noticia de esta Cámara haber desechado por ahora su acuerdo sobre la solicitud de don Cárlos Vandorse. La primera se mandó archivar i la segunda a la Comision que conoció sobre este negocio.

Se leyeron asimismo dos comunicaciones del Poder Ejecutivo, la una relativa a que la Cámara se ocupe de la eleccion del diputado que debe intervenir en la administración de la Caja de Amortizacion, i la otra conteniendo varias observaciones a la resolucion del Congreso sobre la solicitud del señor Ureta. La primera pasó a la Comision de Hacienda i la segunda a la que anteriormente conoció en este particular.

Se dió también cuenta de una solicitud del Cabildo de Quillota para que sean devueltos los fundos secuestrados que hai en aquella jurisdicción. Pasó a la Comision Calificadora.

Se leyó por último una mocion del señor Araos para que se autorice al Ejecutivo para facilitar, por contratos o franquicias, las especula ciones que se hicieren en el desierto de Atacama Se mandó a la Comision de Hacienda.

No habiendo negocio alguno de que tratar, se suspendió la sesion a fin de que las Comisiones despachasen los que les estaban encargados.

En segunda hora, se leyó una comunicacion de la Cámara de Senadores, incluyendo un proyecto de lei para que se forme un camino carril de Valparaíso a Aconcagua. Se mandó a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta del informe de la misma Comision sobre la nota del Ejecutivo que se le pasó en primera hora; i se puso en tabla.

Se leyó otra de la Calificadora sobre la que se le pasó en primera hora referente al señor Ureta. Quedó tambien en tabla.

Se dió cuenta, por último, de una solicitud del coronel don Diego Guzman para que se le dé una hacienda en premio de sus servicios; i se mandó a la Comision Calificadora.

En seguida se tomó en consideración el dictámen de la Comision de Hacienda puesto en tabla, el cual fué unánimemente aprobado por la Sala. Por consecuencia, se procedió a la eleccion del diputado que debe intervenir en la Caja de Amortizacion. No habiendo resultado mayoría absoluta en la primera votacion, se procedió a segunda, de la que resultó electo el señor don Ventura Marin, por doce sufrajios contra diez que obtuvo el señor Larrain.

Luego se tomó en consideracion el dictamen de la Comision Calificadora sobieel negocio del señor Ureta; i despues de una lijera discusión, fué aprobado. Quedó por consiguiente resuelto que se autorizase al Ejecutivo para abonar al interesado la cantidad que se previene en el auto de la Intendencia de esta provincia, corriente a fojas 17 del espediente presentado.

En este estado, se levantó la sesion, recomendándose a las Comisiones el despacho de los negocios pendientes. —ELIZALDE.


ANEXOS editar

Núm. 237 editar

El Vice-Presidente de la República, deseoso de poner en ejecucion la lei del Crédito Público, tiene la honra de recordar a la Cámara de Diputados que uno de stis miembros debe formar parte de la administracion de la Caja de Amortizacion, segun lo dispuesto en los artículos 2º i 3.º del capítulo 4.º de dicha lei; i que siendo urjente el establecimiento de tan benéfica institucion, convendría que la Cámara se ocupase cuanto ántes de la eleccion de dicho individuo.

El Vice-Presidente de la República, con este motivo, tiene el honor de saludar al señor Presidente de la Cámara de Diputados con los sentimientos de su adhesión i aprecio. -Santiago, 3 de Enero de 1829. —F.A. Pinto.—Francisco Ruiz Tagle. — A l señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 238 editar

El Gobierno cree de su obligacion devolver a la Cámara de Diputados el adjunto espediente del representante don Miguel Ureta, en razón de no espresarse en los acuerdos de 26 de Noviembre i 1.º del coiriente el objeto con que se le ha remitido, i de no encontrar entre sus facultades el poder suficiente para dictar alguna resolucion miéntras no se le indique terminantemente la voluntad de la Lejislatura.

El negocio a que dicho espediente se refiere no puede pertenecer a otra clase que a los de gracia o justicia; i ni unos ni otros son del resorte del Poder Ejecutivo, quien, como todas las demas autoridades, debe respetarlos límites que le ha prescrito la Constitucion. En ella se le prohibe absolutamente conocer de los primeros, porque el hacer gracia solo es dado al Congreso; i también de los segundos, pues para ellos se ha establecido el Poder Judicial, cuyas atribuciones en ningún caso podrán ejercerse por el Ejecutivo sin una culpable infraccion del artículo 22 del mismo Código.

El Vice-Presidente de la República espera que las Cámaras se dignarán allanar aquellos obstáculos, aceptando, entretanto, la de Diputados las considerar iones de su distinguido aprecio i respeto. —Santiago, 24 de Diciembre de 1828. —F.A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —A la Cámara de Diputados.


Núm. 239 editar

La Cámara de Senadores ha procedido en sesion de hoi a elejir Presidente i Vice-Presidente de la Sala, cuyos cargos recayeron en los señores don Manuel Antonio González para el primero, i para el segundo don Manuel Gormaz.

El que suscribe, al comunicarlo al Presidente de la Cámara de Diputados, se complace en ofrecerle las consideraciones de su mayor aprecio. —Enero 3 de 1829. —Francisco R. de Vicuña. —J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm 240 editar

La Cámara de Senadores ha tomado en consideracion la resolucion de la de Diputados en que autoriza al Poder Ejecutivo para el aumentó de sueldo que solicita don Carlos Vandorse, i ha acordado lo siguiente:

"No correspondiendo al actual Congreso de ver el asunto particular introducido por don Cár los Vandorse, téngase presente para cuando se forme el plan jeneral de sueldos."

El Presidente de esta Sala, al comunicarlo al de la Cámara de Diputados, se complace en ofrecerle las consideraciones de su mayor aprecio. —Diciembre 27 de 1828. -Francisco R. de Vicuña. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 241 editar

La Cámara de Senadores ha aprobado el siguiente:

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Fórmese un camino carril de Valparaíso a Aconcagua.

Art. 2.º Del producto del ramo de caminos se destinará anualmente la cantidad que, a juicio del Poder Ejecutivo, baste para su formacion".

El que suscribe se complace en saludar al señor Presidente de la Cámara de Diputados con su acostumbrada consideración i aprecio. —Enero 8 de 1829. —Manuel Antonio González. J. Domingo de Amunátegui, Pro-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 242 editar

La parte del desierto de Atacama que comprende nuestro Estado de Chile, se ha mirado hasta ahora como un terreno enteramente inútil e incapaz de poblacion, o un terreno muerto por naturaleza. Por eso, los Gobiernos no han tomado aun posesion, ni ejercido algun acto jurisdiccional en esa parte. Por la especulacion que sobre él ha hecho don Onofie Bunster de eximínar aquellas serranías en sus venas metálicas, sabemos con certidumbre que ellas tienen mucho cobre i son susceptibles de grandes especulaciones en el ramo de minería. Para ello, pues, se necesita de formar injenios i máquinas, que no pueden sentir su efecto por la falta absoluta de combustible, pero pueden suplirse estos arte factos con permitir la estraccion franca de las piedras metálicas, con ponerles o un corto derecho, o por medio de arriendos o contratos con los trabajadores, i de este modo se da un ingreso al Estado, i puede conseguirse la poblacion que haga útil i virifique aquella parte desamparada: por lo tanto, propongo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Autorízase al Gobierno para que pueda facilitar por medio de contratos, o franquicias, o por arriendos, las especulaciones que en órden de minas hagan los Empresarios acerca de este proyecto.

Art. 2.º Comuniqúese a quien corresponde. —Santiago, 8 de Enero de 1829. —Manuel de Araos.


Núm. 243 editar

La Comision Calificadora de peticiones i poderes, dice que, estando aprobado por el Congreso el dictámen de fojas 2, que dice que negándose el Gobierno a verificar el pago, el Congreso entonces mandaria llevar a efecto la sentencia de la Intendencia, de fojas 17; parece que ha llegado este caso, i en su consecuencia, que debe declararse que el Gobierno verifique el pago segun dicha sentencia, conforme a lo acordado por todo el Congreso Constituyente. —Sala de Sesiones en Santiago, Enero 8 de 1829. —Doctor Orgera. —M. Sotomayor.


Núm. 244 editar

SS. RR.

La Comision de Hacienda, informando en el presente asunto, opina porque la Sala debe proceder al nombramiento de uno de sus miembros para el destino que indica el artículo 2.º del capítulo 4.º de la lei de creacion de fondos públicos. —Santiago, Enero 8 de 1829. —Elizalde. —Barros Muñoz de Bezanilla. —Collao.


Núm. 245 editar

Considerando la Comision Militar que aun no se ha presentado el proyecto sobre el arreglo del ejército permanente, opina que debe reservarse para entonces el presentado por el Senado. —Santiago, Enero 8 de 1829. —Gana. —Campino. —Argüelles. —Bilbao.


Núm. 246 editar

SS. RR. editar

Las Comisiones de Hacienda i Militar han examinado detenidamente la resolucion anierior de la Cámara de Senadores, i creen que en el modo indeterminado en que se halla no remedia el mal que se piensa evitar; i en su virtud, las Comisiones someten a la deliberación de la Sala el siguiente:

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Queda suprimida la Comisaría Jeneral del Ejército; sus funciones serán desempeñadas por la Tesorería Jeneral, a cuyo efecto se creará en ésta una Mesa titulada de Guerra, con este solo objeto, bajo la responsabilidad de sus Ministros.

Art. 2.º El Ejéicito será cubierto de sus haberes por comisarios pagadores, para cuyo nom tiramiento queda autorizado el Poder Ejecutivo, lo mismo que para firmar los Reglamentos para el manejo de dichos empleados sobre las bases siguientes:

  1. Que dependan esclusiva e inmediatamente en la cuenta i razón, de los jefes de la Tesorería Jeneral;
  2. Que su residencia esté inmediata al cuerpo o cuerpos que se les destinen;
  3. Que se paguen en acto de la revista de comisario, por su mano precisamente, a los jefes, oficiales subalternos i tropa uno a uno, en rateo proporcionado de los fondos que perciban, debiéndomele pasar las listas un día antes del que se verifique la revista;
  4. Comprar los víveres para el rancho de la tropa con conocimiento del Comandante del cuerpo, cuyos contratos se consumarán con aprobación del Jefe de la Division;
  5. Que el dia último de cada mes pasen precisamente un estado al Jefe de la Division de todo lo que hayan percibido, entregado i existente;
  6. Que en los mismos términos se remita otro a la Tesorería Jeneral, esplicando el déficit de aquel mes, caso que no se hubiese alcanzado a cubrir todo el haber;
  7. Que cada cuatrimestre se ajusten los cuerpos, cuyos documentos remitan a la Tesorería Jeneral con las respectivas listas de las revistas pasadas, los que les servirán de descargo del caudal que hubiesen recibido estando arreglados;
  8. Que den cumplimiento a todas las órdenes de pago i abono que recibieren del Jeneral en jefe del Ejército, siendo por escrito precisamente, pero de ningún modo siendo en otra forma o por otros individuos;
  9. Que saquen constancia de todas las Tesorerías por donde transiten los cuerpos, de haber o no percibido algún caudal;
  10. Que el mas grave cargo que debe hacérseles a estos empleados es el no hacer pago por listas en relacion, o a individuos no presentes en revista, exceptuando aquellos casos en que por órden espresa, según la base 8.ª, del Jeneral en Jefe, se le ordene.

Art. 3.º Ántes de seis meses, contados desde la fecha de esta lei, estará planteado el réjimen anterior.

Art. 4.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo. —Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Enero 8 de 1829. —Collao. —Muñoz de Bezanilla.


Núm. 247 editar

SS. de la Ilustrísima Cámara de Representantes:

Gobierno i Municipalidad de Quillota

Cuando la Municipalidad de Quillota ha jurado la gran Carta Constitucional i visto en ella las garantías del ciudadano, cree un deber esponer la justicia que hoi asiste a las esposas de los españoles, que, unidas a sus hijos americanos, se ven ellas i sus descendientes privados de algunos cortos bienes de que por la emigracion de sus padres fueron despojados. En esta jurisdiccion hai varios fundos de esta clase; pero al Estado hasta la fecha le es mui poco o nada la usufructuacion del producido de estas propiedades secuestradas, como claramente podrá patentizarse si se inspeccionan las cuentas rendidas por los respectivos tenientes de Ministros. Los espresados bienes fueron vendidos a censo con el plazo He diez años, éstos se cumplieron i no habiéndose pagado los capitales por los compradores, han sido devueltos los fundos al mismo Estado que los enajenó; en este caso parece justo se respete la propiedad de ellas i de sus hijos, i de consiguienie, la Municipalidad representante así lo suplica, a fin de que en el pueblo de su comprensión se oidene la citada devolución, en que a mas de la justicia del reclamo, será un estímulo que obligue a los agraciados a bendecir eternamente la mano protectora de quien, sacándoles de la miseria, supo constituirlos en el rango de sus fortunas.

Con esta ocasion ofrecemos a V.E. las consideraciones de nuestro respeto i sumisión. —San Martin de Quillota, Octubre 1.º de 1828. —Bernardo Costabal. —Antonio Vergara. —Pedro Salvá. —Pedro Vásquez. —Manuel Alfaro. —Antonio Andonaegui.

Enero 8 de 1829. —A la Comision Calificadora. —Arriarán, Pro secretario.


Núm. 248 editar

La Cámara de Diputados, conforme a los deseos manifestados por el Vice-Presidente de la República en su respetable comunicación de 3 del corriente, ha procedido a elejir el individuo de su seno que debe intervenir en la Caja de Amortización, i ha resultado electo para este cargo el señor don Ventura Marin.

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo a S.E. i de reiterarle las protestas de su adhesion i respeto. —Enero 9 de 1829. —FERNANDO A. ELIZALDE. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario.


Núm. 249 editar

En la sesion del dia 8 de Enero de 1829 resolvió la Cámara de Diputados, de conformidad con el anterior dictámen, que se autorice al Poder Ejecutivo para abonar al representante don Miguel Ureta las cantidades que previene el auto de la Intendencia, corriente a fojas 17 del espediente presentado. —Santiago, Enero 10 de 1829. —ELIZALDE. —Ignacio Molina, Secretario.