Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Diputados, en 7 de setiembre de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 7 de setiembre de 1829
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 2.ª, EN 7 DE SETIEMBRE DE 1829
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA


SUMARIO. —Asistencia.—Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficio de recibo del Gobierno. —Id. del Senado sobre eleccion de Mesa. —Comisiones. —Ceremonial de instalacion del Congreso —Adopcion de un Reglamento Interior. —Juramento de los diputados. —Documentos sobre las elecciones de Melipilla. —Autorizacion especial al Presidente. —Acta.—Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Jefe Supremo de la República avisa haber recibido el relativo a la elección de Mesa. (Anexo núm. 78.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña varios documentos relativos a ciertos abusos que se cometieron en las elecciones de Melipilla. (Anexos núms. 79 a 114. V. sesion del 6 de noviembre de 1826.)
  3. De otro oficio por el cual el Senado comunica la eleccion de personal para su Mesa. (Anexo núm. 115)
  4. De un proyecto de ceremonial para la instalacion del Congreso. (Anexo núm. V. sesion del 4.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar los oficios de recibo del Gobierno i el Senado.
  2. Nombrar a las personas que se indican en el acta para componer las varias comisiones del Congreso.
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta, el proyecto de ceremonial para la apertura del Congreso. (V sesion del 11.)
  4. Adoptar provisoriamente el Reglamento Interior de los anteriores Congresos. (V. sesiones del 25 de Febrero, 4 de Agosto i 21 de Octubre de 1829.)
  5. Tomar el juramento de todos los Diputados.
  6. Que la Comision Calificadora dictamine sobre las elecciones de Melipilla.
  7. Autorizar al Presidente para comunicar el proyecto de ceremonial a la otra Cámara, i una vez devuelto por ella lo pasase al Ejecutivo sin aguardar la aprobacion del acta.
  8. Celebrar la próxima sesion el miércoles 9 a la hora de costumbre.

ACTA editar

SESION DE 7 DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Albano, Arce, Argomedo (don Tomas), Argomedo (don Antonio), Aristía, Aldea, Barros, Bilbao, Calderón, Chacón, Concha, Correa, Collao, Claro, Cotapos, Fernández Rio, Fernández Recio, Fernández Díaz, Fierro, García, González, Hurtado, Larrain (don Nicolás), Larrain (don Bruno), Lira, Meneses (don Juan Francisco), Meneses (don José Gregorio), Mujica, Muñoz, Maturana, Mena, Novoa, Osorio (don Francisco), Osorio (don Bernardo), Pérez Larrain, Pérez Valenzueta, Pérez Arce, Rozas, Sánchez (don Santiago), Sánchez (don Mariano), Cisternas, Solar, Tollo, Vial, Viel i Vicuña.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una nota del Poder Ejecutivo, por la que contestaba a la que se le dirijió comunicándole el nombramiento de Presidente, Vice-Presidente i Secretario de la Sala. Se mandó archivar.

Se leyó en seguida otra del Senado avisando que se habia nombrado para estos mismos destinos a los señores don Francisco Ramón Vicuña, don Manuel Gormaz i don José Domingo Amunátegui. Se mandó también archivar.

Acto continuo, el Presidente propuso a la Sala el nombramiento de las Comisiones i quedó aprobado en todas sus partes, perteneciendo, por consiguiente, a la Comision de Poderes los señores Argomedo (don Tomas), Barros, Fernández Díaz, Arce (don Cosme), i Chacón; a la Eclesiástica los señores Tollo, Meneses (don José Gregorio), Vial, Fernández Díaz i Arce (don Estanislao); a la de Hacienda los señores Aristía, Collao, Vial, Novoa i Vicuña; a la de Guerra los señores Calderón, Viel, Sánchez (don José Santiago), Cotapos i Bezanilla; a la de Gobierno los señores Argomedo (don José Antonio), Meneses (don Juan Francisco), Correa, Mena i Ramos; a la de Comercio los señores Solar, Albano, Larrain (don Nicolás), Sánchez (don Mariano) i Rozas: a la de Educación los señores García, Pérez Larrain, Mujica, Valenzuela i Hurtado; a la de Justicíalos señores Osorio (don Bernardo,) Lira, Tollo, Fernández Recio i Novoa; a la de Lejislacion los señores Ramos, Lira, Bilbao, Concha, Aldea i Larrain; a la de Policía Interior, el Presidente de la Sala, el Secretario, Fierro, Cortés i González, i a la de Beneficencia los señores Maturana, Muñoz, Claro, Osorio (don Francisco) i Cisternas.

Se leyó en seguida un proyecto de ceremonial presentado por la Comision que en la sesión anterior se habia nombrado a este efecto; i despues de una larga discusión, se aprobaron sus artículos, en los términos siguientes:

"Artículo primero. Las Cámaras procederán a la solemne apertura de las sesiones al dia siguiente de aprobado por el Senado este ceremonial.

Art. 2.º Concurrirá a esta ceremonia el Poder Ejecutivo, quien dará las órdenes convenientes para la mayor solemnización de este acto.

Art. 3.º Una Comision de cuatro Senadores e igual número de Diputados saldrá a recibirle hasta la puerta por donde comunica la barra con el salón de sesiones; i otra de los Secretarios de ambas Cámaras se adelantará con el mismo objeto hasta la puerta principal del edificio.

Art. 4.º El Jefe Supremo de la República ocupará en seguida el asiento principal de la testera, colocándose los dos Presidentes en el órden prescrito por el último ceremonial de que usaron las anteriores Cámaras.

Art. 5.ºDespues de dar cuenta de las operaciones de la administración, el Gobierno se retirará acompañado de las Comisiones que lo introdujeron, guardando éstas el órden que dis pone el artículo 3.º i disolviéndose la Sala luego despues que ellas hayan vuelto."

Él Presidente hizo en seguida indicación para que se aprobase el Reglamento Interior de Sala que habia servido en los anteriores Congresos, ínterin la Comision respectiva presentaba otro mas adecuado al nuevo órden de debates que debia observarse; i se declaró vijente el Reglamento en todas sus partes.

Acto continuo, i a indicación de varios señores, se procedió a tomar el juramento a cada diputado, habiéndose ántes aprobado para este acto la siguiente fórmula: "¿Juráis ante Dios i sobre estos Santos Evanjelios cumplir, según el juicio de vuestra conciencia, con las obligaciones que os impone el cargo de Representantes Nacionales? ¿Juráis sostener la Constitución de la República i las leyes? ¿Juráis guardar secreto en todo caso en que él sea ordenado?"

Últimamente se leyó una nota del Poder Ejecutivo, por la que remitía a la Sala todos los documentos que, sobre la elección del partido de Melipilla, le habia mandado el Intendente de la provincia. Se despachó a la Comision Calificadora de Poderes.

Se autorizó, en seguida, al Presidente para que, sin esperar la aprobación de esta acta, comunicase a la Cámara de Senadores el ceremonial aprobado i para que en el caso de que aquella se conformase con lo sancionado por esta Cámara, lo comunicase también al Poder Ejecutivo. No habiendo otro asunto de qué ocuparse se levantó la sesión, debiendo reunirse otra vez los señores Diputados, a la hora de costumbre, e Miércoles 9 del presente. —CONCHA.


ANEXOS editar

Núm. 78 editar

Por la honorable comunicación de ayer el Gobierno ha sido instruido de la instalación de la Cámara de Diputados, i de que habiendo procedido a la eleccion de su Presidente, Vice Presidente i Secretario, recayeron estos cargos, el primero en don Melchor de Santiago Concha, el segundo en don Pedro Francisco Lira i el tercero en don Bruno Larrain.

El Jefe Supremo de la República, despues de felicitar a dicha Cámara por tan plausible acontecimiento, tiene la honra de asegurarle las consideraciones de su mas cordial aprecio. —Valparaíso, 5 de Setiembre de 1829. —Francisco R. de Vicuña. —Melchor José Ramos. —A la Cámara de Diputados.


Núm. 79 editar

Habiéndose procedido en Melipilla a la eleccion de Diputados al Congreso en circunstancias de hallarse las pasiones en la mayor efervecencia, sucedió que por una asonada popular se despedazaron violentamente las cajas de votacion de las parroquias de la cabecera, Curacaví i Cartajena, quedando únicamente existentes las de San Francisco del Monte, segun dió aviso a esta Intendencia aquel Gobernador en 13 del próximo pasado. Cerciorado de este acontecimiento el presidente de la mesa de este punto, don Pedro Silva Borques, i temeroso de que la votacion de su cargo corriese igual suerte, consultó al Gobernador interino don José Domingo Barros lo que deberia hacer en semejante crisis. Su contestacion terminante fué que remitiese vacías las cajas en virtud de haberse pasado el término señalado por el Reglamento de Elecciones.

En este estado el espresado Silva Borques inserta a esta Intendencia la resolucion del Gobierno de Melipilla, i en su vista pidió informe en decreto de 18 de Junio. Practicada esta dilijencia, fojas 3 vuelta, espidió en uso de sus atribuciones, el del dia 23, que ordenase proceda al escrutinio de la votacion que hubiere existente, i se haga la publicacion de los que resultaren electos, reservando sus recursos de nulidad para ante la autoridad competente. La tenaz negativa del Gobernador i Cabildo en cumplir esta determinacion, i los repetidos reclamos del Presidente de la mesa del Monte, dieron mérito al decreto del 30, fojas 5 vuelta, que también se ha desobedecido.

Llegó ai fin el caso de que aquella corporacion se reuniese para recibir la votacion emitida en el Monte, i cuando debia esperar el resultado del escrutinio, se me ha dirijido copia de la célebre acta de fojas 9, que tengo el honor de acompañar a V.S. con los antecedentes de la materia. Por ella verá V.S. el avance de aquel cuerpo al elejir diputado al Congreso por el cálculo de ocho o diez ciudadanos constituidos intérpretes de la voluntad jeneral i en abrogarse el inalienable derecho del pueblo.

No pudiendo la Intendencia tolerar por un solo momento tal abuso, mandó llevar a efecto lo dispuesto en los anteriores decretos, como se espresa a fojas 8, i viendo por tercera vez burladas sus providencias, se ha visto en el caso de dictar por última requisicion el decreto de ayer, fojas 15 vuelta, reservándose en caso de desobedecimiento el hacer uso de la fuerza armada para contener una conducta tan arbitraria i anárquica, de que se ha dado cuenta a la Honorable Asamblea.

Sírvase V.S. elevar al conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República el espediente adjunto para que se digne remitirlo a la Cámara de Diputados, que ha de reunirse dentro de pocos dias, a fin de que no se introduzca en ella un representante nombrado de un modo tan ilegal e inaudito.

Con este motivo saludo a V.S. con mi mayor aprecio. —Santiago i Julio 11 de 1829. —José Pérez de Cotapos. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, 14 de Julio de 1829. —Acúsese recibo i resérvese para su tiempo. (Hai una rúbrica). —Rodríguez.


Núm. 80 editar

Señor Gobernador Intendente:

Antes que pasasen dos dias despues de haberse concluido la votacion en esta parroquia de San Francisco del Monte, me disponia a conducir la caja que contiene los sufrajios que se han emitido en ella, como previene el Reglamento, cuando recibí aviso de persona fidedigna noticiándome los escandalosos atentados que se cometian en Melipilla con las de Curacaví i Cartajena. Semejante noticia me hizo recelar con demasiado fundamento que ésta seria igualmente despedazada, i me decidí a esperar un poco de tiempo por ver si calmaban las pasiones que se hallaban en el mayor grado de exaltación. El 11 emprendí mi viaje para la villa llevando conmigo dicha caja, i a la hora de camino se me instruyó nuevamente que con la de Melipilla se habia hecho lo propio que con las dos primeras, i que los ánimos seguían cada vez mas irritados: me resolvi, pues, a volver al punto de donde salí; i oficié inmediatamente a la Municipalidad de Melipilla manifestándole cuanto se me habia comunicado i mi gran perplejidad: he esperado hasta ahora su resolucion i no se me ha contestado. Por último, sé de positivo que don Servando Jordán se halla en Melipilla al mando de una fuerza armada con el designio de asaltar la caja i me dirijo a V.S. como único recurso para que determine lo que estime conveniente sobre el particular; en intelijencia que aquí no hai arbitrios para repeler esa fuerza, por cuya causa no puedo ser responsable de las faltas que se ocasionen. Con este motivo saludo a V.S. con las consideraciones de mi mayor aprecio. —San Francisco del Monte, Junio 12 de 1829. —Pedro Silva Borques, presidente de la mesa receptora de San Francisco del Monte. —Señor Gobernador Intendente de la provincia de Santiago.

Contestado el dia 13. —(Hai una rúbrica).

Núm. 81 editar

Santiago i Junio 13 de 1829. —Habiendo con esta fecha dirijido esta Intendencia una nota al Gobierno de Melipilla para indagar la existencia de la fuerza que en su oficio de ayer le anuncia, i cuál la causa de su reunion, se mantendrá Ud. con las cajas de la votacion de su cargo como hasta aquí, hasta que le indique a dónde debe dirijirse; con lo que dejo contestada su citada nota. —Dios guarde a Ud. muchos años. —José Antonio Pérez de Cotapos. —Señor presidente de la mesa receptora del Monte, clon Pedro Silva Borques.

Es copia de su orijinal. —Santiago i Julio 2 de 1829 años. —Pedro Yávar, Secretario.


Núm. 82 editar

Con fecha 12 del que rije he recibido del Gobernador interino de Melipilla el oficio que a la letra copio:

"Gobernador interino. —Melipilla, Junio 12 de 1829. —He estrañado en la nota de Ud. me diga se ha revuelto Ud. ayer del camino para ésta con la caja de la votacion, cuando el dia anterior se concluía el término señalado por la lei para conducirla i mucho mas cuando no debe ignorar que esa caja estaba segura de correr la misma suerte que corrieron las de las demas parroquias.

Habiendo, pues, espirado el término en que debia haberse recibido la caja de esa parroquia, no está ya en mis alcances el recibirla ahora, por lo que no debe Ud. remitirla sino vacía de los sufrajios que en ella estaban depositados, pues hacerlo con ellos seria inútil porque yo no la recibiría; con lo que queda contestada la apreciable nota de Ud. —Dios guarde a Ud. muchos años. —José Domingo Barros. —Señor Presidente de la mesa receptora de la parroquia del Monte, don Pedro Silva Borques."

Copio a V.S. el oficio anterior para su intelijencia, ofreciendo las consideraciones de mi mayor aprecio. —San Francisco del Monte, Junio 15 de 1829.—Pedro Silva Borques.

Informe a la mayor brevedad el Gobernador de Melipilla, i trascríbase al oficiante. —Santiago i Junio 16 de 1829. —COTAPOS .—Pedro Yávar, Secretario.

He recibido el decreto de V.S. con fecha 16 del que rije, donde me dice informe a la mayor brevedad lo que hai sobre el particular; lo que digo que por el oficio de mi antecesor don José Domingo Barros debe haber visto V.S. todo lo ocurrido, que es al que yo me refiero, i es cuanto puedo informar sobre el particular. —Melipilla, 19 de Junio de 1829. — Ramón Ugalde, Gobernador Interino. —Señor Intendente de la provincia de Santiago.

No estando en las facultades del Gobernador de Melipilla, ni en las de la Intendencia resolver sobre nulidad de votacion alguna, que seria la que en el caso presente podria aleg use, por haber pasado los dias señalados por la lei para presentar en la cabecera las urnas de la votacion i verificar el escrutinio i principalmente alegándose por parte del Comisionado por la Junta Receptora de la parroquia del Monte causa Lejítima para no haberlo verificado, que apoyan los partes dados a esta Intendencia por aquel Gobierno local, de haber sido destrozadas violentamente las cajas de las otras parroquias: el Gobernador i Municipalidad de Melipilla constituida en Junta escrutadora conforme a la lei, proceda ai escrutinio de las cajas que hubiere existentes, i haga la publicacion de los que resultaren electos con los votos presentes, reservan lo sus recursos de nulidad lo mismo que cualquier ciudadano para ante la autoridad competente en oportunidad si creyere haberla. Trascríbase al comisionado de la mesa del Monte para que se presente con las cajas de su cargo ante la Junta escrutadora de Melipilla i cumpla con su deber i al Gobernador de dicha villa para que proceda en conformidad de este decreto —Santiago, 23 de Junio de 1829. —COTAPOS. —Pedro Yávar, Secretario.


Núm. 83 editar

Con fecha de ayer he recibido la respetable nota de V.S., su data 22 del presente, reducida a decirme se proceda al escrutinio de las cajas existentes por la Junta Escrutadora conforme a la lei, publicándose en seguida la eleccion del que resultare electo, con reserva de los recursos que pudieran hacerse para su debido tiempo i ante la autoridad competente. Creo de mi deber reproducir a V.S. los justos temores que he indicado en mis anteriores con respecto a la caja que obra en mi poder por disposición de V.S. en razon de que los individuos que componen la Municipalidad de Melipilla son los mismos que anteriormente i de acuerdo con el Gobernador trataban de pegarle fuego a la caja conforme la recibiesen; i no estaria demas que hallándose V.S. al cabo de éste i otros antecedentes, que son bien notorios, arbitrase un medio que al paso que consultase la formalidad del escrutinio, alejase también cualquier desorden, previniendo al Gobernador que en el momento de ilegar con la caja de mi cargo, reuna la Junta Escrutadora i se proceda al escrutinio de modo que en el mismo dia quede concluida la operacion. Al intento he creido conveniente oficiar un dia ántes al Gobierno i Municipalidad anunciándoles mi partida i la hora en que debo llegar a Melipilla para que de este modo pueda el primero citar con anticipación a los individuos de la Junta i verificarse el escrutinio en el momento de mi llegada.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V.S. las protestas del mayor aprecio i consideracion. —San Francisco del Monte, Junio 28 de 1829. —Pedro Silva Borques —Señor Gobernador-Intendente de la provincia de Santiago.

Debiendo esta Intendencia tener constancia del cumplimiento de sus disposiciones, oficíese al Gobernador de Melipilla para que dé cuenta si se ha verificado o nó el escrutinio de la votacion del Monte, conforme al decreto espedido con fecha del 23. En el caso de no haberse practicado, procederá a aquel acto inmediatamente que se presente con ella el comisionado don Pedro Silva Borques. —Trascríbase. —Santiago, Junio 30 de 1829. —COTAPOS . —Pedro Yávar, Secretario.


Núm. 84 editar

En cumplimiento de las últimas órdenes de V.S. de 30 del pasado, me puse en marcha para Melipilla el 2 del que rije conduciendo la caja de mi cargo con la custodia de doce hombres, dos individuos de la mesa receptora i el comisionado para presenciar el escrutinio. A las dos de la tarde llegué al destino i en el momento me presenté al Gobernador para que reuniese la Municipalidad i se procediese al escrutinio. A las siete de la noche del mismo dia se me avisó por recado hallarse reunida la Corporacion; pero teniendo en consideración lo intempestivo de la hora, contesté que me hallaba indispuesto a causa de la lluvia que nos habia tomado en el camino, i que al dia siguiente podria verificarse el escrutinio con la publicidad que pide el Reglamento. Se accedió a mi propuesta i el dia 3 a las once de la mañana me apersoné en el Cabildo conduciendo la caja que llevaba. En seguida hice presentes las órdenes de V.S. para que inmediatamente se procediese al escrutinio.

Una indicacion tan justa fué repulsada con el especioso pretesto de decir que el dia anterior habian recurrido a la Suprema Corte de Justicia (sin decir el motivo ni la causa de semejante reclamo) i de consiguiente, que miéntras no viniese la contestacion, no podia verificarse el escrutinio, quedando entretanto depositada la caja i distribuidas sus llaves del modo que previene la lei; segun se esplican en el certificado que pedí i pude conseguir, despues de muchas instancias, el que tengo el honor de acompañar a V.S.

Esta sucinta relacion de lo ocurrido acabará de convencer a V.S. de la verdad de mis pronósticos i del justo temor de un desórden como el que ha sucedido, infrinjiendo abiertamente las repetidas órdenes de V.S., sin quedarme otro arbitrio que el de convenir en el depósito. Regresé al lugar de mi residencia, dejando al cuidado de la caja doce hombres, cuya mantención durante su permanencia en la villa parece justo la sufran los fondos municipales, o mas bien los individuos del cabildo en rateo, puesto que ellos han hecho precisa i necesaria esta medida por su formal desobediencia. Ni aun así creo segura la caja, i no será estraño el que se repitan los atentados anteriores, pues, como tengo prevenido a V.S. en mis comunicaciones, son éstos los mismos sujetos que ántes de ahora i de acuerdo con el Gobernador se disponían a pegarle fuego. Es llegado el caso que, haciendo V.S. reseña de su autoridad, les haga cumplir con la lei, enfrenando la animosidad de aquellos que quieran traspasarla. Es urjentísimo el remedio para que el escarmiento de estos municipales empeñados en cruzar las órdenes de V.S. sirva de ejemplo a los demás cabildos.

Con esta ocasion reitero a V.S. las protestas del mayor respeto i consideracion. —San Francisco del Monte, Julio 4 de 1829. —Pedro Silva Borques. —Al señor Intendente de la provincia de Santiago.

Se contestó trascribiéndole el decreto de la misma fecha, espedido a consecuencia de la nota de la Municipalidad de Melipilla, del mismo dia. —(Hai rúbrica).


Núm. 85 editar

Se ha recibido del presidente de la mesa receptora de la parroquia de San Francisco del Monte la caja de votacion de diputados al Congreso cerrada con tres llaves i con dieziseis amarchamos, la que no se ha escrutado hasta la resolucion de nuestro reclamo, quedando entretanto depositada i distribuidas sus llaves del modo que previene la lei; i para que conste damos el presente. —Sala municipal de Melipilla, Julio 3 de 1829. —Ramón Ugalde. —José Domingo Barros . —José Vargas . —Fermin Achurra.


Núm. 86 editar

GOBIERNO INTERINO
Municipalidad de Melipilla

He recibido el oficio de V.S. en que ordena a esta Municipalidad proceda a escrutar la caja de la votacion recibida para diputados al Congreso en la parroquia del Monte el dia 7 de Junio, la que somos gustosos en obedecer; pero esta órden la liemos recibido en circunstancias que habíamos tomado, (por nuestro excesivo celo) para que no quedase acéfalo este partido en la representacion del soberano Congreso que va a instalarse a 1.º de Agosto, los informes necesarios de las Parroquias que fueron despojadas de sus sufrajios i estendido acta a los señores que resultaron electos, como diputados i suplentes al soberano Congreso, que lo fueron para diputado el ciudadano don José María Barros, i para suplente don Servando Jordán, de cuya acta remito a V.S. copia autorizada para su conocimiento, rttigualmente he remitido a los señores que resultaron electos.

En este dia se ha presentado a esta Municipalidad el presidente i comisionados de la mesa receptora de la parroquia del Monte con la caja de aquella votacion para que la escrutásemos en virtud de la órden de V.S. i nosotros habríamos tenido el mayor placer en cumplirla si las medidas que anticipadamente habiamos tomado i tengo referidas arriba no fuesen en nuestro concepto un impedimento al ménos para retardar su cumplimiento interin se informaba V.S. de esta circunstancia.

La caja queda depositada en esta sala municipal i repartidas las llaves con todas las formalidades que previene el Reglamento de Elecciones, a mas de esto custodiada la sala por una guardia de vecinos del Monte que conducian la caja i a entera satisfaccion del presidente de aquella mesa. Esperamos que V.S. no desapruebe nuestros procedimientos, por ser nivelados por el mejor órden; miéntras tanto protestamos a V.S. nuestra acostumbrada obediencia i sumision a sus órdenes, las que esperamos para cumplirlas con la exactitud que nos es característica.

Con este motivo ofrecemos a V.S. las consideraciones de nuestro mayor aprecio. —Melipilla, Julio 3 de 1829. —Ramón Ugalde. —José Domingo Barros .—Pedro Salses. —José Vareas . —Fermin Achurra.

Llévese a debido efecto lo mandado en decreto de 23 i 30 del próximo pasado bajo la responsabilidad que impone la lei, i resérvense los antecedentes remitidos para su debido tiempo. —Santiago, Julio 4 de 1829. —COTAPOS. —Pedro Yávar.


Núm. 87 editar

Reunida esta Municipalidad a veinte i cuatro dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte i nueve con el objeto de examinar las informaciones rendidas por las Parroquias que fueron despojadas de sus sufrajios por la infame i vil conducta del despreciable satélite de la iniquidad don José Antonio Piñeiro, observada el dia nueve del presente con las cajas de Melipilla, Cartajena i Curacaví, que contenian los sufrajios emitidos el dia siete del mismo con el objeto de diputados nombrar su representante en el próximo Congreso conforme a la lei, examinó la informacion rendida por los señores vocales de la mesa receptora de esta parroquia cabecera, que copiada exactamente dice:

Gobernador interino, Melipilla i Junio 10 de mil ochocientos veinte i nueve.

Apeticion de esta Municipalidad de esta villa se servirá Usted bajo la relijion del juramento tomar informe al Presidente i miembros de la mesa receptora de esta parroquia a efecto de que digan por qué sujetos estaba la votacion de Diputados al Congreso, i fecho remitirá las dilijencias a mi disposicion a la mayor brevedad. —Dios guarde a Usted muchos años. —José Domingo Barros —Señor Alcalde de la cabecera, don José Vargas.

Melipilla i Junio 10 der829. —Siendo uno de los municipales comprendidos en esta solicitud, devuélvase para que al efecto obtenga otro la comision.—Vargas. —Melipilla i Junio 10 de 1829. —Por la implicancia que espresa el señor Alcalde don José Vargas, comisiono al señor don Francisco Achurra con las facultades necesarias; hágase saber a los miembros de la mesa receptora. —Barros —Melipilla i Junio 11 de 1829. —Por recibida la comision, hágaseles saber a los miembros de la mesa receptora de esta villa cabecera para que comparezcan a prestar las declaraciones que se solicitan i se cometen al Alcalde de esta villa. —Achurra. —En dicho dia lo hice saber al Presidente i demás miembros de la mesa receptora de esta parroquia en sus personas. —Doi fe. —Vargas.

1.ªDeclaracion. —En el mismo dia compareció ante mí i los testigos con quienes actúo a falta de escribano, don José Fuenzalida, uno de los miembros de la mesa receptora de la parroquia de esta villa, de quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor del oficio que antecede del señor Gobernador interino don José Domingo Barros, dijo: que siendo el número de los sufragantes doscientos sesenta i ocho individuos, le parece que habria en la caja receptora ciento setenta i ocho votos por el señor don José Manuel Barros para Diputado al Congreso, i noventa por el señor don [[:bcnbio:Luis Bartolomé Tollo Quintana|]Luis Bartolomé Tollo] para el mismo efecto. Que esta regulacion la hace porque todos los votos que se emitian por el señor Barros eran manuscritos, i los que eran a favor del señor Tollo eran impresos; i que esta era la verdad bajo el juramento que fecho tiene, en que se ratificó i afirmó, habiendo por sí leido su declaracion i la firmó conmigo i testigos, de que doi fé. —José Fuenzalida. —Testigo, Simón Gómez; testigo, Juan Achurra. —Ante mí i testigos. —Francisco Achurra.

2.ª Declaracion. —En dicho dia compareció ante mí i testigos don Ramon Ugalde, de quien recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, prometió decir verdad en todo lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo al tenor del oficio del Gobernador interino don José Domingo Barros, cuya forma es la que precede, dijo: que, como miembro de la mesa receptora que tenia el cargo de recibir el sufrajio i boleta de manos de los sufragantes i pasarlo a las del Presidente de la mesa, no le era difícil asegurar que del número total de sufrajios ciento sesenta estarian a favor del señor don José Manuel Barros i noventa i ocho a favor del señor don Luis Bartolomé Tollo. Añadió que esta graduacion la deducia de la diversa fórmula de los sufrajios, pues los del segundo eran impresos, i los del primero manuscritos; que ésta es la verdad que asegura bajo el juramento que tiene fecha, en la que se ratificó i afirmó, siendo leida por el mismo su propia declaración i la firmó conmigo i testigos, de que doi fé. —Ramon Ugalde. —Testigo, Simón Gómez; testigo, Juan Achurra. —Por ante mí i testigos. —Francisco Achurra.

3.ª Declaracion. —En el mismo dia, mes i año compareció ante mí i testigos con quienes actuó a falta de escribano, el presbítero don Martin Cruz, Presidente de la mesa receptora de esta parroquia cabecera, el que no dió el juramento exijido por derecho, por falta de la vénia necesaria, pero como ciudadano contestó del tenor siguiente al oficio del señor Gobernador interino don José Domingo Barros: que, aunque no tenia una decidida seguridad sobre el número fijo de los sufrajios remitidos en esta mesa receptora por los candidatos elejidos para el Congreso futuro, por un cálculo de aproximación conceptuaba que ciento setenta i seis a setenta i ocho con corta variedad estarán incluidos en la caja a favor del ciudadano don José Manuel Barros i noventa a favor del presbítero don Luis Bartolomé Tollo, cuya inferéncia la deduce de la distincion de los sufrajios argüida en las diferentes fórmulas con que se presentaban, unos manuscritos, i éstos a favor del señor Barros, otros impresos a favor del señor Tollo. Que ésta era la verdad que aseguraba como ciudadano, en la que se ratificó despues que leyó su declaración, i la firmó ante mí i testigos, de que doi fe. —Martin Cruz. —Testigo, Simón Gómez; testigo Juan Achurra. —Ante mí i testigos. —Francisco Achurra.

Resulta que la caja de esta parroquia contenia doscientos sesenta i ocho sufrajios, de los cuales resultan a favor de don Luis Bartolomé Tollo como Diputado noventa sufrajios i los mismos como suplente a don Pedro Caballero, i a favor de don José Manuel Barros como Diputado ciento setenta i ocho i los mismos a favor de don Servando Jordan como Suplente.

En seguida examinamos la informacion rendida por los miembros de la mesa receptora de la parroquia de Cartajena, que copiada exactamente dice: "Gobernador interino, Junio 10 de 1829. —A pedimento de la Municipalidad de esta Villa, se servirá Usted bajo la relijion del juramento, tomar informes al Presidente i demas miembros de la mesa receptora de esa parroquia a efecto de que digan por qué sujetos venia ganada la votacion de Diputados del Congreso, i fecho remitirá Usted las dilijencias orijnales a mi disposicion con la brevedad posible. —Dios guarde a Usted muchos años. —José Domingo Barros. —Señor Diputado de Cartajena, don Bernardo Díaz. —Cartajena i Junio 11 de 1829. —Hágase como se pide.

4.ª Declaración. —En dicho dia hice comparacer ante mí i testigos con quienes actúo a falta de escribano, a don Ramon Ojeda, miembro de la mesa receptora de Cartajena, a quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro i una señal de cruz, bajo la cual prometió decir verdad a lo que supiere i le fuere preguntado siendo conforme al actúo de arriba, i dijo: que la votacion de la parroquia de Cartajena iba ganada por los señores Diputados don José Manuel Barros i don Servando Jordan, i que de los ciento cincuenta i tantos sufragantes que concurrieron a dicha votacion, solo llevarian a su favor los otros Diputados de diez a doce votos i que ésta es la verdad bajo el juramento fecho, en que se afirmó i ratificó, leida que fué su declaracion, dijo su edad de cuarenta años i lo firmó conmigo i los testigos, de que doi fé. —Ramon Ojeda. —Testigo, José Cáceres. —Testigo, Francisco Vera. —Ante mí i testigos .—Bernardo Díaz, Alcalde Territorial.

5.ª Declaración. —En dicho dia hice comparecer ante mí i testigos con quienes actúo a falta de escribano, a don Julian Vera, miembro de la mesa receptora de Cartajena, de quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo la cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, siendo conforme al actúo de arriba, i dijo: que la votacion de la parroquia de Cartajena iba ganada por los señores Diputados don José Manuel Barros i don Servando Jordan, i que de los ciento cincuenta i tantos sufragantes que concurrieron a dicha votacion, solo llevarian a su favor los otros Diputados de diez a doce votos i que ésta es la verdad, bajo del juramento fecha, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, dijo ser de edad de cincuenta i siete años i la firmó conmigo i los testigos, de que doi fé. —Julian Vera. Testigo, José Cáceres —Testigo, Francisco Vera. —Ante mí i testigos. —Bernardo Díaz, Alcalde Territorial.

6.ª Declaración. —En dicho dia hice comparecer ante mí i testigos con quienes actúo a falta de escribano, a don Asencio Cofré, miembro de la mesa receptora de Cartajena, de quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo la cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, siendo conforme al actúo de arriba, i dijo: que la votacion de la parroquia de Cartajena iba ganada por los señores Diputados don José Manuel Barros i don Servando Jordan, i que de los ciento cincuenta i tantos sufragantes que concurrieron a dicha votacion, solo llevarian a su favor los otros Diputados de diez a doce votos, i que ésta es la verdad bajo del juramento fecho, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, dijo ser de edad de cincuenta años i lo firmó conmigo i los testigos, de que doi té. —Asencio Cofre. —Testigo, José Cáceres. —Testigo, Francisco Vera. —Ante mi i testigos. —Bernardo Diaz, Alcalde Territorial.

7.ª Declaracion. —En dicho dia hice comparecer ante mí i testigos con quienes actúo a falta de escribano a don Manuel Castro, presidente de la mesa receptora de Cartajena, de quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo la cual prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado siendo conforme al actúo de arriba, dijo que la votacion de la parroquia de Cartajena iba ganada por los señores Diputados don José Manuel Barros i don Servando Jordán, i que ésta es la verdad declárolo así por el ningun conocimiento que tengo en los sufrajios de dicha mesa, bajo del juramento fecho, en que se afirmó i se ratificó, leida que le fué su declaracion, dijo ser de edad de treinta i tres años i lo firmó conmigo i los testigos, de que doi fé. —Manuel Castro. —Testigo, José Dolores Aranda. —Testigo, Isidoro Cáceres. —Ante mí i testigos. —Bernardo Diaz, Alcalde Territorial.

Resulta que la caja de la parroquia de Cartajena contenia cíento cincuenta votos de los cuales ciento treinta i ocho votos eran a favor de don José Manuel Barros como Diputado i don Servando Jordán como Suplente, siendo los doce restantes a favor de don Luis Bartolomé Tollo como Diputado i don Pedro Caballero como Suplente.

En seguida examinamos la informacion rendida por los miembros de la mesa receptora de la parroquia de Curacaví, que copiada exactamente dice: Gobernador interino, Junio 10 de 1829. —A pedimento de la Municipalidad de esta Villa, se servirá Usted, bajo la relijion del juramento, tomar informes del Presidente i demas miembros de la mesa receptora de esa parroquia a efecto de que digan por qué sujetos venia ganada la votacion de Diputados al Congreso, i fecho remitirá Usted las dilijencias orijinales a mi disposición con la brevedad posible. —Dios guarde a Usted muchos años. —José Domingo Barros. —Señor Alcalde —Diputado de Curacaví don Felipe Almandos. —Curacaví, 12 de Junio de 1829. —Hágase como se pide. —Almandos.

8.ª Declaracion. —En dicho dia hice comparecer ante mí i testigos con quiénes actúo a falta de escribano, a don José Agredo, de quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo conforme al actúo de arriba, dijo: segun dicen, sabe iba ganada la votacion por don José Manuel Barros i de Suplente don Servando Jordan, constando la votacion de doscientos veinte votos i que ésta es la verdad bajo el juramento que tiene dado, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, que es de edad de cuarenta i ocho años i lo firmó conmigo i testigos, de que doi fé. —José Agredo. —Testigo, Agustin Vargas. —Testigo, José Santiago Bobadilla. —Ante mí i testigos. —Felipe Almandos, Juez Diputado.

9.ª Declaracion. —En dicho dia hice comparacer a don Antonio Díaz, a quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado i siéndolo conforme al actúo de arriba, dijo: que se referia a la declaracion anterior dada por el señor Presidente de la mesa, i que ésta es la verdad bajo el juramento fecha, en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion, que es de edad de treinta i un años i lo firmó conmigo i testigos, de que doi fé. —Antonio Díaz. —Testigo, Agustin Vargas. —Testigo, José Santiago Bodadilla. —Ante mí i testigos. —Felipe Almandos, Juez Territorial.

10.ª Declaracion. —En dicho dia hice comparecer ante mí i testigos a don Antonio Palacios, a quien recibí juramento, que lo hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado i siéndolo conforme al actúo de arriba, dijo: que, segun se divisaba, era ganada la votacion por don José Manuel Barros i de Suplente don Servando Jordan, constando la votacion de doscientos veinte votos, i que ésta es la verdad bajo el juramento que fecho tiene, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion i es de veinte i dos años i lo firmó conmigo i testigos, de que doi fé. —Juan Antonio Palacios. —Testigo, Agustin Vargas. —Testigo, José Santiago Bobadilla. —Ante mí i testigos. —Felipe Almandos, Juez Territorial.

11.ª Declaracion. —En dicho dia hice comparecer ante mí i testigos con quienes actúo a falta de escribano a don Juan Bermúdez Santander, a quien recibí juramento, que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo el cual prometió decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado i siéndolo conforme el actúo de arriba, dijo: que estaba cierto que la votacion para Diputados al Congreso era ganada por los señores don José Manuel Barros i don Servando Jordan como Suplente; que ésta es la verdad bajo el juramento que fecho tiene, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, que es de edad de veinticinco años i lo firmó conmigo i testigos, de que doi fé. —Juan Bermúdez Santander. —Testigo, Agustin Vargas. —Testigo, José Santiago Bobadilla.—Ante mí i testigos. —Felipe Almandos, Juez Territorial.

12.ª Declaracion. —En dicho dia hice comparecer a don Lúcas Ponce, ante mí i testigos con quienes actúo a falta de escribano, de quien recibí juramento por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado i siéndolo conforme al actúo de arriba, dijo: que estaba cierto que la votacion para Diputados al Congreso era ganada por don José Manuel Barros i don Servando Jordán como Suplente, i que ésta es la verdad bajo el juramento que fecha tiene, en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, que es de veinte i un años i lo firmó conmigo i testigos, de que doi fé. —Lúcas Ponce. —Testigo, José Santiago Bobadilla. -Testigo, Agustin Vargas. —Ante mí i testigos. —Felipe Almandos, Alcalde Territorial.

Resulta que los votos que contenia la caja de Curacaví eran doscientos veinte, todos los que eran a favor de don José Manuel Barros como Diputado, i don Servando Jordán como Suplente; con cuya esposicion resulta electo para Diputado al Congreso don José Manuel Barros i Suplente don Servando Jordan, por quinientas treinta i seis sufrajios, siendo los de la oposicion ciento dos por el señor don Luis Bartolomé Tollo i Suplente don Pedro Caballero.

De la caja del Monte ignoramos su contenido i solo sabemos que el número de ciudadanos calificados de aquella Parroquia es el de doscientos treinta i siete, i que cuando todos hayan votado i lo hayan hecho a favor del señor Tollo, solo sacaría trecientos treinta i nueve, resultando siempre electo el señor don José Manuel Barros i don Servando Jordan por el accésit de ciento noventa i siete sufrajios; i para su constancia firmamos éste por suficiente acta, archivándose en esta Municipalidad para los fines que convenga, mandando copia al señor Intendente de la provincia i a los que han resultado electos para Diputado i Suplente al próximo Congreso, dejando a salvo el derecho de las partes agraviadas para interponerlo ante aquella soberania. —Ramón Ugalde, Gobernador interino. —Pedro Salses. —Fermin Achurra. —José Vargas, Secretario.

Es copia del orijinal que existe archivado en esta Municipalidad. —Melipilla i Junio 25 de 1829. —RAMON UGALDE, Gobernador interino. —José Vargas, Secretario.


Núm. 88 editar

Como ciudadano justamente indignado al ver hollada la Constitucion i Reglamento últimamente sancionados por la Representacion Nacional, debo anunciar a V.S. que la Municipalidad de Melipilla se ha propuesto desde un principio cruzar las órdenes de la Intendencia. Olvidando el respeto debido a las autoridades constituidas ha desobedecido abiertamente la última providencia de V.S. para que procediese inmediatamente al escrutinio de la caja que existe depositada en la sala capitular. Me consta de un modo positivo que el lúnes 6 del coriiente recibió la órden o decreto que V.S. me trascribe en su respetable nota del 5, i léjos de prestarse a su cumplimiento, sus miras se dirijen únicamente a retardar a todo trance el escrutinio i ver si de este modo consiguen aburrir la jente que dejé de custodia a cargo del comisionado nombrado por esta mesa receptora i que, abandonando la caja, suceda (como es de esperar) lo que sucedió con las de Cartajena, Curacaví 1 la misma Villa: esto es, si no tratan de suplantar o introducir otros votos, como es mui factible teniéndola a su disposicion, sin que persona alguna los observe. La jente está descontenta, despues de tantos dias que se halla fuera de sus hogares. Carezco de medios para contenerla, i no hago poco en sufragar a los gastos de su mantención desde el momento que salieron en mi compaña para aquel destino. V.S. medirá sus providencias en proporcion al ultraje que se hace al Código fundamental i a las autoridades constituidas para cuidar i velar de su cumplimiento. La Municipalidad de Melipilla tiene la osadia de quererlo barrenar, i V.S. con el poder de la justicia que le confió la patria, sabrá escarmentarla, haciendo con sus individuos un ejemplar que afiance para siempre su respeto de todos los ciudadanos.

Reitero a V.S. las protestas de consideración i respeto. —San Francisco del Monte, Julio 9 de 1829. —Pedro Silva Borques.


Núm. 89 editar

No habiendo el Gobernador i Cabildo de Melipilla cumplido los decretos de veintitres treinta del próximo pasado i cuatro del corriente de esta Intendencia, el capitan don José María Barra i don Pedro Silva Borques notificarán a dicho Gobernador i Cabildo cumplan con los citados decretos en el preciso i perentorio término de veinticuatro horas, i no verificándolo, les obligue a exhibir la multa de mil pesos a rateo entre todos los miembros que lo componen i estén en aptitud de cumplir esta disposicion. En el caso de oponer resistencia abierta, darán cuenta inmediatamente para las ulteriores providencias que se reserva esta Intendencia.

Trascríbase i dése cuenta con los antecedentes a la Honorable Asamblea.—Santiago i Julio 10 de 1829. —COTAPOS. —Pedro Yávar, Secretario.

Certifico que con esta misma fecha se ha comunicado a los señores don José María Barra i don Pedro Silva Borques el decreto anterior.— Santiago i Julio diez de mil ochocientos veintinueve. —Pedro Yávar, Secretario.


Núm. 90 editar

Santiago, Julio 15 de 1829. Incluyo a V.S. los nuevos documentos que he recibido de Melipilla, para que se sirva agregarlos al espediente que tuve el honor de remitir en 11 del corriente. —Dios guarde a V.S. muchos años. —J.A. Fétez de Cotapos. —Al señor Ministro del Interior.

Santiago, 15 de Julio de 1829. —Acúsese recibo, i agregúese a sus antecedentes. —(Hai una rúbrica). —Rodríguez.


Núm. 91 editar

En contestación a la nota de V.S. fecha 4 del corriente decimos: Que nos es mui estraño se desentienda V.S. del acta levantada por esta Municipalidad, de la que remitimos a V. S. copia, i que V.S. llama informacion en su oficio que contestamos. Si V.S. la examina, encontrará en ella suficientes comprobantes que justifiquen el nombramiento de Diputado al Congreso en la persona de don José Manuel Barros, i como suplente don Servando Jordán, quienes han sido electos casi íntegramente por las parroquias de Melipilla, Curacaví i Cartajena, i que la menor de ellas tiene doble representación que la del Monte. No obstante, los sufrajios de ésta no los hemos mirado con la indiferencia con que se mira a los de las otras parroquias, queriendo hacer valer la insuficiencia i nulidad de aquélla contra el voto unánime de éstas. V.S. verá que damos por íntegra la votacion del Monte a favor del señor Tollo, i que con todo resulta un accésit de 187 votos a favor del señor Barros. I siendo esto así ¿podrá V.S. mandar que depositarios de la voluntad de los ciudadanos de este partido, la traicionen? Nó, señor, esto no es regular.

No nos es ménos estraño ver que por el decreto de V.S. se nos imponga la pena de la lei, en desobedecimiento, siendo que el mandato se opone a la misma lei; pues los artículos 66 i 67 del Reglamento de Elecciones lo esplican con demasiada claridad, i no dejan una duda de la equivocación de V.S., de que hablaríamos si no temiéramos importunar sus respetos con largas relaciones.

Tambien hemos considerado si V.S. tendrá facultad para mandarnos cosas que pugnen directamente con la lei; i por mas que nos hemos empeñado en rejistrar la Constitucion, no las hemos encontrado demarcadas en las atribuciones de los Intendentes. Nosotros hemos jurado sostener la lei como lo previene el artículo 130 de la Constitucion, i estamos resueltos a que no gravite sobre nuestro honor la pena de perjuro, ni la que los ciudadanos de Melipilla puedan recabar del Cuerpo Lejislativo, único tribunál que puede conocer en este negocio, segun el artículo 132 de nuestra Constitucion. Estos son, señor, los sentimientos de esta Municipalidad, i aunque en nuestro anterior oficio protestamos a V.S. toda sumision i respeto a sus órdenes, con todo, no nos creemos en obligacion de cumplirlas, en el caso de sobreponerse éstas a los fundamentos constituidos, por ios cuales tenemos una pronta responsabilidad. Por último, señor, la caja de la parroqnia del Monte será escrutada cuando se ordene por autoridad competente, i las órdenes de V.S. fielmente obedecidas cuando se nivelen por la lei. Entretanto, disponga V.S. de las consideraciones con que esta Municipalidad le distingue. —Melipilla i Julio 8 de 1829. —RAMON UGALDE, Gobernador interino. —José Vargas. —José Domingo Barros. —Fermin Achurra. —Pedro Salses. —Señor Intendente de esta Provincia.


Núm. 92 editar

Queda reunida la Municipalidad en casa de don José Domingo Barros , esperando a Ustedes para el cumplimiento de su comision, en la intelijencia que cualquiera que ésta sea, no les faculta para tratar a esta Municipalidad con tan poca cortesía, i aseguramos a Ustedes que no consentiremos insultos ni los prodigaremos, i sí sabremos castigar al que intente atropellarnos. —Dios guarde a Ustedes muchos años. —Melipilla i Julio 11 de 1829. —Ramon Ugalde. —Señores de la Comision de intimacion.


Núm. 93 editar

Decimos los abajos suscritos, don Francisco Javier Mesa i don Timoteo Leiton, que habiendo sido llamados por el presbítero don Pedro Silva Borques i sarjento mayor de línea don José María de la Barra para que fuésemos como testigos a presenciar una comision que iban a hacer saber al Gobernador interino i Cabildo de este departamento, i habiendo llegado con dichos comisionados, a donde estaba reunida la espresada corporacion, i hécholes saber una superior órden del señor Intendente don José Antonio Pérez Cotapos, con fecha diez del corriente, relativa a que cumpliesen con varios decretos espedidos por aquella Intendencia sobre el escrutinio de la urna de San Francisco del Monte, i de no hacerlo se les imponía la multa pecuniaria de un mil pesos a prorrata: respondió abiertamente esta Municipalidad, no obedecía al señor Intendente para obligarla a hacer lo que se le mandaba, como ya lo tenia espuesto a la Intendencia, i que sí se sujetaba a la condena pecuniaria, prision i demás castigos que se quisiera hacer con esta Corporacion. Cuya declaratoria esponemos, estamos prontos a declarar en juicio bajo de juramento, i para que conste lo firmamos en la villa de Melipilla a once dias del mes de Julio de mil ochocientos veintinueve años. —Francisco Javier Mesa. —Timoteo Leiton.


Núm. 94 editar

A las diez treinta i dos minutos de este dia, tuvimos el honor de recibir la apreciable nota de V.S., relativa al cumplimiento de tres decretos jirados al Gobierno i Municipalidad de este departamento, resistible a su cumplimiento cuanta ocasion se sirve V.S. ordenarnos que en comision pasemos ante aquel Gobierno i corporacion a exijir su cumplimiento en los decretos ántes jirados a este fin. A los dos minutos de recibida la comision, pasamos la nota que al pié de la letra copiamos:

"La Superintendencia de esta provincia, en fecha de diez, nos nombra en Comision para que hagamos una intimacion al Gobernador i Cabildo de este departamento, i deseando darle "el mas puntual cumplimiento con la brevedad que se ordena, se servirá reunir su Cabildo en el lugar que tenga por conveniente, donde pasaremos con su aviso a llenar nuestros deberes hoi sin falta alguna. —Dios guarde a Ustedes muchos años. —Melipilla, Julio n de 1829. —José María de la Barra. —Pedro Silva Borques."

Recibimos el contesto amenazante i sucio pa peí que en debida forma incluimos a V.S., quien le manifestará el juicio que merece; no obstante abierta la resistencia al cumplimiento, pasamos sin pérdida de tiempo a cumplir con nuestro deber. Hallamos reunidos cuatro Municipales i el que hace de Gobernador, que lo es don Ramon Ugalde i miembros don José Domingo Barros, don Pedro Salses, don Fermin Achurra i don José Vargas. Precedidas las cortesías de estilo, exijimos el cumplimiento de nuestra comision, mostrándoles la orijinal órden de la Superioridad que lo determinaba. De voz en cuello contestaron no reconocian autoridad suficiente en V.S. para imponerles i obligarles a hacer lo que no debian, como se lo tenian de antemano advertido; que quedaban sujetos a la pena pecuniaria, a la prision i demas castigos que quisieren aplicarles. Nada mas, señor, quisieron oir los comisionados por hacérseles tan manifiesta la escandalosa resistencia e insubordinacion que manifestaron delante de los testigos don Francisco Javier Mesa i don Timoteo Leiton, a quienes convocamos como testigos para que acreditasen la deliberacion de los resistentes Municipales, cuya confesión tambien acompañamos a V.S., como crédito que asegura mas la negativa. Es claro i sensibilísimo a los comisionados no poder haberles hecho sentir la exhibición de la pena pecuniaria siquiera. Dos hombres solos, sin autoridad ni fuerza, no pueden llenar las disposiciones superiores sin tener el amparo i sosten que rinde la altanería. Este es el único medio que pondrá término feliz a la declarada resistencia de estos cinco individuos que no parecen tener dependencia.

Este es, señor, el resultado de nuestra comision, cuyo conocimiento trasmitimos a la penetracion de V.S. para sus ulteriores providencias, que esperamos para darles su mas puntual cumplimiento.

Ofrecemos a V.S. las consideraciones de nuestro mayor aprecio. —Melipilla, Julio 11 de 1829. —José María de la Barra. —Pedro Silva Borques. —Señor Gobernador-Intendente de la provincia de Santiago, don José Antonio Pérez Cotapos.


Núm. 95 editar

Con esta fecha se nos ha notificado por los comisionados don José María Barra i don Pedro Silva Borques un decreto de V.S. fecha diez del presente, en que nos impone la multa de mil pesos porque no hemos cumplido los decretos de V.S. fecha 23 i 30 del próximo pasado i cuatro del corriente, los que hemos contestado con fecha 8 del mismo; i por si no ha llegado a manos de V.S., reproducimos en éste que no consideramos a V.S. con facultades para mandarnos quebrantemos las leyes i mucho ménos para imponernos multas que no están a sus facultades.

Los comisionados nos han amenazado con órdenes reservadas que dicen tener de V.S. i cuales quiera que éstas sean, esperamos tranquilamente su cumplimiento, pues nada intimida al que procede con integridad en el cumplimiento de sús deberes. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Municipalidad de Melipilla, Julio 11 de 1829. —Ramon Ugalde. —Pedro Salses. —José Vargas. —Fermin Achurra. —José Domingo Barros. —Al Gobernador-Intendente de la provincia de Santiago.


Núm. 96 editar

Con mi mayor consideracion incluyo a V.S. las dilijencias obradas nuevamente en Melipilla a consecuencia del desolndecimiento de aquel Gobernador i Cabildo, para que se sirva agregarlas al espediente que debe resolver el Congreso Constitucional. —Santiago, Agosto 5 de 1829. —Dios guarde a V.S. muchos años. —P.S. Prado Montaner . —Señor Ministro del Interior.

Agréguese a los antecedentes, i acúsese recibo. —Santiago, 5 de Agosto de 1829. —Vicuña. —Ramos, Pro-Secretario.

Núm. 97 editar

El Intendente de la Provincia tiene la honra de dirijir al señor Presidente de la Honorable Asamblea todo lo obrado en uso de sus atribuciones con respecto a las i lecciones para Diputados al Congreso en el deparlamento de Melipilla. El que desempeña la Intendencia, con este motivo no puede ménos que hacer observar a la Honoiable Asamblea que desde la instalacion de la Municipalidad de aquel departamento su comportacion ha sido la mas escandalosa, arbitraria i anárquica. No solo han eludido con notable insubordinacion les decretos que por su deber ha dictado, sino que han tomado medidas arbitrarias, del todo opuestas a las leyes que respetan como es debido las demas majistraturas de la República. Habiendo por su falta de precaucion destrozado por medio de una asonada popular muchas de las urnas que contenian la votacion de algunas Parroquias, existia, como existe, una intacta i habiendo mandado se procediese al esciutinio de ella en la forma que el decreto de 23 del pasado lo espresa i se repitió en el de 30, esa Municipalidad, léjos de obedecerlo, se avanza a tomar una informacion de los que componian las mesas receptoras de las urnas destrozadas de los votos que habrian por éste o ese otro candidato, i con ella procedieron a levantar una acta elijiendo de Diputado al hermano del factor de estos actos ilegales i a remitirle el nombramiento. A este célebre documento de la inmoralidad i avance de ese cuerpo proveyó la Intendencia el decreto de 4 del corriente, pues así debia obrar en su vista. Tambien se ha desobedecido, i por ti timo se ha visto en el caso de dictar el último de hoi dia, disponiendo usar de la fuerza pública si aun se persiste en desobedecer, i entregar a los criminales al Poder Judicial para que se les apliquen las penas que la lei señala. Como cada cuerpo electivo, segun la Constitucion, es quien debe conocer de las nulidades en las elecciones de sus miembros, he elevado al Supremo Poder Ejecutivo el espediente citado que se le remitió a la Intendencia para que lo pase a la Cámara de Diputados, que debe reunirse dentro de pocos dias, a fin de que no sea sorprendida con la introduccion de un Representante nombrado del modo tan ilegal que queda espuesto. La Intendencia espera que la Honorable Asamblea aprobará sus resoluciones acerca de los acontecimientos espresados. El Intendente reitera al señor Presidente de la Honorable Asamblea los sentimientos de su mas alto aprecio. —Dios guarde a V.S. muchos años. —Santiago, Julio 10 de 1829 —José Antonio Pérez de Cotapos . —Señor Presidente de la Honorable Asamblea Provincial. —Es copia.


Núm. 98 editar

El Intendente de la Provincia creería comprometido el empleo que ejerce sí no pusiera en conocimiento de la Honorable Asamblea los últimos acontecimientos con las autoridades locales de el departamento de Melipilla i la imposibilidad en que está de hacer respetar su autoridad. Las copias que se adjuntan son los documentos mas incontestables de la insubordinacion e inmoralidad del Gobernador i Cabildo del citado departamento. De esos actos a la anarquía conocerá la Honorable Asamblea que no hai ya un paso, que las leyes son sinónimas i que, por último, un estado así conducido no es diferente a una sociedad de salvajes. ¿De qué sirven las leyes, ni las autoridades que les dan el impulso, si son holladas i desobedecidas arbitrariamente? Este es el aspecto que presentan los hechos indicados, sin añadir aun, la Intendencia, las reiteradas quejas que se le dirijen por muchos ciudadanos vecinos de Curacaví, disirito del citado departamento de Melipilla, en que el Alcalde territorial i sus subalternos apoyados del gobierno local aprehenden, confiscan, deportan e imponen penas aflictivas; i queriendo la Intendencia cortar tan horrendos abusos, es desobedecida i atropelladas sus providencias con el descaro mayor. En tal situación la Intendencia ha debido i debe hacer respetar las leyes i su autoridad con la fuerza pública, entregando a los criminales a los tribunales competentes para que se les impusiesen las penas que las leyes señalan a tales delitos; pero el Intendente no tiene ni puede disponer de un solo hombre armado. La Constitución inviste a estas autoridades con el carácter de sub-inspectores de la milicia provincial, cuya investidura es en la de Santiago aun mas subalterna que en las demás por residir una Inspeccion Jeneral a quien es preciso pedir la tropa de que quiera usarse; i estando desarmada i sin facultad alguna la Intendencia para disponer de fondos públicos, ofrece obstáculos insuperables poder valerse de ella i en su virtud se solicita, como ahora lo ha hecho el Intendente, el auxilio de la guarnicion veterana, que habiéndolo hecho ayer para que en el dia se le facilitase i evitar con la prontitud cualquier resistencia ruidosa, hasta hoi no se le ha ni aun contestado, i cree no se haga ya. La Honorable Asamblea, pues, examinará en los documentos ya remitidos i que ahora remite i en las razones que espone la total impotencia de este Gobierno para hacer respetar las leyes, que ha cumplido con todo el deber que la obligación le impone, determinando hasta donde ha podido i deseando concluir con dignidad un asunto de tanta trascendencia pública. Ya no hai que esperar la subsistencia de un órden legal. El Intendente se llena de dolor al decirlo, mas es de su deber porque tiene honor i patriotismo, dibujar el cuadro tal cual es para no ser responsable de los males que sigan. Quiera el señor Presidente de la Honorable Asamblea, a quien se dirije, reunir la Sala estraordinariamente para poner en su conocimiento todo lo espuesto i deliberar lo conveniente. Dios guarde a V.S. muchos años. —Santiago, Julo 14 de 1829. —José Antonio Pérez de Cotapos. —Señor Presidente de la honorable Asamblea Provincial. —Es copia.


Núm. 99 editar

Asamblea Provincial de Santiago, Julio diez i siete de mil ochocientos veinte i nueve. —Habiendo considerado esta Asamblea las comunicaciones que se sirvió V.S. dirijirle con fechas 10 i 14, haciendo relación de las ocurrencias de Melipilla con los documentos respectivos, ha resuelto que no estando en las atribuciones de la Sala el aprobar o reprobar las determinaciones tomadas por la Intendencia sobre los asuntos de Melipilla, ni declarar si aquel Cabildo haya infrinjido o nó la Constitucion, se contestase a V.S. que, obrando segun sus atribuciones, cumpliese con la lei, i se llamase al Cabildo espresado pata que viniese a contestar ante el Tribunal competente los cargos que tiene contia aquella corporacion. —Dios guarde a V.S. muchos años. —JOSÉ SILVESTRE LAZO . —Ramon G. Concha, Secretario. —Señor Intendente de la Provincia. —Es copia.


Núm. 100 editar

Santiago, veinte i uno de Julio de mil ochocientos veinte i nueve. —No pudiendo el Intendente de la Provincia mirar sin asombro la abierta resistencia del Gobernador i Cabildo de Melipilla en proceder al escrutinio de la votacion emitida en la Parroquia del Monte con motivo de la eleccion de Diputado al Congreso; no habiendo sido suficientes los medios prudentes i pacíficos que ha adoptado para hacer cumplir sus disposiciones i entrar en su deber a aquella corporacion; i considerando que ésta, no solo ha burlado con escándalo público repetidos decretos dictados al efecto, sino que se ha arrogado la facultad de elejir Representante del modo mas ilegal e inaudito que acredita el espediente de la materia, ha venido en uso de sus atribuciones en decretar lo siguiente:

# Se nombra una Comision compuesta del teniente coronel don Juan de Dios Ureta, del de igual clase don Francisco de Paula Lattappiat i del sarjento mayor don José María de la Barra para que inmediatamente se presenten en la villa de Melipilla, e intime al Gobernador i miembros del Cabildo comprendidos en el desobedecimiento procedan a su presencia en el término de seis horas al escrutinio de la votacion del Monte, i se pongan en marcha para esta Capital en el de dos dias.

  1. En el inesperado caso de resistencia, obrará la Comision con arreglo a las instrucciones que se dictarán por esta Intendencia.

Trascríbase a los nombrados para su mas debido cumplimiento e imprímase. —COTAPOS. —Pedro Ydvar, Secretario. —Es copia.


Núm. 101 editar

COMISION NOMBRADA POR LA INTENDENCIA
Melipilla i Julio 23 de 1829

En el momento que la Comision nombrada por V.S. tomó posesion de este punto, procedió en todo a obrar confoime a las instrucciones que por órden de V.S. recibió, poniendo en posesion al Cabildo anterior por haber fugado el que exista, quienes puestos en posesion de sus empleos, procedieron a hacer el escrutinio de la caja del Monte, quedando de Gobernador interino el municipal don Pedro Caballero, a quien se le hizo responsable de la tranquilidad i buen órden de este pueblo con su comprension.

Dios guarde a V.S. muchos años. —Francisco de Paula Lattappiat. —Juan de Dios Ureta. —José María déla Farra. —Señor Intendente don José Antonio Pérez de Cotapos.


Núm. 102 editar

DEL COMANDANTE DE LA FUERZA QUE MARCHÓ A MELIPILLA

(Desde San Francisco del Monte, alas 8 de la mañana del dia 24 de Julio de 1829.)

A consecuencia de haber llegado a Melipilla la Comision, como Presidente de ella oficié al Gobernador interino, don Ramon Ugalde, para que procediese inmediatamente a reunir la Municipalidad i hacerle presente en cuerpo el objeto de nuestra mision sobre aquel punto: no se encontró este señor, ni ninguno de los demas municipales a quienes la lei llama a sustituir este empleo. En su consecuencia, procedí a informarme de sus paraderos, i asegurado de que todos habian fugado i dejado acéfala la poblacion, procedí inmediatamente a poner en posesion de sus antiguos empleos al Cabildo anterior para que procediese al escrutinio; habiendo, ántes de principiado éste, hecho publicar un bando, todo lo que se verificó en el dia de ayer. Al regresar para la Capital, recibí una nota del Gobernador nuevamente puesto, en que me dice no puede ser responsable de la tranquilidad de ese pueblo sino le dejo seis soldados de la tropa que tenia a mi cargo para hacerse respetar. En efecto, se los dejé, i continué mi retirada hasta este punto, en donde a las 6 de la mañana de este dia recibo una comunicación del dicho Gobernador en que me anuncia el estado de movimiento en que se halla nuevamente el pueblo por haber vuelto a él los revoltosos, i me incluye la nota que de ellos recibió. Como yo, en cumplimiento de las instrucciones que he recibido de V.S., no me creo ya responsable de los males que sobrevengan a la poblacion de Melipilla por la falta del cumplimiento de los deberes de su Gobernador, he tenido que decírselo así de oficio por haber terminado sus funciones la Comision. He tenido que paralizar mi marcha para Santiago, tanto por informar a V.S. de todo lo ocurrido, cuanto porque la presencia de la tropa en este punto puede contener los excesos que los anarquistas cometen en Melipilla. Espero que despues de informarse V.S. de todo lo ocurrido por los adjuntos documentos que le incluyo, me ordenará si debo continuar mi marcha para Santiago o lo que debo hacer en este caso, en la intelijencia que serán por mí obedecidas con la mayor prontitud sus disposiciones.

Dígnese, Señor Intendente, admitir V.S. las consideraciones distinguidas con que soi de V.S. su mas atento obsecuente servidor Q.B.S.M. —Franiisco de Paula Lattappiat.


Núm. 103 editar

(Melipilla, Julio 22 a las 2 de la tarde de este dia de 1829).

En este momento ha llegado a este punto una Comision del Gobierno Intendencia del departamento, a efecto de transar la competencia que este Cabildo tiene pendiente. Como Presidente de dicha Comision, tengo la honra de dirijirme a V. para que en el momento se digne hacer reunir la Municipalidad para esponerle el objeto de nuestra mision.

Dígnese, señor Gobernador, admitir la consideracion distinguida con que soi de V. atento seguro servidor Q.B.S.M. —Francisco de Paula Lattappiat. —Al señor Gobernador interino.


Núm. 104 editar

Perdió la tranquilidad en que dejó Ud. esta poblacion en el acto que partió de ella; el respeto solo de su persona da fin a su comision, que ha quedado inconclusa por hallarse en ésta los autores de la rebelion, motin i anarquía. Se han presentado en esta plaza hoi mismo tres cabildantes; i es de precision que me preste los auxilios de tropa i de su honorable persona para que sean conducidos a la capital reos dichos individuos, con lo que quedará todo allanado. Espero a Ud. ántes que amanezca, para que dirijiéndose a sus casas, sean tomados i llevados en el acto, consiguiendo con esta medida llevar también la tropa que me dejó de auxilio, a pesar de anunciarme se hallan juntando huasos en Curacaví. Manos a la obra, señor, ántes que sean mayores sus resultados.

Así lo espera este Gobierno, miéntras tanto queda de Ud. esperando sus órdenes quien tiene la honra de saludarle con todo su respeto.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Melipilla, Julio 23 de 1829, a las 7 de la noche. —Pedro Caballero. —Señor Comandante de la fuerza auxiliadora de Melipilla, don Francisco de Paula Lattappiat.


Núm. 105 editar

Instruido de la honorable nota de Ud. relativa al nombramiento de Gobernador de este departamento, i de la responsabilidad que como a tal recae en mí para sostener el órden i respeto a las autoridades: al retirarse Ud. con la fuerza que le acompaña, soi instruido que los perseguidos cabildantes andan por los campos i haciendas de esta jurisdiccion reuniendo hombres, para dejar burladas las superiores disposiciones que han sabido ponernos en quietud. Hoi serán infructuosos todos los pasos dados a este fin si deja Ud. este vecindario en sumo desamparo: él mismo por mi medio clama a Ud. i al Jefe de la Provincia, para que como amantes del órden, me auxilie con seis hombres i un cabo por el solo término de seis dias, en los cuales espero concluir las dilijencias que debo practicar, pertenecientes al escrutinio de la urna de San Francisco del Monte, i poner a cubierto a este vecindario de los amagos que en su mismo oficio advierte. Cumplido el tiempo por que pido el auxilio, haré ponerlo en su cuartel de esa capital, conducidos por un oficial de estas milicias. Yo espero de la intelijencia de Ud. i demas cualidades que le adornan, no será capaz de negar a este Gobierno la gracia que solicito como tan justa; pues de lo contrario no soi responsable a los males que sobrevengan, por no tener fuerza con que hacerme por ahora respetar.

Saludo a Ud con las consideraciones de mi aprecio. —Melipilla i Julio 23 de 1829. —Pedro Caballero. —Señor Comandante de la fuerza armada, don Francisco de P. Lattappiat.


Núm. 106 editar

(Desde San Francisco del Monte a 24 de Julio de 1829. Son las 6 de la mañana.)

En este momento recibo la nota de Ud. i la adjunta copia de la del antiguo Cabildo de esa villa, por lo que quedo impuesto de lo ocurrido en ésa. Yo nunca me figuré que Ud. fuera tan omiso en el cumplimiento relijioso de las órdenes que por mi órgano ha recibido Ud. del Gobierno, pues en el instante que se presentaron los revoltosos en la poblacion debió Ud. proceder a su aprehension i remitirlos a Santiago con la correspondiente custodia en clase de presos, como lo ordena el artículo 6.º de las instrucciones que obtuve de la Intendencia i trascribí a Ud. Ya no es de mi deber responder del resultado, cualquiera que sea el que sobrevenga a esa poblacion, habiendo salido de la órbita de mis atribuciones en esa línea al concluir con el objeto de mi mision sobre ese punto. Todo lo que sea entenderse de palabra o por escrito con esos hombres, no hará Ud. otra cosa que degradarse i manifestar un carácter estraño del que debe sostener por el rango que ocupa en estas circunstancias su persona. Seis soldados de línea son suficientes para conducir hasta aquí los presos que Ud. debe remitir, i con este paso habrá Ud. cortado de raíz los males que le amenazan. Aguardo aquí el resultado.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Francisco de Paula Lattappiat. —Al Gobernador de Melipilla.


Núm. 107 editar

Ayer veinte i dos del que signo se presentaron en esta Villa los tenientes coroneles don Juan de Dios Ureta i don Francisco de Paula Lattappiat, quienes acompañados del sarjento mayor don José María de la Barra, i por comision que traian de V.S. convocaron a los que componian el Cabildo pretérito. Yo, como uno de aquellos municipales, en reunion de los demas fuimos instruidos por la Comision de las superiores órdenes de V.S. Acto continuo pasamos en union de los señores de la Comision a la sala municipal, en donde se hallaba una urna que contenia la votacion de Diputado al Congreso esperado. Dimos principio al escrutinio en presencia de su comisionado por dicha Caja, i en pública sesion que se concluyó en todo órden.Entónces ya era publicado por bando por los señores de la Comision el nuevo reconocimiento de las autoridades en este pueblo con las prerrogativas de estilo a efecto de haber huido el Gobernador interino i demás cabildantes que ántes las componían, así que supieron se aproximaba la Comision i su custodia.

Tengo el honor de acompañar en copia el referido bando para el superior conocimiento de V.S. como también el oficio que a la retirada de la Comision obtuve.

El recelo de que los fugados pudiesen regresar con jente armada me hizo pedir al teniente coronel Lattappiat el auxilio de seis veteranos, quien, hecho cargo de la necesidad, tuvo a bien acceder con cargo que este Gobierno asegurase la incorporacion de ellos a su cuartel en el perentorio término de ocho dias.

Despues de retirados los señores de la Comision, se presentó en este pueblo el Cabildo fugado, i con la investidura de Municipalidad dirijió un oficio a la recien instalada por la Comision nominada: de él tambien incluyo a V.S. copia a la letra. I a fin de evitar desastres escusé contestar, i mandé volver a los señores de la Comision previniéndoles de lo ocurrido, i que oportunamente lograsen llenar su cargo.

Hasta esta hora que son las doce de la noche es lo ocurrido.

Al comunicarlo a V.S. tengo el honor de ofrecer las consideraciones de mi aprecio i respeto. —Melipilla, Julio 23 de 1829. —Pedro Caballero. —Señor Gobernador-Intendente de Santiago.


Núm. 108 editar

La Comision nombrada por el Gobierno-Intendencia de esta Provincia, a efecto de concluir los disturbios domésticos de esta Villa, ha venido en decretar lo siguiente:

  1. Que habiéndose dirijido de oficio al Gobernador interino don Ramon Ugalde, para que procediese a reunir la Municipalidad, este señor no se encuentra en la poblacion: sucesivamente se ofició al municipal, que la lei llama a sustituir este empleo, i no encontrándose ninguno de los miembros municipales, procedió a nombrar en su defecto al antiguo Cabildo, en cumplimiento del deber a que le ligan sus instrucciones.
  2. Se reconocerá por tal en todo el distrito de la jurisdiccion.
  3. Quedan desde este momento suspensas las atribuciones del Gobernador i Cabildo anterior, hasta tanto se deslinde en los Tribunales competentes la causa que se sigue contra dicha Municipalidad por infracciones de las leyes fundamentales del Estado i escandaloso desobedecimiento a las autoridades constituidas.
  4. Se hace responsable tanto a los jueces territoriales, como a los Comandantes militares que no obedezcan al actual Cabildo i presten auxilios al anterior para pervertir el órden.
  5. Se reconocerá i respetará en todo al señor Gobernador que el Cabildo i la Comision han acordado, que lo es don Pedro Caballero.
  6. Publíquese por bando, fíjese en los lugares acostumbrados, i archívese en la secretaría de este Gobierno.

Dado en esta villa de Melipilla a veintidós de Julio de mil ochocientos veinte i nueve. —Francisco de Paula Lattappiat. —Juan de Dios Ureta. —José Marta de la Barra.

Es copia. —Pedro Caballero.


Núm. 109 editar

Para la seguridad de esta jurisdiccion i sosten de las leyes, prevengo a Ud. que no se debe omitir los medios que dicta la prudencia en estos casos. Es de mi deber recomendar a Ud. la vijilancia i actividad con que Ud. debe obrar en el caso de verse amagado por los revoltosos; i para que ejecutivamente proceda, tengo la honra de trascribirle el artículo 6.º de las instruccio nes en caso de haberse escondido o fugado los cabildantes. La Comision reunirá al Cabildo antiguo, i despues de puestos en sus empleos le prevendrá que luego que aquellos parezcan, sean remitidos a Santiago con la correspondiente custodia en clase de presos. Yo no puedo desentenderme de hacerlo a Ud. responsable ante el Gobierno i la Nacion, de los males que sobrevengan por falta del cumplimiento relijioso del artículo de las instrucciones que he tenido a bien copiar a Ud., como del mismo modo lo demas a esto relativo. Dígnese Ud., señor Gobernador, admitir las consideraciones con que soi de Ud. su atento S.Q.B.S.M. —A 22 de Julio de 1829. —Francisco de Paula Lattappiat. —Al Gobernador de Melipilla, don Pedro Caballero.

Es copia del orijinal, que queda en mi poder. —Pedro Caballero.


Núm. 110 editar

Noticiosos de que se aproximaba a esta poblacion una fuerza armada que amagaba nuestra seguridad, determinamos poner en salvo nuestras personas i dejar que obrasen del modo que quisiesen, mientras nosotros recurríamos al Tribunal competente. Efectivamente los Comisionados obraron del modo mas conforme a su antojo, despojándonos de la autoridad que el pueblo lejítimamente depositó en nosotros, poniendo a Uds. en nuestro lugar, a quienes el mismo Pueblo les ha negado sus confianzas. Esperamos que Uds. nos manifiesten las órdenes por que han sido colocados en estos destinos. —Dios guarde a Uds. muchos años. —Municipalidad de Melipilla, Julio 23 de 1829. —José Domingo Barros . —Ramón Ugalde. —José Vargas. —Fermin Achurra. —Pedro Salses.

Es copia del orijinal, que queda en mi poder. —Pedro Caballero.


Núm. 111 editar

Incluyo a V.S. en copia la adjunta Acta, por la que se impondrá V.S. haber salido electo de Diputado al Congreso el señor don Bartolomé Tollo, para que se sirva V.S. dirijir dicha credencial al señor Diputado para los fines que haya lugar.

Saludo a V.S. con las consideraciones de mi mayor aprecio.— Melipilla i Julio 24 de 1829. —Pedro Caballero. —Señor Gobernador Intendente don José Antonio Pérez Cotapos Aldunate .


Núm. 112 editar

Reunida la Municipalidad del Partido de Melipilla el dia veinte i dos del mes de Julio del año de mil ochocientos i veinte i nueve, con asistencia de los señores Gobernador, don Pedro Caballero, Rejidores don Julian de Yecora, don José Piñeiro i don Pedro Balladares, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en la Parroquia del Monte, para Diputados al Congreso, mandó examinar, a presencia del comisionado por la mesa Receptora, las cerraduras de la caja en se hallaba depositada la de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida a la de la caja que habia dentro, en el órden prevenido por el artículo 66 del Reglamento de Elecciones. Acto continuo, i con las formalidades de los artículos 67 i 70 del citado Reglamento, se procedió al escrutinio de toda la caja, el cual produjo el siguiente resultado: la de la Parroquia de San Francisco del Monte, doscientos diez i ocho votos, de ellos doscientos doce a favor del presbítero don Bartolomé Tollo : tres a favor de don José Manuel Barros , i otros tres de don José Antonio Valdés . I para Suplentes don Pedro Caballero con doscientos once, don Servando Jordán con tres, don Vicente Fuentecilla con otros tres; resultando de consiguiente electo dicho señor don Bartolomé Tollo para Diputado al Congreso, i de Suplente don Pedro Caballero. Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente, en voz perceptible a todo el concurso, se retiró éste, firmando conmigo como Secretario del Cabildo la presente Acta, despues que le fué leida, i aprobada por él. —Pedro Caballero. —José Piñeiro. —Pedro Balladares. —José Sánchez, Comisionado para el escrutinio. —Julián de Yecora, Rejidor-Secretario.

Concuerda con la Acta orijinal que queda en el archivo de esta villa. —Melipilla i Julio veinte i tres de mil ochocientos i veinte i nueve años. —Pedro Caballero.


Núm. 113 editar

Es en mi poder la apreciable nota de Ud., la que recibí despues de haber logrado la aprehension de don José Domingo Barros, don Fermín Achurra i don Ramón Ugalde; el primero sacó armas de fuego para esterminar a la tropa aprehensora: noticiando a Ud. igualmente que cuando los fueron a aprehender se hallaba con ellos don Servando Jordan, a quien, por no tener órden, dejé de aprehender. Por los otros dos individuos ando haciendo dilijencia, i tanto los nombrados como los que espero, mando a la disposición de Ud. para los fines consiguientes, advirtiéndole que a la vuelta de la tropa que mando, daré el lleno a las órdenes que se me han comunicado para su mas puntual cumplimiento. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Melipilla, Julio 24 de 1829. —Pedro Caballero. —Señor Comandante de la partida auxiliadora, don Francisco de Paula Lattappiat.

Núm. 114 editar

Señor Intendente: —Miguel de Arza , ante V.S. con el debido respeto digo: Que hallándose presos don José Domingo Barros, don Ramón Ugalde i don Fermin Achurra, miembros de la Municipalidad de Melipilla, por órden de V.S. i por acusacion de un delito común en que no hai responsabilidad aflictiva.

A V.S. suplico se sirva mandar guarden el arresto en sus respectivas casas en esta ciudad, bajo la correspondiente fianza de responder del arraigo i seguridad de sus personas, que protesto otorgar por instrumento público. Es justicia, la imploro, etc. —Miguel de Arza.

Como se pide, otorgando el correspondiente instrumento público, i constando en éste por fé del actuario quedar firmado en el rejistro de su cargo por el recurrente. —Santiago i Julio 25 de 1829. —Cotapos. — Pedro Yávar, Secretario.

Con esta fecha, en el rejistro del escribano don Manuel Gajardo queda otorgada i firmada la fianza que se anuncia en el decreto de la vuelta. I para que conste doi la presente. —Santiago, Julio 25 de 1829. —Por ausencia del escribano Gajardo, Francisco Javier Silva, Escribano público.

Hágaseles saber a los individuos don José Domingo Barros, don Ramón Ugalde i don Fermin Achurra, miembros de la Municipalidad de Melipilla, que la causa de su prision es haber desobedecido los decretos de esta Intendencia, relativos a que verificasen el escrutinio de la votacion de la Parroquia del Monte i demas pendientes para Diputados al Congreso jeneral, i que su causa pasa en el acto a la Excma. Corte Suprema de Justicia para que obre segun sus atribuciones. —Santiago, Junio 26 de 1829. —Cotapos. —Pedro Yávar, Secretario.

En veinte i siete del mismo lo hice saber a don José Domingo Barros, a don Ramon Ugalde i a don Fermin Achurra en sus personas, de que doi fé. —Jofré.


Núm. 115 editar

Habiéndose declarado instalada la Cámara de Senadores en sesión de ayer, procedió inmediamente a elejir Presidente, Vice-Presidente i Secretario, i recayó el primer cargo en el Exnno. señor encargado actualmente del Poder Ejecutivo, don Francisco Ramon Vicuña, el segundo en el señor don Manuel Gormaz i el tercero en el que suscribe como tal.

El Presidente de las sesiones preparatorias de esta Cámara tiene la honra de comunicarlo al de la de Diputados, i de ofrecer e las consideraciones de su mayor aprecio. —Cámara de Senadores. —Valparaíso, Setiembre 5 de 1829. —José María Novoa. —J. Domingo de Amunátegui , Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 116 editar

La Comision nombrada para presentar un proyecto de ceremonial tiene la honra de someter a la deliberacion de la Sala el que ha acordado, en los artículos siguientes:

  1. Inmediatamente que se enteren las tres cuartas partes del Congreso, las Cámaras procederán a la solemne apertura de sus sesiones.
  2. Concurrirá a esta ceremonia el Poder Ejecutivo, quien dará las órdenes convenientes para la mayor solemnizacion de este acto.
  3. Una Comision de cuatro Senadores e igual número de Diputados saldrá a recibirle hasta la puerta por donde comunica la barra con el salon de sesiones; i otra de los Secretarios de ambas Cámaras se adelantará con el mismo objeto hasta la puerta principal del edificio.
  4. El Jefe Supremo de la República ocupará en seguida el asiento principal de la testera, colocándose los dos Presidentes en el órden prescrito por el último ceremonial de que usaron las anteriores Cámaras.
  5. Despues de dar cuenta de las operaciones de la administracion, el Gobierno se retirará acompañado de las Comisiones que lo introdujeron, guardando éstas el órden que dispone el artículo 3.º i disolviéndose la Sala luego despues que ellas hayan vuelto.
  6. La Cámara de Senadores, que será la que cite a la mencionada reunion, avisará al Gobierno i a la Cámara de Diputados la hora en que deba celebrarse este acto. —Sala de la Comision, Valparaíso, 7 de Setiembre de 1829, —J. M. de Rozas . —Ramos. —R. Bilbao. —A la Cámara de Diputados.