Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Diputados, en 7 de agosto de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 7 de agosto de 1829
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 5.º PREPARATORIA, EN 7 DE AGOSTO DE 1829
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficios de recibo del Gobierno. —Id. de los señores Argomedo i Vial Santelices sobre su inasistencia. —Poderes de los señores Cisternas i Larrain. —Id, del señor Hurtado. —Mocion relativa a establecer penas para castigar a los diputados inconcurrentes. —Acta. —Anexos,

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Jefe Supremo de la República acompaña copia de un decreto que ha espedido, convocando el Congreso a Valparaíso (Anexos núms. 47, 48, 49 i 50. V. sesiones del 5 de Agosto i 22 de Setiembre de 1829.)
  2. De otro oficio en que don José Antonio Argomedo, diputado por Santiago, comunica que en la sesion de hoi se incorporará a la Sala (Anexo núm. 51.)
  3. De otro oficio en que don Agustin de Vial S. avisa que asistirá a las sesiones cuando su salud se lo permita. (Anexo núm. 52.)
  4. De una mocion de don F. de P. Fernández Díaz relativa a establecer penas para castigar a los diputados que el 1.º de Setiembre no se encuentren en Valparaíso. (V. sesion del 3.)
  5. De unos poderes que acreditan a don Ramon Cisternas como diputado por Casablanca i de un informe favorable de la Comision Calificadora. (Anexos núms.53 i 54.)
  6. De otros poderes, tambien informados favorablemente, que acreditan a don Nicolás Larrain como diputado por Copiapó. (Anexos núms. 55 i 56.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar los oficios del Gobierno i de los señores diputados Vial i Argomedo.
  2. Aprobar los poderes de los señores Cisternas i Larrain.
  3. Aprobar igualmente los del señor Hurtado, no obstando el defecto de forma de que adolecen. (Anexo núm. 37 . V. sesión del 5.)
  4. Aprobar asimismo en la forma que en el acta consta, la mocion relativa a las penas que se lian de imponer a los diputados inconcurrentes. (Anexo núm. 58 V. sesion del 12 de Octubre de 1829.)

ACTA editar

SESION PREPARATORIA DEL 7 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Argomedo, Chacón, Concha, Claro, Fernández Rio, Fernández Recio, Fernández Díaz, García, Larrain (don Bruno), Larrain (don Nicolas), Lira, Novoa, Ramos, Solar Vicuña.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una nota del Poder Ejecutivo i una copia del decreto que, a consecuencia de la invitacion de la minoria de la Cámara, habia tirado, citando al Congreso a la ciudad de Valparaíso. Se mandaron archivar.

Se leyeron en seguida dos notas, una del señor Argomedo i otra del señor Vial Santelices, por las que contestaban a la citacion que se les habia hecho; i se ordenó tambien que se archivasen.

El Secretario dió cuenta en seguida del dictámen de la Comision Calificadora sobre las actas de elección de los señores Cisternas i Larrain (don Nicolas); sin discusion alguna, quedó aprobado.

El acta de eleccion del señor Hurtado se mandó tambien archivar, despues de haber considerado la Sala la informalidad que habia notado la Comision, i resuelto sin embargo su legalidad.

Acto continuo se puso en discusión un proyecto del señor Fernández Díaz sobre imponer penas a los Diputados que no estuviesen en la ciudad de Valparaíso el dia primero del próximo Setiembre; i despues de haberse resuelto que no pasase a Comision, se procedió a considerar cada uno de sus artículos, en razón de no haber habido ningun señor Diputado que tomase la palabra en la discusion jeneral, habiendo quedado aprobados el primero, segundo, tercero, cuarto i quinto en los términos siguientes, despues de habérseles hecho algunas reformas:

"Artículo primero. Los diputados que, sin causa Lejítima no se hallasen en Valparaíso el dia designado para la apertura de las sesiones, sufrirán la multa de quinientos pesos aplicables al Erario público, debiendo recaudarla los Ministros tesoreros bajo su mas estricta e inmediata responsabilidad.

Art. 2.º Se entienden por causas Lejítimas que eximen de dicha multa, primero: el hallarse a la fecha de esta órden al norte de la ciudad de la Serena o en las provincias de Valdivia i Chiloé; segundo, el adolecer de alguna enfermedad que impida el viaje, con tal que se compruebe por medio de un certificado de tres médicos diputados nombrados a discrecion del respectivo Gobernador local, donde los hubiere i donde nó por una certificacion de tres individuos nombrados del mismo modo i por la misma autoridad; cuya justificación será producida dentro del término prescrito para su comparecencia.

Art. 3.º Los diputados deque habla la parte primera del artículo anterior incurrirán en la multa del primero, no incorporándose en la Cámara dentro del mes siguiente al dia en que se les haga la notificacion.

Art. 4.º El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente al exacto cumplimiento de esta determinacion.

Art. 5.º Comuniqúese."

Siendo la hora avanzada i no habiendo otro asunto de que ocuparse, la minoria declaró cerradas sus sesiones hasta el 1.º de Setiembre dia designado últimamente para la apertura de las Cámaras, autorizando, entretanto, al Presidente de la Sala para que comunicase al Gobierno el proyecto penal sancionado. —CONCHA.


ANEXOS editar

Núm. 47 editar

El Jefe Supremo de la República ha visto la honorable comunicación de ayer, en que la minoria de la Cámara de Diputados lo invita a convocar el Congreso Nacional para el dia 1.º de Setiembre a la ciudad de Valparaíso, i a que decrete la traslacion del Gobierno al mismo punto con el fin de que presencie la apertura de las Cámaras, i atienda a las demás funciones que fueren de su resorte; i coincidiendo su parecer con el de ella, ha tenido por conveniente dictar el decreto que le acompaña en copia para su satisfacción i conocimiento.

El Gobierno se halla también poseído de las razones de utilidad i conveniencia pública que despues de resuelto se reúna en Valparaíso la Representación Nacional, exijen se traslade a ella el Poder Ejecutivo. Cuando no existiese otra que la frecuencia con que se necesita de la accion simultánea de ambos poderes, ella sola bastaría para conocer el importante valor de esta medida. Pero hai otras muchas que la recomiendan igualmente, i que estimularán del mismo modo al Gobierno a realizarla, si le fuere posible. Sin embargo, no la decreta desde ahora porque pudiendo sobrevenir ocurrencias imprevistas que la frustrasen, cree de necesidad reservar esto para tiempo mas oportuno, asegurando sí a la minoría, como lleva dicho, que se trasladará precisamente a Valparaíso si el imperio de las circunstancias no se lo prohibe; i que se esforzará por hacerlo ántes del 1.º de Setiembre para disfrutar la complacencia de haber cumplido en un todo sus deseos, hallándose pre sente al feliz acontecimiento de la apertura de las primeras Cámaras Constitucionales.

El Jefe Supremo de la República tiene la satisfaccion de reiterar, con este motivo, a la minoria de la Cámara de Diputados las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, Agosto 7 de 1829. —Francisco R. de Vicuña. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la minoría de la Cámara de Diputados.


Núm. 48 editar

Habiendo invitado al Gobierno los miembros presentes de la Cámara de Diputados para que que convoque a la ciudad de Valparaíso al Congreso Nacional, transfiriendo su apertura para el dia 1.º del inmediato Setiembre; i no habiéndose designado todavia por lei alguna el lugar en que deban residir los poderes Supremos de la República; —Considerando que así como el buen éxito de los trabjos del Congreso Constituyente fué debido en mucha parte a su traslacion a la mencionada ciudad, así tambien es de esperar que la próxma Lejislatura obtenga los mismos felices resultados reuniéndose en el propio lugar; i teniendo presente que las dificultades que han impedido que la apertura de la sesión se verificase el 1.º del corriente mes, como estaba determinado por decreto de 17 de Junio, no podrán vencerse ántes del dia que me indican los espresados Representantes; despues de un maduro i detenido acuerdo, he venido en acordar i decreto:

"Artículo primero. El Congreso Nacional abrirá su primera sesion en la ciudad de Valparaíso.

Art. 2.º Queda nuevamente convocado a este acto para el dia 1.º del próximo siguiente mes de Setiembre.

Art. 3.º Se contribuirá por el erario publico a los miembros del Congreso residentes aquí el mismo viático por las leguas hasta Valparaíso, que según disposiciones anteriores se da de fondos de propios a los residentes en otros pueblos.

Art. 4.º El Gobernador de aquella plaza mandará preparar i tendiá dispuesto para dicho día, un local cómodo i aparente a cada una de las dos Cámaras de que se compone la Lejislatura, inviniendo las sumas necesarias a su apresto i posible decencia.

Art. 5.º El Ministro Secretario de Estado en el Departamento del Interior es encargado de la ejecucion de este decreto, que comunicará a quienes toque su conocimiento i dispondrá se imprima tomando razon las oficinas que corresponda. —Santiago, 7 de Agosto de 1829. —Vicuña . — Ramos, Pro-Secretario. —Es copia. —Ramos, Pro-Secretario.


Núm. 49 editar

INSTALACION DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL
[1]

A invitacion de la minoria de Diputados, o mas bien de trece de ellos, decretó el Ejecutivo que para el primero de Setiembre se reuniesen las Cámaras en Valparaíso a instalar el Congreso Nacional. Publicada esta nueva convocatoria, la mayoría de los Senndores presentes i quince de los Diputados reclamaron al Gobierno la suspension de aquella medida, como antilegal i perjudicial a los intereses jenerales: corren impresas estas reclamaciones: mas ¿cuál ha sido el resultado de ellas? La insistencia del Ejecutivo en su determinacion, lo manifiesta bien.

Fieles a nuestro propósito, no podemos desentendernos de estos procedimientos, en que aparecen irregularidades cometidas por la minoría de Diputados invitando, i por el Ejecutivo decretando una segunda convocatoria para la reunión del Congreso en Valparaíso. Al hacerlo protestamos que no es el espíritu de partido sino el celo por la lei i por el bien público el que anima nuestra pluma. ¿Qué otro estímulo i objeto podrá tener un escritor imparcial que si alza la voz contra las faltas del Ministerio, no sabrá callar las que advierta en el partido de la oposicion? Ojalá que nuestros mandatarios imitasen a aquel Rei justo que decía a sus súbditos: mostradme las faltas que cometa, i reconoceré en vosotros a mis amigos. ¿No son dignos de imitarse estos ejemplos aunque nos sean dados por Reyes?

Séanos, pues, permitido observar que el artículo 40 de la Constitucion ha sido directamente infrinjido por los Diputados que resolvieron i suscribieron la invitacion al Ejecutivo sobre la traslación del Congreso a Valparaíso. En la primera parte de él se prohibe a las Cámaras abrir sus sesiones si no es con la mayoría absoluta de sus miembros; i ¿cómo lo verificaron para tomar aquella medida, cuando siendo veinte los concurrentes no alcanzaban a componer la fraccion exijida por aquella disposicion? Si ellos formaban solo la minoría de que habla la segunda parte del artículo ¿por qué se avanzaron a tocar sobre particulares que en manera alguna pertenecen a sus atribuciones constitucionales?

¿Tiene acaso la minoría otra facultad que la de compeler a los diputados ausentes a la reunion? Resulta de esto, que en el primer caso han procedido a un acto prohibido por la lei; i en el segundo han trasgredido el círculo de sus atribuciones.

Peor ha sido la invasion que ha sufrido la disposicion 5.ª del artículo 46, que atribuye es elusivamente al Congreso la facultad de elejir el lugar en que deben residir los Supremos Poderes nacionales. En verdad, si el artículo 40 fué infrinjido por los Diputados que traspasaron sus atribuciones, i por el Ejecutivo, que usó de una que no le correspondia, el 46 ha esperimentado de los mismos un ataque de mayor entidad. ¿No se ha cometido en esto una transgresion o mas bien la usurpacion de una propiedad esclusiva del Congreso? Por ventura, la minoría de los Diputados ¿compone toda la Cámara? Cuando así fuera ¿se halla reasumida en ésta toda la Representacion Nacional? Si ni lo uno ni lo otro ¿como se ha creído autorizada la minoría con las atribuciones de aquélla? Con mayor razón debe estrañarse esto del Ejecutivo, que, a distincion de esa minoría, ni aun puede aducir en su favor la circunstancia de participar en algun modo de la naturaleza de aquel poder. Si se ha de obrar así ¿para qué se ha esmerado la Constitucion en atribuir, detallar i distinguir las facultades de los poderes i de las primeras autoridades de la República? ¿Se propuso acaso un objeto vano? Nó, por cierto.

Por desgracia, no terminan aquí las infracciones que ha sufrido la Constitucion con motivo de la traslacion que se ha decretado. La disposición 6.º del artículo 85 prohibe espresamente al Ejecutivo impedir la reunion de las Cámaras o poner algún embarazo a sus sesiones. Esta prohibicion ha sido quebrantada aunque de un modo indirecto.

¿No es un hecho que para decretar la instalacion del Congreso en Valparaíso, le ha sido preciso al Ejecutivo revocar la primera convocatoria, espedir otra para un dia mui posterior, i diferir con esto la reunión i las sesiones de la Representacion Nacional? Nadie desconocerá la fuerza de este argumento, si se considera que el principal motivo por que se han postergado los trabajos del Congreso ha sido el de su traslación a Valparaíso. ¿I quién sabe si para el primero de Setiembre pueda reunirse en aquella ciudad el número de Diputados que prescribe el artículo 75 de la Constitucion, aunque en virtud de la convocatoria de la lei i del Gobierno, puedan estar aquí en la feliz aptitud de instalar el Congreso en el dia prefijado por la Constitución? ¡Ojalá que no se verifique este fundado temor!

Las sesiones i trabajos del Cuerpo Lejislativo deben ser mui embarazadas en Valparaíso La posicion i forma de esta ciudad dificultará la reunión oportuna de los Diputados. La falta de los tribunales, de las oficinas i de los hombres de luces que deben consultar, ocasionará la retardacion de sus deliberaciones. ¿I quién será en tal caso el que haya causado este embarazo sino el Ejecutivo que tiene espresa prohibicion sobre este particular? No se puede asegurar que en esto se proponga algun fin pernicioso i antinacional; mas, sea que le hayan sorprendido, sea que se hayan juzgado de poca entidad estas violaciones, lo cierto es que, con estos ejemplos, se prepara una brecha a las leyes, a las autoridades i al bienestar de la Nación. ¿I cuál de los mas pasivos ciudadanos no temblará de horror a esta sola idea?


Núm. 50 [2] editar

Santiago de Chile, Setiembre 4 de 1829.

Despues que el Ministerio, infrinjiendo las leyes, resolvió trasladar las Cámaras a Valparaíso: cuando teniendo en nada el descontento i los avisos públicos a este respecto, ha insistido i llevado a cabo esta medida, reagravándola ademas con su propia traslacion: cuando por fin están ya consumados los perjuicios jenerales i particulares que eran de temerse en semejante determinacion ¿de qué servirá venir de nuevo a esta desgraciada material ¿A qué reconsiderar un mal que no es ya susceptible de retroceso o de una cura feliz? Probablemente será este el lenguaje de muchos; i seria también el de los editores de El Céfiro, si solo escribieran por espíritu de partido o por intereses del momento.

En verdad, si nuestro objeto se hubiera reducido únicamente a arrancar del Ministerio la revocacion de aquella providencia, dejaríamos desde luego la pluma al ver su insistencia, secundada de hecho con la traslacion de las Cámaras. Empero, no lo haremos porque aun subsisten los demas motivos que nos impulsaron a escribir. Seguiremos nuestro propósito, que desde el principio ha sido confundir a los infractores de la lei, ilustrando sus hechos, mostrar a los ciudadanos con lo que pueden contar bajo la actual Administracion, i sobre todo, consignar a la posteridad estos ejemplos, no porque convenga imitarlos sino porque importa conocerlos, como a Scylla i Caribdis. Ellos se rejistrarán siempre como funestos en las pajinas de la historia de Chile.

El decreto que trascribe La Clave, número 9, sobre la insistencia del Ejecutivo en trasladar el Congreso a Valparaíso, no alcanza a cubrirlo, a pesar de la importancia que ha querido dársele con los motivos i forma sinodal en que se halla concebido. Como la invitacion de la minoría de Diputados fué altamente atendida i la reclamacion de la mayoría de Senadores i de quince representantes mas fué del mismo modo desairada, el Ministerio ha creído cohonestar estos procedimientos con la miserable suposicion de investir aquella un carácter oficial i estos nó. Mas ¿cuál es la razon de diferencia? ¿Puede acaso dudarse que no procediendo la minoría en el sentido de la única atribucion que le concede la lei, es decir, que divagando en la traslacion del Congreso sin reducirse al apremio de los demas Represen tantes para completar las Cámaras, su carácter venia a ser no ménos privado que lo fué en sentir del Ministerio el de la mayoría de Senadores i de los Diputados que reclamaron contra esa traslacion? Aquí es preciso confesar que el hombre menos avisado debe asombrarse de este modo estraño de calificar las cosas.

Pero ¿dónde ha hallado el Ministerio la facultad de atribuir carácter oficial a una faccion de las Cámaras, que, estraviándose de su estricta i única atribucion constitucional, no puede en manera alguna reputarse en este acto con una existencia legal i formal? Si en verdad goza de esta prerrogativa, ¿por qué no ha atribuido tambien carácter oficial a los Representantes que reclamaron con tanta mas justicia cuanto mas escandalosa fué la infraccion contra que se dirijieron? Aquí está el enigma de la Rsfinje de Tebas, ¿Dónde hallaremos al fatal Edipo que pueda descifrarlo? No en otra parte sino en la arbitrariedad i los intereses del Ministerio.

El decreto motivado no salva al Ejecutivo de la imputacion que se le hace por haber transgredido la disposición 15.ª del artículo 46 de la Constitucion. El se ha abrogado la facultad esclusiva del Congreso para elejir el lugar en que deben residir los Supremos Poderes nacionales. No puede en verdad decirse que el Ministerio ha fijado en Valparaíso la residencia perpetua de todas las autoridades supremas; mas es innegable que ha determinado la de alguna, como la de el actual Congreso. ¿I no basta esto para concluir con justicia que el Ejecutivo ha usurpado una atribución privativa de aquel poder, atribución consagrada en el artículo 46, i que por lo mismo resulta éste violado por el Gobierno?

Se pretende persuadir que el Ministerio no ha fijado la residencia del actual Congreso en Valparaíso, por cuanto está en las facultades de éste el variarla. Cuando el acto de mandar que los Representantes dejen la capital en que estaban reunidos, que se trasladen a aquel puerto, que abran i celebren allí sus sesiones, no fuese prefijarles residencia ¿quién duda de que las Cámaras se verán forzadas a tenerla en Valparaíso, como por una consecuencia necesaria de la traslación que se ha decretado i verificado ya?

Efectivamente, despues de lo hecho, la Representación Nacional queda en la necesidad de continuar en Valparaíso, va por no multiplicar los gastos, con ruina del erario, ya porque miraría como indecoroso vagar a la manera de los antiguos escitas, que jamas tuvieron residencia fija. ¿Se habria preparado al Congreso este conflicto si no se le hubiera usurpado el derecho de elejir la suya? De ninguna manera; porque entonces todo habria marchado bien. La lei no hubiera sufrido una escandalosa violacion, i los ciudadanos descansarían en la seguridad de que sus mismos centinelas no se convertirán jamas en sus insignes violadores.



Núm. 51 editar

He recibido la apreciable nota de Usted en que me cita, de órden de la minoría de la Cámara de Diputados, para recibirme, en la sesion de mañana, del cargo de Representante en ella por este pueblo, como tendré el honor de hacerlo, i lo tengo de comunicarlo a Usted en contestación a su citada nota i de ofrecerle las consideraciones de mi mayor aprecio.—Santiago, Agosto 6 de 1829. —José Antonio Argomedo. —Señor don Bruno Larrain, Secretario-Diputado de la Cámaro de este nombre.


Núm. 52 editar

Estoi instruido por su nota fecha ayer, que la minoría reunida de Diputados al Congreso se ha servido aprobar los poderes con que el departamento de Talca me autoriza para representarlo; i que, a consecuencia, me cita para las próximas sesiones, a que asistiré en conformidad a la segunda parte del artículo 40 de la Constitucion i como me lo permita mi achacosa salud.

Soi, con especial consideración, su seguro servidor. —Santiago, 7 de Agosto de 1829. —Agustin de Vial. —Señor Diputado-Secretario de la minoría, don Bruno Larrain.


Núm. 53 editar

Casablanca

Reunida la Municipalidad del Partido de Cablanca, el dia nueve de Junio de mil ochocientos veintinueve, con asistencia de los señores Presidente i Gobernador local don Pedro A. Prado, Rejidores don Buenaventura Suárez i don José Hernández, don Pedro José Carreton, don Andrés Castro, don José Martínez i don Márcos Soffia, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en la Parroquia para Diputado al Congreso, i mandadas examinar a presencia del comisionado por la mesa receptora, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándoselas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida a las de las cajas que habia dentro, en el órden prevenido por el artículo 66 del Reglamento de Elecciones. Acto continuo í con las formalidades de los artículos 67 i 70 del citado Reglamento, concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio; i hecho con la mayor prolijidad, i a presencia del comisionado de la mesa, ciudadano don Cayetano Gómez, obtuvo don Ramon Cisternas para Diputado setenta i siete votos i don Pedro Ovalle i Landa setenta i siete votos para Suplente, don José Santiago Muñoz Bezanilla treinta i seis para Diputado, i los señores don José Santiago Prado para Suplente por veintisiete, don Francisco Leon de la Barra por siete, i don José María Novoa por dos para id. resultando, por consiguiente, electos para Diputado don Ramon Cisternas i de Suplente don Pedro Ovalle i Landa, i hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente de la Municipalidad, en voz perceptible a todo el concurso, se retiró éste, firmando conmigo como Secretario del Cabildo, la presente acta despues de que fué leida i aprobada por él. —PEDRO ANTONIO PRADO. —Marcos Soffia, Rejidor-Secretario. —Buena ventura Suárez. —José Hernández. —Pedro José Carreton. —Andrés Castro. —José Antonio Martínez.

Es copia del orijinal que queda en el archivo de mi cargo, de que certifico. —PEDRO ANTONIO PRADO. —Marcos Soffia, Rejidor Secretario.


Núm. 54 editar

Conforme, segun el dictámen de la Comision Calificadora. —Santiago, 7 de Agosto de 1829. —Pedro Félix Vicuña. —Fernández Díaz. —P. H. Fernández Recio.


Núm. 55 editar

Copiapó

Reunida la Municipalidad del Partido de Copiapó, el dia diez del mes de Junio de mil ochocientos veintinueve años, con asistencia de los señores Gobernador interino don Baltasar de Ossa, don Juan Agustin Fontanes, Alcalde de primera elección, don Cayetano Quevedo, Alcalde de segunda eleccion, don José Cuéllar, Rejidor decano, don Pedro José Urrutia, Juez de Policia, don José Félix Vallejo, Alguacil Mayor, don Andrés Picon, Rejidor Fiel Ejecutor, don Nicolas Sierralta, Rejidor Juez de Abastos, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en esta Parroquia i su jurisdiccion para Diputado al Congreso i Suplente, mandó examinar a presencia del comisionado por la mesa receptora las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándoselas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida a la de las cajas que habia dentro, en el órden prevenido por el artículo 66 del Reglamento de Elecciones. Acto continuo, i con las formalidades de los artículos 67 i 70 del citado Reglamento, se procedió al escrutinio de las dos cajas, el cual produjo el siguiente resultado, i fué el de doscientos setenta i ocho votos; de ellos en favor de don José Fermin Solar , para Diputado Propietario al Congreso, ciento ochenta i ocho votos; para el mismo destino, en favor de don José Miguel Infante , noventa votos; para Suplentedon Nicolas Larrain i Aguirre, ciento ochenta i ocho votos; para el mismo destino, don Melchor Santiago Concha ochenta i seis votos; para el mismo destino, don José Fermin Solar cuatro votos. Concluida esta operación, se dió principio al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad, a presencia del comisionado de la Parroquia, ciudadano don Diego Carvallo , obtuvo para Diputado al Congreso, don José Fermin Solar, ciento ochenta i ocho votos, para Suplente don Nicolas Larrain i Aguirre ciento ochenta i ocho votos; resultando, de consiguiente, electos para Diputado al Congreso don José Fermin Solar i para Suplente don Nicolas Larrain i Aguirre. Hecha la correspondiente proclamación por el Presidente en voz perceptible a todo el concurso, se retiró éste, firmando conmigo como Secretario del Cabildo, la presente acta, despues que le fué leida i aprobada por él. —BALTASAR DE OSSA. —Juan Agustin Fontanes. —Cayetano Quevedo. —José Cuéllar. —Pedro José Urrutia. —José Félix Vallejo. —Andrés Domingo Picon. —Nicolas Sierralta. —Ante mí, Francisco de Moya, Escribano de Cabildo i Minas.

Es copia de la acta orijinal levantada i aprobada por la ilustre Municipalidad de la villa de Copiapó. —BALTASAR DE OSSA. —Francisco de Moya, Escribano de Cabildo i Minas.


Núm. 56 editar

Legal al parecer de la Comisión Calificadora. Santiago, 7 de Agostode 1829. —Fernández Díaz. Pedro Félix Vicuña. —P. Fernández Recio.


Núm. 57 editar

En sesión de anoche, la minoría de la Cámara de Diputados ha declarado legal la acta de eleccion que Usted tuvo a bien presentar como representante de Rancagua; lo que comunico a Usted para su intelijencia i fines consiguientes.

Dios guarde a Usted muchos años. —Santiago, i Agosto 8 de 1828. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario. —Al señor Hurtado.


Núm. 58 editar

La minoría de la Cámara de Diputados en uso de sus atribuciones ha resuelto, en sesion de anoche, lo siguiente:

"Artículo primero: —Los Diputados que, sin causa lejítima, no se hallaren en Valparaíso el dia designado para la apertura de las sesiones sufrirán la multa de quinientos pesos aplicables al Erario público, debiendo recaudarla los ministros tesoreros bajo su estricta e inmediata responsabilidad.

Art. 2.º Se entienden por causas lejítimas que eximen de dicha multa: 1.ª el hallarse a la fecha de esta órden al norte de la ciudad de la Serena o en las provincias de Valdivia i Chiloé; 2.ª el adolecer de alguna enfermedad que impida el viaje, con tal que se compruebe por medio de un certificado de tres médicos nombrados a discrecion del respectivo Gobernador local donde los hubiere, i donde nó, por una certificación de tres individuos nombrados del mismo modo i por la misma autoridad, cuya justificación será producida dentro del término prescrito para su comparecencia.

Art. 3.º Los Diputados de que habla la parte primera del artículo anterior incurrirán en la multa del primero no incorporándose en la Cámara dentro del mes siguiente al dia en que se les haga la notificacion.

Art. 4.º El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente al exacto cumplimiento de esta determinacion.

"Art. 5.º Comuniqúese, etc."

En cuya virtud, tengo la honra de comunicarlo a S.E. para los efectos consiguientes i de ofrecerle las consideraciones de mi mas alto aprecio i repeto. —Santiago i Agosto 8 de 1829. —MELCHOR DE SANTIAGO CONCHABruno Larrain, Diputado-Secretario. —Al Gobierno, comunicándole un decreto penal para los Diputados inasistentes.


  1. Este documento ha sido trascrito de El Céfiro, núm. 1, correspondiente al 26 de Agosto de 1829 i perteneciente a la Biblioteca Nacional.(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del número 2 de El Céfiro de Chile. —(Nota del Recopilador.)