Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Diputados, en 31 de enero de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 31 de enero de 1829
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 87, EN 31 DE ENERO DE 1829
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficios del Senado sobre viático de los Diputados, sobre el ceremonial de clausura del Congreso i sobre sueldos de las autoridades nacionales. —Proyecto relativo a la derogacion del decreto de 28 de Febrero de 1825. —Id. de lei de montepíos. —Id. de juicios por deudas hipotecarias. —Comision del Senado. —Oficios del Senado sobre lei de montepíos, sobre autorizacion especial al Presidente de la República, i sobre concesion de cierta hijuela a don Andrés Blest. —Comision de Diputados para sostener un proyecto ante el Senado. —Proyecto relativo al nombramiento de una Comision Permanente. —Archivo de la Cámara. —Acta. —Anexos.

A primera hora

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado trascribe aprobado el proyecto de lei que manda ausiliar con viático a los representantes de fuera de la capital. (Anexo núm. 314. V. sesion del 30.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de ceremonial para la clausura del Congreso. (Anexo núm. 315. V. sesion del 30.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un plan de sueldos de las autoridades nacionales. (Anexo núm. 316.)
  4. De un proyecto de lei de montepíos presentado por don Melchor de Santiago Concha i otros. (Anexo núm. 317. V . sesiones del 13 de Diciembre de 1826 i 10 de Diciembre de 1827.)
  5. De un nuevo proyecto de lei presentado por la Comision de Hacienda en reemplazo del de don Santiago Muñoz de Bezanilla para derogar el decreto de 28 de Febrero de 1825 (Anexo núm. 318. V. sesion del 27.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar los oficios del Senado sobre viáticos i sobre ceremonial de clausura del Congreso.
  2. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el plan de sueldos de las autoridades nacionales.
  3. Foner en tabla el proyecto de la mis ma Comision relativo a la derogacion del decreto de 28 de Febrero de 1825.
  4. Aprobar el proyecto de lei de montepíos en la forma que en el acta consta. (V. sesion del 24 de Setiembre de 1829.)
  5. Aprobar igualmente el proyecto de lei que regla los juicios ejecutivos por deudas hipotecarias. (V. sesion del 27.)
  6. Suspender la sesión hasta que llegue la credencial del Senado que autoriza a los señores Albano i Novoa para hablar en nombre de dicha Cámara. (V. sesion del 30.)
A segunda hora

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Senado comunica haber nombrado a don Casimiro Albano i a don José María Novoa para que pasen en Comision a sostener ante la Cámara de Diputados las modificaciones hechas en el proyecto de lei relativo al nombramiento de una Comision Permanente. (Anexo núm.319. V. sesion del 30.)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de lei de montepíos. (Anexo núm. 320.)
  3. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado un proyecto de lei que autoriza al Poder Ejecutivo para sancionar por sí, hasta la próxima renovacion del Congreso, todo aquello que según la lei del 22 de Diciembre de 1828 sobre Crédito Público, está sujeto a la sancion de la Lejislatura. (Anexo núm. 321. V. sesion del 12 de Diciembre de 1828.)
  4. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que cede a don Andrés Blest, por el precio de tasación, una hijuela con cargo de que la dedique al establecimiento de una fábrica de loza. (Anexo núm. 322.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Comunicar inmediatamente al Poder Ejecutivo la lei de montepíos. (Anexo núm. 323.)
  2. Aprobar el proyecto de lei que otorga al Poder Ejecutivo, hasta la próxima reunion del Congreso, las facultades que según la lei del 22 de Diciembre de 1828 competen a la Lejislatura.
  3. No aceptar ninguna de las modificaciones hechas por el Senado en el proyecto de lei relativo al nombramiento de la Comision Permanente.
  4. Nombrar a don Bruno Larrain i a don Melchor de Santiago Concha para defender dicho proyecto ante el Senado. (V. sesion del 30.)
  5. Aprobar el proyecto de lei que cede a don Andrés Blest por el precio de tasacion, una hijuela para una fábrica de loza.
A tercera hora
  1. Aprobar el proyecto de lei relativo al nombramiento de una Comisión Permanente en la forma que se ha convenido entre el Senado i la Comision de la Cámara de Diputados.
  2. Que el oficial mayor don Diego Arriaran quede a cargo del archivo hasta la reunion del Congreso venidero. (Anexo núm 324. V. sesion del 22 de Junio de 1827.)

ACTA editar

SESION DEL 31 DE ENERO

Asistieron los señores Albano, Araos, Argomedo, Argüelles, Barros, Bilbao, Campino, Castillo, Collao, Concha, Cortés, Echeverría, Elizalde, Escanilla, Gana, González, Larrain, Marin, Molina, Muñoz, Navarro, Orgera, Orihuela, Ramos, Reyes, Sotomayor, Ureta, Valdés, Valdivieso i Villar. Faltaron con licencia los señores Novoa, Palacios i Urízar.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Se leyeron tres notas del Senado: La una aprobando el acuerdo de esta Cámara sobre que se auxilie a los señores Representantes con el viático que les designaba el antiguo Reglamento de Elecciones. Se mandó archivar i comunicar inmediatamente al Gobierno. La otra avisando haberse conformado en todas sus partes con el ceremonial aprobado por esta Cámara para la disolucion del Congreso. Se mandó archivar. I la última relativa a designar a los individuos que componen las autoridades nacionales el sueldo que deban gozar. Se mandó a la Comision de Hacienda.

Enseguida, se leyó un nuevo proyecto presentado por la Comision de Hacienda en la mocion del señor Muñoz Bezanilla. Se puso en tabla.

Luego se leyó un proyecto suscrito por varios señores diputados conducente a declarar montepío a los hijos i viudas de los militares que hayan muerto en la guerra de la Independencia, cuyos artículos fueron aprobados por unanimidad en los términos siguientes:

"Artículo primero. Las viudas de los oficia les de los ejércitos de la República, los hijos varones de éstos que no hubieren cumplido quince años i las hijas hasta que tomen estado, cuyos padres, desde sub teniente inclusive hasta la clase de jeneral, hayan servido diez años contados desde 1810, tendrán opcion al montepío militar en la forma dispuesta por las leyes vijentes.

Art. 2.º No serán escluidas del goce de esta pension las mujeres de los oficiales contenidos en el anterior artículo, por razón de haberse casado sus maridos sin la licencia exijida por Ordenanza, habiéndose verificado hasta Diciembre de 1828; pero sí en lo sucesivo.

Art. 3.º Para optar las viudas dicho monte, deberán probar la lejitimidad de su matrimonio, lo mismo que los hijos la de su nacimiento, ante la Corte Marcial.

Art. 4.º Comuniqúese, etc.

En seguida se aprobó el acuerdo del Senado relativo a exceptuar de los trámites de la lejislacion actual las acciones ejecutivas ordinarias que procedan de deudas hipotecadas.

CAPÍTULO PRIMERO
De las deudas hipotecadas

Artículo primero Quedan exceptuadas de los trámites que la lejislacion actual prescribe a las acciones ejecutivas ordinarias, las que procedan de deudas hipotecadas espresamente con cláusula de no vender en una o diferentes propiedades, según las formalidades prescritas por la lei.

Art. 2.º Para que una deuda hipotecada sea comprendida en la disposicion del artículo precedente, ha de reunir las siguientes condiciones: 1.ª La escritura ha de especificarla cantidad que constituye el principal de la deuda, i el interes anual si se hubiere estipulado; 2.ª La liquidación final del principal i de los intereses ha de ser reconocida por el deudor; 3.ª Tiénese por reconocida la liquidacion, aunque el deudor no lo haga en términos espresos, cuando no presenta recibo o documento alguno del acreedor que estinga o disminuya el valor de la deuda.

Art. 3.º La accion hipotecaria a que alude el artículo 1.º no se estingue por la trasmision de ésta a tercero poseedor.

Art. 4.º Toda accion hipotecaria procedente de hipoteca convencional i espresa, sobre bienes especiales i con cláusula de no vender, está exenta del juicio de conciliacion ordinario.

Art. 5.º Será juzgada como previene el capítulo siguiente.

CAPÍTULO 2
De los juicios ejecutivos por deudas hipotecadas

Artículo primero. A virtud de demanda escrita del acreedor, el Juez de primera instancia citará a las partes a juicio verbal, que deberá verificarse sin escusa al dia siguiente de presentada la demanda, i al que concurrirán las partes por sí o por medio de apoderado. No concurriendo el deudor en este término, se procederá como previene el artículo 3.º de este título.

Art. 2.º En el juicio verbal, el acreedor presentará la escritura que constituye la hipoteca i los otros instrumentos que tenga en su poder i que corroboren la lejitimidad de la deuda. El deudor no podrá presentar otra defensa que los documentos mencionados en la cláusula 3.ª del artículo 2.º del capítulo 1.º, i en caso de no presentarla se tendrá por líquida la deuda.

Art. 3.º Requerido el deudor por el Juez al pago de la deuda i no verificándolo en el acto o en un término consentido por el acreedor, el juez proveerá acto continuo la tasación i venta de la propiedad hipotecada, i se notificará a las partes.

Art. 4.º El acreedor i el deudor nombrarán cada uno un perito para la tasacion, en el acto mismo del juicio verbal o al dia siguiente i darán parte verbalmente al escribano para que el Juez el mismo dia nombre un tercero i los tres procedan sin dilación a la tasacion de la propiedad hipotecada. En caso de no nombrar el deudor en este término el perito para la tasación, lo hará el juez de oficio.

Art. 5.º El Juez, a demanda de cualquiera de las partes, podrá apremiar a los peritos en caso de demorar con malicia o sin ella la tasacion, imponiéndoles una multa condicional.

Art. 6.º Hecha la tasacion, el Juez mandará fijar carteles en los sitios acostumbrados para el remate de la propiedad hipotecada, por tres veces, de tres en tres dias, i publicar el mismo aviso en los periódicos.

Art. 7.º A la espiracion de los tres últimos dias se celebrará el remate con la solemnidad que la lei prescribe; i si hai exceso entre el valor i la deuda, se entregará al deudor, deduciendo en todo caso las costas del proceso, tasacion i alcabala.

Art. 8.º En caso de no haber compiador, o se adjudicará la propiedad al acreedor con cargo de entregar al deudor el exceso entre el valor i la deuda, deducidas las costas, tasacion i alcabala, o se le entregará hasta que sea satisfecho con sus productos del principal e intereses.

Art. 9.º En la sustanciacion de estos juicios solo podra en primera instancia recusarse un Juez sin espresion de causa; mas nunca admitirse apelacion, súplica ni otra demanda interlocutoria que las enunciadas en esta lei.

Art. 10.º El recurso de nulidad podrá solamente ser introducido por infracciones literales i espresas de esta lei o por falsificacion de escrituras, i ante la Corte de Apelaciones mas inmediata.

Art. 11.º La demanda de nulidad será remitida por el Juez de primera instancia a la Corte de Apelaciones a espensas de la parte que la haya introducido.

Art. 12.º No podrá ser presentada despues de los cinco dias posteriores a la venta de la propiedad, concediéndose un dia mas por cada diez leguas de la distancia que media entre el pueblo del Juzgado de Letras i el de la Corte de Apelaciones.

Art. 13.º La Corte de Apelaciones pronunciará sentencia definitiva sobre la nulidad ántes de los veinte dias posteriores a la introduccion del recurso.

Art. 14.º La introduccion del recurso de nulidad no podra jamas tener efecto suspensivo del la sentencia de remate, ni se turbará la posesion del que haya rematado la propiedad, sino en virtud de la sentencta definitiva de la Corte de Apelaciones que declare nula la venta.

Artículo adicional. Esta lei se entenderá provisor ia hasta que se dicte un Reglamento de Justicia u otras que reformen esta clase de juicios.

Luego se presentó una Comision de la Cámara de Senadores con el objeto de conferenciar el modo en que deba quedar la Comisión del Congreso; pero a peticion de uno de sus miembros se suspendió la sesion hasta que llegase el credencial de su mision.

Llegado que fué, se abrió la discusion sobre este negocio, i despues de un largo debate se suspendió para dar cuenta de algunas comunicaciones importantes de la Cámara de Senadores. La primera de éstas contenia el aviso de haber sancionado en todas sus partes la lei sobre montepíos, i se mandó archivar i comunicar la lei al Gobierno. Por la segunda se comunicaba un acuerdo de la misma Sala relativo a facultar al Poder Ejecutivo para que autorice provisoriamente todo lo que por la lei de 22 de Diciembre de 1828 está sujeto a la sanción de la Lejislatura; i fué inmediatamente aprobado. La tercera nota de que se dió cuenta era relativa a conceder a don Andrés Blest una hijuela del convento de la Merced de Valparaíso; mas ésta se dejó para considerarse despues.

Continuó en seguida la discusion pendiente, i despues de un acalorado debate, resolvió la Sala no desistir un punto de la resolucion que respecto a este negocio habia tomado el dia anterior. Inmediatamente se nombró una Comision compuesta de los señores don Bruno Larrain i don Melchor de Santiago Concha para que instruyesen al Senado de las razones que habian motivado esta determinacion.

Luego se consideró el acuerdo del Senado sobre don Andrés Blest, i fué aprobado en los términos siguientes: "Dése a don Andrés Blest, por su tasación, la quinta hijuela del convento de la Merced de Valparaíso. Se encarga al Poder Ejecutivo cuide de que sea ocupada en la fábrica de loza, para cuyo objeto la ha solicitado, bajo pena de nulidad que podrá reclamar cualquier ciudadano si no la establece en el término de dos años."

En este estado, se suspendió la sesion. A las cinco de la tarde continuó, i habiendo llegado la Comision que habia ido al Senado, espuso el señor Concha, como miembro de la, que viendo la resistencia de este Cuerpo a pasar por el acuerdo de la Sala, re lativo a la Comision Permanente, habia la Comisión propuesto un nuevo proyecto, con el cual habia convenido.

Inmediatamente lo leyó, i sin contradiccion alguna, obtuvo la sanción de la Sala en estes términos:

"Artículo primero Se nombrará una Junta compuesta de ocho individuos de ambas Cámaras, electos por ellas reunidas.

Art. 2.º Sus atribuciones serán:

Velar sobre la observancia de la Constitucion i las leyes, al solo efecto de dar cuenta a las Cámaras venideras de las infracciones que haya notado.

Recibir los votos que deben remitirse a la Comision Permanente i custodiar las llaves de la Caja del Crédito público.

Art. 3.º Será Presidente de esta Junta el que obtenga mayor número de sufrajios, i éste subrogará al Vice-Presidente de la República en los casos que previene la Constitucion.

Acto continuó se acordó que el oficial mayor don Diego Arriaran quedase a cargo del archivo i muebles de la Cámara, hasta la reunión del futuro Congreso, dejándole la mitad del sueldo que actualmente disfruta.

En este estado, se levantó la sesión para continuarla en unión de la Cámara de Senadores i cerrar las sesiones del Congreso. —ELIZALDE.


ANEXOS editar

Núm. 314 editar

La Cámara de Senadores ha sancionado el acuerdo que se le ha comunicado con fecha de este dia con el número 123, en estos términos:

"Artículo primero Auxíliese por Tesorería a los señores Representantes del actual Congreso de fuera de la capital con el viático que señalaba el antiguo Reglamento.

Art. 2.º Comuniqúese a quienes corresponda."

El Presidente del Senado reitera al de la Cámara de Diputados las afectuosas consideraciones de su mayor aprecio.

Cámara de Senadores, Enero 30 de 1829. —Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 315 editar



Núm. 316 editar

La Cámara de Senadores ha sancionado el siguiente proyecto de sueldos que deben disfrutar los funcionarios a quienes comprende i sus subalternos, así que sean constitucionalmente electos.

PODER LEJISLATIVO
Cámara de Senadores

Cada Senador, desde el dia de su recibimiento hasta el de su separacion, disfrutará la asignación correspondiente a tres mil pesos al año.

Su Secretario, si no fuere Senador, a razon de dos mil pesos.

Los oficiales de la Secretaría i los sirvientes del Senado gozarán el mismo sueldo que actualmente.

Cámara de Diputados

Cada Diputado gozará cinco pesos diarios desde el dia de su recepción hasta el de su separacion.

El Secretario, a razon de dos mil pesos al año.

Los oficiales de Secretaría i sirvientes gozarán el mismo sueldo que actualmente.

Comision Permanente

Los individuos que la compongan, gozarán el sueldo que les corresponde como a Senadores.

PODER EJECUTIVO

El Presidente de la República gozará el sueldo de quince mil pesos al año.

El Vice-Presidente, o el que lo sustituya constitucionalmente, gozará el mismo sueldo cuando ejerza las funciones de aquél

Su Capellán, trescientos pesos.

El portero, trescientos pesos.

El sitialero, cien pesos.

Ministerio del Interior i Esterior

El Ministro del Interior i Relaciones Esteriores disfrutará el sueldo anual de cuatro mil pesos.

Un oficial mayor, con el sueldo anual de dos mil pesos.

Dos primeros con mil, un segundo con setecientos, un tercero con seiscientos, un archivero con seiscientos pesos, un ordenanza con ciento cincuenta pesos.

Para gastos de Secretaría, doscientos pesos anuales.

Ministerio de Hacienda

El Ministro gozará la renta anual de cuatro mil pesos.

Un oficial mayor con dos mil pesos, un primero con mil, un segundo con setecientos, un tercero con seiscientos, un oficial de partes con seiscientos, un portero con ciento cincuenta pesos.

Para gastos de Secretaría, doscientos pesos anuales.

Ministerio de Guerra i Marina

El Ministro gozará el sueldo anual de cuatro mil pesos.

Un oficial mayor con dos mil pesos anuales, dos primeros con mil pesos cada uno, un segundo con setecientos pesos, un tercero con seiscientos, un oficial auxiliar con un peso diario i el ordenanza ciento cincuenta pesos.

Para gastos, doscientos pesos.

PODER JUDICIAL
Suprema Corte de Justicia

El Presidente tendrá la renta anual de tres mil quinientos pesos. Cada uno de los cuatro Ministros restantes i el Fiscal disfrutarán de tres mil pesos anuales. El Secretario-relator ocho cientos pesos, un escribiente trescientos, un por tero doscientos, i un ordenanza treinta pesos anuales.

Para gastos de escritorio, cincuenta pesos.

Corte de Apelaciones

El Rejente gozará el sueldo de tres mil pesos anuales, i dos mil quinientos cada uno de sus cuatro Ministros i el Fiscal.

Tendrá dos Relatores con sueldo anual del ochocientos pesos cada uno, un Procurador de causas fiscales con doscientos pesos anuales.

Para gastos de escritorio, cincuenta pesos al año.

Juzgado de Letras

Cada uno de los Jueces de Letras tendrá la renta anual de dos mil cuatrocientos pesos.

Intendentes

Los Intendentes de Coquimbo, Concepcion, Valdivia i Chiloé gozarán de tres mil pesos al año; los demas, dos mil quinientos. Se les asigna tambien quinientos pesos para casa en los lugares donde no las haya destinadas para su habitación, ciento dos pesos anuales para un ordenanza, i doscientos para gastos de escritorio El Secretario gozará el sueldo de mil pesos, un oficial primero seiscientos, i un segundo cuatrocientos pesos anuales."

El Presidente del Senado reitera al de la Cámara de Diputados sus afectuosas consideraciones de aprecio. —Cámara de Senadores, Enero 31 de 1829. —Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 317 editar

Artículo primero. Las viudas de los oficiales de los ejércitos de la República, los hijos varones de éstos que no hubiesen cumplido quince años, i las hijas hasta que tomen estado, cuyos padres, desde subteniente inclusive hasta la clase de jeneral, hayan servido diez años contados desde 1810, tendrán opcion al montepío militar en la forma dispuesta por las leyes vijentes.

Art. 2.º No serán escluidas del goce de esta pension las mujeres de los oficiales contenidos en el anterior artículo, por razón de haberse casado sus maridos sin la licencia exijida por Ordenanza, habiéndose verificado hasta Diciembre de 1828, pero sí en lo sucesivo.

Art. 3.º Para optar las viudas dicho montepío debetán probar la lejitimidad de su matrimonio, lo mismo que los hijos la de su nacimiento, ante la Corte Marcial.

Art. 4.º Comuniqúese. —Santiago, Enero 31 de 1829. —Melchor de Santiago Concha. —Bruno Larrain. —José Tomas Argomedo. —M. de Ureta. —Manuel De Araos. —Venancio Escanilla. —Juan Antonio LoreJ.A. Valdés. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Miguel Collao. —Ignacio Molina.


Núm. 318 editar

Artículo primero. Queda derogado el decreto del Gobierno dadotn 28 de Febrero de 1825, i las oficinas recaudadoras, Jueces i Tribunales no exijirán la consignación en cajas de los deudores fiscales sino de las cantidades constantes de documentos obligatorios firmados, o deudas reconocidas por éstos.

Art. 2.º Por cargos que no sean de la naturaleza de los espresados en el anterior artículo, solo se les exijirá un boleto de consignacion en poder de un particular abonados hasta la conclusión del juicio; i si éste se decidiere en contra de dicho deudor, pagará el tres por ciento mensual desde que se inició hasta el dia que cubra.

Art. 3.º Concluido el juicio, el consignatario particular será compelido al entero en cajas de principal e intereses de su consignacion, como se previene en el artículo primero. — Miguel Collao. —Diego Antonio Barros. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 319 editar

La MarcaCL|C|Cámara del Senado|OK|Relativo al nombramiento de Comisión organizar la Comisión Permanente}}Cámara de Senadores ha acordado que se acerque a la de Diputados una Comision de su seno, compuesta de los señores D. Casimiro Albano i D. José María Novoa, para convenir los términos en que debe quedar la Comision Permanente.

El Presidente del Senado saluda al de la Cámara de Diputados cop las seguridades de su mayor aprecio.— Cámara de Senadores, Enero 31 de 1829. —Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 320 editar

La Cámara de Senadores ha sancionado en todas sus partes el proyecto de lei relativo a montepíos de viudas de los oficiales del ejército de la República.

El Presidente del Senado tiene la honra de saludar, con este motivo, al de la de Diputados con las seguridades de su distinguido aprecio. —Cámara de Senadores, Enero 31 de 1829. —Manuel Antonio González Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.…




Núm. 321 editar

La Cámara de Senadores ha tomado en consideracion la nota dirijida a su Secretario por los miembros de la Caja de Amortizacion, que acompaño, i ha acordado autorizar al Poder Ejecutivo para que autorice interinamente, hasta la reunión de las Cámaras constitucionales, todo lo que por la lei de 22 de Diciembre de 1828 está sujeto a la sancion de la Lejislatura.

El Presidente del Senado repite al de la Cámara de Diputados las consideraciones de su mayor aprecio. —Cámara de Senadores, Enero 31 de 1829. — Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 322 editar

.La Cámara de Senadores ha tomado en consideracion la nota del Poder Ejecutivo en que recomienda la solicitud de D. Andrés Blest que acompaño, i ha resuelto lo siguiente:

"Dése a D. Andrés Blest, por su tasación, la quinta hijuela del convento de la Merced de Valparaíso. Se encarga al Poder Ejecutivo cuide de que sea ocupada en la fábrica de loza, para cuyo objeto la ha solicitado, bajo pena de nulidad, que podrá reclamar cualquier ciudadano, si no la establece en el término de dos años."

El Presidente del Senado se complace en repetir al de la Cámara de Diputados los sentimientos de su adhesión i aprecio. —Cámara de Senadores, Enero 31 de 1829. —Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador- Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 323 editar

El Congreso Jeneral ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero. Las viudas de los oficiales de los ejércitos de la República, los hijos varones de éstos que no hubiesen cumplido 15 años i las hijas hasta que tomen estado, cuyos padres, desde subteniente inclusive hasta la clase de jeneral, hayan servido diez años, contados desde 1810, tendrán opcion al montepío militar en la forma dispuesta por las leyes vijentes.

Art. 2.º No serán escluidas del goce de esta pension las mujeres de los oficiales contenidos en el anterior artículo, por razon de haberse casado sus maridos sin la licencia exijida por Ordenanza, habiéndose verificado hasta Diciembre de 1828, pero sí en lo sucesivo.

Art. 3.º Para optar las viudas dicho montepío, deberán probar la lejitimidad de su matrimonio, lo mismo que los hijos la de su nacimiento, ante la Corte Marcial.

Art. 4.º Comuniqúese, etc."

El Presidente de la Cámara de Diputados, donde esta lei fué iniciada, tiene la honra de comunicarlo al señor Vice-Presidente de la República i de saludarle con su mas distinguido aprecio. —Enero 31 de 1829. —F.A. ELIZALDE. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario.


Núm. 324 editar

La Cámara de Diputados, considerando necesario que una persona de confianza se haga cargo de su archivo i muebles que la pertenecen, en el intervalo de tiempo que deba correr desde su disolucion hasta la reunion del Supremo Congreso, ha nombrado con este objeto al oficial mayor don Diego Arriarán, dejándole la mitad del sueldo que actualmente disfruta.

El Presidente de la Cámara tiene la honra de comunicarlo al señor Vice-Presidente de la República i de saludarle con su mas distinguido aprecio. —Enero 31 de 1829. —FERNANDO ANTONIO ELIZALDE. —Ignacio Molina, Diputado Secretario.


Núm. 325 editar

El Congreso Jeneral ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero. Auxíliese por Tesorería a los señores Representantes del actual Congreso de fuera de la capital, con el viático que señalaba el antiguo Reglamento".

"Art. 2.º Comuniqúese a quienes corresponda".

El Presidente de la Cámara de Diputados, donde esta resolución fué iniciada, tiene la honra de comunicarlo al señor Vice-Presidente de la República i de reiterarle sus protestas de consideración i aprecio. —Santiago, Enero 31 de 1829. —F.A.ELIZALDE. —Ignacio Molina, Diputado Secretario.