Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Diputados, en 30 de enero de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 30 de enero de 1829
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 86, EN 30 DE ENERO DE 1829
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de reforma civil. —Devolucion délas solicitudes particulares. —Solicitud de don Miguel de Ureta. —Naturalizacion de don José Joaquin de Mora. —Proyecto de ceremonial para la clausura del Congreso. —Comision para sostenerlo ante la otra Cámara. —Proyecto de lei que manda nombrar una Comision en subrogación del Congreso. —Viático a los Diputados de fuera.—Ceremonial para la clausura del Congreso. —Absolucion del Gobernador local de Santiago. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Senado comunica haber aprobado el acuerdo relativo a la solicitud de don Miguel de Ureta. (Anexos núms. 309 i 310. V. sesion del 8.)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado un proyecto de lei que otorga carta de ciudadanía a don José Joaquin de Mora. (Anexo núm. 311.)
  3. De una mocion de don Martin Orgera, quien propone se ausilie con viático a los Diputados de fuera de la capital. (Anexo núm. 312. V. sesion del 2 de Mayo de 1828.)
  4. De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de reforma civil. (V. sesion del 29.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el proyecto de reforma civil en la forma que en el acta consta i comunicarlo sin esperar la aprobacion del acta. (Anexo núm. 313.)
  2. Devolver las solicitudes particulares a los interesados que las pidan.
  3. Archivar el oficio del Senado sobre la solicitud de don Miguel de Ureta.
  4. Aprobar el proyecto de lei que concede carta de ciudadanía a don José Joaquin de Mora i comunicar este acuerdo al Senado inmediatamente.
  5. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de ceremonial para la clausura del Congreso. (V. sesiones del 28, el 29 i el 31.)
  6. Nombrar una comision compuesta de los señores Orgera i Larrain para que pase inmediatamente al Senado a recabar el pronto despacho del proyecto de ceremonial. (V. sesiones del 4 de Diciembre de 1828 131 de Enero de 1829.)
  7. Aprobar en la forma que en el acta consta, los artículos 2º i 3.º del proyecto de lei relativo al nombramiento de una Comision Permanente que funcione en lugar del Congreso. (V. sesion del 29.)
  8. Aprobar en la forma que en el acta consta, la mocion del señor Orgera relativa a que los Diputados sean ausiliados con viático. (V. sesion del 31.)
  9. Comunicar en seguida al Poder Ejecutivo para los efectos consiguientes el ceremonial de clausura del Congreso, en atención a que acaba de ser aprobado por el Senado.
  10. Absolver al Gobernador local de Santiago de la acusación que le entabló el Intendente. (V. sesion del 29.)

ACTA editar

SESION DEL 30 DE ENERO

Asistieron los señores Albano, Araos, Argomedo, Argüelles, Barros, Bilbio, Campino, Castillo, Concha, Collao, Cortés, Elizalde, Escanilla, González, Larrain, Marin, Molina, Navarro, Orgera, Orihuela, Ramos, Reyes, Sotomayor, Ureta, Valdivieso, Valdés i Villar. Faltaron con licencia los señores Echeverría, Gana, Muñoz, Palacios i Urízar.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Por indicación del señor Presidente, tomó la Sala en consideracion la sancion del Senado sobre Reforma civil hecha en los mismos términos que la propuso el Gobierno, i se conformó con ella, siendo sus artículos los siguientes:

"Artículo primero. Los empleados que queden fuera del servicio, bien sea en virtud de imposibilidad física o de la Reforma, gozarán del retiro en la forma siguiente:

De 5 a 15 años, la cuarta parte del sueldo que disfrutan;

De 15 a 25, la mitad;

De 25 a 35, las tres cuartas partes;

De 40 arriba, el todo.

Art. 2.º Serán abonados los servicios en tiempo del Gobierno español, i no se considerarán como interrumpidos los prestados al Gobierno patrio en la época intermedia en que Chile fué dominado por las armas enemigas.

Art. 3.º Será asimismo abonado el tiempo que hayan durado las espatriaciones por causa de opiniones políticas.

Art. 4.º No se comprende en el tiempo de servicio el en que se haya servido a mérito.

Art. 5.º El tiempo de servicio se acreditará ante el Gobierno por el conducto del Ministro de quien el empleado tenga dependencia; para ello presentará los títulos, decretos o cualesquiera otros documentos que lo pongan de manifiesto.

Art. 6.º Los retirados o jubilados que actualmente existen seguirán gozando de la parte del sueldo que se les haya anteriormente asignado."

A consecuencia de esta sancion, se mandó comunicar inmediatamente a quienes corresponda. Por indicacion del señor Secretario, se mandaron entregar las peticiones particulares, caso de pedirlas los interesados.

Dióse cuenta de dos notas del Senado: La una relativa a aprobar el acuerdo de esta Cámara en la solicitud del señor Ureta. Se mandó archivar.

La otra en que se ha acordado se espida carta de ciudadanía a don José Joaquin de Mora; i a consecuencia de su lectura, se aprobó en los término siguientes:

"Artículo único. Entiendase carta de ciudadanía a favor de don José Joaquin de Mora"

Inmediatamente se mandó comunicar este acuerdo a la Cámara de Senadores.

Púdose en discusion jeneral un nuevo proyecto de ceremonial que detalla la forma en que las Cámaras deben cerrar sus sesiones; i despues de un considerable debate, se pasó a discutir su primer artículo, que fué aprobado, como asimismo el 2.º ,3.º i 4.º, del modo siguiente:

"Artículo primero: A las seis de la tarde del día de mañana las Cámaras reunidas en la sala del Senado con el Vice-Presidente de la República i demas autoridades nacionales, asistirán a la Iglesia Catedral, donde se cantará un solemne Te-Deum; colocándose el Vice-Presidente de la República entre los dos Presidentes, los Diputados en los asientos colaterales mas inmediatos, i las demás autoridades en seguida por su órden.

Art. 2.º Concluido el acto anterior, las Cámaras volverán a la sala del Senado acompañadas del Vice-Presidente de la República, quien, tomando el lugar que designa el artículo precedente, cerrará las sesiones, previa la aprobacion del acta, que se redactará sobre tabla.

Art. 3.º Inmediatamente el Poder Ejecutivo se retirará de la sala con las corporaciones que le acompañen.

Art. 4.º El Gobierno determinará lo conveniente a la mayor solemnidad de este caso.

Art. 5.º Comuniquese a quien corresponda"

A consecuencia de esta sanción, se mandó comunicar inmediatamente al Senado, i se nombró una Comision compuesta de los señores Or gera i Larrain para que recabase de aquel Cuerpo el mas pronto despacho de este acuerdo.

Luego se consideró el artículo 2.º del proyecto sobre el nombramiento de una Comision que reciba los votos de los cuerpos electorales para Presidente i Vice-Presidente de la República; i despues de un largo debate, se aprobó, como asimismo el 3.º en los términos siguientes:

"Art. 2.º Será Presidente de esta Comision el que obtenga mayor número de sufrajios en la elección, i subrogará al actual Vice-Presidente de la República en los solos casos de muerte i de grave enfermedad.

Art. 3.º Hará de Vice-Presidente el que reuniere el accésit, i éste i el individuo de que habla el artículo anterior, guardarán las llaves de la Caja del Crédito Público que existen ahora en poder de los Presidentes de ámbas Cámaras."

En segunda hora se leyó una mocion del señor Orgera relativa a que se auxilie por Tesorería a los señores Representantes de fuera de la capital con el viático que el antiguo Reglamento de Elecciones designaba; i a consecuencia de su lectura, se aprobaron sus artículos en los términos siguientes:

"Artículo primero. Auxíliese por Tesorería a los señores Diputados de fuera de la capital con el viático que señalaba el antiguo Reglamento de Elecciones.

Art. 2.º Comuniqúese a quienes corresponda."

Inmediatamente, la Comision nombrada cerca del Senado dió cuenta de haberse conformado aquel cuerpo con el ceremonial aprobado por esta Cámara en los mismos términos que quedan redactados sus artículos; i se mandó comunicar inmediatamente al Gobierno.

Por último, se tomó en consideracion el informe de la Comision de Justicia en la acusación hecha contra el Gobernador local de Santiago por el Intendente de la misma provincia; i despues de un lijero debate, fué aprobado su artículo en la forma siguiente:

Art. Por parte del Gobernador local no ha habido infracción de leyes constitucionales, ni há lugar a formacion de causa."

En este estado se levantó la sesión, siendo ya la hora avanzada. —ELIZALDE.


ANEXOS editar

Núm. 309 editar

La Cámara de Senadores ha aprobado en todas sus partes la resolucion de la de Diputados relativa a la solicitud del señor don Miguel Ureta.

El Presidente del Senado reitera al señor Presidente de la Cámara de Diputados los sentimientos de su alto aprecio. —Cámara de Senadores, Enero 30 de 1829.— Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 310 editar

El Congreso Jeneral, despues de haber considerado las observaciones que hizo el señor Vice-Presidente de la República a su anterior acuerdo relativo a la solicitud del representante don Miguel Ureta, ha sancionado lo siguiente:

"Se autoriza al Gobierno para verificar el pago de las cantidades que previene el artículo de la Intendencia de Santiago, corriente a fs. 17 del espediente presentado."

El Presidente de la Cámara de Diputados, donde esta resolucion tuvo su oríjen, se complace de reiterar a S. E. las consideraciones de su mayor aprecio. —Enero 30 de 1829. — FERNANDO A. ELIZALDE. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Al Gobierno.


Núm. 311 editar

La Cámara de Senadores, habiendo tomado en consideracion la mocion que acompaño, para que se conceda la gracia especial de mandar estender carta de José Joaquin de Mora, ha accedido a ello por unanimidad.

El Presidente de la Cámara de Senadores se complace en saludar al de la de Diputados con las consideraciones de su mayor aprecio. —Cámara de Senadores, Enero 30 de 1829. —Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 312 editar

SS. RR. editar

El que suscribe, convencido de los perjuicios que han sufrido los señores Diputados que han venido de distantes puntos a hacer el mayor servicio a la Nación, cree de su deber proponer la siguiente

MINUTA DE DECRETO

Artículo primero Auxíliese por Tesorería a los señores Diputados de fuera de la capital con el viático que señalaba el antiguo Reglamento de Elecciones.

Art. 2.º Comuniqúese a quienes corresponda. —Santiago, 29 de Enero de 1829. —M. Orgera.


Núm. 313 editar

El Congreso Jeneral ha sancionado la lei sobre reforma civil en los mismos términos que fué propuesta por el señor Vice-Presidente de la República, segun la honorable comunicación de 12 del corriente.

I el Presidente de la Cámara de Diputados, donde ella fué primeramente considerada, tiene la honra de comunicarla a S.E. reiterándole las protestas de su mas distinguida consideracion. —Enero 30 de 1829. —FERNANDO A. ELIZALDE. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario.