Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de octubre de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de octubre de 1829
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 23, EN 29 DE OCTUBRE DE 1829
PRESIDENCIA DE DON RAFAEL BILBAO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Comunicaciones del Senado. —Memoria del Ministerio de RR. EE. —Gastos de la Asamblea de Santiago. —Mocion relativa a la enajenacion de bienes de regulares. —Dictámen sobre la mocion relativa a la eleccon de Vicario Capitular. —Montepío de doña Mercedes Squella. —Solicitud del coronel Larenas. —Certificado pedido por el señor Barros. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Senado comunica haberse conformado con el acuerdo que concede la ciudadanía legal a don R. Ocampo (Anexo núm. 242. V. sesion del 27.)
  2. De otro oficio en que el mismo Cuerpo avisa quedar instruido de la renovacion de la Mesa de esta Cámara. (Anexo núm. 243.)
  3. De una mocion de don Juan Bautista García, quien propone un proyecto de lei para reglar la enajenacion de los bienes de regulares. (V. sesiones del 15 de Noviembre de 1826, 17 de Enero de 1827 i 24 de Diciembre de 1828.)
  4. De un informe de la Comision Eclesiástica sobre la mocion que inhabilita a los individuos del Cabildo Eclesiástico para ser elejidos Vicarios Capitulares i que propone ciertas disposiciones sobre las dispensas matrimoniales. (Anexo núm. 244. V. sesion del 27.)
  5. De una nota con que el Sub-secretario del Ministerio de RR. EE. acompaña cuarenta ejemplares de la Memoria del ramo. (Anexos núms. 243 i 246.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar los dos oficios del Senado i el del Sub secretario del Ministerio de RR.EE.
  2. Mandar que la Tesorería Fiscal pague los 980 pesos que la Asamblea de Santiago ha gastado en el primer período de sus sesiones, con calidad de reintegro. (V. sesion del 26 de Setiembre.)
  3. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre la mocion del señor García.
  4. Poner en tabla la mocion del señor Fernández Díaz sobre la eleccion de los vicarios capitulares.
  5. Declarar a doña Mercedes Squella, viuda de Oyangúren, con opcion a montepío. (V. sesion del 26 de Setiembre último.)
  6. Permitir al coronel Larenas que continúe al servicio del Perú sin perder la ciudadanía legal. (Anexo núm. 247.)
  7. Dar al señor Barros certificado de que no se le quiso conceder la segunda discusion de la solicitud del señor Larenas, especificando en el mismo certificado las circunstancias en que se pidió la segunda discusion.

ACTA editar

SESION DEL 29 DE OCTUBRE

Asistieron los señores Arce, Argomedo (don Antonio), Argomedo (don Tomas), Aldea, Bilbao, Barros, Cortés, Calderon, Contreras, Correa, Claro, Concha, Chacón, Fernández Díaz, Fernández Recio, Fernández Rio, Fuentes, García, Lira, Larrain (don Bruno), Muñoz (don Justo), Mujica, Marin, Novoa, Sánchez (don Mariano), Sánchez (don José Santiago), Pérez Valenzuela, Pérez Larrain, Solar i Zúñiga. Llegaron poco despues del acta los señores Maturana, Mena, Osorio (don Francisco), Vicuña i Cotapos. Faltaron con licencia los señores Albano, Collao, Fierro, Meneses (don José Gregorio), Meneses (don Juan Francisco), Larrain (don Nicolas), Osorio (don Bernardo), Tollo, Pérez Arce i Vial; sin ella los señores González, Hurtado, Rozas, Cisternas i Viel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos comunicaciones de la Cámara de Senadores; en una de las cuales avisaba haberse conformado con la resolucion de esta Sala sobre la solicitud de don Ramon Ocampo, i por la otra acusaba recibo de la que se le dirijió noticiándole la eleccion de Presidente i Vice de esta Cámara: ambas se mandaron archivar.

Se dió cuenta de un oficio del encargado del Ministerio de Relaciones Esteriores, en que avisa haber remitido cuarenta ejemplares de la Memoria perteneciente a su departamento para que se distribuyese entre los señores Diputados: se mandó también archivar.

Se puso en discusion la solicitud de la Asamblea de Santiago; i despues de un considerable debate, se resolvió lo siguiente:

"Cúbranse por tesorería los novecientos ochenta pesos que ha invertido la Asamblea de Santiago en el primer período de sus sesiones, con calidad de reintegro." El señor Barros pidió se salvase su voto.

En segunda hora se leyó una mocion del señor García sobre enajenacion de bienes de regulares i pasó a la Comision de Lejislacion.

Se dió cuenta del dictámen de la Comision Eclesiástica en el proyecto del señor Fernández Díaz sobre elección de Vicario Capitular, i quedó en tabla.

Se consideró el dictámen de la Comision de Hacienda en la solicitud de doña Mercedes Squella; i despues de un largo debate i haberse desechado el dictámen de la Comision, se aprobó la siguiente proposicion:

"Queda ratificado el decreto del Gobierno de fojas tres vuelta en que se suple el tiempo de un año i un mes que faltaba en la hoja de servicios del capitan don Alejo Oyangúren, i por consiguiente se declara opcion a la viuda en el Monte de Piedad."

Acto continuo se procedió a considerar la solicitud de don Manuel Larenas para que se le permita continuar su carrera militar en el Perú sin perder los privilejios de la ciudadanía; i despues de una lijera discusión, la Cámara accedió a la solicitud.

El señor diputado Barros, luego despues de proclamada la votacion sobre este asunto, pidió se le diese certificado por Secretaría de haber pedido segunda discusion i no habérsele concedido: esta indicacion produjo un largo debate, que terminó habiéndose acordado se le diese el certificado relacionando las circunstancias en que habia pedido segunda discusion.

Se levantó la sesion, quedando en tabla los demas asuntos pendientes. —BILBAO.


ANEXOS editar

Núm. 242 editar

La Cámara de Senadores ha aprobado por unanimidad lo acordado por la de Diputados, en la solicitud de don Ramón Ocampo para que se le declare chileno legal.

El Presidente de la Cámara de Senadores saluda al señor Presidente de la de Diputados con su mas distinguido aprecio. —Francisco R. de Vicuña. —J. Domingo de Amunátegui , Secretario. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 28 de 1829. —Señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 243 editar

La Cámara de Senadores queda instruida de la nota de la de Diputados fecha 20 del que rije, por la que se comunica la eleccion de Presidente i Vice de la Sala, recayendo el primer cargo en el señor don Rafael Bilbao i el segundo en el señor don José Santiago Sánchez. Con este motivo el que suscribe ofrece al señor Presidente de la Cámara de Diputados las consideraciones de su distinguido aprecio. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 26 de 1829. —Francisco R. de Vicuña . —J. Domingo de Amunategui , Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 244 editar

Como de la Comision Eclesiástica, hemos creido no deber suscribir el dictámen que ha dado sobre las proposiciones que presentó a la Sala en 26 del corriente el señor don Francisco de Paula Fernández, porque la materia nos parece mui delicada i mas del resorte de la jurisdiccion eclesiástica que de la civil. Antes de todo, convendria pedir su informe al Gobernador i Cabildo Eclesiástico, para que, ilustrando a la Comision, fuese mas seguro el dictámen.

No sabemos por qué no han de ser Gobernadores de los Obispados los del Cabildo Eclesiástico: éste es el que tiene i da la jurisdiccion en la vacante, i podrá darla a quien quiera i nunca mejor que cuando la imparte a uno de su seno. Si porque son del coro no han de ser gobernadores, tampoco los Gobernadores locales podrán ser del Cabildo, i las Cámaras no podrán elejir Presidente de entre sus diputados.

El segundo artículo es escusado, porque la duración será conforme a los cánones; i miéntras hai vacante, digo lo mismo del tercero.

La Comision ha sustituido dos artículos en lugar del primero, que ha repugnado; pero son de materia distinta, deben pasar a la Comision que entienda en el arreglo de aranceles; i sobre todo, esos artículos sustituidos son nuevas proposiciones que deben leerse i correr los trámites de cualquiera nueva mocion.

Lo que se pide por las dispensas matrimoniales, no son multas sino penitencias, i el dinero que se da es para obras pías. Hasta en el sacramento de la penitencia se imponen penas de dar tal limosna, socorrer un hospital, etc. Sobre esto i sobre el segundo artículo, será mejor que la Comision pida informe al Gobernador Eclesiástico, i entónces sabremos si impone multas, cómo, por qué i qué aplicación tienen. Sabremos también si el Notario Eclesiástico cobra, i cuánto, por esas dispensas; pues estamos en que nada mas pide que lo de arancel. Concluimos, pues, con las proposiciones siguientes:

Artículo primero. Vuelvan a la Comision Eclesiástica las proposiciones del señor don Francisco de Paula Fernández para que dictamine con previo informe del Gobernador i Cabildo Eclesiástico.

Art. 2.º Las que ha subrogado la Comision, pásense a la de Lejislacion o a la que deba entender en el arreglo de aranceles jenerales.

Santiago i Octubre 29 de 1829. —Arce. —Zúñiga.


Núm. 245 editar

El que suscribe, tiene el honor de remitir al señor Secretario de la Cámara de Diputados cuarenta ejemplares impresos de la Memoria que, en observancia de la lei, ha trabajado sobre el Departamento de Relaciones Esteriores que accidentalmente está a su cargo; a fin de que se sirva distribuir dichos ejemplares entre los señores diputados.

El que suscribe, saluda al señor Secretario con su particular distincion.— Santiago, 27 de Octubre de 1829. —Juan Francisco de Zegers, Sub-Secretario. —A l señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 246 editar

MEMORIA editar
DEL MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES
Presentada al Congreso Constitucional del año de 1829

POR EL SUB SECRETARIO ENCARGADO INTERINAMENTE DEL DESPACHO QUE DICHO DEPARTAMENTO, CONFORME AL ARTÍCULO 88, CAPÍTULO 7.º DE LA CONSTITUCION.

Entre los varios objetos que han ocupado la atencion del Gobierno de Chile desde la primera época de su existencia, el establecimiento de relaciones con los otros Estados de Europa i América, cimentadas sobre bases de recíproco beneficio, no ha sido el que ménos ha fijado su cuidado. La esposicion que sigue manifestará los pasos que últimamente se han dado en él.

Los principios que dirijen la presente administracion española, nos presentan todavía a mucha distancia el reconocimiento de nuestra independencia por el Gobierno de S. M. C. Ni los triunfos de nuestras armas, ni los sentimientos de conciliación manifestados por este i los otros Estados americanos, ni la interposicion de potencias poderosas que ven con dolor prolongarse una guerra que inquieta, entraba el comercio, i solo puede acarrear consecuencias desastrosas a la España misma, han disminuido en lo mas mínimo sus pretensiones. Léjos de abandonar sus ilusorios proyectos de reconquista, la vemos ocuparse en ella con nuevo ardor. Se acumulan fuerzas navales i terrestres en la isla de Cuba, que amenazan a los Estados del Atlántico, i probablemente preparan un golpe contra la federacion mejicana. La lista que acompaña bajo el número i dará una idea de la magnitud de estos preparativos, a la fecha de las últimas no ticias recibidas de nuestros ajentes diplomáticos i cónsules. Sabemos por otros conductos que se ha trabajado i trabaja infatigablemente en aumentarlos; que el cuantioso sobrante de las rentas de la isla de Cuba se invierte esclusivamente en ellos; que el comercio peninsular ha hecho donativos i empréstitos considerables para el mismo objeto; i que la masa de fuerzas de mar i tierra de que la España puede ya disponer en el Atlántico, excede en mucho a lo que son menester para la seguridad de las posesionas que restan. Convencido el Gobierno de que en estas circunstancias habria sido infructuosa toda indicación pacífica, se ha abstenido de iniciar comunicaciones directas con un Gobierno tan indiferente a los intereses jenerales de la humanidad como ciego a los suyos propios.

La Francia se muestra animada de sentimientos mui diferentes. Su ilustrado comercio insta por la estension de sus comunicaciones con países nuevos que ofrecen a los interesantes productos de la industria francesa mercados vastísimos, cuyas demandas deben crecer rápidamente bajo la influencia de la paz i de instituciones rejeneradoras. Su Gabinete, Cediendo al voto de la opinion pública, no dilatará quizas latgo tiempo el reconocimiento de los nuevos Estados. I Como paso preliminar, ha procedido al nombramiento de un Comisionado que debe recorrer i dar informes circunstanciados acerca de su situacion presente. El Gobierno de Chile, con la mira de promover este deseado objeto, ha nombrado un Cónsul Jeneral que debe residir en la capital de la Francia, i cultivará con esmero las relaciones iniciada ya entre los dos Estados.

Hace algun tiempo que se nombró a don José Miguel de la Barra para residir en la Gran Bretaña con el mismo carácter; pero es sensible añadir que el exequatur espedido por el Gobierno Británico se aparta del estilo usual de esta clase de documentos, i de la forma de cortesía consagrada por la costumbre de las naciones. Bajo los números 2 i 3 se acompaña la traduccion del exequatur i copia del oficio que a consecuencia dirijió el señor Barra al Ministro de Negocios Estranjeos de S. M. B. haciendo presente la necesidad en que se hallaba de consultor a su Gub erno ántes de entrar en el ejercicio de sus funciones.

La desgraciada suspension de los dividendos del empréstito chilero es el único motivo a que se puede atribuir este sensible desvío de la política años ántes adoptada por el liberal e ilustrado Gabinete de la Gran Bretaña. A consecuencia de las jestiones hechas por los tenedores de las obligaciones americanas, se ha dirijido aquel Gobierno a los Estados de Méjico, Colombia i Buenos Aires, por el conducto de sus Ministros residentes en Lóndres, representando la necesidad de que se dé una atencion preferente a este crédito privilejiado. El Cónsul Jeneral de Inglaterra en Valparaíso ha recibido instrucciones en el mismo sentido, i ha manifestado al Gobierno una carta del Sub secretario de Negocios Estranjeros que contiene amargas quejas por la dilacion del pago, i señala como prévia condicion para el reconocimiento de la existencia nacional del Estado de Chile el relijioso cumplimiento de su empeño.

Chile no ha desconocido jamas que su honor i su interes se hallan igualmente comprometidos al sostenimiento de su crédito. Aunque los notorios sacrificios que ha hecho para lograrlo no han producido hasta ahora todo el efecto que se deseaba, ellos a lo ménos dan una prueba nada equívoca del peso que ha tenido este asunto en la balanza de sus deliberaciones. Debemos prometernos que los esfuerzos que se han hecho i hacen para el desempeño de nuestras obligaciones con los acreedores estranjeros nos acelerarán el reconocimiento formal de la Gran Bretaña, a que nos dan indisputable derecho la progresiva mejora de nuestra organizacion política, la importancia cada dia mayor de las transacciones mercantiles entre los dos países, i la uniforme proteccion que se ha dispensado en el nuestro a las personas i propiedades británicas.

Sabemos que los soberanos de los Países Bajos, de Suecia i de Prusia, i la República de los E.U. de N. América, i las ciudades anseáticas han manifestado favorables disposiciones para entablar comunicaciones i celebrar tratados de comercio con el Estado de Chile. Convendría por tanto que el Cuerpo Lejislativo se ocupase en fijar las bases sobre que deben cimentarse estas relaciones tan importantes al desarrollo de una industria naciente, i al mantenimiento de la paz, amistad i buena intelijencia con los pueblos de Europa i América.

La política de las potencias comerciales no aspira a distinciones odiosas, manantial fecundo en todo tiempo de sinsabores, desavenencias i guerras. Sus miras se ciñen a una perfecta reciprocidad entre las partes contratantes, i a la igualdad de todas en los puertos de cada una, en cuanto sea compatible con las moderadas ventajas que recama el fomento de la navegación i comercio racional.

El Gobierno de Chile, que ha dado siempre un alto valor a los lazos de amistad que le unen con la gran federacion americana, nada desea con mas ansia que la pronta i satisfactoria decision de las varias reclamaciones entabladas tiempo há por sus Enviados para la indemnizacion de perjuicios e injurias que se suponen irrogadas a sus ciudadanos. Tales son: 1.º las de dos sumas de dinero interceptadas en territorio enemigo, i a bordo de un buque neutral en puerto enemigo, por las armas de la República, cuando bloquearon las; costas del Perú; 2º la de una parte de derechos exijidos por la aduana de Valparaíso al capitan del bergantin Garnet sobre mercaderías que habian estado anteriormente a bordo del buque, pero que habian sido vendi das i despachadas ántes de su arribo a aquel puerto; i 3.º la compensacion i satisfaccion por las pérdidas i padecimientos del capitan i tripulacion del bergantin Guerrero detenido por la escuadra chilena en Coquimbo, no ménos que por el insulto que se pretende haberse hecho en esta circunstancia al pabellón americano. Los informes tomados por el Gobierno le inclinan a conceptuar sustancialmente fundada i justa la segunda de las reclamaciones citadas; pero en todas ellas se han tocado puntos de derecho internacional en que las opiniones de los Enviados americanos, desgraciadamente, no han podido ponerse de acuerdo con las de los Ministros de esta República. En la reclamacion relativa a las dos sumas de dinero capturadas por la escuadra bloqueadora, se ha ventilado tambien sin suceso la cuestion de la propiedad de ellas al tiempo de su captura; i en el asunto del bergantin Guerrero no han podido todavia obtenerse noticias que esclarezcan suficientemente el carácter de los hechos. El Gobierno se esfuerza por recojerlas; i deseoso de remover todo motivo de desazon o de discordia, no tendrá embarazo, en último resorte, en someter estas dos cuestiones a un juicio de arbitraje, en que se califique la validez de las pruebas presentadas por ambas partes i se regule la indemnizacion si por ventura hubiese lugar a ella.

El Encargado de Negocios de los Estados Unidos cerca del Gobierno de Chile debe trasladarse al Perú; i el Ministro Plenipotenciario de nuestra República en Washington ha recibido tambien instrucciones para pasar a Méjico i a Centro América, a donde le llaman objetos de considerable interes. Esta accidental remocion de las dos misiones no será un obstáculo para el pronto i equitativo ajuste de las demandas de la federacion americana, ni ha de hacer que entibie la amistad que dichosamente subsiste entre ambos países, i cuya inalterable permanencia estan conforme a los sentimientos como a los intereses de Chile.

En las relaciones de esta República con las otras nuevamente erijidas en el continente americano, el Gobierno de la primera, sin olvidar los vínculos de fraternidad que le estrechan a la par con todas i el inmediato interes que le cabe en la suerte de sus vecinos, se ha propuesto por norte de su conducta la mas escrupulosa neutralidad. Celosa de sus propios derechos, respeta demasiado los de los otros Estados, para tomar parte en el ataque de los partidos i en las cuestiones de organizacion interior que se ajiten en ellos. Sobre la negativa de ausilio al Gobernador de Mendoza en las deplorables disensiones civiles que han cubierto de luto a todas las provincias arjentinas; sobre la mediacion ofrecida a los Gobiernos de Colombia i del Perú para la amigable composicion de las diferencias que los han hecho recurrir a las armas; sobre el desempeño de la garantía prestada a favor del Gobierno de Méjico por los 150,000 pesos que se anticiparon para la habilitacion del navio Congreso i, en fin, sobre las reclamaciones de indemnizacion por las tropelías e insultos contra las personas i propiedades del vice-Cónsul i de comerciantes chilenos en los disturbios de que también ha sido teatro la república de Centro-América, nada hai que añadir a lo espresado en el mensaje del Presidente.

Antes de terminar esta parte de la Memoria concerniente al Departamento de Relaciones Esteriores, se me permitirá presentar a la consideracion de la Lejislatura varios puntos cuyo arreglo puede conducir a evitar tropiezos i dudas en el servicio del Ministerio de que tengo la honra de estar accidentalmente encargado. Es necesaria la formacion de un reglamento consular, que individualice las funciones i emolumentos de los individuos a quienes se confiera el encargo de protejer las propiedades chilenas en los países estranjeros. Tampoco existe un reglamento jeneral que determine el modo de recepcion de los enviados i ajentes estranjeros, según sus diferentes grados, i los fueros i exenciones de que deben gozar. Aunque las formalidades diplomáticas parezcan de una importancia secundaria, todas las naciones han creido que interesaba a su dignidad i a la conservacion de la buena armonía determinarlas con precision. Igualdad i reciprocidad son las dos reglas de mas obvia i fácil aplicacion en la materia. Ellas son conformes a la justicia como a la práctica jeneral de las naciones.

El presupuesto de los gastos ordinarios del servicio público en el departamento de Relaciones Esteriores, asciende a 33,400 pesos anuales, sin contar los gastos de viaje de ida i vuelta de los diferentes ajentes, segun aparece en el estado que acompaña bajo el número 4.

No puedo ménos de llamar la atencion del Congreso hácia la desigualdad que existe entre los salarios de los oficiales de esta Secretaría i los de igual clase del Departamento de Hacienda i Guerra: desigualdad perjudicial en mi concepto al interes del servicio, i que carece de fundamento en la importancia relativa de las funciones de los empleados de estos diferentes ramos.

A los cónsules jenerales en Francia i los Países Bajos se ha asignado la dotacion ordinaria de 3,000 pesos. El de Inglaterra, por las atenciones estraordinarias que se hallan actualmente reunidas a las del Consulado, goza del sueldo que el decreto de 17 de Setiembre de 1824 señala a los Encargados de Negocios. Los otros cónsules jenerales han pedido se les asigne una dotacion correspondiente, i toca a la Lejislatura tomar en consideración esta solicitud, que parece fundada en justicia.

Por el decreto citado, se establece que se en víe cierto número de jóvenes a las legaciones de Europa, ausiliados por el Gobierno, con la mira que se instruyan en los idiomas estranjeros i se inicien en la práctica de las funciones diplomáticas. Creo de mi deber recomendar a la Lejislatura este objeto, para que se arregle debidamente, luego que el estado de nuestras rentas lo permita. Es de urjente necesidad para la Secretaría de Relaciones Esteriores la adquisicion de una pequeña biblioteca, que comprenda los libros mas estimados sobre el derecho de jentes, i en particular sobre el derecho marítimo; los reglamentos comerciales i de corso de las potencias marítimas; la coleccion o rejistro de causas de presas ante el Almirantazgo Británico; i diccionarios de los diversos idiomas. Al presente no existe un solo libro de estos, ni de ninguna otra especie en la oficina del Ministerio de que se habla.

La economía que resultará del plan que el Gobierno está inclinado a seguir en la organizacion del ramo diplomático, limitando en lo posible el número de sus representantes cerca de las potencias estranjeras, no confiriéndoles mas alto carácter que el de encargados de negocios, i suprimiendo, por consiguiente, las plazas de secretarías de legación, recompensará super abundantemente el gravámen total que los objetos indicados ocasionarán al Erario; gravámen de poca monta, atendiendo a la justicia que asiste a los unos i a la importancia de los otros.

Juan Francisco de Zegers
Sub-Secretarío encargado interinamente del
despacho de este Departamento

DOCUMENTOS
Núm. I

Razon de los buques de que consta la Escuadra española en la Habana, i su ejército en este punto
:
   Buques Cañones
El Soberano 80
El Guerrero 74
La Lealtad 52
La Amelia 51
La Iberia 44
La Sabina 44
La Aretusa 44
El Guerrero 24
El Hércules 22
La María Isabel 22
La Hyenna 22
La Artibrea 3
La Porteña 3

Tripulacion total, 4,750 hombres.


Fuerzas de tierra: Tres divisiones

Infantería Caballería Artillería
Division del Centro 9,200 3,200 1,050
Id. del Oriente 5,020 440 600
Id. del Sur 2,540 300 200

Total 22,550, de los cuales 10,000 son tropas europeas, de línea, i el resto milicianos constantemente sobre las armas.


Núm. 2

(Firmado). —Jorje Rey (Sello Real) Jorje 4.º por la gracia de Dios, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Rei, defensor de la fé. Rei de Hannover, etc. A todos los súbditos vivientes a quienes pueda concernir, salud. —Por cuanto F. A. Pinto que ejerce los presentes poderes i autoridades de Chile, sus provincias i dependencias, en ellas i sobre ellas con el título de Presidente de la República de Chile, etc., ha nombrado al señor de la Barra Cónsul Jeneral en Inglaterra: nuestra voluntad i beneplácito, es, i por tanto requerimos a vosotros, que recibáis al señor de la Barra como Cónsul Jeneral ya dicho, i según sea necesario le proporcionéis la debida asistencia en el ejercicio de este dicho ministerio. —Dado en la Corte de Windsor en el primero dia de Setiembre de 1828, el 9.º año de nuestro reinado. —Por mandado de S. M. —Aberdeen.


Núm. 3

My Lord.=Cuando el Gobierno de Chile se sirvió nombrarme para ejercer el encargo de Cónsul Jeneral en Inglaterra, procedió bajo el supuesto de que el Gobierno de S. M. B. no hallase objecion en considerar aquel nombramiento como el acto de un estado independiente. Como los términos del título por el cual S. M. se ha dignado aprobarlo envuelven diferente concepto, creo de mi deber manifestar a V. E. que carezco de instrucciones para un caso que no pudo contemplarse por la autoridad que me ha conferido este encargo; que me hallo consiguientemente en la necesidad de consultarla; i que miéntras recibo sus órdenes, la autorizacion que me ha sido conferida queda desgraciadamente sin efecto. Me es sobremanera sensible no haber tenido medio de conocer las intenciones del Gobierno Británico para anticipar esta comunicacion al despacho del exequátur de S. M .; pero me lisonjeo de que el grave motivo que he tenido el honor de indicar a V E. disculpará un embarazo que no ha estado en mi mano evitar. —Sírvase V. E. aceptar el testimonio de la alta consideracion con que tengo el honor de ser, My Lord, de V. E. humilde i obediente servidor. —J. M. de la Barra.



Núm. 4 editar

PRESUPUESTO ANUAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES DE LA REPÚBLICA
Funcionarios Dotaciones
Ministro-Secretario de Estado[1]. $    3,000
Oficial mayor 2,000
Id. auxiliar de este Departamento i del Interior 2,000
Id. I.° 700
Id. 2º 600
Gastos de Secretaría, 300 pesos que se reciben en el Departamento del Interior para ambos.
Enviados diplomáticos
Ministro Plenipotenciario en Norte América 9,000
Secretaría de esta Legacion 2,500
Oficial de su Secretaría 1,000
Gastos de ésta i portes de su correspondencia 600
Cónsules jenerales
En Méjico[2]
En Inglaterra[3] 6,000
En Buenos Aires[4]
En los Países Bajos[5] 3,000
En Francia[6] 3,900
Cónsules particulares
En Guatemala[7]
En Guayaquil[8]
En el Estado de Occidente de la República de Méjico[9]
Total Jeneral $   33,400
NOTAS
  1. Ademas de los sueldos asignados a los Enviados diplomáticos, se les abonan los gastos de viaje en su ida i vuelta.
  2. No se ha creido de necesidad apuntar las fechas de los nombramientos de los jefes i subalternos de este Ministerio, ni la de los de la


Legacion en Norte América, por estar mandada relevar i pasar a Méjico i Gentío América.

Ministerio de Relaciones Esteriores, Santiago de Chile, Octubre de 1829. —Zegers.


Núm. 247 editar

El Congreso Nacional, habiendo tomado en consideracion una solicitud de don Manuel Larenas, que obtiene el grado de coronel en el Perú, para que se le permita continuar su carrera militar en aquel país sin perder los derechos que como a chileno natural le corresponden en nuestra República, ha tenido a bien acceder a ella.

El Presidente de la Cámara de Diputados, donde esta súplica fué primeramente interpuesta, tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Jefe Supremo de la República i de saludarle con su mas alta consideracion. —Santiago, Noviembre 6 de 1829. —Rafael Bilbao. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario.


Núm. 248 editar

(Artículo de El Sufragante, número 9, correspondiente al 27 de Octubre de 1829 [10].

La historia del Congreso de 1829 será una de las pájinas de importancia que presenten los anales de la revolucion de Chile, i que los estranjeros i la posteridad contemplarán con admiracion. Despues de la multitud de maniobras criminales que se cometieron por esa facción que se tituló defensora de la Carta Contitucional, para colócar en las Cámaras a unos cuantos aspirantes contra el sufrajio público, parecía que el remedio de las nulidades de que adoptan esas elecciones seria aplicado oportunamente por el Congreso; pero el sistema organizado de jugar con el nombre de los pueblos i con su tolerancia, habia hecho muchos progresos i llegó a inficionar la mayoría de los representantes nacionales. Desde sus primeros pasos dieron indicios de que sus intenciones no eran dirijidas por aquella pureza que debe caracterizar a los encargados de tan eminentes destinos. En los números anteriores se han referido con estension los actos refractarios cometidos por esos cuerpos, i la voz uniforme de los pueblos ha testificado su certidumbre. Aunque se ha intentado hacer impotentes empeños para contradecirlos, el oficio del jeneral Pinto en que se escusa de aceptar el mando supremo, disipa todas las dudas que pudiera ocasionar el tamaño de unos atentados de que no se conoce ejemplo.

En el catálogo de las Constituciones violadas en el mundo entero, no se encutntra una que lo haya sido por los mismos que la firmaron i que se encargaron de hacerla permanente i estable. Regularmente se han cometido estas violaciones por los gobernantes para ensanchar el círculo de su poder, i dar estension a los límites de sus facultades; pero que un Congreso Lejislativo i el primero que iba a honrarse con el nombre de constitucional, haya dado tantos ataques a esa institucion a quien debe su existencia, únicamente por satisfacer la ambicion de unos cuantos intrusos, es un suceso estraordinario i desconocido en las ocurrencias políticas. Sus autores pensaron sin duda autorizarlo con el silencio de los pueblos, mas ya estos saben mui bien apreciar sus derechos, tienen voluntad propia i su espíritu verdaderamente republicano les impide el dejarse alucinar con fantasmas i quimeras. Todos exijen con voz imperiosa el que cuanto ántes se disuelvan las Cámaras, como la única medida necesaria para vengar los ultrajes inferidos a la Constitucion, i que inmediatamente se proceda a elejir nuevos funcionarios que tengan virtudes para corresponder a sus altas confianzas. Las valientes provincias de Concepcion i del Maule han negado la obediencia al Gobierno jeneral, retirado los poderes a sus diputados i protestado de nulidad contra todo lo que se ha obrado. A este movimiento inspirado por el deseo del órden se han reunido los conquistadores de la independencia, volviendo las armas que en otro tiempo emplearon en esterminar los enemigos esteriores, contra los infractores del contrato que organizaba la libertad i establecia las reglas de la vida social. La de Colchagua, a quien domina el espíritu de los antiguos Promaucaes, acompaña con sus votos el de las anteriores, i si no se manifiesta en actitud mas imponente es porque recela de esos guerreros que ocupan su territorio, a quienes todavia no ha abierto los ojos el desengaño. En la de Santiago se han disipado los gritos de partido i las denominaciones de faccion, i solo se encuentra un sentimiento jeneral de desprecio i de indignación porque todavia se reúnen las Cámaras a perder tiempo en deliberaciones que jamas podrán conciliar el menor respeto i que no producen mas resultados que el gravar el Erario con salarios no merecidos. La de Aconcagua se habria presentado ya del mismo modo que las del Maule i Concepción, si el estado de exaltacion en que se hallan sus habitantes no hubiera infundido a algunos hombres de influencia el pensamiento de aquietarlos para evitar los desastres que pudieran ocasionarse de ciertas discordias.

De Coquimbo se espera que tambien tomará parte activa en una causa tan sagrada; i en la escasez de noticias sobre el estado de su opinion, solo se sabe que el ciudadano don Joaquin Vicuña ha manifestado a su hermano don Francisco por medio de una carta que han visto los señores don Manuel Huici i don Fermin Solar, que jamas empuñará un baston que se le ha destinado contra la lei; i aunque la opinion de un solo ciudadano parezca insignificante, debe creerse que no puede ser singular, si se atiende a sus relaciones.

La distancia que media entre este teatro de los desastres i las otras dos provincias de la República, no permite hacer anuncios fundados; pero es regular que cuando lleguen a sus noticias las operaciones de las Cámaras, participen del sentimiento que anima al resto de sus compatriotas. La poblacion de Valparaíso, que parecía separada de los negocios políticos por la imposibilidad cjue le infunde su ocupacion mercantil, ha manifestado a presencia del mismo Congreso el asombro que le causó su conducta.

El jeneral Pinto, a quien se ha presentado como el caudillo de los intrusos i el protector de sus maniobras, ha vuelto sobre sus pasos, horrorizado con la perspectiva de los males que amenazan a la Patria; ha vituperado a las Cámaras la irregularidad de su comportacion i se ha hecho cargo del mando con la precisa condicion de que se retiren. Por moderacion les ha pedido que se disuelvan por su espontánea voluntad; i ya que en su carácter tuvo la valentía da dar este paso que debia separarle para siempre de ese cortejo que labró su descrédito i conducirle al seno de los hombres honrados, en donde siempre encontrará el apoyo de la rectitud, es lamentable que haya dejado correr el tercer capítulo de su nota pasada al Congreso el 20 del corriente, trazada sin duda por la mano de algun fementido que quiso oscurecer sus solemnes compromisos con las sombras de la ambigüedad.

Habia dicho al Congreso en su nota del 18 que la ilegalidad de sus actos le imposibilitaba de admitir la presidencia porque se haria cómplice de esas opeiaciones de tendencia perniciosa, i le ponia en la obligacion de renunciarla. En esa esposicion manifestó el jeneral Pinto que su opinion privada se afianzaba en los mismos principios que la jeneral, i aunque fué desatendida, porque se le obligó a recibirse del mando, protestó que lo aceptaba con la condicion de que las Cámaras habian de sancionar un proyecto que consideraba necesario para asegurar la tranquilidad pública. Éste fué el de invitar al Congreso a separarse, mas al hacerlo presente exije sacrificios jenerosos para reunir los ánimos diverjentes, para desarmar la maledicencia i el descontento, para quitar todo pretesto a la sedicion i todo pábulo a las miras personales.

Aunque esas espresiones pueden tomarse en un sentido lato, no corresponde que al tiempo de indicar que las infracciones cometidas por las Cámaras son el orijen de ese clamor con que se pide su disolucion, se dé ocasion para que se interprete que esa medida es arrancada por el descontento, por la maledicencia i por miras personales. No deben calificarse con estos odiosos nombres las quejas que ha ocasionado el mal proceder de las Cámaras, ni puede elevarse al grado de sacrificio jeneroso un acto ordenado por la necesidad de salvar la patria. Al observar la aprobacion jeneral con que se ha recibido en el público la propuesta del Gobierno, los diputados deben dejar sus puestos sin violencia, convencidos de que ya no pueden ocuparlos con aceptacion; i en este caso nada mas sacrifican que el deseo de continuaren las sillas contra la opinion pública.

Para manifestarles la necesidad de separarse habria sido mas digno que el Gobierno les hubiera hecho ver que el mal desempeño de sus deberes habia conmovido contra ellos la indignacion de todos los hombres; que por esta causa han perdido el prestijio, i que aunque invoquen el nombre de representantes nacionales para hacer respetar sus resoluciones, ya no deben ser obedecidas. Puede que algunos den a esas espresiones una intelijencia injuriosa al sentimiento uniforme que han ocasionado las infracciones de la Constitucion, i que crean que las Cámaras se disuelven porque no han podido contrarrestar al influjo de la maledicencia, ni a las amenazas de la sedicion, ni al poder de las miras personales.

Las causas que obligan a adoptar esa medida son de mui alta importancia, i no conviene al decoro de Chile el que se mezclen con ellas ideas que puedan desfigurarlas. Si en algun suceso de cuantos han ocurrido en la revolucion se ha observado un completo silencio de las pasiones i un desprendimiento absoluto de intereses personales, es en el presente, en que el sentimiento del patriotismo con una lijera manifestacion ha destruido en un momento el poder de esa faccion desorganizadora, ha uniformado las opiniones, estinguido los rencores, dado a conocer con toda su fealdad a los aspirantes, vengado a los hombres de bien, i ha hecho que solo se oiga una voz, pidiendo el restablecimiento de la Carta Constitucional i la destruccion de sus transgresores. No se ha oido ninguna palabra por donde pueda inferirse que las pasiones bajas hayan intervenido en el movimiento en que actualmente se ajitan los pueblos. Solo el patriotismo lo ha hecho nacer, i el espíritu de órden le ha dado direccion.

Estos poderosos resortes fueron puestos en accion por el disgusto que provocaron las Cámaras lejislativas con la violacion de la Constitucion, i su irresistible poder hará que esos cuerpos se disuelvan a pesar de su repugnancia, porque cualquiera resistencia que opongan, será calificada como una desobediencia a los preceptos de la opinion i aumentará el desprecio público en que han incurrido. Ya no tienen medios para poderse sostener, porque los únicos que poseen estos cuerpos son los que les prestan la confianza de los ciudadanos, el exacto desempeño de sus deberes i la dignidad de sus destinos. Todo lo han perdido con su comportacion, i en este estado es incuestionable la necesidad de que se disuelvan. Ninguna razon les ampara en la posesion que quieren conservar, porque estando de por medio el restablecimiento de la lei, el único modo de conseguirlo como corresponde, es aniquilando a los que no supieron respetarla i confiando su depósito a manos mas puras.

La timidez hace que algunos se opongan a la disolucion por las convulsiones que ocasionan a los pueblos las elecciones; mas, este motivo es mui pequeño en comparar con de las ventajas que han de resultar al país con la renovacion de los funcionarios creados por la Constitucion. Cuando se presentan dos males necesarios, es preciso elejir el mas pequeño para no sufrir el mayor. Las elecciones durarán tres meses, i en este corto intervalo habrán pasado todas las inquietudes que ellas ocasionan: se procederá con mas circunspeccion i los funcionarios que se elijan, tendrán siempre presente un ejemplo que les recuerde sus deberes i que les haga obrar con la integridad i rectitud que les imponen sus destinos.

Si por estos temores se disimularan las infracciones de la Constitución i se dejara subsistir el órden actual de cosas, seria autorizar las ilegalidades, respetar la corrupcion i dejar abierto el camino para que las Cámaras i toda la administracion se constituyeran para siempre bajo el dominio de los intrusos; porque alentados con un ejemplo tan pernicioso i confiados en que por esos temores pueriles han de quedar sin castigo sus excesos, pondrian en movimiento todos los elementos de su osadía para afianzar su insoportable yugo. La soberanía popular seria un juego de palabras sin la menor significacion, i su ejercicio vendria a servir de un vil instrumento de subyugacion. Las leyes quedarian reducidas a una completa nulidad, si sus disposiciones son contrariadas i los infractores quedan impunes. Ni el Gobierno ni el Congreso, ni ningun funcionario tendrían vínculos que les contrajesen al cumplimiento de sus obligaciones, porque a pesar de su abandono i de su mal desempeño, no se pondrían en ejercicio los medios de correjírlos. Todo seria un desórden, i en medio de las leyes, de los representantes nacionales i de todos los miembros de la administracion reinaría el despotismo mas desconocido, porque cada acto de arbitrariedad se cubriría con el velo del disimulo.

La tolerancia de los abusos los hace propagarse, i en las elecciones de los anteriores Congresos se encuentra la prueba de esta verdad. En las del año 1826 se hicieron los primeros ensayos en la parroquia de Renca, i como no fueron correjidos, se repitieron en 1828 i llegó el contajio hasta esta ciudad, sin que se quisiese aplicar ningun remedio, no obstante las reclamaciones de los ciudadanos. Con semejantes lecciones se apuraron los recursos en este año, i ya no hubo embozo para cometer tropelías las mas insolentes i violaciones las mas escandalosas. La voluntad jeneral fué completamente subyugada por las intrigas i los atentados; i la provincia de Santiago no reconoce ninguna autoridad Lejítima entre todas las que se dicen elejidas por el pueblo.

Si las primeras infracciones hubieran sido reparadas como correspondia, se habrian evitado las demas, porque conociendo los aspirantes que las maniobras no les producían ningun efecto, habrian cuidado de no empeñarse en empresas inútiles.

Para cortar de raíz este vicio, alimentado por el disimulo, es necesaria la disolucion de las Cámaras i que se proceda inmediatamente a nuevas elecciones, empezando desde el Cabildo, porque no puede subsistir legalmente ninguna autoridad erijida mediante las infracciones de la misma lei. No hai que esperar la época de las elecciones, porque es mucho tiempo para que la administracion permanezca en el desorden a que se le ha reducido. Tampoco debe aguardarse a que el Congreso espida voluntariamente un acto en que se declare disuelto, porque ya lo está por ministerio de la lei que violó; solo se necesita un decreto en que se mande cerrar las Salas i se intime a los Diputados que no vuelvan a reunirse, comunicándolo a los Ministros del Tesoro para que no les contribuyan con dietas desde el 16 de Setiembre en que dejaron de serlo. Este es el momento en que el pueblo de Santiago debe poner en ejercicio su derecho de soberanía, sin esperar auxilios. En sí mismo tiene elementos con que vengar la ofensa que se ha hecho a sus respetos i a los de toda la Nacion.


Núm. 249 editar

GOBIERNO DE PUCHACAI

Incluyo a Ud. copia legalizada del bando mandado publicar por la Honorable Asamblea de esta Provincia. En el artículo 1.º verá Ud. terminantemente órden para que se retiren los poderes a los Diputados en Congreso; i siendo Ud. uno de los electos por este partido de mi mando, espero que en su vista se sirva devolverlos, quedando enteramente privado desde el recibo de éste de las funciones anexadas al desempeño de la diputacion.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Florida, Octubre 15 de 1829 —Domingo Cruzat . —Señor don Demetrio Calderon.


Núm. 250 editar

En la ciudad de la Concepcion i en cuatro dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinte i nueve años, reunida la Asamblea en sesion estraordinaria con motivo de la nota dirijida al Intendente de la Provincia por el Ministro del Interior, en 17 de Setiembre último, relativa a que se exija de los pueblos de su comprension el reconocimiento de Presidente i Vice-Presidente de la República, para el primer destino el señor jeneral don Francisco Antonio Pinto, i para el segundo el ciudadano don Joaquin Vicuña, según el escrutinio verificado por el Congreso jeneral; i notando este Cuerpo Provincial la escandalosa infraccion de la Constitucion, sostenida por las Cámaras de Representantes nacionales que han traicionado abiertamente la voluntad de sus comitentes en el hecho de escluir a los que la mayoría respectiva llamaba a la Vice-presidencia, e interpretando arbitrariamente la lei constitucional para consumar el meditado plan de dar la muerte a la Patria; notando otra multitud de actos de absolutismo, así en las citadas Cámaras como en el Ejecutivo jeneral, que no ha querido aprobar hasta ahora las propuestas legales que ha dirijido esta Representacion, desechando asimismo la Cámara de Senadores los que nombró, a pretestos insustanciales e insignificantes; i viendo, por fin, que todo es emanado de un complot para que triunfe una faccion ominosa i desorganizadora que ataca con impudencia los mas sacrosantos derechos: La Asamblea, en consecuencia de sus atribuciones i del deber de sostener a todo trance la gran Carta constitucional, ha decretado i declarado:

"Artículo primero. Que habiendo habido infraccion de Constitucion por la Lejislatura Nacional, son nulos todos los actos que han emanado de este Cuerpo; que no le reconoce por el mismo hecho su autoridad i que, por consiguiente, se imparta órden a todos los partidos de la comprensión para que inmediatamente retiren los poderes a sus Diputados en Congreso.

Art. 2.º Que, consecuente a aquel principio, no se obedece al Presidente i Vice-Presidente que acaba de declarar por tales el Congreso; pero sí a las autoridades que funcionaban ántes de este acontecimiento, miéntras no se desvíen de la lei constitucional.

Art. 3.º Que aunque parece lejítima la eleccion del señor jeneral Pinto, sin embargo, se le niega el obedecimiento por exijirlo así el imperio de las circunstancias, la salvacion del país i otros motivos que la moderación manda callar.

Art. 4.º Que el presente decreto se publique por bando en toda la provincia, pasándose al efecto copia legalizada al Ejecutivo provincial." En consecuencia, firmaron el señor Presidente i Secretario, conforme al Reglamento interior de la Sala, habiendo sancionado esta resolucion a mas de los suscritos los Diputados don José Ignacio María Mora, don Santiago Fernández, don Pedro José Zañartu, don Juan Castellon, don Francisco Búlnes , don Manuel Prieto, don Cárlos del Rio i don Juan Manuel Baso; lo que certifico. —JOSÉ MARÍA DE LA CRUZ , Presidente. —Domingo Binimelis , Secretario.

Concuerda con su orijinal que se rejistra en el libro de actas de la Asamblea, a que en caso necesario me refiero; i en virtud de lo mandado exhibo el presente traslado en el dia de su fecha. —D . Binimelis, Diputado Secretario.

Es copia a la letra del orijinal que queda en el Archivo de mi cargo, i al que me refiero. —Domingo Cruzat.


  1. Debe advertirse que lo es también del Departamento del Interior.
  2. Fechas de sus nombramientos:
    Nombrado sin sueldo, en 27 de Setiembre de 1825.
  3. Id. en 8 de Noviembre de 1827.
  4. Id. sin sueldo, en 28 de Enero de 1829.
  5. Id. en 1.º de Abril de 1829.
  6. Id. en 20 de Agosto de 1829.
  7. Id. sin sueldo, en 16 de Mayo de 1826.
  8. Id. id. en 2 de Diciembre de 1828.
  9. Id. id. en 6 de Agosto de 1829.
  10. En el Apéndice al tomo 1.º de Don Diego Portales por don Benjamín Vicuña Mackenna se publica, con el título de Sucinta idea de lo que ha ocurrido en Chile, una larga e interesante carta del doctor don José Antonio Rodríguez Aldea al capitan jeneral don Bernardo O'Higgins, residente a la sazon en el Perú, escrita en Santiago a principios de 1831. —En uno de sus párrafos, refiriéndose a don Manuel José Gandarillas, dice: "Yo le decidí a que escribiese El Sufragante, i aun dicté un número." El Sufragante era un periódico de 4 pajinas en 4.º mayor, de publicacion eventual i del cual se editaron solo 13 números. —(Nota del Recopilador.)