Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de enero de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 29 de enero de 1829
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 85, EN 29 DE ENERO DE 1829
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Arriendo de las islas de Juan Fernández. —Proyecto de lei relativo al nombramiento de una Comision Permanente. —Acusacion del Gobernador loca. —Donacion a la viuda de don Bernardo de Vera. —Suspension de la sesion. —Proyecto de reforma civil, —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado trascribe un proyecto de lei que autoriza al Poder Ejecutivo para aprobar unas propuestas de don José Joaquín Larrain sobre las islas de Juan Fernández. (Anexo núm. 299.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que dispone el nombramiento de una Comisión Permanente para que quede funcionando en lugar del Congreso. (Anexo núm. 300. V. sesión del 21.)
  3. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de lei que hace merced de una casa a la viuda de don Bernardo de Vera. (Anexos núms. 301 i 302. V. sesion del 28)
  4. De otro oficio en que la misma Cámara comunica haber aprobado el proyecto de reforma civil en los términos en que el Gobierno lo presentó. (Anexo núm. 303. V. sesion del 15.)
  5. De un informe de la Comision de Justicia sobre la acusacion del Gobernador local de Santiago entablada por el Intendente; en vista de los documentos que acompaña, la Comision propone se declare no haber lugar a formacion de causa. (Anexo núm. 304. V. sesion del 27.)
  6. De otro informe de la Comision de Constitucion sobre el proyecto de lei que dispone se nombre una Comision para subrogar al Congreso. (Anexo núm. 303. V. sesiones del 21 i el 28.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Constitucion dictamine sobre el proyecto de lei que dispone el nombramiento de una Comision Permanente para subrogar al Congreso.
  2. Poner en tabla el informe de la Comision de Justicia sobre la acusacion del Gobernador local de Santiago. (V. sesion del 30.)
  3. Archivar el oficio del Senado sobre la merced hecha a la viuda de don Bernardo de Vera.
  4. Aprobar el proyecto que autoriza al Gobierno para aceptar unas propuestas relativas a las islas de Juan Fernández.
  5. Suspender la sesión hasta que la Comision de Constitución presente el informe que se le pide mas arriba.
  6. probar en la forma que en el acta consta, el artículo 1.º del proyecto de lei que dispone se nombre una Comision Permanente para subrogar al Congreso. (V. sesion del 30.)
  7. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de reforma civil devuelto por el Senado. (V. sesion del 30.)

ACTA editar

SESION DEL 29 DE ENERO

Asistieron los señores Araos, Argomedo, Argüelles, Bilbao, Castillo, Collao, Concha, Cortés, Elizalde, Escanilla, González, Larrain, Marin, Molina, Orgera, Ramos, Reyes, Sotomayor, Ureta, Valdés i Villar.

Faltaron con licencia los señores Albano, Barros, Campino, Echeverría, Gana, Muñoz, Navarro, Novoa, Orihuela, Palacios, Urízar i Valdivieso.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Leyéronse dos notas del Senado: la primera conducente a autorizar al Gobierno para que apruebe las propuestas que ha hecho don José Joaquín Larrain sobre la isla de Juan Fernández; i la segunda rehdva a nombrar una Comision de individuos de aquel cuerpo ántes de cerrar las Cámaras sus sesiones. Esta última se mandó a la Comision de Constitucion.

Leyóse, en seguida, el informe de la Comision de Justicia en la acusacion contra el Gobernador local de Santiago. Se puso en tabla.

Por indicacion del señor Concha, se tomó en consideracion, sobre tabla, la nota del Senado que contiene su acuerdo sobre las propuestas de don José Joaquín Larrain; i despues de un lijero debate, nada se alcanzó a resolver en primera hora.

En segunda, se leyó una nota del Senado en la que avisa a esta Cámara haber aprobado su acuerdo relativo a agraciar a la viuda del doctor Vera. Se mandó archivar.

Luego se corrió votacion sobre el acuerdo de dicho cuerpo en las propuestas de don José Joaquín Larrain, i fué aprobado de la manera siguiente:

"Artículo único. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que apruebe en los términos que crea convenientes, la propuesta que ha hecho el ciudadano don José Joaquín Larrain sobre la isla de Juan Fernández."

En consecuencia, se mandó comunicar inmediatamente al Senado.

El señor Larrain, en seguida, hizo indicación a efecto de que se considerase el acuerdo del Senado, relativo al nombramiento de la Comision Permanente; i se acordó suspenderse la sesion hasta que la Comision informase en la materia.

Despachado que fué este asunto por ella, se leyó su informe i se puso en discusion jeneral, i despues de un considerable debate, se pasó a considerar su primer artículo, que, puesto en votacion, fué aprobado tn los términos siguientes:

"Artículo primero. Las Cámaras, el dia que se reúnan a cerrar sus sesiones, elejirán indistintamente i a pluralidad absoluta una Comision de cinco individuos de entre ellos mismos, cuyo objeto esclusivo será recibir los votos de los cuerpos electorales para Presidente i Vice-Presidente de la República i conservarlos bajo la mas estricta responsabilidad, hasta entregarlos a la primera lejislatura constitucional."

Los señores Argomedo, Marin, Orgera, Ureta i Villar salvaron sus votos.

Al suspenderse la sesion, despues de avanzada la hora de Reglamento, se dió cuenta de una nota del Senado, avisando a esta Cámara haber aprobado la reforma civil en los términos que la propuso el Gobierno. —ELIZALDE.


ANEXOS editar

Núm. 299 editar

La Cámara de Senadores, habiendo tomado en consideracion la solicitud de D. José Joaquín Larrain, recomendada por el Poder Ejecutivo, que tengo la honra de acompañar, ha resuelto lo siguiente:

"Artículo único. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que apruebe en los términos que crea convenientes la propuesta que ha hecho el ciudadano D. José Joaquín Larrain sobre la isla de Juan Fernández."

El Presidente del Senado se complace en saludar al de la Cámara de Diputados i de ofrecerle las consideraciones de su mayor aprecio. Cámara de Senadores, Enero 28 de 1829. —Manuel Antonio González. —Francisco Fernandez nández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 300 editar

La Cámara de Senadores ha aprobado lo que sigue:

"Art. 1.º Antes de recesarse las Cámaras se nombrará la Comision Permanente.

Art. 2.º El nombramiento se hará por ambas Cámaras en miembros del Senado."

El Presidente de la Cámara de Senadores saluda con este motivo al de la de Diputados con las consideraciones de su mayor aprecio. —Cámara de Senadores, Enero 28 de 1829. —Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 301 editar

La Cámara de Senadores ha aprobado en sesion de hoi la gracia concedida a la viuda e hijos lejítimos del doctor Vera en los mismos términos que fué acordada por la de Diputados.

El Presidente del Senado al anunciarlo al de la de Diputados se complace en reiterarle las seguridades de su distinguido aprecio. —Cámara de Senadores, Enero 29 de 1829. —Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 302 editar

El Congreso Jeneral ha acordado lo siguiente:

"Art. 1.º Se hace gracia a la viuda del doctor don Bernardo Vera, dándole durante los dias de su vida la casa que actualmente ocupa, perteneciente a propiedades de regulares, i despues de su fallecimiento pasará a los hijos lejítimos del antedicho doctor en absoluta propiedad i dominio, sin que el Fisco se grave con las pensiones que esta casa tenga.

Art. 2.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su mas exacto cumplimiento."

El Presidente de la Cámara de Diputados, donde esta resolución tuvo su oríjen, tiene la honra de comunicarlo al señor Vice-Presidente de la República i de saludarle con las consideraciones de su mayor aprecio.

Enero 29 de 1829. —F.A. ELIZALDE. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario.


Núm. 303 editar

La Cámara de Senadores ha aprobado el Proyecto sobre la reforma civil en los mismos términos que fué iniciado por el Poder Ejecutivo.

El Presidente del Senado tiene la honra de comunicarlo al de la Cámara de Diputados, reiterándole las consideraciones de su mayor aprecio. —Cámara de Senadores, Enero 29 de 1829. —Manuel Antonio González. —Francisco Fernández, Senador-Secretario.


Núm. 304 editar

SS. RR. editar

La Comision de Justicia en la acusacion que el señor Intendente de la provincia presenta contra el señor Gobernador local ha considerado: 1.º Que este Majistrado fué nombrado por la Municipalidad, para que desempeñase su cargo, existiendo los mismos reglamentos con que su antecesor funcionaba; 2.º Que no habiéndose éstos derogado, la policía debia gobernarse por ellos; 3.º Que la Municipalidad, en una contestacion ai Intendente, afirma que el Gobernador local no se ha excedido de sus atribuciones en sus actos gubernativos; 4.º Que, según la acusación i descargos que se han dado, el defecto, si lo hai, solo se halla en la carencia de leyes que reformen las anteriores en cierto modo anti-constitucionales. Por tanto, la Comision cree que deben sancionarse los siguientes:

Artículo primero. Por parte del Gobernador local no ha habido infraccion de leyes constitucionales, ni há lugar a formacion de causa.

Art. 2.º En adelante se dictará un Reglamento conforme a la Constitucion por la autoridad que ella designa, el cual prevendrá las faltas indicadas en la parte 4.ª de este informe. —Enero 28 de 1829. —Elizalde''. — J.T. Argomedo. —Marin.

Enero 29 de 1829. —En tabla. —Molina, Secretario.


Núm. 305 editar

La Comision de Lejislacion, vista la resolucion de la Cámara de Senadores, que precede, i considerando que el Congreso i cada uno de sus miembros deben cesar en sus funciones antes del 1.º de Febrero próximo entrante; que, por este motivo, no hai facultad en él para prorrogar los poderes de los señores Representantes que, por el acuerdo del Senado, deben componer la Comision Permanente; teniendo presente a la vez que hai dos atenciones a que indispensablemente se debe proveer, cuales son: 1.ª dejar personas autorizadas para recibir i colectar los votos que emitan los cuerpos electorales de Presidente i Vice-Presidente de la República; i 2.ª designar la que haya de subrogar al actual Jefe Supremo del Estado en casos de muerte i enfermedad: ha convenido en someter a la deliberacion de la Cámara el proyecto de lei que sigue:

Artículo primero. Las Cámaras, el dia que se reunan para cerrar sus sesiones, elejirán indistintamente i a pluralidad absoluta una Comision de cinco individuos de entre ellos mismos, cuyo objeto esclusivo será recibir los votos de los cuerpos electorales para Presidente i Vice-presidente de la República i conservarlos bajo la mas estricta responsabilidad en la forma que los reciba, hasta entregarlos a la primera lejislatura constitucional.

Art. 2.º Será presidente de esta Comision el que tenga en la eleccion mayor número de sufrajios i subrogará al actual Vice-Presidente de la República en los solos casos de muerte o de grave enfermedad. —Concha. —Bruno Larrain. —Ramos.


Núm. 306 editar

El Redactor respetuosamente espone: que no siendo culpable en las faltas del taquígrafo i que teniendo há mas de mes i medio espeditos sus trabajos para imprimirlos, como informará el Oficial Mayor, pues ha presenciado mi exactitud, suplica se dignen determinar se me den los sueldos que me tienen retenidos en Secretaría por dichas Comisiones. Seguramente se propusiéron esforzar al que cometía la falta, mas a mí no me comprendia, porque nunca he faltado a mis compromisos. Las Comisiones, a quienes me dirijo, pueden penetrarse bien de esta verdad i en virtud de ella decretar mi petición, por ser de justicia. —Santiago i Enero 8 de 1829. —J. Santiago Menare.

A los SS. de las Comisiones de Policía Interior e Inspeccion de diarios.

Informe el Secretario. —Santiago, Enero 8 de 1829. —Gana. —Castillo. —Echeverría.

Como encargado interinamente de la Secretaría por ausencia del Sr. Secretario, me consta que el redactor don Santiago Menare ha redactado exactamente en los términos que se le han fijado todas las traducciones que le ha entregado el taquígrafo por conducto de esta Secretaría; i si sus trabajos no se han publicado aun, no ha sido por culpa suya sino por la falta de prensa que se esperimenta. —Secretaría de la Cámara de Diputados i Enero 8 de 1829. —Diego Arriaran, Pro-Secretario.


Núm. 307 editar

Las Comisiones de Policía Interior e Inspeccion de diarios, encargadas por esta Cámara de velar sobre que se publiquen las sesiones del Congreso i autorizadas para adoptar todas las medidas conducentes a este objeto, han acordado el siguiente decreto que tengo la honra de trascribir a V.S.

"Santiago, Enero 29 de 1829.

Las Comisiones de Policía Interior e Inspeccion de diarios, considerando que la publicacion de las sesiones del Congreso se ha retardado estremadamente por no haber cumplido con sus deberes ni el redactor ni el taquígrafo que estaban encargados de este trabajo, han acordado i decretan lo siguiente:

Art. 1.º Ei Redactor i taquígrafo de esta Cámara con sus respectivos amanuenses, solo gozarán de los sueldos que se les tenian asignados hasta el dia último de Noviembre de 1828.

Art. 2.º Comuniqúese por Secretaría esta resolución al señor Ministro de Hacienda para que tenga su debido efecto. —'Elizalde. —Castillo. González. —Molina.

I al comunicarlo a V.S. tengo la complacencia de saludarle con mi mayor consideración. —Ignacio Molina, Diputado-Secretario. —Santiago, Enero 29 de 1829.


Núm. 308 editar

Tengo la honra de incluir a V.S. el nuevo decreto espedido por las Comisiones de Policía Interior e Inspeccion de diarios relativo a los sueldos del redactor, taquígrafo i amanuense.

Con este motivo reitero a V.S. las consideraciones de mi mayor aprecio. —Santiago, Enero 31 de 1829. —Ignacio Molina. —Al señor Ministro de Hacienda.