Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de octubre de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de octubre de 1829
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 21, EN 26 DE OCTUBRE DE 1829
PRESIDENCIA DE DON RAFAEL BILBAO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Limitacion del número de sesiones. —Proyecto sobre arreglo de las dietas. —Mocion relativa a la elección de Vicarios Capitulares. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De una mocion de don F. de P. Fernández Diaz, quien propone se prohiba a los Cabildos Eclesiásticos elejir de su propio seno a los Vicarios Capitulares.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. No celebrar sesion en adelante sino los mártes, jueves i sábados.
  2. Aprobar en la forma que en el acta consta, el proyecto que fija las dietas i sobredietas de los Diputados. (Anexo núm. 238. V. sesion del 24.)
  3. Que la Comision Eclesiástica dictamine sobre el proyecto de lei relativo a las elecciones de Vicarios Capitulares. (V. sesion del 29.)

ACTA editar

SESION DEL 26 DE OCTUBRE

Asistieron los señores Aldea, Argomedo (don Tomas), Argomedo (don Antonio), Arce, Bilbao, Calderón, Concha, Chacon, Claro, Collao, Cortés, Cotapos, Contreras, Fernández Rio, Fernández Recio, Fernández Díaz, Fuentes, García, Larrain (don Bruno), Lira, Marin, Maturana, Mena, Muñoz (don Justo), Novoa, Osorio (don Francisco), Pérez Larrain, Pérez Arce, Pérez Valenzuela, Sánchez (don José Santiago), Sánchez (don Mariano), Solar,Tollo i Zúñiga.

Faltaron con licencia los señores Albano, Larrain, Mujica, Osorio (don Bernardo), Fierro, Vial i Vicuña; sin ella los señores Aristía, Barros, Correa, González, Hurtado, Meneses (don Juan Francisco), Meneses (don José Gregorio), Rozas, Cisternas i Viel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, pidió la palabra el señor Collao, i espuso: Que la Cámara sin motivos urjentes estaba celebrando sesiones diarias, interin el Senado solo se reunia en los dias lúnes, miércoles i viérnes de cada semana; que, segun esta práctica, los Diputados no podian presenciar las discusiones de aquella Cámara, que a veces eran de suma importancia; que no quedaba el tiempo suficiente para el despacho de las Comisiones, las cuales se veian en la nece sidad de precipitar sus dictámenes; concluyendo con que era necesario se tuviesen únicamente tres sesiones en cada semana, elijiendo para ellas los dias en que no funcionase el Senado, que serian los mártes, juéves i sábados. Esta indicacion fué unánimemente apoyada por el resto de la Sala, acordándose en consecuencia se suspendiese la presente sesion i que las siguientes debiesen durar cuatro horas, contadas desde las once de la mañana hasta las tres de la tarde.

Mas ántes espuso el señor Presidente que se hallaba en tabla un proyecto sobre arreglo de dietas, cuya resolucion era urjente, pues de otro modo no se podian pasar a las oficinas pagadoras las nóminas correspondientes. Sin contradicción fué admitido, i en seguida aprobado del modo siguiente:

"Artículo primero. Los Diputados gozarán de las dietas que han tenido en las legislaturas anteriores.

"Art. 2.º Durante la época en que las Cámaras funcionaron en Valparaíso, se les abonarán las mismas sobre-dietas que se asignaron al Congreso anterior en igual circunstancia.

Art. 3.º Las dietas serán abonadas con arreglo a las nóminas que se pasen por Secretaría, desde el 1.º de Setiembre último en que principiaron sus trabajos.

Art. 4.º Se declara por la época de las sesiones de Valparaíso el tiempo trascurrido desde el 1.º de Setiembre hasta el veinte del corriente.

Art. 5.º El Secretario tendrá la misma dotacion i sobre-sueldo que en las anteriores Cámaras.

Art. 6.º Los sobre-sueldos de Secretaría se abonarán con arreglo al artículo 4.º.

Art. 7.º El total del haber de la Cámara de Diputados será entregado a su Secretario, quien hará bajo de su responsabilidad las distribuciones correspondientes."

En seguida se dió cuenta de una mocion del señor Fernández Díaz sobre que la eleccion de Vicarios Capitulares no recaiga en individuos de los Cabildos electores, i se mandó a la Comision Eclesiástica. Acto continuo se levantó la sesion. —BILBAO.


ANEXO editar

Núm. 238 editar

La Cámara de Diputados ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero.º LOS Diputados gozarán de las dietas que han tenido en las lejislaturas anteriores.

Art. 2.º Durante la época en que las Cámaras funcionaron en Valparaíso, se les abonarán las mismas sobre-dietas que se asignaron al Congreso anterior en igual circunstancia.

Art. 3.º Las dietas serán abonadas con arreglo a las nóminas que se pasen por Secretaría, desde el 1.º de Setiembre último en que principiaron sus trabajos.

Art. 4.º Se declara por la época de las sesiones de Valparaíso el tiempo trascurrido desde el 1.º de Setiembre último hasta el 20 del corriente.

Art. 5.º El Secretario tendrá la misma dotacion i sobre-sueldo que en las anteriores Cámaras.

Art. 6.º Los sobre-sueldos de Secretaría se abonarán ccn arreglo al artículo 4.º.

Art. 7.º El total del haber de la Cámara de Diputados será entregado a su Secretario, quien hará bajo de su responsabilidad las distribuciones correspondientes.

Art. 8.º Las cantidades que los subalternos de Secretaría percibieron en Agosto último para costear su trasporte a Valparaíso, no serán deducidas del sus respectivos haberes, debiendo considerarse como abono por cuenta de viáticos".

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo a S.E. el Presidente de la República i de ofrecerle las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago i Octubre 27 de 1829. —RAFAEL BILBAO. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario.