Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de setiembre de 1829 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de setiembre de 1829 (1)
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 9.ª, EN 24 DE SETIEMBRE DE 1829
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Renuncia de don J.A . Riveros. —Renuncia de don F.A. Pinto. —Id. de don F.R. de Vicuña. —Informe sobre un diploma pontificio. —Id. sobre las mociones relativas a la dotacion de los empleados de secretaría i a la dieta de los Diputados. —Mocion relativa al interes de los capitales. —Eleccion de don F. Fuentes por San Fernando. —Renuncia del señor Palazuelos —Juramento de don V. Marin. —Mocion relativa a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia. —Id. relativa a premiar a los empleados civiles de la Independencia. —Informe sobre la provision de beneficios eclesiásticos. —Mocion relativa a las pensiones de los empleados i militares anteriores ala Revolución. —Poderes i juramento del señor Fuentes. —Aumento de sueldo pedido por los oficiales del Ministerio de Gobierno, —Reintegro de la Comision de Hacienda, —Sesión estraordinaria. —Acta. —Anexos.

Prestan juramento i se incorporan don Ventura Marin, Diputado suplente de la Serena, i don Fermin Fuentes, Diputado por San Fernando.

A primara hora

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado remite la renuncia que don José Antonio Rivero hace de la diputación de Castro, i que equivocadamente se habia llevado a la dicha Cámara. (Anexos núms. 157 i 158.)
  2. De otro oficio en que la misma Cámara propone se agregue un nuevo artículo al proyecto de la contestacion que se ha de dar al Presidente electo de la República. (Anexo núm. 159.)
  3. De otro oficio en que la misma Cámara comunica que ha aprobado los términos propuestos por la de Diputados para contestar a la renuncia del actual Jefe Supremo de la República. (Anexo núm. 160. V. sesion del 22.)
  4. De una mocion de don M. de Santiago Concha, quien propone se declaren válidas las estipulaciones sobre interes del dinero. (Anexo núm. 161.)
  5. De un informe de la Comision de Gobierno sobre el diploma pontificio que nombra Obispo de Ceran a don Manuel Vicuña. (V. sesiones del 11 de Setiembre i 21 de Octubre de 1829.)
  6. De otro informe de la Comision de Policía interior sobre la mocion que fija los sueldos de Secretaría; la Comision propone la aprobacion. (Anexo núm. 162. V. sesion del 22.)
  7. De otro informe de la misma Comision sobre la mocion relativa al presupuesto de la Cámara durante el mes de Agosto i a la dieta de los Diputados (Anexo núm. 163. V. sesion del 22.)
  8. De un Acta electoral que acredita a don Fermin Fuentes en el carácter de Diputado por San Fernando. (Anexo número 164.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Poderes sobre la renuncia del Diputado de Castro.
  2. Archivar el oficio del Senado relativo a la resolución tomada sobre la renuncia del actual Jefe Supremo de la República.
  3. Poner en tabla el proyecto de acuerdo relativo a la renuncia del Presidente electo de la República, el informe sobre el diploma pontificio i los otros de las Comisiones.
  4. Que la Comision de Lejislacion informe sobre la mocion del señor de Santiago Concha. (V. sesion del 23 de Octubre de 1829.)
  5. Que la de Poderes informe sobre los de don Fermin Fuentes.
  6. Aprobarlas modificaciones hechas por el Senado en la contestacion a la renuncia del Presidente electo de la República. (Anexo núm. 165. V. sesion del 14 de Octubre de 1829.)
  7. Aceptar la renuncia del señor Palazuelos i llamar al Suplente don Ventura Marin. (V. sesion del 22.)
  8. Aprobar la mocion del señor Lira, relativa a las dotaciones de los empleados de Secretaría. (Anexos núms. 166 i 167. V. sesion del 20 i 27 de Octubre de 1829.)
  9. Aprobar asimismo la mocion del señor Fernández, en la parte que manda pasar al Ejecutivo el presupuesto del mes de Agosto, rechazar el artículo 2.º i mandar que la Comision de Policía lo presente en nueva forma.
A segunda hora

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una mocion de don F. Calderon, quien propone se confiérala Presidencia de la Corte Suprema a aquel de los Ministros que haya obtenido mayor número de sufrajios. (Anexo núm. 168. V. sesion del 12 de Enero de 1827.)
  2. De otra del señor Lira, quien propone se acuerde montepío a las familias de aquellos empleados civiles que padecieron durante la guerra i que han servido mas de diez años ántes de 1824. (Anexo núm. 169 V. sesiones del 31 de Enero de 1829 i 23 de Agosto de 1826.)
  3. De otra de don Cosme Pérez de Arce, quien propone que se continúen las pensiones o premios que el Gobierno español concedió a los militares i empleado retiiados ántes de la Revolucion. (Anexo núm. 170. V sesion ordinaria del 3 de Diciembre de 1823.)
  4. De un informe de la Comision Eclesiástica en la mocion del señor Maturana, sobre provision de los beneficios eclesiásticos. (V. sesion del 15.)
  5. De otro informe de la Comision de Poderes, sobre los del señor Fuentes, los cuales juzga que están en regla. (Anexo número 171.)
  6. De una solicitud de los oficiales del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores, los cuales piden aumento de sus sueldos. (Anexo núm. 172. V. sesion del 7 de Enero de 1828.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Lejislacion informe sobre la mocion relativa a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia. (V. sesion del 22 de Octubre de 1829.)
  2. Que la misma Comision informe sobre la mocion del señor Lira relativa a conceder montepío a las familias de ciertos empicados civiles. (V. sesion del 23 de Octubre de 1829.)
  3. Poner en tabla la mocion del señor Maturana con el informe de la Comision Eclesiástica. (V. sesion del 26.)
  4. Que la Comision Militar informe sobre la mocion relativa a continuar las pensiones i premios decretados por el Gobierno del Rei. (V. sesion del 26.)
  5. Que la de Hacienda informe sobre el aumento de sueldo pedido por los oficiales del Ministerio del Interior. (V. sesion del 27 de Octubre de 1829.)
  6. Reintegrar la Comision de Hacienda con el señor Rozas.
  7. Celebrar sesion esta noche para deliberar sobre un artículo sedicioso de El Sufragante. (V. sesiones del 2 bis de Junio de 1828 i 1.º de Julio i 24 bis de Setiembre de 1829.)

ACTA editar

SESION DEL 24 DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Aldea, Arce, Argomedo (don Antonio), Argomedo (don Tomas), Barros, Bilbao, Calderon, Correa, Collao, Claro, Cortés, Concha, Cotapos, Fernández Díaz, Fernández Rio, Fernández Recio, Fierro, González, Garcia, Hurtado, Larrain (don Nicolas), Lira, Maturana, Mena, Meneses (don Juan Francisco), Meneses (don José Gregorio), Muñoz (don Justo), Mujica, Novoa, Osorio (don Bernardo), Osorio (don Francisco), Pérez Arce, Pérez Latrain, Pérez Valenzuela, Ramos, Rozas, Sánchez (don Mariano), Sánchez (don José Santiago), Cisternas, Solar, Tollo, Viel i Vicuña.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron tres comunicaciones del Senado: la primera en que se remitia a esta Cámara una renuncia del Diputado de Castro, que viniendo rotulada al Congreso Nacional, fué recibida por equivocación en aquella Sala. Se mandó a la Comision de Poderes.

La segunda, que contenia una reforma hecha por el Senado en la resolución de esta Cámara sobre la comunicacion de su Excelencia el Presidente electo de la República. Se puso en tabla.

I la tercera, en que el Senado avisaba haberse conformado con las alteraciones que en esta Cámara hicieron a su resolucion sobre la renuncia del actual Jefe Supremo de la República. Se mandó archivar.

Se dió cuenta del informe de la Comision de Gobierno sobre el Diploma Pontificio que en dias anteriores se le habia remitido; i se puso en tabla.

Se leyeron asimismo dos informes de la Comision de Policía Interior, el uno referente al proyecto del señor Lira i el otro al del señor Fernández Díaz; i se pusieron en tabla.

Se dió cuenta de una mocion del señor Concha para que los contratos que se versen sobre intereses de dinero se cumplan i ejecuten por los Tribunales de Justicia como cualesquiera otras estipulaciones; i se mandó a la Comision de Lejislacion.

El Secretario presentó a la Sala el acta de eleccion del señor don Fermin Fuente, Diputado por San Fernando; i se mandó a la Comision de Poderes.

Se tomó en consideración el acuerdo del Senado puesto en tabla; i despues de algunas lijeras esplicaciones convino la Sala en él por unanimidad, quedando, por consiguiente, sancionado en la forma siguiente:

"Artículo único.. —Manifiéstese a S.E. el Presidente de la República, constitucionalmente electo, que el Congreso Nacional no accede a la solicitud que hace en oficio de 18 del que rije, i que, en consecuencia, espera de su amor patrio cumpla con la resolucion de 23 del corriente."

Acto continuo se autorizó al señor Presidente para comunicar esta resolucion sin esperar la aprobacion del acta.

En seguida se puso en discusión el dictámen de la Comision de Poderes sobre la renuncia del señor Palazuelos, i fué aprobado por unanimidad, quedando, en consecuencia, resuelto lo siguiente:

"Llámese a la Sala al Diputado suplente de la Serena."

Se pasó a considerar el proyecto del señor Lira. Puesto en tabla, i sin contradicción alguna, fué aprobado en los términos siguientes:

"Artículo primero. —Los empleados en Secretaría gozarán de las asignaciones siguientes:el Oficial Mayor, mil pesos anuales; los escribientes, seiscientos pesos; los oficiales de Sala, cuatrocientos; el portero, doscientos cuarenta, i el sirviente, ciento veinte.

Art. 2.º El Gobierno abonará estos sueldos desde el 5 de Agosto próximo pasado, dia en que fueron nombrados i en que principiaron a trabajar.

Art. 3.º Desde el 1.º de Setiembre gozarán estos empleados el sobresueldo siguiente: el Oficial Mayor, cuarenta pesos mensuales; los escribientes i oficiales de Sala, treinta; el portero, doce, i el sirviente, ocho."

Se tomó en consideracion el proyecto del señor Fernández Díaz sobre asignacion de dietas; i despues de discutido en jeneral, se pasó a considerar en particular el artículo primero, que quedó aprobado en la forma siguiente:

Artículo primero. Pásese al Poder Ejecutivo, por Secretaría, el presupuesto del mes de Agosto próximo pasado." Se consideró en seguida el artículo segundo; i despues de suficientemente discutido, fué desechado por veinticinco sufrajios contra catorce.En seguida se fijó esta proposicion: "¿se suprime o se reforma?" i resultó que debia reformarse, por lo que se devolvió a la Comision para que lo redactase de nuevo.

En segunda hora se recibió el señor don Ventura Marin, Diputado suplente de la Serena, prestando el juramento acostumbrado.

Se dió cuenta de una mocion del señor Calderón para que el Congreso designe quién deba ocupar !a Presidencia de la Suprema Corte de Justicia. Se mandó a la Comision de Lejislacion.

Se leyó un proyecto del señor Lira sobre que se concedan algunas gracias a los empleados civiles que han arrostrado los peligros de la guerra de la Independencia. Se remitió a la misma Comision.

Leyóse asimismo un dictámen de la Comision Eclesiástica en la mocion del señor Maturana; i quedó en tabla.

Se dió cuenta de un proyecto del señor Pérez Arce sohre que se continúen las pensiones que el Gobierno español concedió a los militares i empleados retirados del servicio ántes de la Revolucion. Se mandó a la Comision Militar.

Se leyó el dictámen de la Comision de Poderes sobre los del señor Fuentes; i quedaron aprobados.

Acto continuo fué introducido a la Sala, donde prestó el juramento de estilo.

Se dió, por último, cuenta de una solicitud de los oficiales del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores para que se les aumenten sus dotaciones; i se mandó a la Comision de Hacienda.

A esposicion del señor Novoa, se nombró al señor Rozas para que se incorporase a la Comision de Hacienda.

Acto continuo se levantó la sesion, quedando citados los señores diputados para la noche de este dia a sesion estraordinaria, pedida por el señor Fernández Díaz con el objeto de acusar como sedicioso el número 6.º del periódico titulado Sufragante. —CONCHA.


ANEXOS editar

Núm. 157 editar

Habiéndose recibido un pliego que venia rotulado "Al Congreso Constituyente" me facultó el Senado para que, abriéndolo, le diese el curso conveniente; i he encontrado ser la renuncia del señor Diputado de la ciudad de Castro, don José Antonio Rivero; por lo que he creido necesario remitirlo al señor Presidente de La Cámara de Diputados, en donde debe tomarse conocimiento de este asunto.

El que suscribe saluda al señor Presidente a quien se dirije, con los sentimientos de su mayor aprecio. —Cámara de Senadores. —Valparaíso, Setiembre 22 de 1829. —Manuel Gormaz. —J. Domingo de Amunátegui, Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 158 editar

Soberano Señor:

José Antonio Rivero, sarjento mayor del batallon Valdivia, electo diputado al Congreso Constitucional por la delegacion de Castro de la provincia de Chiloé, ante Vuestra Soberanía, con el mayor respeto, hace presente: que, a pesar de sus vivos deseos de ser útil i servir a su país en cualquiera forma que se ofrezca i pueda, ahora está obligado, por las circunstancias en que se halla, i absolutamente precisado, a pedir su dimision de la antedicha Diputacion, para cuyo debido desempeño debe conocer su insuficiencia, siendo esta carrera para él enteramente nueva. Ademas, es aquí el único jefe de un nuevo batallon que por el Supremo Gobierno se ha mandado formar. La organizacion de este cuerpo, el servicio de la guarnicion en este punto, dependen en mucha parte de él. Ha creido no deber abandonar estas atenciones, análogas a su oficio i a su capacidad, figurándose tambien que de lo contrario podrian resultar algunos perjuicios al servicio del Estado. Con esponer esto a Vuestra Soberanía e indicar tambien que su salud debilitada igualmente forma un obstáculo para emprender su viaje a la capital.

A Vuestra Soberanía suplica que, en atencion a los motivos espresados, se digne eximirle de la comision de Diputado i llamar al suplente para cumplir con ella. —Soberano Señor. —José Antonio Rivero.


Núm. 159 editar

La Cámara de Senadores, en sesion de este dia, ha tomado en consideracion la nota de S.E. el Presidente electo de la República, que con fecha 21 del presente dirijió el Jefe Supremo a la Cámara de Diputados; i considerando que este asunto no ha tenido su oríjen en ésta Cámara, ha resuelto lo siguiente, con relacion al artículo tercero que se agregó a los dos que habia sancionado el Senado con motivo de otra nota de dicho Jefe Supremo, de fecha 17.

"Artículo primero.. Manifiéstete a S.E. el Presidente de la República, constitucionalmente electo, que el Congreso Jeneral no accede a la solicitud que hace en oficio de 18 del que rije, i que, en consecuencia, espera de su amor patrio cumpla con la resolución de 23 del corriente."

El Vice-Presidente de la Cámara de Senadores saluda con este motivo, al señor Presidente de la de Diputados con las consideraciones de su mas alto aprecio.

Cámara de Senadores. —Valparaíso, 23 de Setiembre de 1829 —Manuel GormazJ. Domingo de Amunátegui , Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 160 editar

La Cámara de Senadores se ha conformado con los términos en que tuvo a bien redactar la de Diputados la resolución dictada con respecto a la nota de S.E. el Jefe Supremo de la República, fecha 17 del presente.

El Vice-Presidente abajo suscrito, al comunicarlo al señor Presidente a quien se dirije, tiene la honra de saludarle con los sentimientos de su mayor aprecio.

Cámara de Senadores. —Valparaíso, Setiembre 23 de 1829. —Manuel Gormaz. —J. Domingo de Amunátegui, Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 161 editar

MOCION

Jeneralmente es reconocido hoi el dinero por lo que realmente es, una especie comerciable, que debe su interes alto o bajo a la mayor o menor escasez que de él hubiere. En estas circunstancias las leyes que fijan aquel Ínteres no pueden ménos que ser eludidas de mil modos, i contrariar las estipulaciones de esta clase, porque éstas son niveladas por el corriente de plaza, i no por aquellas. La lei jamas puede hacer que el precio de una especie, estimable segun las circunstancias i la necesidad, sea otro que el que fijan unos pactos en que cada uno cree tener entera libertad, pues que no perjudica a la Nacion, en cuyo obsequio es que cede de aquella. En consecuencia, el que suscribe propone el siguiente proyecto de lei:

Artículo primero. Serán cumplidas las estipulaciones que se versen sobre intereses de dinero, segun su tenor, i mandadas ejecutar por los tribunales i jueces en la forma i modo que cualquiera otra obligacion.

Art. 2.º Esta Lei no comprende los censos impuestos, o que se hubieren de imponer.

Art. 3.º Comuniqúese. —Valparaíso, Setiembre 23 de 1829. —M. de Santiago Concha.


Núm. 162 editar

La Comision de Policía interior opina que debe aprobarse en todas sus partes el anterior proyecto de decreto. —Sala de Sesiones en Valparaíso, Setiembre 22 de 1829. —Juan Cortés. —Miguel del Fierro. —M. de Santiago Concha . —Juan Antonio González .


Núm. 163 editar

La Comision de Policía interior ha considerado detenidamente la mocion anterior i cree deben aprobarse los artículos 1.º, 2.º i 4.º redactando el 3.º en los términos siguientes:

Art. 3.º Estas serán las mismas que gozaron las anteriores Cámaras cuando residian en Santiago, aumentándose miéntras se hallen en Valparaíso la sobre-dieta que disfrutaron las mismas en el año pasado. —Valparaíso, Setiembre 24 de 1829. —Juan Cortés. —Juan Antonio González. —M. de Santiago Concha. —Miguel del Fierro.


Núm. 164 editar

San Fernando
ACTA DE LA ELECCION DE DIPUTADO AL CONGRESO

Reunida la Municipalidad del Partido de San Fernando el dia doce del mes de Junio del año de mil ochocientos veinte i nueve, con asistencia de los señores don Manuel Labarca, don José Velasco, don Buenaventura Ravanales, Presbítero don Francisco de Paula Fernández, don Manuel Ramírez i don Pedro Antonio Vivar, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en las Parroquias que se contienen en su jurisdiccion para Diputados al Congreso, mandó examinar a presencia de los comisionados por las mesas Receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándoselas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida a la de las cajas que habia dentro, en el órden prevenido por el artículo sesenta í seis del Reglamento de Elecciones. Acto continuo, i con las formalidades de los artículos sesenta i siete i setenta del citado Reglamento, se procedió al escrutinio de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado: Las de la Parroquia de Navidad, doscientos sesenta i tres votos a favor de los ciudadanos don Pedro Francisco Lira, don José Tomas Argomedo González , Presbítero Francisco de Paula Fernández, don José Toribio Mujica Godoi, don Fermin Fuentes; i para Suplentes a favor de don Nicolas Pérez de Valenzuela, i don Melchor José Ramos . Las de la Parroquia del Rosario, ciento ochenta i dos votos a favor de los mismos señores. Las de la Parroquia de Reto quinientos seis votos, por los mismos señores. La de la Parroquia de Pichidegua con doscientos setenta i ocho votos por los misinos señores. La de la Parroquia de Nancagua con ochocientos treinta i nueve votos por los mismos señores, la del Olivar, con ciento veinte i seis votos a favor de los dichos señores, a excepcion del Presbítero don Francisco de Paula Fernández i don Fermin Fuentes, i en lugar de éstos dos a favor de don Ramon Formas i don Melchor José Ramos, i para Suplentes por el Presbítero don Francisco de Paula Fernández i don Juan de Dios Valenzuela Latorre . De la Parroquia de Guacarhue, ciento ocho por los mismos señores i con la misma anterior excepción. De la de Toro, ciento catorce por los dichos señores i con la misma excepción. De la Deseada, setenta i cuatro votos por los dichos señores, i con la misma excepcion. De la Parroquia de Pencahue noventa i un voto por los dichos señores, i con la misma excepcion. De la Parroquia de San Fernando, setenta i ocho por los dichos señores, i con la misma excepcion. Concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad, a presencia de los comisionados de las Parroquias ya citados, obtuvo dos mil seiscientos cincuenta i nueve don Pedro Francisco Lira, los mismos don José Tomas Argomedo González, los mismos don José Toribio Mujica Godoi, dos mil setenta i ocho el Presbítero Francisco de Paula Fernández, este mismo número por don Fermin Fuentes, quinientos noventa i uno a favor de don Melchor José Ramos, i estos mismos a favor de don Ramon Formas, i para Suplente mil quinientos noventa i cuatro a favor de don Juan Dios Valenzuela Latorre, dos mil sesenta i ocho a favor de don Melchor José Ramos, mil sesenta i cinco a favor de don Nicolas Pérez de Valenzuela, quinientos noventa i uno a favor del Presbítero don Francisco de Paula Fernández; resultando de consiguiente electos para Diputados al Congreso don Pedro Francisco Lira, don José Tomas Argomedo González, el Presbítero don Francisco de Paula Fernández, don José Toribio Mujica Godoi, don Fermin Fuentes, i para Suplentes don Melchor José Ramos i don Juan de Dios Valenzuela Latorre. Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente, en voz perceptible a todo el concurso, se retiró éste, firmando conmigo como Secretario del Cabildo, la presente acta, despues que le fué leida i aprobada por él —Nota. Cuando en la mesa de Pichidegua se dice haber obtenido doscientos setenta i ocho i en la de Nancagua ochocientos treinta i nueve votos, para suplentes don Nicolas Pérez de Valenzuela, léase para el mismo fin don Juan de Dios Valenzuela Latorre. —Gregorio Argomedo. —José Agustin Pizarra. —Jacinto Valenzuela. —José Manuel Valenzuela Velasco. —Manuel Labarca, Comisionado por las mesas Receptoras de San Fernando, Rio Claro, Guacarhue i Navidad. —José Velasco, comisionado por la de Toro. —Buenaventura Ravanal, comisionado por Reto. —José Manuel Ramírez, Comisionado por Nancagua i Pencahue. —Francisco de Paula Fernández, Comisionado por el Olivar. —Comisionado por Pichidegua i Rosario. —Pedro Antonio Vivar. Así lo dijeron i firmaron dichos señores en el dia de su fecha, de que doi fé. —Juan Arellano, secretario. Entre renglones: Juan Manuel Ramírez comisionado por Nancagua, enmendado Reto así vale. —Es copia sacada a la letra. —Juan Arellano, Secretario.

Entre renglones, i en la de Nancagua ochocientos treinta i nueve votos.—Vale. —Argomedo. —Pizarro. —Valenzuela. —Valenzuela. —Por su mandado. —Juan Arellano, Secretario.


Núm. 165 editar

El Congreso Nacional, despues de haber considerado la honorable comunicacion de S.E. el Jefe Supremo de la República, fecha 21 del corriente, en que se sirve trascribir la nota por la cual el Excmo. Señor don Francisco Antonio Pinto espone los inconvenientes que le asisten para venir a recibirse de la Presidencia a que es llamado, ha resuelto lo siguiente:

"Manifiéstese a S.E. el Presidente de la República, constitucionalmente electo, que el Congreso Nacional no accede a la solicitud que hace en oficio de 18 del que rije i que, en consecuencia, espera de su amor patrio cumpla con la resolución de 23 del corriente."

El Presidente de la Cámara de Diputados tiene la honra de comunicarlo a S.E. i de ofrecerle las consideraciones de su distinguido aprecio. —Valparaíso, Setiembre 25 de 1829. MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA . —Diego Arriarán, Pro-Secretario.


Núm. 166 editar

La Cámara de Diputados ha arreglado los sueldos de su Secretaría en la forma siguiente:

Artículo primero. Los empleados en secretaría gozarán de las asignaciones siguientes:

El Oficial Mayor, mil pesos anuales, los escribientes, seiscientos, los oficiales de Sala, cuatrocientos, el portero, doscientos cuarenta i el sirviente, ciento veinte.

Art. 2.º El Gobierno abonará estos sueldos desde el 5 de Agosto, dia en que fueron nombrados i en que principiaron a trabajar.

Art. 3.º Desde el 1.º de Setiembre gozarán estos empleados el sobresueldo siguiente: El Oficial Mayor, cuarenta pesos mensuales, los escribientes i oficiales de Sala, treinta, el portero, doce i el sirviente, ocho."

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo a S.E. el Jefe Supremo de la República i de saludarle con su mas distinguida consideracion. —Valparaíso, Setiembre 25 de 1829. —MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA. —Diego Arriarán, Pro-Secretario.


Núm. 167 editar

De órden del señor Presidente de esta Cámara tengo la honra de acompañar a V.S. una lista de los empleados en Secretaría, para que si fuese posible, se les hagan algunos suplementos a cuenta de sus haberes, interin se pasan las nóminas de sueldos, con arreglo a la práctica. Da falta de recursos de estos individuos, que es bastante notoria, i las escaseces que algunos de ellos padecen en la actualidad, merecen, sin duda, alguna consideracion para que se cubran con preferencia las cantidades que el Ministro tuviere a bien abonarles.

Entretanto, ofrezco a V.S. las consideraciones de mi mayor aprecio. —Valparaíso, Setiembre 25 de 1829. —Diego Arriarán, Pro-Secretario.


Núm. 168 editar

Se ha nombrado la Corte Suprema, i no se sabe aun quién es el Presidente del Tribunal. Parece que el órden, la razon i la práctica están decididos por que lo sea el que sacó mayor número de votos. Parece tambien que este mismo órden numérico de votacion sea el que decide la precedencia de los asientos en los demás Ministros, pues de lo contrario tendría el Congreso que nombrar, no solo al Presidente, sino tambien designar el asiento de cada uno de ellos, e igualmente de cada uno de los Suplentes, como del mismo modo el Presidente i precedencia respectiva de cada uno de los del Tribunal prevenido en la parte 18 del artículo 46 de la Constitución. En consecuencia, someto a la deliberación de la Sala el siguiente:

PROYECTO

Artículo primero. Será Presidente de la Corte Suprema el que obtuvo mayoría de sufrajios.

Art. 2.º El órden de precedencia será por el órden numérico de votacion.

Art. 3.º Lo mismo se entenderá con respecto a los Suplentes i con el Tribunal nombrado en cumplimiento de la parte 18 del artículo 46 de la Constitución.

Art. 4.º El Presidente del Tribunal de la Suprema Corte jurará ante el Congreso, i los demas Ministros lo harán ante el Presidente del Tribunal.—Valparaíso, Setiembre 23 de 1829. —Francisco Calderon.

Núm. 169 editar

La Representacion Nacional del año de 1828, reconocida a los servicios de la benemérita clase Militar, la recompensó jenerosamente, concediéndole:

  1. Que las viudas e hijas de los subalternos que militaron diez años ántes del de 1828, gozasen montepío, aunque se hubiesen casado sin licencia.
  2. Que exceptuados los jenerales, los demás pudiesen reformarse con un capital ascendente a los dos tercios del tiempo de su servicio, graduados por el último sueldo que disfrutan.

Cuando nuestros brillantes militares adoptaron el servicio de las armas, se comprometieron bajo las bases de la Ordenanza del Ejército, que no les acuerda aquellas gracias; pero la Nacion no pudo mirar con fria indiferencia que sus ilustres defensores í los hijos de éstos mendigasen la subsistencia, despues que despreciaron su vida i consumieron la edad lozana por la causa comun.

Pero ceñida al improrrogable término de sus tareas, reservó a la de 1829 otra clase benemérita i digna de la consideracion nacional. Esta es la de los empleados civiles que sirvieron diez años ántes del mes de Diciembre de 1824, en que por el triunfo de las armas de los Libres en la gloriosa jornada de Ayacucho, la América del Sur quedó libre de las agresiones españolas: esa clase que sirvió en la época de las aflicciones, presidios, confinaciones, emigraciones, cadalsos i toda suerte de males: época en que el hecho solo de servir formaba el proceso de traicion, sobre el cual los enemigos dictaban sus crueles sentencias. Esta clase benemérita no ha sido considerada, pues, aunque se dictó la lei de reforma civil, ella es jeneral para los empleados de todos tiempos i sin relacion particular a los de mi objeto. Los que sirvan despues de aquella época, sentirán los disgustos naturales del empleo, pero aquellos toleraron a mas los males indicados. Estos marchan bajo la garantía de la lei i aquéllos eran espuestos al furor vengativo de los tiranos.

Las gracias concedidas al militar se apoyan precisamente en los mismos principios por que reclamo la atencion de la Sala hácia los empleados civiles de la época designada. La leí de reforma civil no induce una novedad graciosa, o que tienda a méritos eminentes, i es mui aproximada a las jubilaciones que se concedían en tiempo de la monarquía. ¿Podrá la Nacion consentir que esos funcionarios, despues de haber debilitado su físico i consumido la edad florida en las cárceles, en los presidios, o emigrando en países estraños, i sirviendo a la Patria, con el puñal amenazador siempre a la garganta, sean reformados con una porcion que no sufrague a la mitad de sus necesidades, legando a sus hijos la mendicidad? ¡Ah! Algunos de ellos poseian mas bienes ántes de la Revolucion, i habrian sido ricos bajo el sistema colonial. Su entusiasmo por la Independencia los decidió a arriesgarlo todo.

Si los militares de la guerra de la Indepen dencia se han hecho acreedores a las giacias concedidas, deben serlo los civiles por igual razon. Si los militares espusieron su vida en la línea de batalla, los civiles la tuvieron pendiente en los patíbulos. Si aquéllos sostuvieren nuestra revolucion, éstos la hicieron estallar i tambien la sostuvieron, ya formando la opinion, ya proyectando arbitrios para la subsistencia del Ejército.

Dos gracias podían consolar a los empleados de que hablo: 1.ª que se les conceda el mismo monte de que disfrutaban por el antiguo Reglamento de Ministros; 2.ªque en caso de reformarse o jubilarse se les considere un tercio mas de tiempo sobre el que hayan servido.

La Sala debe meditar que estas gracias son mui inferiores a las concedidas al Ejército; porque si se pide Montepío, ántes lo tenian, i si no se les ha hecho descuento a este respecto, sus sueldos están rebajados a la mitad del que disfrutaban durante la monarquía, cuando los militares reformables gozan el antiguo. El aumento de tiempo no iguala a la centésima parte de ventaja que proporciona el capital concedido a la clase militar. Por todas estas consideraciones propongo el siguie nte Proyecto de Decreto:

Artículo primero. Las viudas e hijos varones de menor edad, i las hembras solteras de los empleados civiles que sufrieron prisiones, confinaciones, destierros o emigraciones, i hubiesen servido diez años consecutivos, ántes del mes de Diciembre de 1824, tendián la parte de Montepío que designaba el antiguo Reglamento de Ministros aunque se jubilen o reformen.

Art. 2.º En caso de reforma o jubilacion de estos empleados se les considerará un tercio mas de tiempo sobre el que hayan servido.

Art. 3.º Jubilados o reformados conservarán los honores i privilejios del empleo que servían.

Art. 4.º Una Comision compuesta de tres individuos nombrados por el Ejecutivo, calificará las condiciones que se previenen en el artículo primero. —Valparaíso, Setiembre 23 de 1829. —Pedro Francisco Lira .


Núm. 170 editar

Cuando la Representacion Nacional en la Lei de 4 de Setiembre de 1823, inserta en el Boletin número 18, libro 1.º, declaró se diese Montepío a las viudas i familias de los militares que fallecieron ántes de la Revolución en servicio del rei católico, manifestó en ello los principios de una nacion jenerosa, i que la pureza de su justificacion miraba esa recompensa, señalada por nuestro antiguo dominador, como propiedad adquirida por una ocupacion consiguiente a la subsistencia natural en un tiempo que ni aun se iniciaba la causa del país. No ménos razones concurren a favor de algunos ancianos chilenos que, habiéndose inutilizado en servicio del mismo diputados Gobierno español, no pudieron adquirir mas fortuna para vivir que la pensión de retiro que él les señaló, i de que hoi carecen, sin duda por la imposibilidad que hayan tocado para reclamarla. Sirvieron al único Gobierno que conocian en el país, i cuando estalló la Revolucion ya los tomó cargados de años que invalidaron sus brazos para cooperar a ella: entonces ya dejaron de percibir aquel premio, porque de hecho se consideró en la proscricion jeneral que la nueva causa hizo de cuanto parecia agraviarla como venido del Rei de España. Tal carencia los redujo a la mendicidad, i el que suscribe ha visto ya con sumo dolor que algunos de ellos han sido víctimas de la miseria. Aliviar de situacion tan aflijente a los pocos que existen es obra propia de una Nación filantrópica, i es tambien consecuente a su dignidad, pudiendo aun decirse que en ello resuelve la devolución de una propiedad secuestrada sin haber delito en los que la poseian, porque léjos de haberse hallado en aptitud de oponerse a la causa comun, han dado hijos a la Patria, cuya sangre derramada por la Libertad parece que reclama en premio la consideración con sus desgraciados padres. Con estos fundamentos el Diputado que suscribe, somete a la sancion de la Cámara el siguiente:

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Continúense desde esta fecha las pensiones o premios que el Gobierno español concedió a los militares i empleados retirados del servicio ántes de la Revolucion.

Art. 2.º Los comprendidos en el artículo precedente acreditarán su accion ante el Gobierno, con los documentos del caso, o a falta de ellos, con la informacion de cinco individuos de probidad, producida ante los Intendentes de las provincias de su residencia.

Art. 3.º Se comprenden en el artículo 1.º los individuos retirados del servicio despues de la Revolución, con tal que acrediten que la provincia donde se hallaban no fué ocupada por las armas de Chile ántes de sus retiros, i que éstos los obtuvieron en la edad de 65 años para arriba.

Art. 4.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su conocimiento. —Valparaíso, Setiembre 24 de 1829. —Cosme Pérez de Arce.


Núm. 171 editar

La Comision de Poderes ha examinado los que presenta el señor don Fermin Fuentes como Diputado por el departamento de San Fernando, i los halla tan legales como los demás que manifestaron los otros Representantes de dicho pueblo, en cuya virtud opina porque se sancione el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. Llámese a la Sala al señor Diputado de San Fernando, don Fermin Fuentes. —Sala de la Comision, Setiembre 24 de 1829. —Argomedo. —Arce. —Barros.


Núm. 172 editar

Señores de la Cámara de Diputados:

Don Alejandro Mardones, Oficial 1.º del Ministerio del Interior, con el acatamiento debido a la Cámara de Diputados, se presenta al principal objeto de manifestarle los documentos que acompaña, marcados con los números 1 i 2. Por aquel, representaron al Poder Ejecutivo los oficiales suscritos, que la proporcion, la compensacion i el decoro del Ministerio forman la justicia que debe impeler a igualar sus asignaciones por clases a la de los que gozan por las mismas en los demás Departamentos de Gobierno, donde tuvo principio el mediano planteamiento de sueldos, que no acabó por el del Interior, a causa de las oscilaciones políticas que se han sucedido hasta estos tiempos de feliz calma. Por éste, el Poder Ejecutivo apoyó la representación, la declaró arreglada, i recomienda a la Lejislatura para que, en ejercicio de sus atributos, resolviese que debían gozar estos oficíales primeros el sueldo de mil pesos anuales que son asignados a los de igual clase en los otros Departamentos de Gobierno.

Habiendo cesado aquella lejislatura, sin alcanzar a resolver la materia, el Oficial que suscribe, reproduciéndola ahora, del modo mas sumiso, suplica a la Cámara a quien se dirije, se sirva inclinar su ánimo justificado i altamente jeneroso a la asecucion de la insinuada solicitud. —Alejandro Mardones.