Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de octubre de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 24 de octubre de 1829
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 20, EN 24 DE OCTUBRE DE 1829
PRESIDENCIA DE DON RAFAEL BILBAO


SUMARIO.—Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficio del senado sobre las bulas del señor Vicuña. —Licencia pedida por el señor Calderon. —Solicitud de don M. Escanilla sobre abono de unos sueldos. —Presidencia de la Corle Suprema de Justicia. — Incorporacion del suplente del señor Calderon. —Abolicion de las alcabalas. —Libertad de la usura. —Tabla. —Acta. —Anexos.

Don Demetrio Calderon, diputado suplente por Puchacai, presta juramento i se incorpora.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Senado comunica haber aprobado las bulas pontificias que confieren al presbítero don M. Vicuña el cargo de Obispo de Ceran. (Anexo núm. 228. V. sesion del 22.)
  2. De una nota de don F. Calderon, quien espone que necesita se le conceda licencia por el tiempo que demore en curarse de una enfermedad de que está padeciendo. (Anexo núm. 229. V . sesion del 22.)
  3. De un informe de la Comision de Policía sobre el proyecto de arreglo de las dietas; la Comision propone que se apruebe el proyecto con las modificaciones que indica. (Anexo núm. 230. V. sesiones del 23 i el 26.)
  4. De otro informe, de la Comision de Hacicnda, sobre el proyecto de lei que suprime las alcabalas; la Comision propone que se apruebe en la forma que indica. (Anexo núm. 231. V. sesion del 23.)
  5. De una solicitud del sarjento mayor don Marcos Escanilla, quien pide se le manden abonar los sueldos devengados durante los años que estuvo prisionero en casasmatas. (Anexos núm. 232, 233, 234. i 233.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del Senado sobre las bulas pontificias. (Anexo núm. 236.)
  2. Que las Comisiones de Hacienda i de Guerra dictaminen sóbrela solicitud de don Marcos Escanilla.
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta, el proyecto de lei que fija la persona a quien corresponde la presidencia de la Suprema Corte de Justicia i comunicar este acuerdo sin aguardar la aprobación del acta. (V. sesiones del 22 de Octubre i 5 de Noviembre de 1829.)
  4. Conceder licencia al señor Calderón i llamar a su Suplente.
  5. Aprobar en la forma que en el acta consta, el proyecto de lei que suprime las alcabalas. (Anexo núm. 237.)
  6. Aprobar tambien en la forma que en el acta consta, el proyecto de lei que declara obligatorias las estipulaciones sobre interes. (V. sesion del 23.)

ACTA editar

SESION DEL 24 DE OCTUBRE

Asistieron los señores Aldea, Arce, Argomedo (don Tomas), Argomedo (don Antonio), Aristia, Bilbao, Concha, Chacon, Claro, Collao, Cortés, Fernández Rio, Fernández Recio, Fernández Díaz, Fuentes, García, Larrain (don Nicolas), Lairain (don Bruno), Lira, Marín, Maturana, Mena, Muñoz (don Justo), Mujica, Novoa, Osorio (don Francisco), Pérez Larrain, Pérez Valenzuela, Rozas, Solar, Sánchez (don Mariano), Tollo, Viel i Vicuña.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una comunicacion del Senado por la que avisaba haberse conformado con la resolución de esta Cámara sobre el diploma pontificio en que se nombra Obispo de Ceran al presbítero don Manuel Vicuña. Se mandó archivar.

Se leyó el informe de la Comision de Policía Interior i una nota del señor Calderon reiterando la solicitud para que se incorporase su Suplente, Ínterin él se restablece; ambas se pusieron en tabla. Dióse cuenta en seguida de una peticion de don Marcos Escanilla sobre que se le abone el medio sueldo correspondiente a su graduación durante el tiempo que estuvo preso en casasmatas. Pasó a las Comisiones de Hacienda i Guerra reunidas.

Se puso en discusion el proyecto del señor Calderón sobre presidencia déla Corte Suprema de Justicia; i despues de considerado detenidamente, i de habérsele hecho algunas variaciones a cada uno de sus artículos, ya en el curso de la discusión, ya por medio de la Comision a donde se mandó el artículo tercero, quedaron todos aprobados en los términos siguientes:

"Artículo primero La Presidencia de la Su- prema Corte de Justicia se turnará entre sus miembros de seis en seis meses, según el órden de su antigüedad en el ejercicio de abogados.

Art. 2.º El Órden de Presidencia que se guardará entre los demás Ministros, será el mismo del artículo anterior.

Art. 3.º Los Ministros se suplirán entre sí por el órden prescrito en el artículo precedente; i los suplentes no pudiendo nunca presidir aquella, llenarán tan solo sus vacantes.

Art. 4.º El Presidente del Tribunal de la Suprema Corte jurará ante cada Cámara, i los de mas Ministros lo harán ante el Presidente del Tribunal."

La Sala convino en seguida, a indicación del Secretario, que se comunicase este acuerdo sin esperar la aprobacion del acta.

En segunda hora se consideró la nota del señor Calderón sobre que se incorporase su Suplente; i despues de un lijero debate quedó resuelta su incorporacion.

Acto continuo se presentó en la Sala í prestó el juramento de estilo.

Se leyó el dictámen de la Comision de Hacienda en la mocion de los señores Concha i Larrain sobre supresión de alcabalas; i despues de considerado detenidamente, se aprobaron sus artículos del modo siguiente:

"Artículo primero. Queda abolido el impuesto sobre licores, debiendo los que venden estos artículos hacerlo por la medida antigua que rejia ántes de este impuesto.

Art. 2.º Se suprimen las alcabalas tituladas del viento, cuya resolución tendrá su debido efecto, cumplido que sea el término de los remates que estén hechos de este ramo.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo a la mayor brevedad pasará al Congreso un proyecto que llene el déficit que dejen estos impuestos."

Últimamente la Cámara se contrajo a considerar la mocion del señor Concha sobre intereses del dinero: i despues de una larga discusión, quedaron aprobados sus artículos en los términos siguientes:

"Artículo primero. Serán cumplidas las estipulaciones que se versen sobre intereses de dinero, segun su tenor, i mandadas ejecutar por los Tribunales i Jueces en la forma i modo que cualquiera otra obligacion.

Art. 2.º Es la lei no comprende los censos impuestos o que se hubieren de imponer.

Art. 3.º Comuniqúese."

Siendo la hora avanzada i habiéndola reclamado también un Diputado, se levantó la sesion quedando en tabla la mocion sobre secuestros, la solicitud de la Asamblea de Santiago i la de doña Mercedes Squella —Bilbao.


ANEXOS editar

Núm 228 editar

La Cámara de Senadores ha aprobado en todas sus partes el acuerdo de la de Diputados de hoi dia de la fecha, relativo a la aprobacion del pase concedido por el Poder Ejecutivo al diploma pontificio, por el cual se nombra Obispo de Ceran al presbítero don Manuel Vicuña.

El que suscribe ofrece al Presidente de la Cámara de Diputados las consideraciones de su distinguido aprecio. —Cámara de Senadores, Santiago, Octubre 23 de 1829. —Manuel Gormaz. —J. Domingo de Amunátegui, Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 229 editar

El Diputado de Puchacai, en consecuencia de la nota del señor Secretario de la Cámara de Diputados de esta fecha i número 42, referente a la que me cita i que para resolver se deliberó que espresase el tiempo que consideraba poco mas o menos de la separacion de la Cámara, debo decir que no podré detallarlo porque justamente el mal que ha dado en atacarme necesita de pronto i eficaz remedio: es una fuerte fatiga que me atormenta i dolores que exijen una curacion formal, i que creo que en mucho tiempo no estaré en aptitud; que éste no bajará de dos meses, por lo que ayer hice que se apersonase el Suplente para no dejar sin representacion al pueblo de Puchacai; i hoi que salí con el objeto de apersonarme, a las doce de este dia me apuró una fatiga tal que me hizo regresar a mi casa por no serme resistible. Vo quisiera llenar el deslino que se me ha confiado; pero no hallándome en aptitud, mando al Suplente para que no haya motivo de queja del pueblo que se me ha confiado, protestando que si recobrase mi salud antes, me incorporaré así que me restablezca.

Esta oportunidad me hace el honor de decir al Señor Secretario se sirva ponerlo en conocimiento de la Representación Nacional, ofreciéndole las distinciones de mi adhesión i sincero afecto. —Santiago, Octubre 23 de 1829. —Francisco Calderón. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados del Congreso Constitucional.


Núm. 230 editar

La Comision de Policía interior, visto el anterior proyecto, opina que su sancion es necesaria, pero que al mismo tiempo juzga oportuno se reforme el artículo 3.º en esta forma:

"Las dietas serán abonadas con arreglo a las nóminas que se pasen por Secretaría, desde el 1.º de Setiembre último en que principiaron sus trabajos."

Al hacer esta reforma, la Comision ha querido salvar el honor de la Lejislatura, cuyas operaciones se trata de mancillar con tanta amargura, i consultar los principios de rigurosa justicia, que al primer aspecto no se presentan en favor del abono que en dicho artículo se previene. La Comision cree tambien necesario se agregue un nuevo artículo al proyecto, que diga lo siguiente:

"El total del haber de la Cámara de Diputados será entregado a su Secretario, quien hará bajo de su responsabilidad las distribuciones correspondientes."

En cuyos términos, conviene la Comision en el proyecto indicado. Santiago, Octubre 24 de 1829. —Bilbao. —Cortes. —Larrain.

Núm. 231 editar

SS. RR. editar

La Comision de Hacienda ha reconsiderado el proyecto sobre abolicion de alcabalas e impuestos sobre viñas, i opina que debe sancionarse en los términos siguientes:

Artículo primero. Queda abolido el impuesto sobre licores, debiendo los que venden estos artículos hacerlo por la medida antigua que rejia antes de este impuesto.

Art. 2.º Se suprimen las alcabalas tituladas del viento, cuya resolucion tendrá su debido erecto, cumplido que sea el término de los remates que estén hechos de este ramo.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo a la mayor brevedad pasará al Congreso un proyecto que llene el déficit de estos ramos. Sala de sesiones, Octubre 24 de 1829 —Aristía. —Collao . —Vicuña.


Núm. 232 editar

Soberano Congreso:

El Teniente Coronel que suscribe, a nombre del Capitan graduado de Sarjento Mayor reformado don Marcos Escanilla, i como su apoderado, hace presente a V.S. Que el 1.º de Octubre del próximo año pasado de 1813, siendo mi poderdante Capitan de Dragones de la frontera, fué hecho prisionero de guerra por el ejército Real i conducido desde la provincia de Concepcion en calidad de tal a bordo del bergantin Potrillo a casasmatas en la capital del Perú en compañía del señor Jeneral Cruz ya finado, Sarjento Mayor don Pedro Victoriano i otros particulares, sintiendo desde aquellos mismos momentos de su desgracia los trabajos i miserias que son consiguientes. En esta cruel i dura prisión permaneció tres años hasta Octubre de 1816, en que fue remitido por órden del Virrei a la misma provincia de Concepcion con el objeto de que se sustanciase nuevamente su causa para darle su último destino. Antes de llegar al puerto de Talcahuano naufragó el buque que lo transportaba, a inmediaciones déla isla de Santa María, a donde milagrosamente salió a tierra asido de una tabla, logrando por este medio salvar una vida que le era odiosa bajo de una dominación tan tirana. En esta isla se mantuvo ocho dias sin mas recur sos que la Providencia, desnudo, atormentado i sin el menor arbitrio para su conservacion, hasta que casualmente fué sacado de allí por los mismos enemigos i conducido preso a la cárcel de Talcahuano, desde donde fué destinado a la plaza de los Ánjeles en calidad de prisionero, i con estrechas órdenes para que estuviesen a la mira de su conducta interin se sustanciaba su causa.En estas circunstancias tuvo la suerte de que entrase a Chile el Ejército Libertador de mando del señor Jeneral San Martin, logrando de este modo su incorporacion en la clase que se halla; i habiendo sido últimamente nombrado por el señor Jeneral del Ejército, que lo era en aquel tiempo don Bernardo O'Híggins, comandante de la plaza de San Cárlos sobre la frontera de los indios, fué prisionero tambien por éstos despues de una vigorosa defensa, sufriendo nuevos infortunios, hasta el estremo de quedar tirado en el campo mortalmente herido, como consta de los informes de los Jefes que se acompañan. En todo el tiempo de su prision en la capital del Perú no fué socorrido por el Ejército de la Patria de que dependia, i habiendo reclamado de este Gobierno las medias pagas de prisionero que por decreto supremo de 3 de Setiembre de 1824 están mandadas abonar a los cjue se hallaren en este caso i hubiesen sincerado su conducta, se resolvió por S.E. el actual Vice-Presidente de la República que no estaba en sus atribuciones hacer esta declaracion, i que el reclamo debia hacerse a la nueva lejislatura tomo único poder facultado para resolver en este particular, segun se ve por el supremo decreto de fojas 5. Los importantes servicios que este benemérito oficial ha prestado desde el principio de nuestra rejeneracion política, se acreditan con los informes de los señores Coroneles Quintana, Barnachea i señor Capitan Jeneral don Ramon Freire que aparecen a fojas 7 i 8 de este espediente. Penetrada pues Vuestra Soberanía de tan justo reclamo, i atendiendo a los méritos de un oficial que desde el principio de su carrera no ha tenido otra atencion que el lleno de sus deberes en las comisiones que se le han confiado, espera alcanzar de la justificacion de Vuestra Soberanía la gracia del abono que solicita, mucho mas cuando a otros varios oficiales que han corrido la misma suerte se les ha concedido. Por todo lo que, a Vuestra Soberanía rendidamente pido se sirva así decretarlo por ser justicia etc.—Soberano Congreso. —Venancio Escanilla.


Núm. 233 editar

Excmo. Señor:

Don Marcos Escanilla, Sarjento Mayor graduado, con el mayor respeto ante V.E. hago presente: Que en el año de 1813, siendo Capitan de Dragones de la Frontera, fui desterrado en calidad de preso a casasmatas en la capital del Perú, en compañía del finado señor Jeneral don Luis de la Cruz, don Pedro Victoriano i don Jaime Guarda, luego que el Jeneral enemigo Pareja se apoderó de la provincia de Concepcion, haciéndome sentir desde aquellos mismos momentos su ferocidad i mal trato. En esta dura i penosa prision me mantuve tres años, sufriendo las mayores miserias i trabajos hasta Octubre de 1816, en que fui restituido por órden del Virrei del Perú a la misma provincia para que se sustanciase mi causa i darme nuevo destino, que ignoro cuál seria. Antes de llegar al puerto de Talcahuano naufragó el buque queme transportaba, a inmediaciones de la isla de Santa María, i milagrosamente salí a tierra asido de una tabla en que pude salvar mi vida que ya me era odiosa bajo la dominacion de estas fieras. Ailí me mantuve ocho dias sin n as proteccion que la Providencia, hasta que fui casualmente sacado por los mismos enemigos i conducido por éstos a una cárcel, desnudo i atormentado de mis padecimientos. En todo este tiempo de infortunios jamas recibí un auxilio del Ejército de la Patria de que dependia; pero nada de esto hacia desmayar mi ánimo, i sí solo me aflijia la remota esperanza de volver a reunirme a mis compatriotas para prestar mis últimos servicios a mi país natal. En tan apuradas circunstancias i cuando ménos lo pensaba, tuve la suerte que llegase el Ejército Libertador del mando del señor Jeneral San Martin, confundidos entonces los enemigos no pensaron mas que en salvarse, respirando desde entonces los prisioneros patriótas, hasta que últimamente fuimos libres con la entrada de nuestras tropas a la provincia de Concepcion. A los pocos meses de haberse tomado posesion de ella, fui destinado por el señor Jeneral don Bernardo O'Higgins de comandante de la plaza de San Cárlos sobre la frontera de los indios, i a los cuatro meses de mi mando fui atacado por una fuerza respetable de éstos unidos con españoles, i despues de una vigorosa defensa con la corta guarnicion que tenia, tuve la desgracia de ser prisionero por ellos, dejándome todo alanceado i mortalmente herido, tirado en el campo una noche lluviosa de invierno, desnudo i casi muerto, sin ninguna esperanza de vivir, hasta la mañana siguiente que fui recojido por las divisiones auxiliares de la Patria del mando de los SS. Coroneles López, Arriagada i Quintana, quienes me salvaron, restituyéndome a la plaza de los Ánjeles donde estaba nuestra fuerza.

Los informes del señor Capitan Jeneral don Ramon Freire i demás Jefes, que se acompañan, acreditan mis servicios, que por no cansar a V.E. no hago un detalle por menor de ellos. Por todo lo que, a V.E. rendidamente pido i suplico cjue en consideracion a ellos se sirva mandar se me satisfagan los medios sueldos de tres años de prisionero en el Perú al respecto de Capitan de Caballería que era en aquel tiempo. Es Justicia etc. —Excmo. Señor. —Marcos Escanilla.

Infórmeme la Comisaría Jeneral del Ejército. —Inspeccion Jeneral. —Santiago, Marzo 14 de 1829. —Calderon.

Señor Inspector Jeneral:

El Sarjento Mayor graduado don Marcos Esranilla reclama por el abono de tres años que estuvo prisionero en el Perú en casas matas, a medio sueldo, como capitan de caballería, cuyo tiempo es comprendido desde el 1.º de Octubre de 1813 a 1.º del mismo de 816; por lo que nodeja una duda en que son totalmente cabales los tres años indicados, sin faltar un solo dia; de que resulta a su favor la cantidad de mil trescientos sesenta i ocho pesos. Para esto falta que S.E. el señor Vice-Presidente tome en consideracion que dicho señor oficial no fué prisionero de guerra sino arrebatado a su confinacion, como lo fueron muchos patriotas, o porque era oficial del Ejército; i que sobre esto recaiga la declaracion que esta materia necesita si debe de ser de abono o nó el indicado tiempo; i que segun la resolucion que esto tuviere, deberá el recurrente acreditar la conducta que observó en su prisión i a mas el no haber recibido cantidad alguna por este tiempo de las tesorerías o comisarías del Estado según las órdenes que para ello existen. —Comisaría Jeneral. -Santiago, Marzo 18 de 1829. —Estanislao Medina.

Excmo. Señor:

Este oficial no fué tomado en accion de guerra, pero fué decidido a la causa sagrada de la Patria, por consiguiente, no es lo que dice el Comisario: que fué arrebatado del país. Yo creo que fué prisionero de guerra que pasó todos los males que hacian sufrir los enemigos de la causa, i que el justificativo de su conducta ha sido tan notorio como el de otros oficiales sacrificados por los enemigos, i esta Inspeccion le considera acreedor a la gracia que solicita, pues creo ser de justicia su reclamo. —Inspeccion Jeneral. —Santiago, Marzo 13 de 1829. —Excmo. Señor. —Francisco Calderon.


Núm. 234 editar

Acompaño a V.S. informada la adjunta solicitud del Sarjento Mayor graduado don Márcos Escanilla, en la cual pretende se le abonen los medios sueldos que le corresponden en tres años que estuvo prisionero en casasmatas. Sírvase V.S. elevarlas a S.E. el Vice-Presidente de la República para que determine lo que fuere de su agrado supremo.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Inspeccion Jeneral del Ejército. —Santiago, Marzo 20 de 1829. —Francisco Calderon. —Señor Ministro de la Guerra.

No está en las facultades del Gobierno acceder a la solicitud del recurrente, en razon a que el decreto de 824 solo comprende a los oficiales que fueron prisioneros de guerra en el Perú en la época del Ejército Libertador: en esta virtud, puede elevar su reclamo a la lejislatura inmediata, que es el único poder facultado para resolver en esta materia. —Santiago, Abril 1.º de 1829. —(Hai una rúbrica.) —BORGOÑO.

Anótese el Supremo Decreto del márjen, i pásese al interesado para los efectos de éste. —Inspeccion Jeneral del Ejército. —Santiago, Abril 3 de 1829. —ELIZALDE. —Cumplido. —Fernández.

En virtud de tener que ausentarme a la ciudad de Talca, lugar de mi residencia, i por este hecho no poder practicar personalmente las dilijencias que demanda el Supremo Decreto de la vuelta doi mi poder al Teniente Coronel don Venancio Escanilla para que se presente ante las autoridades que halle por conveniente para el logro de la peticion que a este documento se acompaña, debiendo entenderse este mi poder es amplio, i por consiguiente, queda autorizado con todos los requisitos i circunstancias que se requieren para que pueda representar, hacer i resolver lo que sea de su agrado hasta el logro i conclusión de mi peticion; i para los fines que son consiguientes, firmo éste en Santiago a cinco dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte i nueve años. —Márcos Escanilla.


Núm. 235 editar

S.I.J. editar

Don Márcos Escanilla, Sarjento Mayor graduado de Ejército respetuosamente a V.S. hago presente: que conviene a mi derecho que el señor Capitan Jeneral don Ramón Freire i los señores Coroneles don Manuel Quintana i don Pedro Barnachea se sirvan informar a continuacion sobre el tenor de las preguntas siguientes:

1.ª Si saben i les consta que el 1.º de Octubre de 813 fui confinado por el Jeneral Pareja a las casasmatas en la capital del Perú en compañía del señor Jeneral Cruz, ya finado, don Pedro Victoriano i don Joaquin Guarda, sin haber recibido en tres años que permanecí en la prision, auxilio alguno por parte del Ejército de la Patria de que dependia. 2.ª Si es cierto que el 1.º de Octubre de 1816 fui restituido a la provincia de Concepcion por el Virrei del Perú para que se sustanciase mi causa i darme nuevo destino, naufragando en el buque que me trasportaba, a las inmediaciones de la isla de Santa María, de donde fui conducido por los enemigos en calidad de prisionero de guerra a la ciudad de Concepción.

3.ª Digan si saben i les consta que a los pocos meses de haber entrado el Ejército de la Patria a dicha provincia fui destinado por el señor Jeneral en Jefe don Bernardo O'Higgins de Comandante a la plaza de San Cárlos sobre la frontera de los indios, i si a los tres meses de mi mando fui atacado por una fuerza respetable de éstos, i despues de una vigorosa defensa con la corta fuerza que allí tenia, fui hecho prisionero i mortalmente herido, dejándome desnudo i tirado en el campo una noche lluviosa, hasta la mañana siguiente que fui recojido por las divisiones auxiliares de la Patria al mando del señor Coronel Arriagada i Coronel don Manuel Quintana: por todo lo que,

A V.S. pido que, evacuados todos estos informes, se sirva decretar se me entreguen para hacer de ellos el uso que me convenga. Es justicia etc. —S.I.J. —Márcos Escanilla.

Como se pide, i al efecto pásese a S.E. el señor Capitan Jeneral del Ejército con el oficio de estilo. —Inspeccion Jeneral del Ejército. —Santiago, Febrero 27 de 1829. —Calderon.

Señor Inspector Jeneral:

El Jefe abajo suscrito, en cumplimiento del decreto de la vuelta, dice: Que como testigo de vista ha presenciado ser efectivo que en Octubre de ochocientos trece fué remitido a las casasmatas por los enemigos el oficial reclamante. Que de aquel destino regresó en el año diez i seis, naufragando el buque en que venian inmediato a la isla de Santa-María; i que estando dicho oficial de Comandante en el fuerte de San Cárlos, fué atacado i herido por los enemigos; i que yendo el informante con el coronel López sobre los enemigos, encontraron tirado en el campo al recurrente, fuera del fuerte citado. I es cuanto tengo que decir en obsequio de la verdad. —Santiago, Marzo 7 de 1829. —Manuel Quintana i Bravo.

Señor Inspector Jeneral:

El abajo suscrito, cumpliendo con el decreto de V.S. de la vuelta, dice: que se refiere en un todo al informe anterior por constarle así presencialmente; constándome también que cuando se hallaba el recurrente prisionero por los enemigos de la causa, en la plaza de Arauco, mandada en aquel entónces por el capitan del Ejército Real don Gregorio Henríquez, fué aquel sorprendido por el capitan de Dragones, que era entónces, don Márcos Escanilla, a cuyo fin se le escribió por el Jeneral del Ejército don José Miguel Carrera para que hiciese los mayores esfuerzos para aprisionar a Henríquez, con instrucciones de que si se lograba el proyecto, lo remitiese reo a Concepcion, donde estaba el cuartel jeneral: lo verificó, quedándose encargado el reclamante del mando de la plaza de Arauco, de donde a los pocos dias remitió una carga de plata i el correo que interceptó que venia de Lima para la carrera de Valdivia; i habiendo quedado en aquel destino, por haberse retirado nuestro ejército fué tomado prisionero i remitido a las casasmatas, donde estuvo prisionero hasta el año veinte i seis; siéndome constantes todos los servicios que desde el principio de nuestra rejeneracion política ha prestado a la Independencia del País i que jamás ha desmentido su buena reputacion, patriotismo i demás circunstancias que posee el recurrente i le hacen acreedor a la recomendacion del Supemo Gobierno. Es cuanto en el particular me consta. —Santiago, Marzo 7 de 1829. —Pedro Barnachea.

Señor Inspector Jeneral:

El Capitan Jeneral que suscribe, cumpliendo con el decreto de 27 del pasado, en que se le pide informe sobre los servicios que ha prestado en la carrera militar el Sarjento Mayor don Márcos Escanilla, digo que me constan cuantos espone en su pedimento.

Es todo lo que puedo informar a este respecto. —Santiago i Marzo 3 de 1829. —Ramon Freire.


Núm. 236 editar

El Congreso Jeneral ha tomado en consideracion la nota del Poder Ejecutivo, fecha 10 del pasado, en que se sirve someter a su aprobación el pase concedido al diploma pontificio por el cual se nombra Obispo de Ceran al presbítero don Manuel Vicuña, i ha resuelto lo siguiente:

"Artículo primero. Se ratifica el pase dado por el Poder Ejecutivo a la Bula que nombra al Presbítero don Manuel Vicuña Obispo de Cerán in partibus infidelium.

"Art. 2.º Se le concede la licencia que necesita para recibir esta gracia i usar de ella, salvo los derechos de ciudadano de Chile.

"Art. 2.º El juramento que debe hacer al tiempo de su consagracion será de obediencia i sumision a la Silla Apostólica, debiendo omitir toda cláusula que se oponga a la Independencia, libertad i seguridad de la Nacion, i concluyendo precisamente en estos términos: "I juro i prometo guardar todo lo sobre dicho, sin perjuicio del juramento de fidelidad debido a la soberanía de mi pais i en cuanto no perjudique a la lei del Estado, su disciplina, lejítimas costumbres, ni otros cualesquiera derechos. Así Dios me ayude i estos Santos Evanjelios."

"Art. 4.º Comuniqúese, etc."

En cuya virtud, el Presidente que suscribe lo comunica a S.E. el Presidente de la República i le ofrece las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Santiago Octubre 24 de 1829. —RAFAEL BILBAO. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario.


Núm 237 editar

La Cámara de Diputados ha sancionado lo siguiente:

"Artículo primero. Queda abolido el impuesto sobre licores, debiendo los que venden estos artículos hacerlo por la medida antigua que rejía ántes de este impuesto.

Art. 2.º Se suprimen las alcabalas tituladas del viento, cuya resolucion tendrá su debido efecto, cumplido que sea el término de los remates que estén hechos de este ramo.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo a la mayor brevedad pasará al Congreso un proyecto que llene el déficit de estos ramos."

Tengo la honra de ponerlo en conocimiento de la Cámara de Senadores i de reiterarle mis sentimientos de consideracion i aprecio. —Santiago, Octubre 26 de 1829. —RAFAEL BILBAO. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario.