Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Diputados, en 22 de setiembre de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 22 de setiembre de 1829
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 8.ª, EN 22 DE SETIEMBRE DE 1829
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion riel acta fie la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de lei sobre divisas militares. —Escusa de don F.A. Pinto para venir a recibirse del mando supremo. —Lugar reservado a los Diputados en la Cámara de Senadores. — Renuncia del Presidente de la República. —Suspension de las causas en que los Representantes tienen interes. —Solicitud del señor Vial en demanda de licencia. —Administracion del Crédito Público. —Mocion sobre sueldos de Secretaría. —Id. sobre dieta de los Diputados. —Id. sobre despacho del Reglamento de Comercio. —Solicitud del señor Claro en demanda de que se le abone cierto sueldo. —Id. de doña Mercedes Squella en demanda de montepío. —Reintegro de la Comision de Comercio. —Autorizacion al Oficial Mayor para suplir al Secretario. —Solicitud de don M. Honorato en demanda de que se indulte a su hermano. —Mociones relativas al lugar de residencia de los poderes públicos. —Informes de varias Comisiones, —Renuncia del Presidente de la República. —Autorizacion especial al Presidente tle la Sala. —Proyecto de suspension de las causas de los Diputados. —Acta. —Anexos.

A primera hora

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Jefe Supremo de la República acompaña un proyecto de lei que fija las divisas militares. (Anexos núms. 129, 130 i 131.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña la renuncia que don Francisco Antonio Pinto hace de la Presidencia de la República. (Anexo núm. 132. V.C. de SS. en 21 de Setiembre de 1829.)
  3. De otro oficio por el cual comunica el Senado haber reservado asientos en su Sala para los Diputados que quieran asistir a sus sesiones. (Anexo núm. 133. V. sesion del 27 de Setiembre de 1828.)
  4. De otro oficio por el cual el mismo Cuerpo comunica no haber aceptado la renuncia hecha por don Francisco Ramon de Vicuña del cargo que ejerce de Jefe Supremo de la República. (Anexo núm. 134.)
  5. De otro oficio en que el mismo Cuerpo trascribe un proyecto de lei que declara vijente un acuerdo del Congreso Constituyente sobre suspension de las causas en que los Representantes sean partes o defensores. (Anexo núm. 135. V. sesion del 4.)
  6. De una mocion de don Pedro Francisco Lira, quien propone las dotaciones de los empleados de la Secretaría. (Anexo núm. 136.)
  7. De otra de don Francisco de Paula Fernández, quien propone se pase al Ejecutivo el presupuesto del mes de Agosto. (Anexo núm. 137.)
  8. De otro de don Mariano Sánchez, quien propone que a la mayor brevedad se discuta el Reglamento de Comercio. (V. sesion del 22 de Agosto de 1823.)
  9. De una nota de don Agustin de Vial, quien pide licencia por el tiempo necesario para restablecer su salud. (Anexo núm. 138.)
  10. De otra con que don Pedro F. Cira acompaña dos boletines que manifiestan las operaciones de la Administracion del Crédito Público. (Anexo núm. 139.)
  11. De una solicitud de don Vicente Claro, quien pide se le abone sueldo de teniente coronel desde la época en que desempeñó la subdelegacion de Rancagua.
  12. De otra de doña Mercedes Squella viuda del capitan Oyangúren, quien pide montepío militar. (Anexos núms. 140 a 151. V. sesion del 29 de Agosto de 1827.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision Militar dictamine sobre el proyecto de lei de divisas militares. (V. sesion del 26.)
  2. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la renuncia de don Francisco Antonio Pinto.
  3. Archivar el oficio por el cual el Senado comunica haber señalado un lugar en su Sala para los Diputados i contestarle que esta Cámara ha señalado también uno para los Senadores.
  4. Que la Comision de Gobierno informe sobre la renuncia del actual Jefe Supremo de la República.
  5. Que la de Justicia informe sobre la suspension de las causas de los Diputados.
  6. Pedir informe a la de Policía Interior sobre la solicitud de licencia del señor Vial.
  7. Pasar en informe a la de Hacienda los boletines que demuestran las operaciones de la Administracion de Crédito Público. (V. sesion del 26.)
  8. Que la de Polícia Interior informe sobre la mocion relativa a los sueldos de Secretaría. (V. sesion del 24.)
  9. Que la misma informe sobre la mocion relativa al presupuesto del mes de Agosto i a las dietas de los Diputados. (V. sesion del 24.)
  10. Que la de Comercio informe sobre la mocion relativa a que se discuta el Reglamento de Aduanas. (V. sesion del 26.)
  11. Que la Militar informe sobre la solicitud del señor Claro en demanda de unos sueldos.
  12. Que la de Hacienda dictamine sobre la solicitud de doña Mercedes Squella en demanda de montepío. (V. sesion del 26.)
  13. Nombrar al señor Vicuña para que supla la ausencia del señor Albano en la Comision de Comercio.
  14. Autorizar al Oficial Mayor para que supla la ausencia del Secretario.
  15. Pedir informe a la Comision Militar sobre la solicitud de don M. Honorato en demanda de indulto para su hermano. (V sesion del 3 de Noviembre de 1829.)
Segunda hora

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una mocion de don José Toribio Mujica, quien propone que el Congreso se clausure en Valparaíso el 30 del actual i se reinstale en Santiago el 15 de Octubre. (Anexo núm. 152. V. sesion del 7 de Agosto de 1829.)
  2. De otra de don Francisco Osorio, quien propone se fije cuál ha de ser el lugar de residencia de los poderes públicos i que si se declara que Santiago, se traslade allá el Congreso. (Anexo núm. 153. V. sesion del 7 de Agosto de 1829.)
  3. De un dictámen de la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que suspende la tramitacion de las causas de los Representantes; la Comision propone que se rechace. (Anexo núm. 154.)
  4. De otro de la Comision de Poderes sobre la renuncia del señor Palazuelos; la Comision propone que se acepte la renuncia i se llame al Suplente. (Anexo núm. 155. V. sesiones del 2 i el 24.)
  5. De otro de la Comision de Gobierno sobre la renuncia del actual Jefe Supremo de la República; la Comision propone que se apruebe en cierta forma el proyecto de contestación del Senado (Anexo núm. 156.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre la propuesta traslación del Congreso a Santiago (V. sesion del 27.)
  2. Poner en tabla los informes relativos a la suspension de las causas de los Diputados i a la renuncia del señor Palazuelos.
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de lei que dispone la continuación del actual Jefe Supremo en el Gobierno de la República. (V. sesión del 24.)
  4. Autorizar al Presidente de la Sala para tramitar el acuerdo anterior sin esperar la aprobacion del acta.
  5. Declarar bastantemente discutido i en seguida rechazar el proyecto de lei que dispone la suspension de aquellas causas en que los Representantes sean partes o defensores.

ACTA editar

SESION DEL 22 DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Aldea, Arce, Argomedo don Tomas, Argomedo don Antonio, Barros, Bilbao, Calderon, Chacon, Concha, Correa, Collao, Claro, Cortés, Cotapos, Fernández Rio, Fernández Recio, Fernández Díaz, Fierro, García, González, Hurtado, Larrain (don Nicolas), Lira, Meneses (don Juan Francisco), Meneses (don José Gregorio), Mujica, Muñoz (don Justo), Maturana, Mena, Novoa, Osorio (don Francisco), Pérez Larrain, Pérez Valenzuela, Pérez Arce, Ramos, Rozas, Sánchez (don Santiago), Sánchez (don Mariano), Cisternas, Solar, Tollo, Viel i Vicuña.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos comunicaciones del Poder Ejecutivo: la una acompañando un proyecto sobre divisas militares, i la otra trascribiendo una nota del Excmo. Señor don Francisco Antonio Pinto, en que hace presente que el estado peligroso de su salud no le permite venir a recibirse de la Presidencia de la República. La primera se mandó a la Comision Militar i la segunda a la de Gobierno, encargándoseles su pronto despacho.

Leyéronse tambien tres oficios de la Cámara de Senadores: el primero, relativo a avisar la resolucion de este cuerpo sobre que los Diputados que concurran a sus discusiones, puedan ocupar un lugar en lo interior de su Sala: se mandó archivar, contestándose que esta Cámara ha tomado igual resolución respecto de los señores Senadores. El segundo, que contenia el acuerdo del Senado acerca de una renuncia del actual Jefe Supremo de la República, se pasó a la Comision de Gobierno; i el tercero, que contenia un proyecto de decreto sobre suspensión de las causas en que fueren parte o defensores los Representantes, se remitió a la de Justicia.

En seguida se dió cuenta de dos notas recibidas por Secretaría: una del señor Vial solicitando licencia para ausentarse de este pueblo, que pasó a la Comision de Policía interior; i otra del señor Lira incluyendo dos boletines que demuestran las operaciones de la Administracion del Crédito Público, que se mandó a la de Hacienda.

Se leyeron asimismo tres mociones: la primera del señor Lira sobre dotaciones de la Secretaría, junto con la segunda del señor Fernández Díaz sobre asignacion de dietas a los señores Diputados, pasó a la Comision de Policía interior; i la tercera del señor Sánchez (don Mariano) relativa que se considere con prontitud el Reglamento de Comercio, se mandó a la Comision de este nombre.

Últimamente se dió cuenta de dos solicitudes: la una del señor Claro para que se le abone el sueldo de teniente coronel, desde la época en que desempeñó la subdelegacion de Rancagua, se mandó a la Comision Militar; i la otra de doña Mercedes Squella solicitando el montepío militar, se remitió a la de Hacienda.

En seguida el señor Presidente nombró al señor Vicuña para que se agregase a la Comision de Comercio durante la ausencia del señor Albano.

Espuso tambien a la Sala que, estando ausente el Secretario, era necesario, o nombrar otro o autorizara al Oficial Mayor para que desempeñase las funciones de Secretario, i se acordó autorizarlo interinamente durante la ausencia del Secretario.

Se puso en discusion el dictámen de la Comision de Justicia sobre la solicitud de don Manuel Honorato; i despues de un lijero debate fué aprobado por mayoría de sufrajios, quedando, por consiguiente, resuelto que pasase este negocio a la Comision Militar.

En segunda hora, se leyeron dos mociones de los señores Mujica i Osorio don Francisco, relativas a que el Congreso elija, conforme a la Constitucion, el lugar en que deban residir los Supremos Poderes Nacionales, i que, resultando designada la ciudad de Santiago, se traslade lúego el Congreso a dicho panto. Ambas pasaron a la Comision de Lejislacion.

Se dió cuenta del dictámen de las Comisiones de Justicia sobre la suspension de causas acordada por el Senado, del de la de Poderes sobre la renuncia del señor Palazuelos, i del de la de Gobierno sobre los asuntos que se le remitieron en primera hora: los dos primeros se pusieron en tabla, i el último en discusion. Despues de discutido en jeneral un proyecto presentado por la Comision, se pasó a considerar en particular cada uno de sus artículos, los cuales quedaron aprobados en la forma siguiente:

  1. Se aprueba el primer artículo de la resolucion remitida por la Cámara de Senadores sobre que el actual Jefe Supremo de la República deba continuar en su cargo hasta que se reciba el Presidente electo.
  2. Ofíciese a éste para que en el término de ocho dias, se presente en esta ciudad a recibirse de su cargo ante la autoridad i en los términos que previene la Constitucion, dando cuenta si no pudiese hacerlo.
  3. En consecuencia, no se le admite la renuncia presentada con fecha 18 del corriente.
  4. Pásese esta resolucion a la Cámara de Senadores para que emita su aprobacion en lo que fuese necesario conforme a la lei. Trascríbase, etc."

Acto continuo se autorizó al Presidente para comunicar este acuerdo sin la previa aprobación del acta, en atencion a la urjencia del caso. Por último, se tomó en consideración el dictámen de la Comision de Justicia puesto en tabla, i despues de haber tomado algunos señores la palabra, se fijó esta proposicion: "¿Está bastantemente discutido o nó?" i resultó la afimativa por unanimidad.

Acto continuo se fijó esta otra: "¿Se admite o se desecha el proyecto sancionado por la Cámara de Senadores?" i solo resultaron tres votos por que se admitiese, decidiéndose el resto de la Sala porque fuese desechado.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla el dictámen de la Comision de Poderes sobre la renuncia del señor Palazuelos. —Concha.


ANEXOS editar

Núm. 129 editar

Al Soberano Congreso:

El Jefe Superno de la República tiene la honra de dirijir al Congreso Jeneral los dos proyectos de lei adjuntos, fundándose para hacer la iniciativa en que hasta hoi las divisas nacionales que distinguen las clases del Ejército de tierra i Fuerzas Navales son las mismas que se usan en otro Estado vecino, de donde se tomaron, i existen sin una autorizacion legal, resultando para su continuacion en la misma forma este inconveniente poderoso, unido al de no ser aquellas puramente nacionales sino mendigadas de otra parle, i que no puede ser honroso a un Estado independiente.

Al someter el Jefe Supremo a la deliberacion de la Representacion Nacional los indicados proyecto, la saluda con las consideraciones de su mas alto aprecio. —Valparaíso, Setiembre 11 de 1829. —{{May|Francisco R. de Vicuña . —Santiago Muñoz .


Núm. 130 editar

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Las clases del Ejército de tierra las compondrán:

1.a—Oficiales jenerales Jenerales de Division.
Jenerales de Brigada.
Coroneles.
2.ª- Jefes de cuerpo Tenientes Coroneles.
Sarjentos mayores.
3.ª— Oficiales subalternos Capitanes.
Tenientes.
Subtenientes.
Cadetes.
4.ª—Oficiales de compañía Sarjentos primeros.
Sarjentos segundos.
5.ª— Subalternos de compañía. Cabos primeros.
Id. segundos.
6.ª— Tropa Soldados.
Músicos.
Empleados necesarios que gozarán los honores de oficiales del Ejército que se designan.
Vicario Castrense Coronel
Cirujanos mayores Tenientes coroneles
Comisarios jenerales Coronel graduado
Auditores Tenientes-coroneles
Comisarios particulares, de division o pagadores. Capitanes
Capellanes Id. graduados
Cirujanos particulares Id. id.
Boticarios Alféreces
Practicantes Cadetes
Idem que serán considerados en las clases que se espresan.
Armeros Sarjentos primeros
Mariscales Soldados
Talabarteros Id.

Art. 2.º En la fuerza de Marina se observarán los Reglamentos existentes, i correspondencias de grados con los del Ejército basta capitanes de navio, debiendo los contra-almirantes ser jenerales de brigada, i los vice-almirantes jenerales de division.

Art. 3.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. —Muñoz .


Núm. 131 editar

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. El Poder Ejecutivo de signará el color, hechura i modo de llevar el uniforme a los empleados de guerra en servicio permanente, así de tierra como de mar; a los de la milicia activa i pasiva i demas empleados necesarios en este ramo, i la denominacion que ha de darse a los cuerpos de tropa, buques de guerra, fortificaciones, plazas i otros puntos militares.

Art. 2.º A los soldados, trompetas, clarines i demás müsicos los distinguirá el uniforme llano que traerán del cuerpo de que fuesen parte.

A los cabos de escuadra de segunda clase, dos estrellas sobre cada bota-manga del color del vivo de la casaca, i a los de primera, tres.

A los sarjentos de segunda clase, una charretera de hilo de lana sobre cada hombro, del color del vivo de la casaca, i a los de primera, la misma divisa i tres estrellas del propio color en el lagarto del brazo, al remate de los rapacejos de la charretera.

A los cadetes, dos borlas de hilado de oro o plata, según el boton de la casaca, sobre cada hombro, pendientes de un cordon encadenado, de lo mismo.

A los subtenientes o alféreces un alamar o pala de charretera de dos pulgadas de ancho tejido de cordones de oro o plata, conforme al cabo de la casaca, sobre cada hombro, i en el remate inferior una media luna sobre la que habrá una estrella bordada de realce de plata si el alamar fuese de oro, i de éste si aquel fuese de plata.

A los tenientes, sobre la misma media luna, dos estrellas de igual forma que las anteriores.

A los capitanes tres estrellas en la misma media luna i un fleco de media pulgada de ancho, de hilo, del metal de las estrellas.

A los sarjentos mayores dos charreteras de canelón llano, de pulgada i media de largo i del metal del boton de la casaca; la pala, verde-claro, formada de conchas fileteadas con hilo del metal del canelon.

A los tenientes coroneles, la misma charretera i en la propia forma, pero la pala será carmesí.

A los coroneles, charretera de canelon de vivo i muerto, de dos i media pulgadas de largo; la pala como las anteriores, de color azul turquí claro, i sobre cada concha una estrella, i una águila grande realzada en el medio de la pala, de oro si el canelon fuere de plata, i de ésta si aquel de oro.

A los jenerales de brigada dos charreteras como las anteriores, pero la pala será blanca i llana con un bordado estrecho al canto, de hojas de laurel i estrellas, i en su comedio una águila de plata de dos cabezas, realzada, i con una corona cívica.

A los jenerales de división las mismas divisas i en igual forma, mas la pala de la charretera será de color grana.

Art. 3.º Los jenerales de division, a mas de las divisas designadas, usarán dos bordados paralelos de oro, de estrellas i hojas de laurel al contorno de la casaca, bota-manga, collarin, solapa, bolsillos i sombrero.

Los de brigada solo un bordado en la propia forma i metal.

Los coroneles llevarán el sombrero contornado de galon, i éste, charreteras i boton serán del metal de que fuere el cabo del cuerpo en que sirvan.

Art. 4.º Desde coronel hasta jeneral de division solo podrán usar la faja, pluma i penacho en el sombrero, todo del color de la pala de la charretera, debiendo ser la primera con pasadores i rapacejos de oro o plata según el canelon, i en grande uniforme la llevarán terciada. También podrán usar la pluma negra llana de ordinario.

Los sarjentos mayores i tenientes coroneles solo podrán usar ésta i cabos en el sombrero, pero en ninguna forma faja.

Los subalternos desde capitan a cadete inclusive usarán el sombrero llano i todos en una absoluta uniformidad; solo los ayudantes se distinguirán en un cordon, pendiente (de hilo del metal de los cabos) del boton de la charretera derecha, que rematará en una borla i estará prendido sobre el pecho; i los abanderados o porta estandartes, en una águila bordada en la casaca sobre la tetilla izquierda.

Art. 5.º Desde la clase de sarjentos mayores a jenerales de división inclusive, teniendo mando, usarán de la espada o sable a la cinta i del baston con cordon negro i borlas; i los ayudantes el baston solo.

Art. 6.º El pendon nacional será tricolor, de azul, blanco i grana, en cuatro triángulos, formándose el superior e inferior del blanco i los colaterales del azul i grana: en el medio, las armas de la nacion i en el triángulo azul una estrella blanca rodeada de ocho águilas de dos cabezas, que tengan en sus garras manojos de espigas de trigo, signo de las ocho provincias.

Art. 7.º Este pendon solo se enarbolará en el cuartel jeneral de los ejércitos de la República, plazas fuertes, capitales de provincia, buques de guerra, casas de los embajadores, cónsules i demas empleados diplomáticos fuera de esta República i cuerpos de tropa; debiendo tener dos cada batallon de infantería, i una en forma de estandarte, cada escuadron de caballería.

Art. 8.º Los buques mercantes i casas particulares que hicieren uso de bandera, solo podrán hacerlo de éstas formadas de tiras largas de los tres colores, llanas, sin armas ni otro signo de los señalados al pendón nacional.

Art. 9.º Esta lei principiará a cumplirse desde el dia de su publicacion; pero no se obligará a persona alguna a su estricta observancia hasta un año despues, contando desde dicha fecha.

Art. 10.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. —Muñoz.


Núm. 132 editar

Con fecha 18 del actual ha recibido el Jefe Supremo de la República del Presidente electo de la misma, la siguiente comunicacion:

"El que suscribe, ha recibido la honrosa comunicacion del Supremo Jefe de la República en la que se sirve avisarle que el Congreso Nacional le ha promulgado Presidente de la República por mayoría absoluta de sufrajios.

Si el estado deplorable de la salud del que firma no le fuese un obstáculo invencible para ponerse en viaje, en el momento que recibió la indicada comunicacion lo habria verificado con el fin de espresar a la Nacion la inmensa gratitud i eterno reconocimiento de que se halla penetrado por el alto honor que le ha conferido, encargándole el Gobierno de la República.

Este mismo agradecimiento, i los votos constantes del que suscribe por el engrandecimiento i felicidad de su patria, le arrancan, a su pesar, una confesion, que no debe considerarse sino como una espresion sincera de su patriotismo, i es, que el fatal estado de su salud (como es notorio) le tiene en un grado de postracion que haria una traicion imperdonable a la confianza con que le ha distinguido la Nacion si tratase de aceptar obligaciones que su conciencia le dice no puede desempeñar.

La salud del que firma se halla tan gravemente deteriorada, que en los dos meses que han corrido de su separacion no ha contado un solo dia regular; i aun, estando prevenido por los facultativos de pasar a clima mas suave, no le ha sido posible emprender la marcha sin el seguro riesgo de quedarse postrado en las primeras jornadas.

El que suscribe, cree de necesidad hacer esta esposicion sincera al Jefe Supremo de la República para que, por su respetable conducto, se ponga en noticia del Congreso Nacional i pueda oportunamente, con la sabiduría que le caracteriza, disponer lo que mas convenga a la felicidad de la Nacion.

Dios guarde a V.E. muchos años. —(Firmado.) —Francisco Antonio Pinto. —Excmo. Señor don Francisco Ramon de Vicuña, Jefe Supremo de la República."

El Gobierno, al trascribirlo a la Representacion Nacional, no puede ménos de recomendarle encarecidamente su mas pronta resolucion, atendiendo al estado de incertidumbre i ansiedad en que se veria la República si se retardase algun tiempo la decisión de un punto del que juntamente pende la consecucion de sus deseos i sus mas caros intereses.

Con este motivo, el Jefe Supremo de la República tiene la honra de volver a saludar al Congreso Nacional con las consideraciones de su alto aprecio i respeto. — Valparaíso, 21 de Setiembre de 1829. —Francisco R. de Vicuña. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —Al Congreso Nacional.


Núm. 133 editar

La Cámara de Senadores ha acordado que los señores Diputados que gusten concurrir a sus sesiones, ocupen los asientos que se hallan colocados dentro de la Sala, en el sitio opuesto al designado para el Presidente de este cuerpo.

Al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Diputados, tiene el que suscribe la honra de reiterarle los sentimientos de su alto aprecio. —Cámara de Senadores, Valparaíso, Setiembre 16 de 1829. —Manuel Gormaz . —J. Domingo de Amunátegui , Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Setiembre 22 de 1829. —Archívese, contestándose haber tomado igual resolucion esta Cámara con respecto a los señores Senadores. —Arriarán, Pro-Secretario.


Núm. 134 editar

La Cámara de Senadores, a consecuencia de la nota del Poder Ejecutivo por la que solicita se le releve del cargo que ejerce de Supremo Jefe de la República, ha acordado lo siguiente:

  1. Contéstese a S.E. el Jefe Supremo de la República, que como Presidente del Senado, segun la Constitucion, debe ejercer la Presiden cia de la República, en ausencia del Presidente i Vice-Presidente constitucionalmente electos. Que en consecuencia debe continuar, hasta que aquél se reciba en los términos prevenidos por la lei.
  1. Hágase saber a S. E. el Presidente de la República, Jeneral de Division, don Francisco Antonio Pinto , que, dentro del término de cuatro dias al de la notificacion, se presente en esta ciudad a recibirse del cargo ante la autoridad i en los términos que previene la Constitucion."

El Vice-Presidente de la Cámara de Senadores, al comunicarlo al señor Presidente de la de Diputados, le saluda con las consideraciones de su adhesion i aprecio. —Cámara de Senadores. —Valparaíso, Setiembre 21 de 1829 —Manuel Gormaz . —J. Domingo de Amunátegui, Secretario. —Al señor Peresidente de la Camara de Diputados.


Núm. 135 editar

En sesion de este dia, la Cámara de Senadores ha sancionado el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo 1.º Está en su vigor la lei espedida por el Congreso Constituyente sobre la suspension de causas en que fuesen partes o defensores los Representantes.

Art. 2.º Los juzgamientos que se hubiesen hecho contra el tenor de esa lei son insubsistetes, si con apoyo de ella se demandasen dentro de tercero dia de la promulgacion del presente decreto.

Art. 3.º Comuniqúese al Supremo Gobierno para que, sin pérdida de momentos, se trascriba a la Corte Suprema,"

El Vice-Presidente de la Cámara de Senadores, al comunicarlo al señor Presidente de la de Diputados, le reitera los sentimientos de su alto aprecio. —Cámara de Senadores. —Valparaíso, Setiembre 21 de 1829. —Manuel Gormaz. —J. Domingo de Amunátegui , Secretario.


Núm. 136 editar

SS. RR: editar

Los empleados en Secretaría, que fueron nombrados en Santiago i que han seguido al Congreso a esta ciudad, carecen todavía de las dotaciones que les son debidas por sus servicios; en su consecuencia, i atendiendo a que principiaron sus trabajos el dia 5 de Agosto próximo pasado, el Diputado que suscrihe somete a la deliberación de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 1.º Los empleados en Secretaría gozarán de las asignaciones siguientes: El oficial mayor 1,000 pesos anuales, los escribientes 600, los oficiales de Sala 400, el portero 240 i el sirviente 120.

Art. 2.º El Gobierno abonará estos sueldos desde el 5 de Agosto, dia en que fueron nombrados i en que principiaron a trabajar.

Art. 3.º Desde el 1.º de Setiembre gozarán estos empleados el sobre sueldo siguiente: El oficial mayor 40 pesos mensuales, los escribientes i oficiales de Sala 30, el portero 12 i el sirviente 8. —Pedro Francisco Lira.


Núm. 137 editar

El Diputado que suscribe hace presente a la Sala la ntcesidad en que se halla de ordenar se pase por Secretaría al Poder Ejecutivo, a la mayor brevedad, el presupuesto de gastos de la Cámara, del mes de Agosto próximo pasado. Sin duda, el Supremo Gobierno no ha mandado cubrir deuda tan debida, porque no ha tenido a la vista el documento de que queda hecho mérito. En este supuesto, someto a la deliberacion de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 1.º Pásese al Poder Ejecutivo por Secretaría el presupuesto del mes de Agosto próximo pasado.

Art. 2.º Con arreglo a la práctica, se abonará únicamente a los Diputados sus dietas desde el día en que se hayan incorporado a la Sala.

Art. 3.º Estas serán las mismas que gozaron las anteriores Cámaras cuando residían en Santiago.

Art. 4.º Comuniqúese, etc. —Valparaíso, Setiembre 22 de 1829. —Francisco de Paula Fernández.


Núm. 138 editar

Señor Secretario:

La noche misma de mi llegada a ésta, sufrí un golpe en la pierna izquierda, de que me resultó un tumor sobre la espinilla; i a pesar de los auxilios médicos, no cede, i aun ha corrido la inflamacion a toda la parte inferior: otra vez me tuvo a la muerte en este mismo país igual accidente; i para precaverlo a tiempo me es necesario buscar el temperamento seco de la Capital con los recursos domésticos i médicos, de que aquí carezco. Por eso espero !o haga Usted presente al señor Presidente de la Sala para que, con audiencia de ésta en la sesion del dia, se sirva concederme la licencia necesaria para retirarme a Santiago miéntras consigo sanar.

Soi con especial consideración S.S.S. —Santiago, 16 de Setiembre de 1829. —Agustin de Vial . —Señor Secretario don Bruno Larrain.


Núm. 139 editar

En cumplimiento de lo que previene la lei de 15 de Diciembre de 1828, tengo el honor de dirijir a V.S. dos Boletines que demuestran las operaciones de la Administracion del Crédito Público i su estado actual.

Sírvase V. S . ponerlos en conocimiento de la Sala i aceptar las consideraciones de mi mayor respeto. —Valparaíso, Setiembre 18 de 1829. —Pedro Francisco Lira.


Boletin
DE LA
CAJA DE AMORTIZACION

o Estado que demuestra la cantidad de fondos públicos, reconocida por el Congreso Nacional hasta la fecha, la que se ha amortizado i la que existe en circulacion, con su renta anual.

Leyes de creacion Capitales Renta
15 de Diciembre de 1828 $600,000 6%
Se amortizó en 22 de Junio de 1829 2,800
Quedan en circulacion $ 597,200

Santiago, Julio 10 de 1829. —Anderson Maclean.


Boletin
DE LA
CAJA DE AMORTIZACION

o Estado que demuestra la cantidad de fondos públicos, reconocida por el Congreso Nacional hasta la fecha, la que se ha amortizado i la que existe en circulacion, con su renta anual:

Leyes de creacion Capitales Renta
15 de Diciembre de 1828
$600,000 6%
Se amortizó en 22 de Junio de 1829 $  2,800
8 de agosto 7,000
9,800
Quedan en circulacion $  597,200

Santiago, Setiembre 1." de 1829. —Anderson Maclean.


Núm. 140 editar

Señores Representantes:

Doña Mercedes Squella, ante la Representacion Nacional, con el debido respeto hago presente: que privada de todo recurso para la subsistencia de mi familia por la muerte prematura de mi finado esposo don José Alejo Oyangúren, ocurrí al Supremo Gobierno afinde obtener algún ausilio, que, al paso que sirviese de compensativo de les buenos servicios que él prestó a la Patria en la carrera militar, me librase de la angustia a que me veia reducida.

Ni el Gobierno, ni ninguno de los majistrados que intervinieron en el espediente que tengo la honra de presentar, pusieron jamas obstáculo alguno a mi solicitud; ántes, por el contrario, todos convinieron en que era de obligación rigurosa el socorrer la posteridad de este infeliz que sacrificó su juventud por darnos Patria i libertad.

Así se espidió, sin el menor tropiezo, el decreto de fojas 3 vuelta, en que se me declara opcion al montepío militar, supliendo el tiempo de un año i un mes que faltaba a mi esposo para el cumplimiento de los dias que designa la lei. Entónces no se presentaron otros inconvenientes para el cumplimiento de este decreto, que las escaseces del Erario, i se tomó razón de él en las oficinas correspondientes; mas, despues no solo se han entorpecido el pago por los Ministros del Tesoro, sino que también tratan de disputar las facultades con que se dictó esta resolucion.

En este conflicto, i angustiada mas i mas por las exijencias de mi familia, no me queda otro arbitrio que implorar la clemencia de los señores Representantes, afinde que se sirvan sancionar una resolucion espedida ya por el Gobierno, i que solo necesita de este trámite para que llegue a ser efectiva i derrame el consuelo en medio de una familia espuesta a los horrores de la orfandad.

Es gracia que espero de los señores Representantes. —Mercedes Squella.


Núm 141 editar

Doña Mercedes Squella, viuda del capitan don José Alejo Oyangúren, a V. E. respetuosamente espone: que, despues de haber conseguido con singular mérito un lugar distinguido entre los ilustres defensores de la libertad, solo ha dejado para sus hijos, que lo son míos, la gloria de tenerle por padre; pues el 30 de Enero último, le arrebató la muerte de entre los vivientes, dejando a mi familia anegada en infortunio i miseria.

¡Qué situacion tan lamentable la de una desamparada madre rodeada de tres pequeñuelos que con clamores parten su corazon, cuando el escaso socorro no basta a satisfacer sus necesidades! Mas, ellos deben el ser al que tantas veces prodigó su sangre por la libertad de Chile, al que en el espacio de nueve años de servicios solo multiplicó méritos i dió ejemplo de virtud, i por lo mismo creo a V. E. interesado en aliviar mis desgracias. Es cierto que conforme al Reglamento de montepío yo no tengo derecho de gozarlo, pero V. E. puede concederme alguna pen sion pía sobre el ramo de mayores i menores de acantes, destinado para obras de piedad. ¿I qué dicha mayor que sacar de la miseria a una desconsolada viuda i numerosa familia que perdió a su padre sin que les dejase otra herencia que sus méritos? Si él no aseguró durante su vida de un modo mas estable la subsistencia de sus hijos, fué porque toda la consagró a la Patria: ésta, pues, debe ahora proporcionársela. El corazon mas insensible se interesa por mi solicitud al considerar los males que me rodean, i V. E. no podrá desecharla con frialdad, cuando de ella pende la felicidad de los descendientes de aquel que le acompañó en el sitio de Talcahuano i peleó en las Vegas a su lado. Por tanto, a V. E. suplico se sirva concederme lo que llevo pedido, que es gracia. —Mercedes Squella de Oyangúren.


Santiago, Mayo 13 de 1826. —Informe la Contaduría Mayor. —(Hai una rúbrica). —Astorga.


Excmo. Señor:

La presente solicitud es de mera gracia según lo espone la misma interesada, por cuya circunstancia debe decidir V. E. con audiencia Fiscal-Tribunal mayor de Cuentas i Mayo 17 de 1826. —Rafael Correa de Saa.


Santiago, Mayo 18 de 1829. —Vista al Ministerio Fiscal.—(Hai una rúbrica). —Blanco.


Núm. 142 editar

El señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra, con fecha 5 del presente me dice lo que sigue: "S. E., el señor Director, en acuerdo de 10 de Abril, se sirvió conceder licencia al teniente primero de artillería don José Alejo Oyangúren para que pueda matrimoniarse con doña Mercedes Squella, según lo solicita en la representacion que V. S. me acompaña a su oficio de 9 de Marzo último, a que de suprema órden tengo el honor de contestar."

Lo trascribo a Usted para que por su conducto llegue a noticia del interesado.

Dios guarde a Usted muchos años. —Comandancia Jeneral de Armas en Santiago, Junio 8 de 1821. —Francisco Calderon. —Señor Comandante accidental del Batallon de Artillería.


Núm. 143 editar

ARTILLERÍA DEL ESTADO DE CHILE

El Capitan don José Alejo Oyangúren, su edad veintiséis años; su país, Quillota, de Santiago; su calidad...; su salud, robusta; sus servicios i circunstancias, los que se espresan:

Tiempo en que empezó a servir  los empleos
EMPLEOS Tiempo que ha que sirve i cuanto en cada empleo
D
I
A
S
MESES A
Ñ
O
S
A
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O
S
M
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S
E
S
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I
A
S
15 Marzo 1817 Cadete de la Asamblea Militar 3 26
11 Julio 1817 Subteniente de la la Compañía a caballo de Artillería. 9 3
14 Abril 1818 Grado de Teniente 2.º de Ejército 7 24
8 Diciemb. 1818 Teniente 2.º efectivo 1 1
9 Diciemb. 1819 Grado de Teniente I.° por la gloriosa defensa de la plaza de Yumbel 1 5 6
15 Mayo 1821 Teniente l.° efectivo 1 6 15
Diciemb. 1822 Ayudante mayor, graduado de Capitan 1 8 9
9 Agosto 1824 Capitan efectivo 1 6 3
Total hasta 12 de Febrero de 1826 en que falleció 8 10 27


§£SJ aíf I I g-S-S 26 3 24 6 iS 9 3

Cuerpos donde ha servido

En la Academia Militar i en la Artillería a caballo.

Campaña i acciones de guerra en que se ha hallado

Primera campaña desde el 23 de Diciembre de 1817 hasta el 6 de Abril de 1818. —En la batalla de Cancha Rayada. —En la batalla de Maipo, por la cual gozaba una medalla de plata.

Segunda campaña desde el 19 de Abril de 1819 hasta el 1.º de Diciembre del mismo año.

En la gloriosa defensa de.la plaza de Yumbel el 9 de Diciembre de 1819, por la cual obtuvo el grado de Teniente 1.º. —En los llanos de Mulchen el 17 de Febrero de 1820. —En los llanos de Trupan el 22 del mismo mes i año. —En la plaza de Tucapel el 12 de Abril de 1820.

Tercera campaña desde 1.º de Setiembre de 1820 hata el 8 de Febrero de 1823. —En el sitio de Talcahuano, donde frecuentemente se presentaba el enemigo, desde el 27 de Setiembre hasta el 27 de Noviembre de 1820. —En la batalla de Concepcion el 27 de Noviembre de 1820, por la cual tiene un escudo.— En la acción de las Vegas de Saldía el 12 de Octubre de 1821. —En Ranquil el 4 de Noviembre del mismo año. —En las orillas del rio Levo el 5 i 6 del mismo mes i año. —En el campamento de Sarfate el 14 de Enero de 1822, i el 15 del mismo mes i año al frente de la plaza de Santa Bárbara. —El 21

del mismo mes en los llanos de Mulchen. —Barainca.
Notas del coronel

Valor, acreditado.

Aplicacion, bastante.

Capacidad, id.

Conducta, buena.

Estado, casado. —Morla.

Certifico ser copia de la orijinal, que existe en la Mayoría Jeneral del Rejimiento. —Rafael Hilario Barainca.


Núm. 144 editar

Excmo. Señor:

El Fiscal, en vista de la solicitud de doña Mercedes Squella, dice: Que los méritos i servicios del Capitan Oyangúren, le hacen acreedor a que V.E., con mano franca i liberal, le dispense cualesquier gracia. V.E. mismo, como testigo de vista, debe saber cuál ha sido su comportacion i su conducta en el Campo de Marte, i ella misma nivelará la Suprema resolucion sobre su peticion. No obstante, el Ministerio, cuyas facultades i atribuciones no son dispensar gracia, sino sostener la lei i acceder solo en lo de rigurosa justicia, no puede convenir, con bastante sentimiento, en la solicitud de la interesada; pero V.E. con su acostumbrada liberalidad, resolverá lo mas equitativo. —Santiago, Mayo 24 de 1826. —Elizalde.


Núm. 145 editar

Con lo espuesto por el Ministerio Fiscal, i teniendo el Gobierno en consideracion que seria tan riguioso como injusto abandonar a la miseria la viuda del valeroso guerrero Oyangúren, cuya memoria debe recomendarse a la gratitud nacional, privándola de los ausilios a que es mui acreedora por el distinguido mérito i servicios de su finado espeso, solo porque le falta un corto término para completar el que exije la lei para gozar del montepío; i no teniendo el Gobierno por ahora medio de proporcionarle los socorros que desearia para hacer ménos lamentable su situacion, remítase este espediente al Ministerio de la Guerra, a fin de que se le declare opcion al montepío militar, como una gracia especial que no debe servir de ejemplo en lo sucesivo. —Santiago, Junio 2 1826. —(Hai una rúbrica). —Blanco


Núm. 146 editar

Atendiendo a que el Capitan Oyangúren se ha distinguido por sus servicios prestados siernpie en campo i al frente del enemigo, le es de abono en su hoja de seivicios el tiempo de un año i mes que le falla para el completo de los dias que designa el decreto de 20 de Febrero último, relativo a montepío, i en su virtud se declara tener derecho a dicha pensión la viuda del espresado Oyangúren desde la fecha de su fallecimiento. Tómese razon donde corresponda i trascríbase al Comandante Jeneial de Armas. —Santiago, Junio 21 de 1826. —Freire. —Obejero, Pro-Secretario. —Refrendado. —Gandarillas.

Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, a 22 de Junio de 1826, a fojas 158 vuelta, del libro de decretos, núm. 25. —Correa de Saa.

Se tomó razon a fojas 270 vuelta, del libro de títulos núm. 5, en 8 de Agosto de 1826. —Vargas. —Marzan.


Núm. 147 editar

Por el Ministerio de Guerra, con fecha 21 del piesente, se me dice lo que sigue:

"S.E. el Supremo Director convencido de las poderosas razones que doña Mercedes Squella, viuda del Capitan de Artillería don Alejo Oyangúren, alega en su favor para obtener derecho al montepío militar, ha tenido a bien con esta fecha decretar lo siguiente: "Atendie ndo a que el Capitan Oyangúren se ha distinguido por sus servicios prestados siempre en campaña i al frente del enemigo, le es de abono en su hoja de servicios el tiempo de un año i mes que le falta para el completo de los dias que designa el decreto de 20 de Febrero último relativo a montepío, i en su virtud se declara tener derecho a dicha pension la viuda del espresado Oyangúren desde la fecha de su fallecimiento. Tómese razon donde corresponda i trascríbase al Comandante Jeneral de Armas."

I yo lo trascribo a V. para su conocimiento i efectos consiguieres, ofreciéndole las considerasiones de nri distinguido aprecio. —Comandancia Jeneral de Armas. —Santiago, 23 de Junio de 1826. —J. Manuel Borgoño. —Señora doña Merceeles Squella.


Núm. 148 editar

Yo, el Capellan del Rejimiento de Artillería, teniente de Vicario Jeneral Castrense i Vicario Honorario, ceitífico, en derecho, como en el libro de bautismos del Rejimiento de mi jurisdiccion se halla la partida que sigue:

"En catorce del mes de Junio de mil ochocientos veinticuatro, puse óleo i erisma a Nicanor, Basilio, José, Juan, en el día de nacido, hijo lejítimo de den José Alejo Oyangúren, Capitan de la segunda compañía del Escuadrón del Rejimiento de Artilleria, i de doña María de Mercedes Squella. Padrinos de agua i óleo: don Juan Bautista Oyargúren i doña Maiía del Cármen Squella. —Licd" Martin Diego de la Vega i Quiroga, Capellan del Rejimiento."

Por mí, Licd" Martin Diego de la Vega i Quiroga, Capellan del Rejimiento de Artillería.

Núm. 149 editar

Yo, el doctor don Vicente de Aldunate, Cura Rector de esta Parroquia de mi Señora Santa Ana, certifico, en cuanto puedo i há lugar en derecho, como en uno de los libros de mi cargo, en que se sientan las partidas de bautismo de estos feligreses, que comienza a correr desde el año de 1816, a fojas 220, se halla la partida del tenor siguiente:

"En la ciudad de Santiago de Chile, en veinte i nueve de Julio de mil ochocientos veinte i seis años, en esta Santa Iglesia Parroquial de mi Señora Santa Ana, puse óleo i crisma a Fresia María de la O., de edad de siete meses, hija Lejítima de don José Alejo Oyangúren, i de doña María de las Mercedes Squella. Padrinos: don Eusebio Squella i doña Ignacia Lopetey. La bautizó en caso urjente el Capellan Castrense, don Martin de la Vega. Madrina, doña Ignacia Lopetey, de que doi fé. —Domingo Herrera, lugar de Cura."

Concuerda con su orijinal, de donde se sacó, va fiel i verdaderamente traducida, i en lo necesario a ella me remito. I para que en todo tiempo conste ser cierta i verdadera, i en cualesquiera parte haga fé, i surta los efectos que convengan, doi la presente, en Santiago de Chile, a 14 de Agosto de 1826. —Dr. Vicente Aldunate.


Núm. 150 editar

Excelentísimo Señor:

Doña Mercedes Squella, viuda del Capitan del Rejimiento de Artillería, don José Alejo Oyangúren, ante V.E. respetuosamente espongo: Que con los documentos que acompaño acredito ser declarada a la opcion del Montepío Militar, por Supremo Decreto de 2r de Junio del año próximo pasado i toma de razón por la Contaduría Mayor i los Señores Ministros del Tesoro público; pero como hasta la fecha no se ha sancionado por el Congreso Nacional cosa ninguna relativa al Supremo Decreto del 26 de Febrero de 1826 o 1827, sobre que las viudas de los oficiales que sirvieron diez años fuesen acreedoras al goce del espresado monte, no he podido lograr de este beneficio. En esta virtud ocurro a la justificación de V.E. para que, en atencion de mis tristes circunstancias i de ser una desgraciada viuda con tres hijos, sin mas emolumento que el amparo de una madre viuda como yo, que me suministro el sustento diario, espero de la bondad de V.E. de que se digne mandar se cumpla por los Señores Ministros de Erario Público el citado Decreto de 21 de Junio del año pasado, i que se me ajuste i pague desde el dia en que falleció mi espresado marido Oyagúren, como está declarado.

A V. E. suplico se sirva así determinarlo por ser gracia i justicia que imploro. —Mercedes Squella de Oyangúren.

Santiago, Julio 17 de 1827. —Informen los Ministros de la Tesorería Jeneral. —BORGOÑO. —Obejero.

Excelentísimo Señor:

Los informantes reproducen, en todas sus partes, lo espuesto por el Señor Contador Mayor en 17 de Mayo del año pasado, cuyo informe corre a fojas vuelta de este espediente. —Tesorería Jeneral de Santiago i Julio 20 de 1827. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.

Santiago, Julio 25 de 1827. —Vista al Ministerio Fiscal. —BORGOÑO. —Obejero.

Excelentísimo Señor:

El Fiscal, vista de nuevo esta solicitud, dice que conforme al Decreto de 20 de Febrero de 1826, ha justificado la interesada los requisitos que se piden por el artículo 3.º de dicho Decreto, esto es, el servicio de los diez años, aunque se echa ménos la fe de matrimonio; pero esto podria salvarse con las fées de bautismo de los hijos de la interesada, que se han acompañado. En virtud, pues, de este decreto, tiene opcion al monte, siempre que reciba aquel su sanción por la Lejislatura, conforme a lo que se previene por el artículo 5.º, sin cuyo previo requisito parece que quedó suspensa su ejecucion. Estas consideraciones motivaron el dictámen de este Ministerio, cuando se le oyó en 24 de Mayo. —Santiago, Agosto 13 de 1827. —Elizalde.


Núm. 151 editar

Excelentísimo Señor:

Doña Mercedes Squella, viuda del capitan de artillería don José Alejo Oyangúren, ante S.E. con todo mi respeto espongo: que habiendo acordado el Congreso la gracia que el Supremo Gobierno acordó a las viudas de oficiales el 20 de Febrero de 1826, por la cual, i en atencion a los servicios prestados por mi esposo, se me declaró con derecho al montepío militar, como consta a fojas 3 del espediente adjunto, ocurro a V.E. a fin de que se digne repetir la misma declaracion, puesto que al Ministerio fiscal parece en la vista estendida a fojas 8, que debe concedérseme cuando el Supremo Decreto citado sea aprobado por la Lejislatura; pues si la lei del Congreso no espresa que es aprobacion de aquel Decreto, bien se manifiesta que ha sido por dar mayor estension a la lei, conceder mayor gracia, un indulto i hacer que fueran partícipes de ella las viudas que existen actualmente, cuyos maridos han muerto durante la guerra, i no solo las que están por existir, que se han casado en paz i pierden sus esposos en ella. Por lo cual A V.E. suplico que se digne declarar que la patria proteje la orfandad de los hijos de un buen servidor, decretando mi opcion al montepío militar, que es gracia, Excelentísimo Señor. —Mercedes Squella.

Santiago, Abril 21 de 1829. —Con lo resuelto últimamente por la Lejislatura, óigase de nuevo a los Ministros de la Tesorería Jeneral. Obejero, Pro-Secretario. —Vera.

Excelentísimo Señor:

Hablando con el debido respeto: entre tanto no se apruebe por la próxima Lejislatura el contenido del Supremo Decreto de 24 de Junio de 1826, en la parte que le dispensa a don José Alejo Oyangúren, capitán que fué de artillería i esposo de doña Mercedes Squella, el un año i medio de servicios, no puede declarársele a ésta la opcion al monte de piedad que solicita. —Tesorería Jeneral de Santiago, Abril 23 de 1829. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.

(Solo son 13 meses. Véase el decreto i hoja de servicios.)

Santiago, Abril 25 de 1829. —Como dicen los Ministros de la Tesorería Jeneral. —(Hai una rúbrica.) —Obejero, Pro-Secretario.


Núm. 152 editar

Perteneciendo al Congreso determinar el lugar donde deban residir los Supremos Poderes Nacionales, conforme a lo dispuesto en la parte 15.ª, artículo 46 de la Constitucion, el Diputado que suscribe, somete a la sanción de la Cámara el siguiente proyecto de decreto:

Artículo primero. El Congreso cerrará sus sesiones en este puerto el dia 30 del actual mes.

Art. 2.º Las Cámaras abrirán sus sesiones en la capital de Santiago el dia 15 de Octubre entrante.

Valparaíso í Setiembre 22 de 1829. —José Toribio Mujica.


Núm. 153 editar

Siendo convocadas las Cámaras por el Poder Ejecutivo a la ciudad de Valparaíso, por no determinar la Constitucion el punto en que deben instalarse, i estando, por otra parte, en las atribuciones del Congreso señalar el lugar de su residencia, segun el artículo 46, parte 15.ª de la Constitucion; creo de mi jeber exijir el cumplimiento del citado artículo, i que en consecuencia la Sala tome previamente en consideración i sancione los artículos siguientes:

Artículo primero. Elíjase el lugar en que deben residir los Poderes Supremos de la República.

Art. 2.º Si éste resultase la capital de Santiago, se cerrarán las sesiones el 4 de Octubre, abriéndose el 20 del mismo en Santiago.

Art. 3.º Los Diputados gozarán las mismas dietas en el tiempo destinado para su traslacion.

Art. 4.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su intelijencia.

Valparaíso i Setiembre 22 de 1819. —Francisco Osorio.


Núm. 154 editar

La Comision de Justicia ha considerado detenidamente el proyecto de lei que antecede, i lo cree perjudicial en toda la estension de la palabra. En consecuencia, opina que debe desecharse. —Valparaíso, 22 de Setiembre de 1829 —Tollo. —Lira. —Novoa.


Núm. 155 editar

SS. RR.

La Comision de Poderes, en vista de la resolucion que libró la Cámara en sesion de 2 del corriente con respecto a una nota del señor Palazuelos, Diputado por la Serena, en que manifiesta su imposibilidad de incorporarse a la Sala, por haber obtenido ántes nombramiento de Cónsul de Chile en los Países Bajos i estar mui pronta su partida, dice: que hallándose en esta ciudad su suplente, don Buenaventura Marin , faltando de dicho pueblo sus dos Representantes principales, i estando ya aprobados los poderes de la eleccion de la Serena, en uno de ellos, el señorAristía, la Cámara debe sancionar el decreto siguiente:

Artículo único. Llámese a la Sala al Diputado suplente de la Serena. —Sala de la Comision, Setiembre 22 de 1829. —Argomedo. —Barros. —Arce.

Setiembre 22 de 1829. —En tabla. —Arriarán , Pro-Secretario.

Setiembre 24 de 1829. —Aprobada. —Arriarán, Pro-Secretario.


Núm 156 editar

La Comision de Gobierno considera: 1.º Que el primer artículo de la declaración hecha por la Cámara de Senadores, es conforme a la lei;

  1. Que la renuncia de S.E. el Presidente de la República es fundada sobre el solo motivo de su enfermedad, que puede cesar i permitirle el ejercicio de sus funciones; 3.º Que este mismo motivo hace sumamente estrecho el término prescrito por el Senado para su comparecencia, el cual tampoco debe ser perentorio: por lo que la Comision presenta el siguiente proyecto de acuerdo:
  1. Se aprueba el primer artículo de la resolucion remitida por la Cámara de Senadores sobre que el actual Jefe Supremo de la República deba continuar en su cargo hasta que se reciba el Presidente electo.
  2. Ofíciese a éste para que en el término de ocho dias se presente en esta ciudad a recibirse de su cargo ante la autoridad i en los términos que previene la Constitucion, dando cuenta si no pudiese hacerlo.
  3. En consecuencia, no se le admite la renuncia presentada con fecha 18 del corriente.
  4. Pásese esta resolución a la Cámara de Senadores para que emita su aprobacion en lo que fuere necesario, conforme a la lei. —Trascríbase etc. —Sala de la Comision, Valparaíso, Setiembre 22 de 1829. —Meneses. —Ramos. —Correa de Saa. —Mena. —Argomedo.