Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Diputados, en 16 de enero de 1829
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 80, EN 16 DE ENERO DE 1829 PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Subrogacion del Presidente de la República. —Reintegro de la Comision Calificadora. —Solicitud de la viuda del teniente coronel Borcosque.—Nombramiento de vocales para la Corte Suprema de Justicia. —Inhabilidad de los Diputados i de los Senadores. —Autorizacion especial al Secretario. —Acta. —Anexos. CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarSESION DEL 16 DE ENERO
Asistieron los señores Albano, Araos, Argomedo, Bilbao, Campino, Castillo, Concha, Cortés, Echeverría, Elizalde, Escanilla, Gana, Larrain, Marin, Molina, Muñoz, Navarro, Orgera, Ramos, Reyes, Sotomayor, Ureta i Valdés. faltaron con licencia los señores Argüelles, Barros, Collao, González, Novoa, Orihuela, Palacios, Valdivieso i Villar. Se aprobó el acta de la sesion anterior. Púdose en discusion el informe de la Comision de Negocios Constitucionales relativo al nombramiento de la autoridad que deba subrogar al Vice-Presidente de la República; i despues de un largo i sostenido debate, nada se alcanzó a resolver en primera hora, habiéndose mandado a la Comision el artículo del proyecto para que lo redactase de nuevo. En segunda, por indicación del señor Orgera i por enfermedad de dos señores miembros de la Comision Calificadora, se nombró para que los sustituyesen a los señores Marin i Echeverría. En seguida se dió cuenta de una solicitud de la viuda del teniente-coronel Borcosque, relativa a que se le declare el montepío que por Ordenanza le corresponde. Se mandó a la Comision Calificadora. Luego se leyó el dictamen de la Comision de Lejislacion en el proyecto sobre nombramiento de la Suprema Corte de Justicia. Se puso en tabla. Inmediatamente, el de las Comisiones de Justicia i Lejislacion en el proyecto sobre que no pueda recaer ningún destino en los miembros de la Lejislatura. Se puso en tabla. Incontinenti se leyó la nueva redacción que dió la Comision respectiva al artículo que se cuestionó en primera hora, el que fué aprobado de la manera siguiente: "Artículo único. Si en el tiempo que falta a la elección constitucional de Presidente de la República enfermase o muriese el actual Vice-Presidente, le subrogará un Consejo de Gobierno compuesto de los Ministros de Estado." A consecuencia de esta sancion, se ordenó al Secretario se comunicase al Senado sin esperar la aprobacion del acta; i siendo la hora avanzada, se levantó la sesion. —ELIZALDE. ANEXOSeditarNúm. 276editarSS. RR.editarLa Comision de Lejislacion ha considerado con la mayor circunspeccion la nota del ▼Gobierno de 31 del pasado Diciembre, por la que exije del ▼Congreso declare quién deba subrogarle o sustituirle en casos de muerte o enfermedad que le imposibilite desempeñar las delicadas funciones que están a su cargo, i atendiendo:
▼Artículo primero. Sucederá en el mando de la República en el único i esclusivo caso de muerte, un Consejo compuesto de los tres Ministros de Estado. Comuniqúese. —▼Bruno Larrain. —▼Melchor Ramos. —▼Melchor de S. Concha. —▼Santiago Muñoz de Bezanilla. Núm. 277editarSS. RR.editarA la Comision de Lejislacion parece debe sancionarse la precedente mocion, redactándose el artículo propuesto en los términos del que sigue: ▼Artículo primero. Las Cámaras procederán, ántes de disolverse, a elejir la ▼Corte Suprema según lo dispuesto en la ▼Constitucion. Art. 2.º El dia será designado luego que el precedente artículo se hubiere sancionado en ambas Cámaras. Sala de la Comision, Enero 16 de 1829. —▼M. de Santiago Concha. —▼Santiago Muñoz de Bezanilla. —▼B. Larrain. Núm. 278editarSS. RR.editarLas Comisiones de Justicia i Lejislacion han considerado el anterior proyecto i opinan porque se sancione en los términos siguientes: ▼Artículo primero. El actual ▼Congreso no podrá proveer en ninguno de sus miembros los empleos cuya eleccion le peitenezca por la ▼Constitucion o las Leyes, a no ser que exija la calidad previa de Diputado o Senador. Art. 2.º No están comprendidos en el artículo anterior los empleados en cualquiera ramo, aunque actualmente sean Diputados. Art. 3.º Comuniqúese, etc. Sala de las Comisiones, Enero 16 de 1829. —▼F.A. Eüzalde. —Marin. —▼Muñoz de Bezanilla. Mi dictámen es que nada se resuelva sobre esta mocion, ántes de declararse si este Congreso nombra o nó la Suprema Corte, como única autoridad que puede elejir la Lejislatura. —Argomedo. |