Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de setiembre de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 14 de setiembre de 1829
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 6.ª, ESTRAORDINARA, EN 14 DE SETIEMBRE DE 1829
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Mocion relativa al cumplimiento del artículo 68 de la Constitucion. —Acta. —Anexo.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Senado comunica que al recibir el de esta Cámara sobre reunion del Congreso para cumplir el inciso 17, artículo 46 de la Constitución, se acababa de celebrar por él un acuerdo análogo. (Anexo núm. 126.)
  2. De una mocion de don José Gregorio Meneses, quien propone se proceda, en el dia, a dar cumplimiento al artículo 68 i siguientes de la Constitución i al inciso 17 del artículo 46. (Anexo núm. 127.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

No pasar a Comision la mocion del señor Meneses, aprobarla en la forma que en el acta consta, i comunicarla al Senado sin aguardar la aprobación del acta. (V. sesion del 15.)


ACTA editar

SESION ESTRAORDINARIA DEL 14 DE SETIEMBRE POR LA NOCHE

Asistieron los señores Albano, Argomedo (don Tomas), Argomedo (don Antonio), Aristía, Aldea, Barros, Bilbao, Calderon, Chacon, Concha, Collao, Correa, Cortés, Cotapos, Fernández Rio, Fernández Recio, Fernández Díaz, Fierro, García, González, Hurtado, Larrain (don Nicolas), Larrain (don Bruno), Lira, Meneses (don Juan Francisco), Meneses (don José Gregorio), Mujica, Muñoz Bezanilla, Muñoz (don Justo), Maturana, Novoa, Osorio (don Bernardo), Osorio (don Francisco), Pérez Larrain, Pérez Valenzuela, Pérez Arce, Ramos, Rozas, Sánchez (don José Santiago), Sánchez (don Mariano), Solar, Tollo, Viel i Vicuña.

Se leyó un proyecto del señor don José Gregorio Meneses, relativo a que en el dia se diese cumplimiento al artículo sesenta i ocho de la Constitucion i siguientes del caso, el cual fué puesto inmediatamente en discusion. Un señor Diputado espuso entonces que faltaba el trámite del informe de Comision, a que contestó el señor Presidente, que refiriéndose el proyecto a un acto que por la lei debia verificarse en el mismo dia, i estando éste tan avanzado, no era posible observar las fórmulas rituales sin causar una demora que haria ilusorio dicho proyecto i comprometeria la dignidad de la Cámara, que debe mostrarse fiel observante de la Constitucion. Sobre este punto se suscitó un lijero debate, que terminó por esta proposicion: "¿pasa o nó el proyecto a Comision?" i resultó la negativa por veintitrés sufrajios contra diezisiete que obtuvo la afirmativa.

Se procedió, de consiguiente, a la discusion; i despues de considerado el proyecto en jeneral i cada uno de sus artículos en particular, quedó aprobado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Procédase, en el dia, al cumplimiento del artículo 68 de la Constitucion i siguientes del caso.

Art. 2.º Acto continuo a la parte 17 del artículo 46."

En seguida, se autorizó al señor Presidente para comunicar este acuerdo a la Cámara de Senadores sin la previa aprobacion de esta acta; con lo que se levantó la sesion, quedando citados los señores Diputados para el dia siguiente a las seis de la tarde. —CONCHA.


ANEXOS editar

Núm. 126 editar

Cuando recibí la respetable nota del señor Presidente de la Cámara de Diputados, en que anuncia haber resuelto que mañana 14 del corriente se reuniria a la de Senadores a efecto de cumplir lo prevenido en la parte 17.ªdel artículo 46, ya me preparaba para comunicar al señor Presidente igual resolucion acordada por esta Cámara con el mismo fin. En consecuencia de esto, he mandado citar a sesión para mañana.

El que suscribe saluda al señor Presidente de la Cámara de Diputados con las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Manuel Gormaz. —J. Domingo de Amunátegui, Secretario.


Núm. 127 editar

La Constitucion espresamente ordena que la apertura i escrutinio de las actas de eleccion de Presidente i Vice-Presidente de la República i su eleccion por el Congreso, caso de no tener alguno la mayoría que ella misma previene, se hagan al dia siguiente de instalado el Congreso. Aunque es verdad que tambien se ordena no pueda procederse a estos actos sin las tres cuartas partes de los miembros de ambas Cámaras, lo es también que este número existe, i que en su virtud se ha procedido a hacer la solemne apertura de las sesiones del Congreso. En con secuencia, tengo la honra de someter a la con sideración de la Cámara las siguientes:

PROPOSICIONES:

1.ª Procédase, en el dia, al cumplimiento del artículo 68 i siguientes del caso.

2.ª Acto continuo a la parte 17 del artículo 46. —Valparaíso, Setiembre 14 de 1829. —José Gregorio Meneses.

Setiembre 14 de 1829. —Aprobado i archívese. —Larrain.