Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de enero de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 13 de enero de 1829
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 77, EN 13 DE ENERO DE 1829
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE


SUMARIO.—Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de reforma civil. —Mocion del señor Muñoz sobre suprimir cierta consignacion a que los deudores fiscales están obligados —Inhabilidad de los individuos del Congreso. —Solicitud de don Diego Livaqui. —Mocion del señor Araos sobre especulaciones mineras. —Oficio del Gobierno. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S.E. el Vice-Presidente de la República acompaña un proyecto de lei que atiende a la situación de los empleados cesantes. (Anexos núms. 239 i 260. V. sesiones del 12 de Noviembre de 1827 i 20 de Noviembre de 1828.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber recibido aquel por el cual se le avisó la eleccion de don Ventura Marin para interventor de la Caja de Amortizacion. (Anexo núm. 261. V. sesión del 8.)
  3. De una mocion de don Santiago Muñoz de Bezanilla, quien propone se derogue el decreto de 28 de Febrero de 1825, por el cual se ordena a los deudores fiscales hacer cierta consignación para que sus reclamos sean oidos, de i otros por los cualesse les pena con un interés de 6% mensual.(Anexo número 262.)
  4. De otra mocion de don Melchor de Santiago Concha, quien propone se inhabilite a los Diputados i a los Senadores para ser elejidos por el Congreso para aquellos empleos que no requieren esta calidad.(Anexo núm. 263. V. sesiones del 10 de Febrero de 1827 i Cámara de Senadores en 12 de Enero de 1829.)
  5. De otra mocion de don Manuel de Araos, sobre fomento de las especulaciones mineras; mocion que presenta en reemplazo de la que presentó en la sesión del 8. (V. sesion del 10.)
  6. De una solicitud de don Diego de Lavaqui, quien pide se le recomiende al Poder Ejecutivo para que le dé alpun empleo. (Anexo núm 264.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comisión de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei relativo a los empleados cesantes. (V. sesion del 14.)
  2. Que la misma Comision dictamine sobre la mocion del señor Muñoz de Bezanilla. (V. sesion del 14.)
  3. Que las Comisiones de Lejislacion i de Justicia dictaminen sobre la mocion de don Melchor de Santiago Concha. (V. sesion del 16.)
  4. Que la Comision Calificadora dictamine sobre la solicitud de don Diego Lavaqui.
  5. Discutir la mocion que en la sesion del 8 presentó don Manuel de Araos sobre fomento de las especulaciones mineras juntamente con la que ha presentado hoi en nueva forma.
  6. Rechazar la mocion indicada del 8 i sobreseer en el asunto.
  7. Archivar el oficio del Gobierno sobre el nombramiento de don Ventura Marin para intervenir en la Caja de Amortizacion.

ACTA editar

SESION DEL 13 DE ENERO

Asistieron los señores Albano, Araos, Bilbao, Campino, Collao, Concha, Cortés, Echeverría, Elizalde, Escanilla, Gana, Larrain, Marin, Muñoz, Navarro, Orgera, Reyes, Solomavor, Ureta, Valdés i Valdivieso. Faltaron con licencia los señores Argomedo, Argüelles, Barros, Castillo, González, Molina, Novoa, Oiihuela, Palacios, Ramos, Urízar i Villar.

Se aprobó el acta de la sesion anterior.

Se dió cuenta:

  1. De una comunicación del Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de reforma civil. Pasó a la Comision de Hacienda.
  2. De una mocion del señor Muñoz para que se derogue el decreto del 28 de Febrero de 1825 i no se obligue a los deudores fiscales a verificar la consignacion que en él se previene interin no sea liquidada su deuda. Se mandó a la misma Comision.
  3. De un proyecto del señor Concha para que los empleos que deba elejir el Congreso en virtud de la Constitucion, no recaigan en Diputados ni Senadores, a ménos que no se requiera en ellas una de estas circunstancias. Pasó a las Comisiones de Lejislacion i Justicia.
  4. Se dió cuenta por último de una solicitud de don Diego La vaquí para que se le recomiende al Ejército a fin de que se le dé alguna colocacion. Se mandó a la Comision Calificadora de peticiones.

Iba a continuarse la discusion pendiente sobre el proyecto del señor Araos cuando este señor presentó una nueva redaccion de él. A consecuencia de esto, se suscitó un bjero debate sobre si debería o nó admitirse sin el paso previo del informe de la Comision, hasta que reducido el punto a votacion, resultó la afirmativa por unanimidad.

Tomarlo, pues, en consideracion i declarado suficientemente discutido, se sentó la siguiente proposicion: "¿por el proyecto o contra?" i resultó la negativa.

Acto continuo, i a indicacion del señor Larrain, se fijó esta otra: "¿se sobresee o nó?" i se declaró por mayoría absoluta que debia sobreseerse en su discusion.

En seguida, se dió cuenta de una nota del Gobierno acusando recibo de la que se le pasó con fecha 9 del corriente avisándole la elección de un diputado para que forme parte de la Caja de Amortizacion. Se mandó archivar.

No habiendo otro negocio de que tratar, se levantó la sesión, quedando en tabla los que las Comisiones despachasen. —ELIZALDE.

ANEXOS editar

Núm. 259 editar

El proyecto de reforma civil que el Gobierno somete a la sabiduría del Congreso, encierra en su sentir un acto de rigurosa justicia, que como tal practican todas las naciones civilizadas. La nación no tiene ménos que agradecer a los que la sirven en los diferentes ramos de la administración, conservando por medio del ejercicio de sus funciones la paz pública i el órden social, que a les que defienden su territorio.

Las disposiciones que contienen los artículos 2.º i 3.º, no son ménos conformes a los principios de equidad. Los servicios prestados en tiempo del Gobierno Español, i los relativos a la época intermedia en que Chile fué dominado por las armas enemigas, no dejaron de ser útiles a la patria i a ésta toca recompensarlos. Las espatriaciones provocadas por las vicisitudes de la revolucion no fueron actos voluntarios, i seria injusto privar a los que la sufrieron del galardón a que no han cesado de ser acreedores.

No puede, en manera alguna, compararse esta medida con la reforma militar, la cual estriba en la base de la consolidacion, i por consiguiente reconoce un capital en favor de cada uno de los individuos reformados, miéntras la presente establece solamente sueldos, o retiros inenajenables i cuya carga se alijera cada dia.

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de saludar al Congreso con la mas distinguida consideracion i respeto. —Santiago, a 12 de Enero de 1829. —F.A. Pinto. —Francisco Ruiz Tagle, —Al Congreso Nacional.


Núm. 260 editar



Núm. 261 editar

El Vice-Presidente de la República ha recibido la honorable comunicacion del señor Presidente de la Cámara de Diputados, fecha de ayer, que contiene el nombramiento de un individuo de su seno que ha de formar parte del establecimiento de la Caja de Amortizacion.

El Vice Presidente de la República ha mandado cumplir esta disposición i que se anote en las oficinas que corresponda, i al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Diputados tiene la honra de reiterarle su adhesión i aprecio. —Santiago, Enero 10 de 1829. —F.A. Pinto. —Francisco Ruiz Tagle. -Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 262 editar

MOCION

La Constitucion en los artículos 125 i 126 ha promulgado el sagrado dogma de la igualdad ante la lei, i ha decidido espresamente que no hai clases privilejiadas. Desde el dia que se promulgó esa sancion han debido cesar todas aquellas leyes i decretos que estuviesen en oposicion con ella; pero desgraciadamente hai todavía, entre otros, un decreto, falso en sus motivos, injusto en sus resultados, que invierte el órden de los juicios, i que aun fué desconocido en la lejislacion española: hablo, primero, del decreto sin sancion lejislativa espedido en 28 de Febrero de 1825, por el cual se mandó no oir reclamo alguno a los deudores fiscales sin que preceda consignación, imponiendo penas a los empleados, Jueces i Tribunales que no cumpliesen con todo el rigorismo de su letra. Admira ciertamente que en un Gobierno republicano, i con una Constitucion montada en principios liberales, rija todavía esa disposicion que jamas hubo en los Gobiernos despóticos, ni le ocurrió a la España en tantos edictos bulsáticos con que henchia su Erario, empobreciendo a los súbditos; ¿i cuáles son los motivos de justicia que se tuvieron presentes para publicarlo? el de que el fisco no puede litigar despojado, como si este privilejio, este amparo no lo tuviesen por derecho todos i cada uno de los ciudadanos: el de que es contra el testo literal de la lei quitar al fisco ese privilejio, como si hubiese alguna lei en todos los códigos, cédulas i reales órdenes que hubiese mandado o concedido esa gracia. No hai lei alguna en que el Fisco no debe litigar despojado, i es bochornoso que en ese decreto se haya estampado tan craso error, siéndolo tambien que a su sombra se haga enmudecer a los ciudadanos i se empiece por un embargo. Los mas adictos a los Reyes, los mas empeñados a favor del Fisco, siempre han proclamado que en caso de duda se decida contra éste: el mismo Felipe II a quien la historia pinta con los negros colores del despotismo, consultado por un Consejero de Hacienda en un pleito de grande Ínteres al fisco, recibió esta respuesta: "Doctor, advertid, i a los de mi Consejo, que en caso de duda, sea contra mí". —La lei 8.ª, título 7.º, partida 5.ª, haciéndose cargo de los agravios que sufrían los comerciantes por el modo i premura con que les exijian los derechos, manda se cobren de buena manera, es decir, en plazos oportunos, i prestándoles audiencia cuando hai equívocos o casos dudosos. Aun el artículo 18 del Reglamento, adicion a la ordenanza de Intendentes, injusto a la verdad, porque sujetaba al juicio o talvez al capricho de los hombres el caso en que debiese hacerse esa consignacion, exije que para verificarlo, el derecho del fisco sea claro i que no admita duda. Esto era lo que rejia ántes de ese decreto de 28 de Fe brero, que debe ser derogado por opuesto a las leyes, a la Constitución, a los principios, a la equidad i a la justicia.

No es ménos injusto anti legal i contrario a los principios en que ha estribado la Constitución, otro decreto del mismo Gobierno dado sin autoridad competente, pero que desgraciadamente sirve de lei i se respeta como tal en los juzgamientos. Tal es el de que esos mismos deudores fiscales no solo consignen el capital, que acaso imajinariamente se les cobra, sino también los intereses. ¿I cuáles son éstos? Un 96% anual, que a tanto equivale ese terrible decreto que imponía el 8% mensual: un 72%, que a esto equivale ese 6% mensual que hasta ahora rije, despues de que vivió por algún tiempo el anterior. Si el Ínteres de un 24% anual, que es el común que la necesidad o la avaricia ha establecido en el comercio, se estima comunmente por temerario i airuinador de la fortuna de los hombres que tienen la desgracia de verse obligados a satisfacerlo, ¿qué diremos de un 720 96%? Escandaliza solo oirlo, i que sea un Gobierno republicano el que dé el funesto ejemplo de autorizar una gabela tan usuraria i destructora de los mas sanos principios. La regla de la licitud de los actos estriba regularmente en las operaciones de las autoridades, i a nadie podria condenarse, según la lei, a devolver un Ínteres exorbitante i temerario, cuando la práctica de exijirlo se ve autorizada por el Gobierno de la Nación, i cuando a presencia de la lejislatura misma se hacen estas exacciones terminantemente contrarias a las leyes, que no está en las facultades del Gobierno derogarlas. Por estos fundamentos someto a la deliberación de la Sala el siguiente:

PROYECTO DE LEI

Artículo primero. Queda derogado el decreto del Gobierno dado en 28 de Febrero de 1825, i las oficinas recaudadoras, Jueces i Tribunales no exijirán la consignación de los deudores fiscales sino en el caso de que hayan reconocido la deuda, i se les haya sentenciado su pago por autoridad competente .

Art. 2.º Quedan igualmente derogados los decretos contraidos al Ínteres del 6% mensual: el Gobierno solo podrá exijir de los deudores fiscales el de un 3º% anual.

Sala de sesiones, Enero 12 de 1829. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 263 editar

SS. RR. editar

Al observar que toda materia personal es un formidable escollo en los cuerpos deliberantes, i que las elecciones que a los Congresos halló conveniente la Constitución del Estado dejar están afectadas mas que ninguna otra de ese carácter, no he podido ménos de proponeros un Proyecto de Lei que en lo posible evite los males que resultan siempre de ellas. Entre éstos no son seguramente de poca importancia el que a la vez realmente se halle interesado personalmente algún miembro del cuerpo elector, o al ménos que se le crea en ese caso, por mas que la imparcialidad preside su voto. El buen concepto de cada uno de ésos forma el de aquél, i la respetabilidad, como la justicia misma de la Lei, penden en gran manera de la opinion que goza el que la dictó. No me es posible difundirme mas, i bajo la protesta de esponer en la discusión las razones que fundan este proyecto, paso a presentarlo en los términos siguientes:

Artículo primero. El Congreso no podrá proveer en ninguno de sus miembros los empleos cuya elección le pertenezca por la Constitución i las Leyes, a no ser que exijan la calidad precisa de Diputado o Senador.

Art. 2.º Comuniqúese, etc. —Santiago, Enero 14 de 1829. —M. de Santiago Concha.


Núm. 264 editar

Soberano Señor:

El ciudadano Diego de Lavaqui de esta vecindad, con el respeto i sumisión que debe, hace presente a la bondad del Soberano Congreso: Que desde que Chile dió lós primeros pasos para su libertad i emancipación, fué uno de sus hijos que sin temor de los peligros i arrostrando por los inconvenientes que presentaba un plan que en los principios, por la inesperiencia i por miles de motivos, era arriesgado i aventurado; sin temor, vuehe a decir, de resultados futuros, consagró todo su ser i su persona en honor de la madre Patria. Se alistó en la carrera de la sangre i de la muerte, en uno de los cuerpos militares que los jemos de Chile arreglaron con aquella viveza i actividad que es bien notoria a pesar de lo que puedan decir los que por emulación no quieren tributar el honor a la justicia. En la marcha de los negocios políticos, la persona, los pequeños intereses i cuanto ha podido i valido, todo ha estado siempre pronto en obsequio de la madre común. No se dará ejemplar que haya desmentido estas ideas con negarse a todo cuanto se ha exijido de sus servicios; i si no ha hecho mas, no ha sido por falta de deseo ni de resolución para consagrar la propia vida por el bien jeneral; pero, por desgracia, su escasa suerte, el recargo de familia i su falta de recur- sos, no le han proporcionado sendas que elejir para hacer ver, con el mas sincero amor patrio, que no ha tenido ni tiene otra ambición que la felicidad i progreso del país.

Hace años que perseguido por una fortuna adversa, ha quedado poco ménos que reducido a una verdadera mendicidad, cargado con diez hijos i sufriendo todas las amarguras que son consiguientes a una larga familia. Ha deseado obtener alguna ocupacion i destino para proporcionarse el pan, que a las veces le piden con lágrimas esos inocentes, que tuvieron la desgracia de nacer de padres infelices; mas, como una fortuna poco lisonjera le ha perseguido siempre, hé aquí que ni ha podido continuar los designios de activa cooperacion al servicio público, ni ha mejorado su melancólica condicion.

Al considerar V.S. la situacion desgraciada de un hijo de Chile que, apesar de sus privaciones, ha conservado su honor i la honradez que le inspiraron sus mayores, no podrá ménos de penetrarse de la mas justa compasion; i si en las actuales circunstancias puede la Soberanía Nacional hacer mas lijera la carga i la serie continuada de sus trabajos, espera que, penetrándose de la justicia que le asiste, se sirva prevenir al Supremo Poder Ejecutivo que, recordando los fieles servicios del esponente, le dispense la preferencia en el primer destino que se presente compatible con sus servicios i actitud.

Por este medio, la Soberanía Nacional mejorará la suerte de un chileno tan abatido i perseguido por ella, contará con un fiel servidor, i empezará a dar pruebas de las esperanzas que animan al país en que el presente Congreso, mejorando nuestras instituciones, preferirá el mérito i buen servicio del patriota honrado. Por tanto:

Suplico a V.S. se digne proveer como solicito, que es equidad, etc.—Soberano Señor. —Diego de Lavaqui.

Enero, 13 de 1829. —la Comision Calificadora. —MOLINA, Secretario.