Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Diputados, en 11 de setiembre de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 11 de setiembre de 1829
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 4.ª, EN 11 DE SETIEMBRE DE 1829
PRESIDENCIA DE DON MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Renuncia del Diputado por Coelemu. —Eleccion del señor Feliú por Achao. —Informe sobre el proyecto de lei de elecciones complementarias. —Proyecto de ceremonial. —Artículos 1.º i 2.º del proyecto de lei de elecciones complementarias. —Informe sobre la solicitud de don Manuel Honorato. —Deuda de la Asamblea de Santiago. —Nombramiento de don Manuel Vicuña como obispo de Ceran. —Tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S.E. el Vice-Presidente de la República acompaña unas bulas de Su Santidad que confieren a donManuel Vicuña el cargo de obispo de Ceran.
  2. De otro oficio con que el Senado devuelve modificado el proyecto de ceremonial para la solemne apertura del Congreso. (Anexo núm. 120. V. sesion del 7.)
  3. De otro oficio de don José María Cruz, quien renuncia la diputación de Coelemu.
  4. De un informe de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei de elecciones complementarias; la Comision propone la aprobacion. (Anexo núm. 121. V. sesion del 9.)
  5. De otro informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud hecha por don M. Honorato en demanda de que se indulte a su hermano; la Comision propone que se pase el espediente a la de Guerra. (Anexo núm. 122. V. sesion del 9.)
  6. De una representación por la cual la Asamblea de Santiago pide que la deuda contraida en el período de sus sesiones se mande cubrir por el Tesoro público. (Anexos núms. 123 i 124. V. sesion del 5 de Noviembre de 1828.)
  7. De unos poderes que acreditan a don José Manuel Feliú en el carácter de diputado por Achao.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision Calificadora dictamine sobre la renuncia del Diputado por Coelemu.
  2. Que la misma Comision dictamine sobre la eleccion del señor Feliú.
  3. Poner en tabla el proyecto de lei de elecciones complementarias.
  4. Aprobar las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de ceremonial i pasarlo al Ejecutivo. (Anexo núm. 123.)
  5. Aprobar en la forma que en el acta consta, los artículos 1.º i 2.ºdel proyecto de lei sobre elecciones complementarias.
  6. Poner en tabla la solicitud de don M. Honorato.
  7. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la representación de la Asamblea de Santiago. (V. sesion del 26.)
  8. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre las bulas que confieren a don Manuel Vicuña el cargo de obispo de Ceran. (V. sesion del 24.)

ACTA editar

SESION DEL 11 DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Arce, Albano, Argomedo (don Tomas), Argomedo (don Antonio), Aldea, Aristía, Barros, Calderon, Concha, Chacon, Claro, Collao, Correa, Cortés, Cotapos, Fernández Rio, Fernández Recio, Fierro, Garcia, González, Hurtado, Larrain (don Nicolas), Larrain (don Bruno), Lira, Mena, Meneses (don José Gregorio), Meneses (don Juan Francisco), Mujica, Muñoz (don Justo), Maturana, Novoa, Osorio (don Bernardo), Osorio (don Francisco), Pérez Valenzuela, Pérez Larrain, Rozas, Sánchez (don Mariano), Solar, Tollo, Viel i Vicuña.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una nota del diputado por Coelemu renunciando la diputacion. Se mandó a la Comision Calificadora.

Se leyó, en seguida, el acta de elección del señor Feliú, electo diputado suplente por el partido de Achao; i se mandó a la misma.

Acto continuo se leyó el dictámen de la Comision de Lejislacion sobre la mocion presentada por los señores Concha i Larrain. Se puso en tabla.

Entró a discusion el proyecto de ceremonial, a consecuencia de las reformas que le habia hecho la Cámara de Senadores; i habiéndose conformado con ellas la Sala, se acordó se comunicase al Poder Ejecutivo.

La Sala se ocupó en seguida del proyecto presentado, sobre el modo i forma de hacerse las elecciones en aquellos pueblos que no estaban representados en la Cámara; i despues de una larga discusion se aprobaron en primera hora los artículos siguientes:

"Artículo primero. Elíjanse Diputados en los pueblos cuya primera eleccion no haya podido tener efecto.

Art. 2.º Esta se verificará conforme al Reglamento de Elecciones, excepto en la parte que dispone veinte dias para la calificacion i quince para las juntas municipales, cuyos términos para este caso quedarán reducidos a la mitad,"

En segunda hora se leyó el informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud de don Manuel Honorato. Se puso en tabla.

Se dió cuenta en seguida de una representacion de la Asamblea de Santiago, pidiendo se mandase cubrir por el Tesoro Nacional la deuda que habia contraido en el período de su sesion. Se mandó a la Comision de Hacienda.

Acto continuo el Secretario leyó una nota del Poder Ejecutivo por la que acompañaba las bulas remitidas por Su Santidad al presbítero don Manuel Vicuña, confiriéndole el cargo de Obispo de Ceran. Se remitió a la Comision de Gobierno.

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesion, quedando en tabla para el lunes catorce del corriente, a la hora de costumbre, el proyecto pendiente sobre el modo de hacerse nuevas elecciones, i el dictámen de la Comision de Justicia sobre la solicitud de don Manuel Honorato. —CONCHA.


ANEXOS editar

Núm. 120 editar

La Cámara de Senadores ha considerado el ceremonial con que deben abrirse las sesiones del Congreso, i ha sido aprobado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Las Cámaras procederán a la solemne apertura de sus sesiones el dia 13 del corriente a las doce de la mañana.

Art. 2.º Concurrirá a esta ceremonia el Poder Ejecutivo, quien dará las órdenes convenientes para la mayor solemnizacion del acto.

Art. 3.º Una Comision de cuatro Senadores e igual número de Diputados saldrá a recibirle hasta la puerta por donde comunica la barra con el salon de sesiones; i otra de los Secretarios de ambas Cámaras se adelantará, con el mismo objeto, hasta la puerta principal del edificio.

Art. 4.º El Jefe Supremo de la República ocupará en seguida el asiento principal de la testera, colocándose los dos Presidentes en el órden prescrito por el último ceremonial de que usaron las anteriores Cámaras.

Art. 5.º Despues de dar cuenta de las operaciones de la administracion, el Gobierno se retirará acompañado de las Comisiones que lo introdujeron, guardando éstas el órden que dispone el artículo 3.º, i levantándose la sesion luego despues que ellos hayan vuelto,"

El Vice-Presidente de la Cámara de Senadores, al comunicarlo al Presidente de la de Diputados, se complace en ofrecerle las consideraciones de su adhesion i aprecio. —Cámara de Senadores. —Valparaíso, Setiembre 10 de 1829. —Manuel Gormaz. —J. Domingo de Amunátegui, Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 121 editar

La Comision de Lejislacion ha considerado detenidamente la mocion anterior i opina que se aprueben todos sus artículos tal como se encuentran redactados, excepto el 3.º, que, para su mayor claridad i precisión, seria conveniente se sancionase en los términos siguientes:

Art. 3.º A los dos dias de comunicada esta lei, los Cabildos harán el nombramiento de Juntas Calificadoras, i éstas procederán al dia siguiente que se les haya hecho saber su nombramiento. —Sala de la Comision i Setiembre 10 de 1829. —Melchor Santiago Concha. —Melchor José Ramos. —Bruno Larrain . —Agustin de Aldea. —Lira.


Núm. 122 editar

La Comision de Justicia opina que, siendo la persona i negocio de que aquí se trata enteramente militares, deberia pasar este espediente a la Comision de Guerra. Pero la Cámara sabrá en esta parte resolver, como siempre, lo mejor.—Valparaíso i Setiembre 11 de 1829. —Tollo. —Fernández. —Novoa . —Lira. —Bernardo Osorio .


Núm. 123 editar

La honorable Asamblea de esta Provincia ha acordado dirijir al Soberano Congreso Nacional la representacion adjunta.

El Presidente de la Sala, que suscribe, recomienda a nombre de ella al señor Secretario de la Cámara de Diputados a quien la remite, se digne interesarse por el pronto despacho de ella, i de admitir los sinceros sentimientos de su mayor consideracion i aprecio. —Santiago, Setiembre 10 de 1829. —ISIDORO ERRÁZURIZ. —Antonio Gundian, Diputado-Secretario. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 124 editar

SS. RR. editar

Al mismo tiempo que se ha empleado esta Asamblea en llenar los deberes de su cargo, segun las atribuciones que la Constitucion le ha designado, no ha dejado de pensar en proponer al Congreso los arbitrios oportunos para ocurrir a los gastos de su administracion, en la parte que le ha sido posible. Mas, para llegar a este estado, se necesitan conocimientos que la Asamblea no ha podido adquirir, porque el corto período de sus funciones no le ha dado lugar. Ha pedido noticias i ha tratado de reunir los datos mas indispensables, pero aun no ha llegado a lograrlos. Con todo, i superando estos inconvenientes, ha estado funcionando a espensas de algunos de sus miembros i con los servicios particulares que se le han prestado bajo la garantía de satisfacerlos al fin, como es regular. Los empleados en su Secretaría han trabajado seguramente con esta esperanza, i la Asamblea no puede ser indiferente a un descubierto que debe ser tan justamente compensado. Ha ocurrido al Cabildo de Santiago para que proporcionase provisoriamente estos ausilios, i nada ha podido conseguir. Ha pensado solicitarlos del Gobierno; pero, temiendo una negativa que le hubiese sido tal vez mas perjudicial, no ha querido aventurarla. Entre tantas dificultades ha continuado sus sesiones, creyendo que de un dia a otro se presentarian recursos que todo lo allanasen; pero ha sido en vano. Ha llegado, al cabo, a tocar el mayor de todos en la falta absoluta de fondos hasta para sus mas indispensables gastos, sin haber alcanzado a proponer siquiera arbitrios para éste i otros objetos de tanta o mayor importancia. Para cumplir con el artículo 115 de la Constitucion, son precisos conocimientos cuya adquisicion demanda tiempo, trabajo i por consiguiente gastos, i mientras tanto ¿de dónde deben salir éstos? La Constitucion no lo ha determinado, i no habiendo conseguido la Asamblea que se le supliesen ni en calidad de prestado, ocurre al Congreso para el remedio. Si esta corporacion debe funcionar como es constante, deben también proporcionársele medios hasta tanto pueda estar en estado de llenar debidamente sus atribuciones; i si no llega este caso, será imposible que pueda volver a reunirse. Esta alternativa es tan indispensable, que de ella resulta precisamente la vida o la muerte de estos cuerpos, segun ya se ha visto, i si se quiere su existencia, es preciso darle la primera.

Las razones indicadas manifiestan bastantemente la necesidad en que se halla esta Corporacion de hacer presente al Soberano Congreso su situacion, cuyas dificultades a él solo es dado allanar. Si la Carta Constitucional debe respetarse; si sus leyes fundamentales han de cumplirse, es indudable que las Asambleas provinciales deben desempeñar sus funciones, i que, por consiguiente, deben facilitárseles recursos hasta que puedan llegar al estado de proponer arbitrios. Estos no pueden ser otros que nuevos impuestos, porque la escasez manifiesta del Tesoro Nacional no permite sufragarlos, i aquellos son obra de la meditacion i del conocimiento, que la Asamblea aun no ha podido tener, i que acaso esta provincia no tendrá necesidad de aumentar.

Por tanto, i habiendo causado la existencia de esta Corporacion en el presente período, el gasto de novecientos ochenta pesos que ha invertido en el desempeño de su Secretaría, suplica al Soberano Congreso se digne disponer que el Gobierno decrete su cubierto por la Tesorería Jeneral, i que en el período siguiente suministre mensualmente los gastos de la Asamblea, hasta que pueda ésta proponer al Congreso los arbitrios que juzgue oportunos para ocurrir a los gastos de la administración de la Provincia, conforme al artículo 115 de la Constitución. —Isidoro Errázuriz. —Antonio Gundian, Diputado-Secretario.


Núm. 125 editar

El Congreso Nacional ha sancionado, con esta fecha, los artículos siguientes:

"Artículo primero. l.as Cámaras procederán a la solemne apertura de sus sesiones el dia 13 del corriente a las doce de la mañana.

Art. 2.º Concurrirá a este ceremonia el Poder Ejecutivo, quien dará las órdenes convenientes para la mayor solemnizacion de ese acto.

Art. 3.º Una Comision de cuatro Senadores e igual número de Diputados saldrá a recibirle hasta la puerta por donde comunica la barra con el salon de sesiones, i otra de los Secretarios de ambas Cámaras se adelantará, con el mismo objeto, hasta la puerta principal del edificio.

Art. 4.º El Jefe Supremo de la República ocupará en seguida el asiento principal de la testera, colocándose los dos Presidentes en el órden presciito por el último ceremonial de que usaron las anteriores Cámaras.

Art. 5.º Despues de dar cuenta de las operaciones de la administracion, el Gobierno se retirará acompañado de las Comisiones que lo introdujeron, guardando éstas el órden que dispone el artículo 3.º i levantándose la sesión luego despues que ellos hayan vuelto."

El Presidente de la Cámara de Diputados, donde esta resolucion tuvo su oríjen, tiene la honra de comunicarla a S. E. el Jefe Supremo de la República i de ofrecerle las consideraciones de su distinguido aprecio.—Valparaíso, Setiembre 11 de 1829. —MELCHOR DE SANTIAGO CONCHA . —Bruno Larrain, Diputado-Secretario.