Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 7 de marzo de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 7 de marzo de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 9.ª, EN 7 DE MARZO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acia de la sesion precedente. —Cuenta. —Votos de las provincias sobre la forma de Gobierno —Incorporacion del señor Orihuela. —Oficios de recibos del Gobierno.

Don Francisco de B. Orihuela, presta juramento i se incorpora a la sala.

CUENTA editar

Se dá cuenta:

  1. De un oficio en que el Excmo. Vice-Presidente de la República avisa haber impartido las órdenes convenientes para que se practique nuevo escrutinio de sufrajios por la mesa principal de Aconcagua. (Anexo núm 435. V. sesiones de 5 de Marzo i 1.º de Mayo de 1828.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado pone una imprenta a la disposicion del Congreso. (Anexo num. 436. V. sesion del 27 de Julio de 1826 i C. DD. en 29 de Octubre de 1828.)
  3. De unos poderes que acreditan a don Francisco de B. Orihuela en el carácter de Diputado propietario por Colchagua. (Anexo núm. 437.)
  4. De unas comunicaciones de varias Asambleas provinciales, las cuales emiten sus opiniones sobre la forma de Gobierno. (Anexos núms. 438, 439, 440 i 441. V. sesiones del 21 de Enero i 6 de Marzo de 1828.)
  5. De una nota con que el Gobernador de San Fernando acompaña varios documentos relativos a los sucesos allí ocurridos. (V. sesion del 23 de Abril de 1827.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pasar a la Comision de Constitucion los votos de las provincias sobre la forma de Gobierno para que los tenga presentes al confeccionar el proyecto. (V. sesiones del 12 i el 13.)
  2. Aprobar los poderes que acreditan a don Francisco de B. Orihuela en calidad de diputado por Curicó, i hacerle entrar a prestar juramento.
  3. Archivar los oficios de recibo del Gobierno.
  4. Que la Comision Calificadora informe sobre la representacion del Gobernador local de San Fernando. (V. sesion del 12.)
  5. Dejar en tabla el reglamento interior. (V. sesiones del 29 de Febrero i 13 de Marzo de 1828) i los artículos que presente la Comision de Constitucion. (V. sesiones del 4 i el 10.)

ACTA editar

Se abrió con los señores: Araos, Argüelles, Albano, Barros, Bilbao, Campino, Calderon, Collao, Concha, Elizondo, González, Fernández, Infante, Larrain, Marin, Magallanes, Molina, Navarro, Novoa, Orjera, Palacios, Pradel, Prado, Prieto, Recabárren, Tagle, Vicuña i Urízar.

Se aprobó la acta de la sesion anterior, a cuya lectura faltaron los señores Bezanilla i González don Vicente, por enfermedad.

Se presentaron los votos sobre la forma de Gobierno, i despues de un lijero debate, se acordó que pasasen a la Comision de Constitucion, para qué, examinándolos i pidiendo los demas antecedentes al Gobierno, si son necesarios, presente al Congreso el competente proyecto.

Se leyeron en seguida los poderes del señor Orihuela, Diputado por Curicó, i habiéndolos aprobado la Sala, se le tomó el juramento de estilo i quedó.

Se leyeron dos notas del Gobierno, contestando a las que se le habian dirijido sobre los sucesos de Aconcagua i la imprenta, i se mandaron archivar.

En segunda hora se leyó una nota del señor Silva, Gobernador local de San Fernando, acompañando una acta del cabildo; copia de una nota al Gobierno, i de una carta de los señores Argomedo i Palacios: se mandaron a la comision calificadora.

Se levantó la sesion, quedando en tabla la discusion del reglamento interior i los artículos que presentase la Comision de Constitucion. —Doctor Diego Antonio Elizondo. —Bruno Larrain.


ANEXOS editar

Núm. 435 editar

Se han dado las órdenes necesarias para que tenga su exacto cumplimiento la resolucion del Congreso que V. E. participa con esta fecha al Gobierno, relativa a que la mesa principal de San Felipe haga el escrutinio jeneral, i estienda la acta de eleccion en favor de las personas que reunan mayor número de sufrajios, incluyendo los de la de Putaendo i en presencia del apoderado de la misma, sin perjuicio del recurso que la lei concede para casos de nulidad. —Santiago, Marzo 6 de 1828. —Dios guarde a V. E. —F. A. Pinto, —Cárlos Rodriguez. —Al Presidente del soberano Congreso Constituyente.


Núm. 436 editar

El administrador de la imprenta de la Biblioteca, está ya prevenido para imprimir el proyecto de reglamento interior i cualesquiera otros papeles que se le dirijan por conducto del Secretario del Congreso, i necesite el buen servicio de este respetable cuerpo; segun lo acordado por el mismo i comunicado al Gobierno por V. E. en su apreciable nota de esta fecha. —Santiago, marzo 6 de 1828. —Dios guarde a V. E. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodriguez. —Al Presidente del soberano Congreso Constituyente.


Núm. 437 editar

En la villa de San José de Buena-Vista, capital de la provincia de Colchagua, en 21 dias del mes de Febrero de 1828.

Nos, el presidente i escrutadores que componen la mesa de eleccion de esta capital i su partido, hecho el escrutinio jeneral han resultado electos para diputados del Congreso con mayoria de votos don Francisco de B. Orihuela, con 1,422 votos; don Antonio del Castillo, con 1,423; don Juan José Uribe, con 1,403; don José Miguel Infante, con 1,403; don José Ignacio Izquierdo, con 30, i don Pedro Antonio de la Fuente, con 29. Para suplente, don Juan Garcés, con 1,446; don Diego Arriarán, con 729, i don Juan José Uribe, con uno. Advirtiéndose que de esta doctrina, resultaron a favor de don Juan José Uribe, 673 votos.

Pásese copia de esta acta a los dos Diputados que han resultado con mayor número de sufrajios que lo son: don Francisco de Borja Orihuela i don Antonio Castillo, corno igualmente con el suplente que lo es don Juan Garcés. Pasándose así mismo otra igual al Supremo Gobierno de la República, por conducto del Gobernador departamental, con lo que ha concluido esta mesa su comision, de todo punto con la legalidad que les caracteriza, i lo firmamos en el dia de su fecha. —José Domingo Urzúa. —Francisco Muñoz. —Joaquin Mardones. —José Antonio Valdivia. —José Antonio Alcázar.

Es copia legal de la que queda en el libro becerro de esta sala consistorial, fecha en Curicó a 21 de Febrero de 1828. —José Domingo Urzúa. —Francisco Muñoz. —Joaquin Mardones. —José Antonio Alcázar. —José Antonio Valdivia.


Núm. 438 editar

MINISTERIO DEL INTERIOR[1]

Deseando el Gobierno que el Congreso Constituyente próximo a reunirse, se contraiga desde sus primeros dias a la formacion del Código Político de la República, invitó a la Comision Nacional a que redactase el proyecto que le encarga la lei de 22 de Junio, no obstante faltar el requisito del voto de las provincias que esta misma previno. Posteriormente i en distintas fechas, se han recibido i remitido a la Comision, los de Valdivia, Coquimbo, Maule i Chiloé, i aunque el Gobierno no ha sido instruido oficialmente del resultado de su propuesta, tiene no obstante, motivos fundados de creer que ella trepida en aceptarla, temerosa de que se le atribuyan miras ajenas de su delicadeza i pundonor. Lo que sin duda influye mas a esta resistencia, es que la provincia de Santiago, que debió ser la primera en dar su sufrajio, no lo haya verificado hasta ahora, sirviendo tal vez su silencio de un fatal ejemplo a las demas que no han cumplido.

La honorable Asamblea, encargada especialmente de dar cumplimiento a la disposicion indicada en el territorio de su provincia, haciéndose cargo de esta circunstancia, i recordando la órden de 20 de Octubre, dictará pues las providencias convenientes a tan interesante objeto.

El que suscribe tiene la honra de participara la honorable Asamblea de Santiago, los deseos de S. E. el Vice-Presidente de la República; i con este motivo siente el placer de ofrecerle las singulares consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, Enero 31 de 1828. —Cárlos Rodríguez. —A la honorable Asamblea de Santiago.


Núm. 439 editar

La Asamblea provincial. —Para dar cumplimiento a la lei de 22 de Junio último, esta Asamblea pasó oportunamente la correspondiente nota a los ayuntamientos de la comprension por medio de la Intendencia, i apénas acaba de recibir las contestaciones del de esta capital i del de Rancagua. No han cumplido todavia Melipilla, Casablanca i Valparaíso, cuya falta ha entorpecido la emision del voto de la corporacion provincial, que segun dicha lei debe recaer sobre el de esos cuerpos i vecinos.

Las notorias turbulencias de los departamentos ciertamente han paralizado el curso de este negocio, i la Asamblea por no aventurarse en tal crisis, se ha ocupado de observar la ocasion mas favorable de mejor conducirlos al objeto. Así, aprovechando de la prevision de S. E. reconviene hoi eficazmente a los ayuntamientos que no han cumplirlo.

La Asamblea se complace de servir a los deseos de S. E. el Vice-Presidente de la República i el que suscribe, de significar al señor Ministro su distinguido aprecio. —Santiago de Chile, Febrero 6 de 1828. —Diego Antonio Barres, Presidente. —Cárlos Correa de Saa, Diputado Secretario. —A la honorable Asamblea de Santiago.


Núm. 440[2] editar

SESION MUNICIPAL DEL 25 DE MARZO DE 1828

Se abrió con asistencia de doce señores i leida la acta de la anterior, se aprobó.

Dióse cuenta de una representacion de los administradores dei hospicio, dirijida al Supremo Gobierno en que piden auxilio para sostener aquel establecimiento que supone en la mayor escaces, i se pide informe a esta Municipalidad, quien para evacuarlo acordó oir al procurador de ciudad, mandando se pase en vista.

Se leyó una presentacion de don Francisco Javier del Fierro, solicitando se le asigne una gratificacion por cada escritura antigua que descubra sobre propios de ciudad, i se decretó la asignacion de seis pesos por cada una, sin perjuicio de aumentarla cuando se creyere oportuno.

Se leyó igualmente una presentacion de don Lorenzo Navarro en los mismos términos que los relacionados en la sesion anterior para el cargo de portero, i se decretó lo acordado en la sesion anterior.

En seguida se puso en tercera discusion el dictámen acerca de la forma de Gobierno, i en el debate se leyeron dictámenes presentados por escrito, remitidos por los que no habian podido concurrir: i habiéndose declarado la materia suficientemente discutida, se procedió a estampar en la acta individualmente los votos emitidos, acordando se le pasen a la honorable Asamblea de esta provincia acompañándole orijinales los de los ciudadanos que han concurrido a sufragar.

En esta conformidad.

Los señores don Miguel Francisco Trucios, don Francisco Valdivieso i Várgas, don José Antonio Argomedo, don Miguel Pinto, don Juan Francisco Valdes, don Pedro Prado Montaner i don Vicente Dávila, votaron: el Gobierno de la Nacion debe constituirse, segun nuestra opinion, bajo el réjimen representativo republicano consolidado en unidad moderada, adjudicando a las provincias algunas rentas para ocurrir a la organizacion interior, i concediéndoles todas las atribuciones gubernativas i económicas que no se opongan al vigor i enerjía de los supremos poderes nacionales para dirijir a la República en jeneral.

El señor don Rafael Bilbao: el Gobierno de la Nacion chilena se constituye bajo el réjimen federal, dejando a la prudencia i sabiduría del Congreso Nacional las restricciones que juzgue convenientes con arreglo a las circunstancias del pais.

El señor don Miguel Ureta se conformó con lo anterior.

El señor don José Ignacio Arteaga, votó por un sistema de gobierno republicano popular representativo, en el que dándose a los poderes jenerales cuantas facultades estimen necesarias para procurar la seguridad común i su felicidad, proporcione a las provincias medios i facultades para proveer a sus necesidades i adelantamientos interiores: se les conserve el derecho de tener parte en el nombramiento de sus majistraturas; se les ponga en disposicion de tener dentro de sí los recursos judiciales, i a sus pueblos e individuos se les garantice suficientemente contra los abusos del poder.

El señor don Pedro Chacon: votó por que la forma de Gobierno por la que se constituya la Nacion sea la republicana representativa federal.

El señor don José Maria Infante: por la de union federada conforme lo están las Repúblicas Norte Americanas i Méjico.

El señor don Melchor de Santiago Concha: la forma federal es la que conviene en mi opinion, sobre la base de un Gobierno republicano representativo.

El señor don Pedro Fernández Recio: opinó por un Gobierno central moderado dejando en pleno goce de sus derechos a los pueblos, cuidando a sí mismo del adelantamiento de éstos, siendo sus ingresos comunes i con dependencia de las leyes que hayan de formar i guardar la mejor consonancia i prosperidad del Estado.

El señor procurador jeneral de ciudad don Martin Orjera: por el Gobierno popular representativo, concediendo al Ejecutivo nacional toda la autoridad i fuerza conveniente para hacer la felicidad i proveer rápidamente a las necesidades, peligros i conservar intacta la unidad i órden del Estado, dejando también a los pueblos las franquicias i facultades de una estensa federacion, llamada Municipal.

Recibidos los votos anteriores, se levantó la sesion.


Núm. 441 editar

Nota

Por una equivocacion en la copia que se sacó de las actas orijinales sobre el voto emitido por los señores capitulares sobre la forma de Gobierno, insertas en el número anterior, tuvo algunas alteraciones el del señor don José Antonio Argomedo, que con los fundamentos que dió, insertamos a continuacion, tal como se nos ha pasado:

"Despues que la Ilustre Municipalidad ha recibido el voto libre de los ciudadanos acerca de la forma de Gobierno porque deba constituirse la República, tiempo es ya de emitir el suyo propio, cuyo deber me propongo cumplir como uno de sus miembros, con toda la sana intencion del verdadero patriota i el temor al engaño que inspira la cuestion mas interesante a los destinos del pais. Al pronunciarme en una materia que hace tiempo ha sido la discusion favorita de las Asambleas lejislativas i escritores públicos de todos los estados de América, no debo estenderme difusamente en ella, ni negarme al contrario a esponer de algun modo las razones de mi dictámen para que no se crea que he tenido a la preocupacion por guia.

Inútil seria preguntar cuál es la forma de Gobierno que mas convenga a la felicidad de las naciones, si al fin habíamos de preferir aquélla que siendo igualmente axequible, concediese mayores libertades a los pueblos. Declarado el principio de la soberanía popular, nuestros conatos debian dirijirse a despojarla de todos los encargos i comisiones secundarias que la pulverizan hasta hacerla tocar si es posible, en los términos de la democracia pura. Pero ya que no es dable realizar este sueño político que haria la dicha del jénero humano, es preciso apartarse un tanto de la naturaleza por acercarse a conciliar la vária condicion de los hombres.

Ellas varían en todas partes a proporcion del clima, producciones i localidades de los paises que habitan. El oríjen i la antigüedad de las sociedades, causas primeras de sus hábitos i costumbres, tambien influyen poderosamente en la condicion de los pueblos. Si las necesidades varían, el modo de satisfacerlas no puede ser el mismo; i cuando se trata de dictar las leyes no debe considerarse al hombre en abstracto, sino al hombre relativo. Así las leyes serán los pactos o las conveniencias adoptadas a las necesidades de la sociedad que las forma.

Ya es fácil inferir de estos principios que es lo que debe consultarse cuando se piensa en constituir un pueblo. El ejemplo i la autoridad serian los datos mas falibles, porque es imposible encontrar dos naciones que con idénticas necesidades i costumbres, las leyes directivas del órden i administracion interior; convengan perfectamente entre sí. La sabia norma de los lejisladores debe ser la esperiencia de los pueblos mismos que dirijen; sin ella las leyes mas sabias serán burladas como quiméricos delirios, los gobiernos mas firmes cederán al influjo de la opinion comun, i las sociedades mas dóciles para dirijirse, se verán en continuo vaivén i desorden. ¿Qué es, pues, lo que la esperiencia nos dice acerca de la formas que deban servir de base al Gobierno de nuestro pais? Los repetidos ensayos que se han hecho en las diferentes administraciones que se han sucedido, desde la emancipacion política de la República, en desiguales circunstancias, han dado el mismo resultado con bien poca diferencia; de lo que debemos inferir que el sistema de gobierno que nos convenga por ahora, ese mismo nos convendrá siempre, como que es independiente de los tiempos i de los hombres i del todo inherente a la naturaleza i estension del territorio i a la localidad i relaciones de las provincias que componen el estado.

Los primeros tiempos de nuestra libertad se deslizaron rápidamente en las tinieblas de la infancia política, o en los furores de la guerra contra el poder colonial; pero los fundadores de la independencia no fueron ni ménos libres, ni ménos ilustrados que lo somos ahora, para conocer i distinguir el réjimen del gobierno mas conveniente a los intereses del pais. En cierto modo puede asegurarse que ellos estaban mas al alcance de juzgar acerca de las innovaciones necesarias, como que aun tocaban las huellas del sistema opresor, cuyas heridas mal sanadas indicarian fácilmente el remedio mas eficaz. Tampoco se puede suponer jamas a los pueblos tan ignorantes que desconozcan el estado de su situacion cuando se trata de mejorarla, aunque no entiendan el lenguaje de la política ilustrada. En tales circunstancias, salimos de una dominacion destructora, ¿qué estraño hubiera sido verlos arrojarse a los estreñios de una libertad ilimitada que, con olvido de la amistad que fraternalmente los ligaba, les hiciese mirar con desprecio las ventajas de la reunion de las fuerzas i la concentracion del poder? Pero léjos de realizarse esta idea, el eco de union i el respeto a la consolidacion del gobierno circula en todos los ángulos del pais; los pueblos se apresuran a prestar sus homenajes i servicios a la unidad de la soberanía i el estandarte de la libertad fué firme desde su nacimiento.

Si la rejeneracion política de los pueblos envejecidos en la esclavitud cuesta imponderables sacrificios para llevarla a su fin, no fueron ménos los que la República superó en tan laudable empresa, hasta verse nuevamente ocupada por sus opresores a favor de la intriga i la infidencia en sus mismos pactos i transacciones convenidas, de la cortedad de nuestros recursos, i lo que es peor, de la discordia, cuya maligna influencia nos desorganizaba. Entonces ¿qué hubiera sido de los libres si perseguidos, prófugos i emigrados a una república vecina, no hubieran logrado por fortuna, de un momento de consolidacion del poder en ella misma para conseguir los únicos auxilios con que recuperar el pais? ¿Qué hubiera sido de ellos si aquellos pueblos se hubieran visto divididos por el sistema destructor que los ha devorado despues de esa época? No era de esperarse que los patriotas que apénas escaparon con sus vidas, hubieran podido por sí solos reunir la opinion de unas provincias separadas por inmensos territorios, i conseguir en la debilidad de su aislamiento, los recursos necesarios i la combinacion de un sistema de defensa cuyo mejor éxito consistía en la unidad de la accion, en el secreto, i en la ejecucion mas pronta i mas espedita.

Emancipada segunda vez la Nacion de la tiranía española, los primeros empeños del Gobierno se dirijieron a purgarla de tan encarnizados enemigos, que buscaron asilo en los confines del Estado, i despues a concluir la guerra de vandalaje que infestó i acabó de arruinar una de nuestras principales provincias.

En seguida la libertad del Perú fué la digna empresa cuyo éxito coronó las glorias de nuestra República, i se consiguió por la opinion i desprendimiento del gobierno que seria imposible encontrar en el egoismo e inferioridad de sentimientos de que se resienten los pequeños pueblos divididos. Tan importantes atenciones no dejaban pensar en la grande obra de la organizacion del poder. Sin embargo, la Nacion caminaba aun grado de prosperidad imponente; la agricultura, el comercio i la industria hacian rápidos progresos, i cada dia se aumentaban nuestras relaciones i crédito para con las naciones estranjeras, de suerte que todo nos hacia creer que Chile era el pais feliz de América i el modelo de la tranquilidad interior.

Tan imponderables beneficios se debian indudablemente a la forma intrínseca del Gobierno que nos dirijia; pero tambien es cierto que éste se hallaba sin leyes fundamentales i los pueblos ya tranquilos i felices, querían garantías en la administracion pública de sus negocios. Ellos alzaron la voz para afianzar sus derechos a la soberanía i poner trabas a un poder ilimitado en su término i riesgoso en su ejercicio. La Nacion se reunió entonces en la Asamblea mas libre que ha visto el mundo, i la mas ilustrada que ha podido formarse en Chile. La esperiencia fatal de los males del despotismo colonial i de los sacrificios inmensos para sacudirlo; la memoria i el conocimiento de los intereses i opiniones de los pueblos i de la variabilidad de las revoluciones que se sucedieron en las diferentes épocas de la libertad; i el ejemplo reciente de la última administracion que con un sistema invariable habia amo fijado la suerte venturosa del pais; tales eran los datos que tenia el cuerpo lejis lativo destinado a dictar la Constitucion política.

¿I acaso con semejantes elementos se varió la forma esencial del Gobierno que nos rejia? Hubo alguno siquiera que se atreviera a proponerlo? Pues seguramente no convenia con las lecciones de la esperiencia una idea que no ocurrió a ninguno de tantos individuos sabios, respetables, libres, i cuando enmudecieron las prensas absolutamente sin trabas i la tribuna de la lejislatura estaba abierta para todos los ciudadanos.

Pero los pueblos estaban conmovidos i las mejores instituciones no hubieran podido contener el jérmen desorganizador que los ajitaba. Las leyes mas benéficas, frutos de la sabiduría i la esperiencia, hubieran sido igualmente abatidas, como lo fué la fundamental del Estado sin haber formado otra que la sustituyese. ¡Época fecunda en errores que siempre oscurecerán el brillo de una República triunfante! Lo cierto es que habia intereses secretos i los descontentos que ya sabian el camino de satisfacer sus miras, prevalidos de la debilidad de una provincia, a quien le cupo en suerte ser el teatro de la guerra, i siempre el cáos eterno de nuestros mejores recursos, buscaron en ella su asilo i alzaron la voz para derrocar los gobiernos, dividir la administracion i sumerjir al pais en los horrores de la desoladora anarquía. Entonces fué cuando en la necesidad de buscar pretestos para justificar errores, apareció con faz amenazante el sistema de la federacion, al modo que en la oscuridad de la noche se hace ver el relámpago precursor de la tempestad ominosa. Nada se omitió por jeneralizar este plan; los federalistas aprovechándose de un momento de abandono, en que los ciudadanos juiciosos desesperaban de la felicidad pública, se apoderaron de los principales destinos e hicieron resonar incesantemente las prensas i las cámaras lejislativas con el eco de su malhadada opinion. Desde el principio se quitaron la máscara i se negaron abiertamente a toda transaccion amigable. Para ellos nada valia la libertad de que gozábamos bajo las formas anteriores; la soberanía popular, las garantías individuales, la libertad de imprenta, la participacion indistinta de todos los ciudadanos a los destinos públicos, el comercio libre, los progresos de la industria i la tolerancia civil de opiniones relijiosas, eran ventajas efimeras que en nada distinguian nuestra situacion presente de la antigua opresion peninsular. En su dictámen, no hai mas ilustración que la que se adquiere a costa de la ociosidad, en la barra de los Congresos que deben hormiguear en la República, a pesar de los enormes costos i males de su reunion; i son despreciables las luces que comunican los progresos de la industria, el aumento de los capitales i el fomento de los establecimientos útiles. Estos tampoco pueden promoverse en las provincias, aunque se les concedan atribuciones económicas para su réjimen interior, i solo con una libertad ilimitada gozaran los grandes beneficios que toda la accion del Gobierno no ha podido comunicar a los pueblos que le rodean.

Cuando se ha tratado de dividir la República en fracciones independientes, parece que se ha procedido con la intencion de atrepellar las mas poderosas consideraciones, i fundar un sistema sobre las ruinas del órden establecido aquí por la misma naturaleza. Nada ha pesado en la balanza de los federalistas la uniformidad del idioma, relijion i costumbres; la union íntima i contigüedad de unos pueblos con otros, que parecen formar una sola familia indivisible; la calidad de producciones de las diferentes provincias, cuya subsistencia es precaria i pende recíprocamente de las otras; la notable diferencia en sus intereses i recursos, por lo que las mas débiles, a las mas pequeñas discordias, debian ceder i humillarse al influjo de las mas poderosas; la suma escasez i pobreza en algunas, que no pudiendo subsistir sin los auxilios de la union, se verian sin cesar reducidas al pupilaje mas contrario a sus instituciones federales; la nulidad de sus rentas para sostener la multitud de empleados que supone la division de poderes de una república cualquiera, en circunstancias que algunas Asambleas muchas veces no han tenido con qué proveer a los gastos de sus secretarios; i finalmente la poca ilustracion i la falta de hombres en los pueblos para desempeñar los innumerables destinos que la nueva planta exijia. Se decantan sobremanera los progresos de la ilustracion en los pueblos, i se puede conceder sin tropiezo que son mui grandes en comparacion de la suma ignorancia en que les tenia sumerjidos la dominacion española, i mui pequeños a proporcion de las luces que requiere una república federada.

Para comprobar este acertó, citaré un solo hecho que por ser tan conocido me releva de toda demostracion. Talvez por inquirir el estado de ilustracion de las provincias, se ordenó en la convocatoria al último Congreso que los Diputados fuesen nacidos o vecinos de los pueblos que los nombraban. ¿Qué sucedió? Los pueblos no pudieron resistir a esta prueba, i la Nacion chilena vió formarse en su seno la Representacion Nacional de 1826!!! Fatal desengaño! ¿I cuál será la suerte de las lejislaturas parciales de provincias, en cuyas capitales talvez no se encuentran individuos aptos para desempeñar las funciones de un pasivo ayuntamiento?

Considerando el estado de nuestras relaciones esteriores con las Repúblicas vecinas, no podia aparecer un proyecto mas importuno que el de dividir la nuestra, cuando mas que nunca necesita la concentracion de sus fuerzas. Amenazada de un lado por los furores de un déspota conquistador, cuya ambicion no conoce límites, i de otro, por el ejemplo pernicioso de un esta do sin leyes, anarquizado, i en vísperas de caer bajo la clava del despotismo audaz i emprendedor, la República debe estar en una vijilancia continua para que a la mas leve señal de amago haga respetar la independencia de su territorio i la pureza de sus instituciones. Así estábamos persuadidos que todo concurria a mantener i consolidar mas i mas la forma unitaria de la administracion; pero entre tanto ignorábamos que estaba reservado a las luces del Congreso de 1826, sancionar unánimemente una forma de Gobierno de que al presente sus mas imperiosos defensores se avergüenzan. El sistema federativo llegó entonces al colmo de su elevacion i recibió la sancion suprema de la lei. El Cuerpo Lejislativo le autorizaba, el Gobierno le protejia i se aseguraba sin cesar que éste era el mismo voto de los pueblos, i sin embargo el sistema de la federación jamás existia en Chile. Las tentativas para fundarle han sido las épocas de anarquía i desórden que hemos visto. Tan cierto era que los prosélitos de este plan, jamas tuvieron la opinion jeneral de los pueblos, i que los repetidos ensayos, como asenté al principio, que han hecho hasta ahora de la forma de Gobierno que mas convenga a nuestros intereses, han dado el mismo resultado con bien poca diferencia.

Era preciso que el sistema que nos ocupa hubiera salido de los límites imajinarios i quiméricos en que se contenia ántes de la sancion lejislativa, para conocer toda la imposibilidad de su existencia. Entonces el desengaño de sus promotores llegó al estremo, se avergonzaron los lejisladores, los declamadores callaron, los escritores públicos se pasaron al partido opuesto. Las provincias no pensaron con ménos cordura, i aun cuando han conservado algunas atribuciones administrativas, que en nada comprometen la fuerza i la tranquilidad pública, han contribuido sumisamente al reconocimiento i respeto de la soberanía unitaria. Solo la inesperta provincia de Valdivia ha levantado últimamente sus infantiles brazos para dar acojida a la desairada federacion que ha ido a buscar asilo en sus desiertos, semejante a la voracidad del fuego que en su primer ímpetu destruye las partes mas combustibles de un edificio, i cuando la materia concluye se dirije a los lugares mas recónditos, i aun lucha en vano con el mármol i con el bronce. Despues que habia calmado la ajitacion que este sistema turbulento habia superficialmente causado en las principales provincias de la República, Valdivia ha tenido la vana puerilidad de admitirle bajo la condicion fundamental de ser sostenida por el Gobierno de la union; condicion que se opone diametralmente a la independencia del mismo réjimen que proclama.

Tal ha sido en resúmen la historia de los pueblos con respecto a sus opiniones acerca de las formas orgánicas de la administracion pública, i tales son las lecciones que nos suministra constantemente la esperiencia i el conocimiento práctico del pais. Por ellas podemos repetir, sin embargo, que uno ha sido i será el sistema de gobierno que con poca diferencia deba convenir por siempre a las partes componentes de un todo indivisible por la naturaleza. Mas, como por otra parte, seria injusto que en el estado actual de mayor ilustracion e independencia de los pueblos, se les privase de toda intervencion en sus negocios, sujetándolos a un pupilaje perjudicial i humillante, la Constitucion debe acordarles liberalmente aquellas facultades que poniendo en sus manos la direccion de sus destinos i dándoles a conocer toda la estension de sus recursos, les haga velar continuamente en el órden i seguridad interior, promover los resortes de la prosperidad de cada uno i hacer con el manejo de sus intereses políticos, rápidos progresos en la carrera de la ilustracion. Bajo tales antecedentes, tengo la mayor complacencia en esponer mi dictámen como sigue:

El Gobierno de la Nacion se constituye bajo el réjimen representativo republicano, consolidado en unidad moderada, adjudicando a las provincias algunas rentas para su direccion i organizacion interior i concediéndoles todas las atribuciones gubernativas i económicas que no se opongan a las formas fundamentales de la administracion nacional. —J. A. A. —Santiago, Enero 18 de 1828.


  1. Este documento ha sido tomado de La Clave 1827-1828. —(Nota del Recopilador.)
  2. Esta documento i la nota que sigue han sido trascritos del Rejistro Municipal que la Municipalidad de Santiago publicaba en 1828 i que corre en el vol. XI de Periódicos de la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)