Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 2 de agosto de 1828 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 2 de agosto de 1828 (1)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 97.ª, EN 2 DE AGOSTO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO.—Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Prórroga del turno presidencial. —Mocion relativa a la reapertura del Congreso en Santiago. —Nuevo inciso 18 del artículo 45. —El señor Recabárren pide se dé cuenta del dictámen de la Comision Calificadora sobre la solicitud de los recoletos dominicos i su indicación se deja para segunda discusion —Participación del señor Infante en la última sublevación. —Rechazo de un artículo propuesto para declarar la facultad de testar. —Tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Gobierno pide al Congreso delibere sobre la participación que el Diputado don José Miguel Infante ha tenido en la última sublevación. (Anexo número 305. V . sesiones del 14 de Abril i 3 de Junio de 1828.)
  2. De una mocion de don Manuel de Araos, quien propone que el Congreso se clausure inmediatamente despues de firmada la Constitución i se reinstale el 25 de los corrientes en Santiago. (Anexo núm. 306. V. sesión del 2 de Marzo de 1827.)
  3. De un dictámen de la Comision de Constitución sobre la mocion del señor Argomedo relativa al derecho de testar; la Comision propone la aprobación. (Anexo número 307. V . sesión de 24. de Junió de 1828.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Prorrogar el turno del actual Presidente del Congreso en atención a que próximamente se va a dividir este cuerpo en dos. (V. sesiones de 2defulio i 3deAgosto de 1828.)
  2. Que la Comision de Policía Interior dictamine sobre la mocion del señor Araos. (V. sesión del 3.)
  3. Aprobar en la forma que en el acta consta el inciso 18 del artículo 45 del proyecto de Constitución. (V. sesiones del 1.º i el 2 bis.)
  4. Dejar para segunda discusión la indicación del señor Recabárren, sobre la devolución de los bienes secuestrados a los dominicos. (V. sesión del 4 de Mayo de 1830.)
  5. Que la Comision de Justicia informe sobre la participación del señor Infante en la última sublevación. (V. sesión de la Cámara de Diputados en 5 de Setiembre de 1828.)
  6. Rechazar el artículo adicional al capítulo de las garantías individuales (V. la sesión del 18 de Abril de 1823 i Cámara de Diputados en 30 de Setiembre de 1828), artículo que otorga el derecho de testar.

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Argomedo, Argúelles, Araos, Bilbao, Calderón, Collao, Concha, Campino, Cortés, Castillo, Elizalde, Echeverría, Fernández, Gormaz, Guerrero, Larrain, Lira, Molina, Marin don Ventura, Marin don Gaspar, Muñoz, Novoa don José María, Novoa don Manuel, Navarro, Orihuela, Orjera, Palacios, Prado, Prieto, Reyes, Recabárren, Sánchez, Valdés, Villar, Vicuña i Ureta.

Faltaron con licencia los señores Vial, Urízar, Sotomayor i Ramos. Sin ella los señores Barros i González.

Aprobada el acta de la sesión anterior, el Presidente espuso que habia espirado el término de su presidencia i que la Sala, en consecuencia, procediese a la elección con arreglo al reglamento.

Por unanimidad se acordó que continuase desempeñando el mismo cargo, en razón de que ya el Congreso iba a dividirse en dos cámaras.

No habiendo pues tenido lugar la indicación dicha, se leyó una mocion del señor Araos para que se cerrasen las sesiones inmediatamente que se firmase la Constitución, i se abriesen en Santiago el 25 del presente mes. Se mandó a la Comision de Policía Interior.

Se repitió en segunda la lectura de la parte tercera que la Comision de Constitución tenia presentada i que en la sesión anterior no se alcanzó a resolver; despues de un largo debate quedó sancionada en los términos siguientes, debiendo colocarse despues de la parte 17 del artículo 45:

"Parte 18. —Nombrar al dia siguiente de su instalación, 24 individuos que tengan las calidades requeridas para Ministros de la Suprema Corte, i elejir de éstos a la suerte, cinco, i un fiscal, los cuales conocerán en 1.ª instancia de las causas de dichos Ministros en aquellos asuntos que no estén comprendidos en la segunda parte del artículo 46. En segunda instancia conocerá igual número elejido del mismo modo. Una lei particular designará el modo i forma de proceder."

En segunda hora el señor Recabárren exijió que el Secretario diese cuenta del dictámen de la Comision Calificadora en la solicitud de los recoletos dominicos: esta indicación produjo un largo debate, en el que por una parte se reclamaba el acuerdo de no considerar otra cosa que la constitución i reintegro de la Sala i por otra la necesidad de que el Congreso se instruyese de todos los asuntos, i de que no podia atacarse el sagrado derecho de petición.

No se alcanzó a resolver por haber pedido el señor Fernández segunda discusión.

Se leyó en seguida una nota del Gobierno en que pide considere el Congreso la parte que el Diputado don José Miguel Infante ha tenido en el último movimiento: se mandó a la Comision de Justicia, encargándole su pronto despacho.

Se puso despues en discusión el artículo adicional de garantías, suspenso en la sesión anterior, cuyo tenor es el siguiente: "Todo hombre aunque no sea ciudadano puede hacer libremente en Chile última disposición de sus bienes. Muerto intestado, las leyes los amparan como si fueran de un chileno." I puesto en votacion, declarado suficientemente discutido, resultó desechado.

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, anunciándose que para la siguiente continuaría la discusión de los asuntos pendientes. —Bruno Larrain.


ANEXOS editar

Núm. 305 editar

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de hacer presente al Congreso Nacional, que movido únicamente por sus vehementes deseos de tranquilizar de un todo los ánimos de los buenos ciudadanos, i remover hasta la mas pequeña ocasion de inquetud i disgusto, ha mandado al Intendente de esta provincia que ponga a disposición de los Tribunales las personas designadas por la opinion pública como implicadas en los pasados disturbios. El Vice-Presidente ha violentado en esta ocasion la propensión natural de su carácter, que le inclina constantemente a las medidas de benevolencia i conciliación. Léjos de tener resentimientos contra las personas indicadas, nada le será tan satisfactorio como ver declarada su inocencia por el fallo de la lei: en algunas de ellas no se decide a creer una verdadera malignidad, i miraría como la mas feliz terminación de estos deplorables acaecimientos una medida jeneral que el Congreso Nacional tomase en su sabiduria, i que combinase todas las dificultades que tan espinoso asunto presenta. Los pueblos verían con satisfacción emanar el remedio de sus males de los representantes de su voluntad.

El Vice-Presidente ha prescindido de toda escepcion de personas, pues sabe que todas son iguales ante la lei; ha querido dejar obrar en estas circunstancias la voz de la notoriedad, i evitar toda acusación que pueda dirijírsele, de culpabilidad e indiferencia. Altamente reconocido a la noble cooperacion que le han prestado en los conflictos precedentes, los habitantes de esta heróica capital, no ha podido ensordecer al clamor universal que pedia se cortase en su raiz la causa de todo disturbio: pero ni ha fijado sus ideas sobre su verdadero oríjen, ni tiene conocimiento de otros hechos personales que los que sus comunicaciones anteriores han puesto en noticia del Congreso. Habiendo ya cumplido este amargo deber, ni los límites de sus atribuciones, ni sus propios sentimientos le permiten tomar parte en los procedimientos ulteriores; a la justicia toca la averiguación de la verdad, i el pronunciamiento que ha de ser su consecuencia, si ántes el Congreso Nacional, usando de su soberanía, no da otro jiro al negocio.

El Vice-Presidente ha tenido ya la honra de esponer al Congreso las razones en que fundó la determinación tomada con un transeúnte, a quien se ha mandado salir del territorio de la República. Este sujeto había ya manifestado sus deseos, seis u ocho dias ántes de la entrada de las tropas, de abandonarla; acudió por un pasaporte al Ministro del Interior, el cual lo remitió con el mismo objeto al Intendente de la provincia. No habiendo realizado el propósito que anunció, la medida rigorosa que se ha tomado con su persona ha sido mas bien una precaución de seguridad: pues aunque los habitantes de la capital son incapaces de tropelías i venganzas sangrientas, es imposible responder de los efectos que produce la exaltación en tiempos de crisis i acaloramientos.

En medio de todas estas contrariedades que han aflijido el corazon del Vice Presidente i turbado su quietud, se presenta otra de mas gravedad por el carácter de la persona a que se refiere. En el número de los acusados por la opinion jeneral se encuentra el diputado al Congreso, don José Miguel Infante: pero el Vice-Presidente lucha con respecto a esta persona en un mar de incertidumbre i compromisos. Por una parte lo exitan los rumores de la mayoría, los hechos públicos que ya están en noticia del Congreso; por otra lo detienen los respetos debidos a las altas funciones que ejerce como representante de la Nación, i las consideraciones personales que siempre le ha tributado por la rectitud de su conducta. Es mui doloroso no poder tocar este asunto sin esponerse a la nota de acusador temerario, o de defensor parcial. El Vice-Presidente al someter al Congreso sus dudas sobre este sujeto, procura alejarse igualmente de ámbos estremos, í toda su confianza reposa en la determinación que el Congreso abrace, i en la línea de conducta que le señale.

El Vice Presidente de la República saluda al Congreso Nacional con las consideraciones de su mayor respeto. —Santiago, 31 de Julio de 1828. —F. A. Pinto. Cárlos Rodríguez. —Al Congreso Nacional.


Núm. 306 editar

Observando que el objeto de la traslación del Congreso, de Santiago a este puerto, fué el de dar la Constitución, i que éste está al llenarse en todas sus partes, se halla un vacio respecto del dia en que deben cerrarse las sesiones en este lugar i abrirse en Santiago. Por lo tanto, el que suscribe presenta el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. —El Congreso declara cerradas sus sesiones en el puerto de Valparaíso inmediatamente que se halle firmada la Constitución.

Art. 2.º El dia 1.º del entrante abrirán las Cámaras sus sesiones en Santiago. —Valparaíso i Agosto 2 de 1828. Manuel de Araos.


Núm. 307 editar

La Comision aprueba el artículo anterior i opina que debe incluirse en el capítulo 3.º Santiago i Agosto 1.º de 1828. J. M. Novoa. — M. de Santiago Concha. —Francisco R. Vicuña. — Francisco Fernández.