Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 29 de julio de 1828 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 29 de julio de 1828 (1)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 92.ª, EN 9 DE JULIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta.—Inciso 3.º del artículo 122 i artículo 123 del proyecto de Constitución. —Mocion relativa a los mayorazgos. —Tabla. —Acta. —Anexo

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una indicación de don Francisco R. de Vicuña, quien propone se prescriba a los actuales poseedores de mayorazgos asignar a sus parientes mas inmediatos los dos tercios que se les han reservado. (Anexo número 282. V . sesión del 28.)
  2. De otra de don José Tomas Argomedo, quien propone se declaren abolidos los mayorazgos i demás vinculaciones de la propiedad. (Anexo núm. 283. V. sesión del 28 de Marzo de 1828.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar en la forma que en el acta consta el inciso 3.º del artículo 122, i el artículo 123 del proyecto de Constitución. (V. sesiones del 28 i el 29 bis.)
  2. Que la Comision de Constitución dictamine sobre la mocion del señor Vicuña relativa a los mayorazgos. (V. la sesión siguiente.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Argüelles, Argomedo, Aráos, Bilbao, Calderón, Collao, Concha, Castillo, Campino, Cortes, Fernández, Guerrero, Gormaz, Lira, Larrain, Muñoz, Molina, Navarro, Novoa don Manuel, Orihuela, Orjera, Palacios, Prado, Prieto, Recabárren, Reyes, Ramos, Sánchez, Sotomayor, Valdés, Vicuña, Vial i Ureta.

Faltaron con licencia los señores Urízar, Novoa don José María, Gana, González, Elizalde, Echeverría i Barros.

Llegaron, sin embargo, poco despues de la lectura del acta, los señores Novoa, Marin don Gaspar, Marin don Ventura, Guerrero i Urízar.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se pusa discusión la última parte del artículo 122 que quedó suspensa; i apesar de un largo debate i et el que se hicieron varias indicaciones, no se al canzó a resolver en primera hora.

En segunda se leyó una indicación del señor Vicuña, que verbalmente la habia hecho en la primera, i espuso que podia continuarse dis cutiendo la parte del proyecto, pudiendo agregarse ésta por un otro artículo.

El Presidente, en consecuencia, anunció se hallaba esclusivamente en discusión, i despues de una madura reflexión i suficiente debate quedó sancionado, en los términos siguientes:

"Sus actuales poseedores dispondrán de ellos libremente escepto la tercera parte de su valor que se reserva a los inmediatos sucesores, quienes dispondrán de ella con la misma libertad." Se reclamó en seguida la necesidad de que se discutiese la indicación del señor Vicuña, mas algunos señores pidieron que se le diese el jiro de práctica, i se acordó entonces que se consi- deraría en una sesión estraordinaria.

Continuó en seguida la discusión del proyecto i leído el artículo 123, quedó aprobado del modo siguiente:

"Todo funcionario público está sujeto a juicio de residencia. Una lei especial reglará el modo de proceder en él."

Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, anunciándose que en la siguiente continuariá la discusión del proyecto. —M. Novoa. —Bruno Larrain.

ANEXOS editar

Núm. 282 editar

El que suscribe presenta el siguiente artículo, que puede agregarse al proyecto con el número 123: "Los actuales poseedores que no tengan herederos forzosos, dispondrán precisamente de los dos tercios que les han sido reservados en favor de los parientes mas inmediatos."

Sala de sesiones, Julio 28 de 1828. Francisco R. Vicuña.


Núm. 283 editar

indicacion

Para esclarecimiento de la parte del artículo 122, que prohibe i declara abolidos los mayorazgos i vinculaciones, el diputado que suscribe presenta en proyecto ia siguiente redacción:

"Quedan abolidos para siempre los mayorazgos i todas las vinculaciones que impidan el enajenamiento libre de los fundos."

Valparaíso, Julio 26 de 1828. José Tomás Argomedo.