Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 26 de julio de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 26 de julio de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 90.ª, EN 26 DE JULIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON MANUEL NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Oficios del Gobierno. —Artículos 118 a 122 del proyecto de Constitución. —Tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República informa sobre una comision que en los dias del motin quisieron los amotinados conferir a don José María Guzman, i que éste rechazó perentoriamente. (Anexo núm. 274.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber nombrado a don Juan Agustín Alcalde para Intendente de Colchagua. (Anexo núm. 275.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado avisa haber recibido aquel por el cual se le comunicó la aprobación del indulto otorgado a los amotinados. (Anexo número 276. V. sesiones del 25 de Julio i 4 de Agosto de 1828.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar los oficios del Gobierno.
  2. Suprimir el inciso 4.º i aprobar los incisos restantes del artículo 118 i los artículos 119 a 121, i el primer inciso del artículo 122 del proyecto de Constitución. (V. sesiones del 25 i el 28.)

ACTA editar

Se abrió la sesión con los señores Albano, Argúelles, Argomedo, Aráos, Bilbao, Calderón, Campino, Castillo, Concha, Collao, Cortes, Elizalde, Gormaz, Guerrero, Larrain, Lira, Muñoz, Molina, Marin don Ventura, Navarro, Novoa don Manuel, Orjera, Palacios, Prado, Prieto, Recabárren, Reyes, Ramos, Sánchez, Sotomayor, Valdés, Vicuña, Vial i Ureta.

Faltaron con licencia los señores Urízar, Orihuela, Novoa don José María, Marin, Gana, González, Barros i Echeverría.

Aprobada el acta de la sesión anterior se leyeron tres notas del Poder Ejecutivo: la primera dando esplicaciones sobre la comision que confirieron los amotinados a don José María Guzman; la segunda, noticiando el nombramiento de Intendente de la provincia de Colchagua en la persona de don Juan Agustín Alcalde; i la tercera acusando recibo de la que se le dirijió sobre el indulto.

Se mandaron todas archivar.

Contraída la Sala a la órden del dia, se discu tió la parte 4.ª del artículo 118 i quedó suprimida.

Se leyó en seguida la 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª, 10, 11 i 12 del mismo artículo i quedaron aprobadas en los términos siguientes:

  1. Hacer el repartimiento de las contribuciones que hayan cabido a su distrito;
  2. Establecer, cuidar i protejer las escuelas de primeras letras i la educación pública en todos sus ramos;
  3. Los hospitales, hospicios, panteones, casas de expósito i demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban;
  4. La construcción i reparación de los caminos, calzadas, puentes, cárceles i todas las obras públicas de seguridad, comodidad i ornato;
  5. Formar los reglamentos municipales sobre estos objetos i pasarlos a la Asamblea provincial para su aprobación;
  6. Promover la agricultura, la industria y el comercio según lo permitan las circunstancias de sus pueblos;
  7. Arreglar su órden interior i nombrar los empleados necesarios para su correspondencia i demás servicio, i
  8. Disponer la celebración de las fiestas cívicas en su distrito."

En 2.ª hora se leyeron, discutieron i aprobaron los artículos 119 i 120 del capítulo 11, del modo que sigue:

CAPÍTULO XI
De la fuerza armada

Art. 119. La fuerza armada se compondrá del jército de mar i tierra i de la milicia activa i pasiva.

El Congreso, en virtud de sus atribuciones reglará el número, órden, disciplina i reemplazo tanto del ejército como de la milicia, cuyo réjimen debe ser uniforme.

Art. 120. Todo chileno en estado de llevar armas debe estar inscrito en los rejistros de la milicia activa o pasiva conforme al reglamento. Se discutió en seguida el artículo 121 del capítulo 12, i quedó sancionado en los términos siguientes, habiéndose antes tenido a bien dividirlo en dos partes:


CAPÍTULO XII
Disposiciones jenerales

Art. 121 . Todo hombre es igual delante de la lei.

Art. 122 . Todo chileno puede ser llamado a los empleos.

Todos deben contribuir a las cargas del Estado en proporcion de sus haberes. No hai clase prívilejiada.

Siendo la hora avanzada, no se alcanzaron a discutir las demás partes de que consta el artículo anterior.

Se levantó la sesión, debiendo en la próxima continuarse su discusión. — M. Novoa. —Bruno Larrain.


ANEXOS editar

Núm. 274 editar

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de poner en noticia del Congreso Nacional, que no habiendo estado a la inmediación de la sala del Consulado cuando se apersonaron los individuos de que ha hecho mérito en su nota de 20 del presente a las once de la noche, a representar ante la Asamblea por encargo de los amotinados, no pudo estar en el pormenor de las ocurrencias en esa ocasion para dar una cuenta exacta de todo. Posteriormente ba sido informado que don José María Guzmán Ibáñez |José María Guzmán, uno de los nombrados, manifestó públicamente que ni de hecho ni de derecho podia admitir la comision que se intentaba conferirle sin saber su objeto, i que el haber comparecido a la reunión habia sido únicamente por corresponder a las repetidas instancias de la Asamblea para que se apersonase en tan críticos momentos, i porque no se presumiese que ocultaba su persona en los peligros de la patria.

En satisfacción de tan benemérito ciudadano, tiene el Vice-Presidente el honor de hacer al Congreso esta esplicacion i de ofrecerle las consideraciones de su alto aprecio i respeto. —Santiago, Julio 24 de 1828. —F. A. Pinto. Cárlos Rodríguez. —Al Congreso Nacional.


Núm. 275 editar

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de comunicar al Congreso Nacional que la tranquilidad i órden público continúa afianzándose cada vez mas, así en la capital como en los otros pueblos de la República. De norte i sur se han recibido comunicaciones muí satisfactorias a este respecto. El ejército continúa también en el mejor estado de disciplina.

Tiene igualmente el honor de poner en noticia del Congreso que, con el loable objeto de conseguir la mas pronta pacificación de la provincia de Colchagua, ha nombrado con esta fecha Intendente de ella al benemérito ciudadano don Juan Agustín Alcalde, de cuyas luces, patriotismo i demás virtudes que le caracterizan i de que ha dado en todas épocas pruebas inequívocas, se promete el Gobierno los mas felices resultados en favor de aquella provincia i de toda la República.

El Vice-Presidente reproduce al Congreso las seguridades de su mayor consideración. —Santia gó, Julio 24 de 1828. —F. A. Pinto. Cárlos Rodríguez. —Al Congreso Nacional.


Núm. 276 editar

El Vice-Presidente de la República ha tenido la honra de recibir la comunicación del señor Presidente del Congreso en que le noticia que éste se ha dignado aprobar el indulto que el Vice- Presidente concedió a las tropas amotinadas, no obstante la gravedad de su crimen i en atención a los motivos que el Vice-Presidente le espuso.

El Vice-Presidente se apresura a tributar al Congreso Nacional las mas sinceras gracias por la deferencia que eñ ésta, ocasion le ha manifestado.

Igualmente tiene la satisfacción de comunicarle que la tranquilidad pública continúa en la capital sin la menor alteración.

El Vice-Presidente de la República reitera al señor Presidente del Congreso Nacional la espresion de su mas alta consideración i respeto. —Santiago, Julio 25 de 1828. —F. A. Pinto Cárlos Rodríguez. —Al Presidente del Congreso Nacional.