Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 22 de abril de 1828 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 22 de abril de 1828 (1)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 27.ª, EN 22 DE ABRIL DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Venta de la hacienda Santo Domingo. —Sesion nocturna. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de la comision de hacienda, la cual propone que para dictaminar sobre la venta de la hacienda de Santo Domingo, se pida al Gobierno un estado de las entradas i salidas del Erario en el año próximo pasado. (Anexo núm. 519. V. sesiones del 10 de Marzo i 23 de Abril de 1828.) Otro de los rendimientos del estanco aplicados al pago de los dividendos del empréstito. (V. sesiones del 17 de Enero de 1827 i 23 de Enero de 1828.). Otro de los certificados i otros papeles emitidos. (Anexos números 520 i 521 V. sesiones del 13 de Junio, 15 de Octubre i 7 de Noviembre de 1827 i 22 bis i 23 de Abril de 1828.)
  2. De otro informe que en disidencia con la mayoria de la misma comision presenta sobre el propio asunto don Santiago Muñoz de Bezanilla; el informante propone que se autorice la venta de la hacienda para hacer un abono a los acreedores de Chile en Londres. (Anexo núm. 522. V. sesion del 21.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la de los informes relativos al proyecto de venta de la hacienda de Santo Domingo. (V. la sesion siguiente.)
  2. Celebrar sesion esta noche para seguir discutiendo el mismo asunto.

ACTA editar

Se abrió con los señores: Argüelles, Aráos, Bilbao, Calderon, Collao, Concha, Fernández, González don Juan Antonio, Guerrero, Infante, Larrain, Magallánes, Molina, Novoa don José María, Navarro, Muñoz, Orihuela, Orjera, Palacios, Pradel, Prado, Prieto, Recabárren, Réyes, Ureta, Urízar i Vicuña.

Faltaron por enfermos i con licencia los señores Campino, Castillo, Marin, Novoa don Manuel, Elizalde, González don Vicente; sin ella el señor Albano i el señor Barros.

Aprobada el acta de la anterior, se leyeron los documentos relativos al proyecto sobre venta de la hacienda de Santo Domingo, para ocurrir con su producto a los objetos que espresa.

No habiéndose resuelto i siéndola hora avan zada, se acordó continuase por la noche; se levantó en consecuencia la sesion. —J. M. Novoa


ANEXOS editar

Núm. 519 editar

Para poderlos que suscriben dictaminar sobre el proyecto del Ejecutivo relativo a enajenar la hacienda denominada Sanio Domingo, necesitan tener a la vista un estado delas entradas i gastos del Erario, incluso el del ramo destinado al pago de los intereses del empréstito de Londres, papel moneda emitido i amortizado. En consecuencia, someten a la deliberacion del Congreso el siguiente proyecto de


Decreto:

Artículo Único. El Ejecutivo pasará en el mas breve término un estado de los ramos de Hacienda, sus productos en el año anterior e inversion que tuvieron, inclusos los del estanco aplicados al pago de los intereses del empréstito de Londres, igualmente de los certificados i cualquiera otra clase de papel moneda emitido i que se halle sin amortizar. —Santiago, 22 de Abril de 1828. —José Antonio Valdés. —José Miguel Infante. —Miguel Collao.


Núm. 520[1] editar


Oficio del señor Collao al señor Presidente del Soberano Congreso

Señor Presidente del Soberano Congreso:

En la sesion de la mañana de 22 de Abril último de esta Representacion Nacional, de la que tengo el honor de ser uno de sus miembros, se profirió un discurso en que se tocaron labores de la Tesorería jeneral, de la que tambien soi su oficial mayor. Creí de mi deber deshacer algunas equivocaciones que a mi parecer se padecian, a cuyo efecto tomé la palabra i me espliqué en los términos que debe aparecer en las obras del taquígrafo, i conviniendo a mi derecho tener a la vista una copia en términos que haga fe de mi citado discurso, espero que V. S. se sirva ordenarle que asi lo verifique. Saludo a V. S. con las consideraciones de mi mayor aprecio. —Valparaiso, Junio 22 de 1828. —Miguel Collao.


Decreto

Sala de sesiones del Congreso Constituyente. —Valparaíso, Junio 27 de 1828.

Como se pide. —Vicuña. —Fernandez, Diputado Secretario.

El taquígrafo, en cumplimiento de lo mandado por el anterior decreto, da el presente certificado del discurso que se solicita i que a la letra es como sigue:

"El señor Collao. -Es verdad, señores, que cada cuatrimestre se imprimen los estados de entrada i salida de la Caja nacional de la República, mas no he visto el estado jeneral del año anterior que debia comprender los tres, pero aun cuando éste se presente, se dice que no se entiende, que es oscuro, i que su oscuridad procede del manejo de la Tesorería jeneral, como lo ha espuesto el señor Ministro. Yo esta causa la atribuiría mejor a los apuros del Gobierno; recuerdo épocas en que el Ministro de Hacienda obligó a los Ministros de la Tesorería jeneral a emitir certificados contra aduanas, sin formarse el respectivo cargo en sus libros, como espresamente lo ordena la lei, i aunque me opuse fuertemente a esta medida, porque conocia el resultado de este manejo oscuro, se mandó terminantemente llevar adelante, de lo que resultó que al fin solo de aquel mes salieron datos de mas de ochenta i tantos mil pesos, esto es, exedentes al cargo. Pero hai otra razon mas para que estos estados no se entiendan. El Gobierno por sus apuros manda, por ejemplo, librar a los Ministros cuatrocientos mil pesos contra aduanas; estos aparecen en el estado de la Tesorería como entrada efectiva, i en la aduana aparecen solo de entrada en aquel mes diez mil; aquí entra la confusion: el público ve asegurar a la Tesorería la entrada de cuatrocientos mil pesos, i la aduana dice, que solo han percibido diez mil; esta es la oscuridad en su manejo que se atribuye a la Tesorería. Pasaré al empréstito. Yo entiendo que el ramo de especies estancadas está destinado al pago de sus dividendos, mas el Congreso anterior facultó al Ejecutivo para que percibiese de este ramo treinta mil pesos mensuales para pago del ejército del sur, por el término de un año. Se cumplió este plazo i pidió prórroga a la Comision Nacional, i ésta hizo estensivo aquel permiso hasta la reunion del Soberano Congreso. Se me ha dicho, aunque no lo sé de cierto, que este ramo producia en manos de los empresarios sesenta i cinco mil pesos mensuales, i hoi en poder del Fisco cuarenta i cinco mil, i no pudiendo el Gobierno haber tomado mas de los treinta mil, es claro que debe haber de rezago quince mil pesos mensuales en los diez i seis meses corridos hasta la reunion del Congreso. A esto se agrega que desde aquella fecha hasta la presente van corridos dos meses que no ha debido tocar el Gobierno estas entradas, que a cuarenta i cinco mil encada uno, hacen, unidas todas estas cantidades, mas del valor de la hacienda de Santo Domingo que se trata de vender. Si el Congreso no está enterado de estos antecedentes, ¿cómo procede a ordenar su venta? Asi me parece que al Con greso debe pasarse una razon de las entradas i salidas del Tesoro nacional, como lo ha espuesto la comision en su dictámen, con especificacion del ramo del estanco. Como el proyecto del Poder Ejecutivo abraza tambien la amortizacion de vales, es necesario que el Congreso tenga conocimiento de los emitidos por Tesorería; los amortizados i los que andan en circulacion. Asi estoi por el dictámen de la Comision. He dicho. "Es copia traducida de la sesion que se halla a mi cargo. -Manuel Carmona.


Núm. 521[2] editar


Oficio de Miguel Collao a los Ministros de la Tesorería Jeneral

La esposicion literal de mi discurso pronunciado en la mañana del 22 de Abril último, en la sesion estraordinaria del Soberano Congreso Constituyente, que en copia tengo el honor de incluirles, parece me sacará del fango en que ustedes me dicen me ha metido El Valdiviano Federal, i servirá al mismo tiempo para desvanecer cualquiera idea que su delicadeza les haya hecho formar en otro sentido. Silenciar las observaciones que ustedes hacen en su oficio de 26 del mes anterior que estoi contestando, despues de copiarme la partida que a ustedes tenia pedida por mi nota de 10 del citado mes, seria confirmar una contradiccion en mis principios. Lo que he dicho i repito es que ustedes emitieron certificados contra aduanas de órden verbal del Ministro de Hacienda, sin formarse cargo en sus libros, al mismo tiempo que se dataron de sus valores, de lo que resultó el exceso en fin de mes de los setenta i ocho mil doscientos pesos que aparecen cargados en el ramo de depósitos por esos mismos certificados, i no en el de aduanas donde correspondia por aquella falta, pues si al principio del mes, que fué cuando se dieron, se hubiese puesto la partida, la hubiesen suscrito los señores don Agustin Talavera, don Clemente Pérez i don Domingo Bezanilla, a favor de los cuales se estendieron (como lo dice terminantemente la glosa de la dicha partida), segun lo preceptua la lei, i cuya práctica no está fuera del conocimiento de ningun individuo del pueblo. Estoi, pues, conforme con ustedes que el Fisco, despues de sentada la nominada partida, no quedó en descubierto, i que ustedes son responsables de ella, lo mismo que el de los demas caudales que entran en las arcas del Tesoro público que están a su cargo.

Jamas hubiese tocado esta cuestion, si no hubiese oido atacar de oscuro el manejo de ustedes, cuando me es constante su delicadeza, escrupulosidad i claridad con que siempre han llevado aun las operaciones mas mínimas de la oficina, cuando han obrado libremente arreglados a la lei, i que hacen el sumo exceso por propender en beneficio de los intereses fiscales, que les ha hecho muchas veces atraerles miles de odiosidades, que en otros casos las procurarian evitar por todos medios. Rengo el honor de ofrecer a ustedes los sentimientos de mi mayor aprecio. —Valparaíso, Julio 1 de 1828. —Miguel Collao. —S S. M M. de la Tesorería jeneral.


Núm. 522 editar

No conformándome con el dictámen de los demas miembros que componen la comision de hacienda en el presente negocio, relativo al proyecto propuesto por el Gobierno para dar al Cónsul británico una buena cuenta por los dividendos del empréstito que reconoce la Nacion a favor de la de aquél a la casa de Barclay que suplió a nuestro enviado, para cubrir una parte de aquéllos i amortizacion de certificados, espongo mi dictámen separadamente.

El asunto de que se trata, considerado en su verdadero punto de vista, es el arbitrio para ocurrir de pronto a la urjentísima necesidad de dar una buena cuenta por la de los dividendos que la Nacion adeuda a los prestamistas ingleses. Es indudable que en cerca de dos años no se ha satisfecho ni un maravedí, resultando de aquí el compromiso enorme del honor nacional. Pretender inquirir ahora las causales porque no se ha procurado ántes dar esa buena cuenta, seria remontarnos a principios demasiado lejanos i que su indignacion entorpeciese la espedicion de este asunto; esta obra no es del momento, i si el pago del cobro que se nos hace ¿cómo habrá de ocurrirse a él con pedir al Poder Ejecutivo una razon de entrada i gastos, ni que se remediaría en un estado inconstituido donde no se tienen a la vista los presupuestos de los primeros, ni se sabe la entrada fija anual? Debemos a una nacion estranjera a quien no satisfacemos con esas tramitaciones, jirando ellas; a mas estoi cierto que no harian otra cosa que poner de manifiesto la insuficiencia de nuestro Erario por la eventualidad de sus rentas.

Yo creo que este negocio puede espedirse sin dar esos pasos vagos e infructuosos, sin salir un punto de la determinacion de las leyes: por una existente; se previene que los semovientes de las haciendas pertenecientes a los regulares, se enajenen a dinero contado, determinando ciertos plazos para su pago, éstos o su valor no pueden bajar de la cantidad que se necesita i con solo remover el obstáculo de los plazos, determinando que en el acto de la venta se haga el pago se salva el inconveniente o en caso de no ser suficiente tal arbitrio puede ocurrirse al de facultar al Ejecuti vo para que llene el objeto enajenando cualquier fundo que crea fácil su verificativo.

En esta virtud someto el siguiente


Proyecto De Lei:

Artículo Primero. Se faculta al Ejecutivo para que proceda desde luego a enajenar, a dinero contado, los bienes muebles i semovientes de todas las haciendas que fueron de regulares, hasta la cantidad de doscientos mil pesos i no alcanzando con éstos, enajenará el fundo o fundos que considerase de mas fácil venta, procediendo en todo para ésta, conforme a las leyes vijentes.

Art. 2.º Su producto se invertirá esclusivamente en dar una buena cuenta por los dividendos adeudados por la Nacion a los prestamistas ingleses, i en la amortizacion del papel moneda circulante.

Art. 3.º La cantidad producida de esos bienes se reconocerá a interes de un 4 por ciento por el Erario, quedando hipotecadas todas las entradas a su pago.

Art. 4.º Comuníquese a quienes corresponda. —Santiago, Abril 22 de 1828. —Santiago Muñoz de Bezanilla.


  1. Este documento se ha tomano de la Clave de Chile 2-3-1828-1829 de la Biblioteca Nacional, pájina 218.
  2. Este documento se ha tomado de la Clave de Chile 2-3-1828-1829 de la Biblioteca Nacional, pájina 218, vuelta.