Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 21 de junio de 1828 (1)

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 21 de junio de 1828 (1)
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 53.ª, EN 21 DE JUNIO DE 1828
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO RAMON DE VICUÑA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente.— Cuenta. —Constancia de cierto voto del señor Campino. —Renuncia del señor Molina.— Publicación de los documentos relativos a la condenación del señor Pradel. —Escusa del secretario señor Fernandez. —Suspensión del otorgamiento de los derechos de ciudadanía a los españoles. -Arts. 9, 10, 11 i 12 de la Constitución. —Tabla.—Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que don Ignacio Molina hace renuncia del cargo de Diputado. (Anexo núm. 131.)
  2. De una mocion del señor Orjera, quien propone que en lo relativo a conceder a los españoles cartas de ciudadanía se observe lo dispuesto por el anterior Congreso. (Anexo núm. 132. V. sesiones de 10 de Mayo de 1827 i 20 de Junio de 1828.)
  3. De una nota de don Nicolás Pradel, quien pide se le mande dar ciertas copias para rendir a sus comitentes cuenta de lo ocurrido. (Anexo núm. 133. V . sesión del 17 bis.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Salvar el voto del señor Campino en la indicación relativa a la ciudadanía de los españoles.
  2. Dejar la renuncia del señor Molina para considerarla en sesión estraordinaria debiendo informarla para entonces la Comision de poderes. (V. sesión siguiente.)
  3. Mandar que se publiquen todos los antecedentes de la condenación del señor Pradel. (Anexos núms. 134. i 133. V . sesión del 14 de Julio de 1828.)
  4. Admitir la escusa del Secretario señor Fernandez para no correr con dicha publicación i dejarla a cargo del otro Secretario solo, el señor Larrain.
  5. No admitir a discusión la mocion del señor Orjera. (V. sesión del 24.)
  6. Aprobar los incisos 3.º i 4.º del art. 9 i los arts. 10, II i 13 i suprimir el art. 12 del proyecto de Constitución. (V. sesiones del 20 i el 23.)

ACTA editar

Se abrió con los señores Albano, Arguelles, Argomedo, Araos, Barros, Calderón, Campino, Collao, Concha, Elizalde, Fernandez, Gormaz, Guerrero, Lira, Larrain, Muñoz, Novoa, Navarro, Orihuela, Orjera, Palacios, Prado, Prieto, Recabárren, Reyes, Sotomayor, Valdes, Vial del Rio, Vicuña, Ureta i Urízar.

Faltaron con licencia los señores Bilbao i Castillo, i sin ella el señor Marin; llegó poco despues de la lectura del acta.

El señor Molina no asistió.

Se aprobó el acta.

El señor Campino pidió se salvase su voto respecto de la indicación sobre españoles; se defirió.

Se leyó una nota del señor Molina en que renuncia. Se acordó se consideraría en la sesión estraordinaria dispuesta para resolverse asuntos relativos a Diputados.

El señor Orihuela pidió se resolviese la indicación que habia hecho en la sesión estraordinaria del 17, para que se publicasen los documentos relativos al asunto del señor Pradel. Se acordó, de conformidad con ella, i se comisionó al efecto a los Secretarios.

El señor Fernandez rogó a la Sala le escusase de esta comision por varias razones, las cuales consideró justas, i se le escusó por tanto.

El señor Larrain propuso le acompañase el señor Novoa; se acordó, sin embargo, desempeñase solo el señor Larrain este trabajo.

Se leyó en seguida la indicación del señor Orjera sobre observarse lo resuelto por el anterior Congreso acerca de la suspensión de ciudadanía a los españoles. La apoyó su autor, despues de lo cual se votó si se admitía a discusión o nó; i resultó la negativa. El señor Campino salvó su voto i lo mismo el señor Orjera, quien también pidió certificación del acta.

Se puso en discusión la parte tercera del artículo 9.º, que dice: "Por naturalizarse en otro pais." Fué aprobada e igualmente la cuarta, cuyo tenor es: "Por admitir empleos, distinciones o títulos de otro Gobierno sin especial permiso del Congreso", con la adición acordada en la sesión anterior, de "Ínterin no se obtenga rehabilitación."

En segunda hora se puso en discusión el artículo 10; fué unánimemente sancionado e igualmente el 11, en los términos en que se hallan redactados, i son los siguientes:

"Art. 10. La Nación asegura a tcdo hombre, como derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición i la facultad de publicar sus opiniones.

Art. 11. En Chile no hai esclavos; sí alguno pisase el territorio de la República, recobra por este hecho su libertad."

Se pasó, en consecuencia, al 12. Se hizo indicación para que se suprimiese; se votó la proposicion i resultó suprimido.

Se siguió el 13, que dice: "Ningún habitante del territorio puede ser preso ni detenido, sino en virtud de mandamiento escrito de Juez competente, prévia la respectiva sumaria; excepto el caso de delito infraganti o fundado recelo de fuga. Fué aprobado en los mismos términos. Siendo la hora avanzada, se levantó la sesión, anunciándose que para la siguiente se continuarían los mismos asuntos. —Vicuña.


ANEXOS editar

Núm. 131 editar

Señor:

No siéndome posible poder continuar ejerciendo mis funciones, por algunas incomodidades que padezco en mi salud desde mi llegada a este puerto, i conociendo una notable decadencia cada dia, suplico a la Representación Nacional se sirva admitirme mi renuncia i llamar, en consecuencia, a mi suplente. Con esta resolución, el Congreso puede conservar la vida de un chileno que puede ser útil, en otro caso, a la causa pública.

Tengo la honra de saludar a los señores Representantes con mi acostumbrado aprecio i respeto. Ignacio Molina —Al Congreso Nacional.


Núm. 132 editar

Consulto sobre la suspensión de ciudadanía, deberá entenderse, sin perjuicio de lo excepcionado por el anterior Congreso. —Junio 20 de 1828. Martin Orjera.


Núm. 133 editar

El abajo suscrito, representante por la libre voluntad del pueblo de Lautaro, tiene el honor de dirijirse al señor Presidente del Congreso, para observarle que, debiendo noticiar a sus comitentes lo acordado por diecisiete diputados de la Sala en la sesión estraordinaria del miércoles 18 del corriente, en la que se resolvió la separación del infrascrito, necesita lo haga presente al Soberano Congreso, para que se digne mandarle dar por Secretaría copia del acta de que hace referencia.

El infrascrito está bien persuadido que, a pesar de haberse infrinjido en su persona la mas sagrada garantía de un Diputado, la inviolabilidad en sus opiniones, tal resolución jamas podrá manchar el verdadero patriotismo que, con una acreditada conducta, ha manifestado siempre en los diferentes destinos públicos que ha desempeñado, sin embargo del fallo que acaba de recibir de diecisiete Diputados del Congreso, entre los cuales se han presentado como en farsa, bajo distintas figuras, once individuos de los mismos acusados.

Dígnense los señores Representantes, que no han pertenecido a esa lójia o club liberticida, hacer un paréntesis de su criterio en la presente cuestión, entretanto regresa el infrascrito a la capital de Santiago, desde donde ha protestado publicar los nombres de esos Diputados con los documentos i datos mas exactos que comprueben sus atentados contra el órden público.

El que suscribe tiene la satisfacción de saludar al señor Presidente de la Sala, con las protestas de su mayor respeto. —Valparaíso, Junio 21 de 1828. Pradel. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 134 editar

Tengo la honra de acompañar a US. doscientos ejemplares de los documentos relativos a las causas seguidas por la Representación Nacional a los ex Diputados don Manuel Magallanes i don Nicolás Pradel, para que se repartan en los pueblos de la República, según un acuerdo del Congreso. El Secretario que suscribe se complace de ofrecer al señor Ministro del Interior los sentimientos de su alto aprecio i respeto. —Valparaíso, Julio 9 de 1828. —Bruno Larrain. —Al señor Ministro del Interior.


Núm. 135 editar

En virtud del acuerdo del Congreso, comunicado a V. E. en 6 de Marzo, con el número 9, para que se ponga a disposición del Secretario una prensa en que se impriman los papeles que fuese necesario publicar, i habiéndose mandado dar a luz en una de las imprentas de esta ciudad los documentos relativos a las causas de los señores Magallanes i Pradel, dígnese V. E. ordenar que se cubran por la Comisaría de Marina u otra oficina de este pueblo, los gastos hechos en su impresión i los que en adelante se hicieren con igual objeto, según la cuenta que presente el impresor i lleve el visto bueno de los Secretarios.

El Vice-Presidente de la Sala se complace en reiterar a V. E. el Vice-Presidente de la República, las seguridades de su mayor consideración i aprecio. —Valparaíso, Julio en de 1828. —Al Excelentísimo señor Vice-Presidente de la República.