Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1828/Sesión del Congreso Constituyente, en 21 de abril de 1828

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1828)
Sesión del Congreso Constituyente, en 21 de abril de 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 26.ª, EN 21 DE ABRIL DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficio sobre el pago de los edecanes. —Representacion del Cónsul ingles sobre el empréstito de Londres. —Proyecto de venta de la hacienda de Santo Domingo. —Reintegro de la comision de hacienda. —Proyecto de traslacion del Congreso a Valparaíso. —Dictámen sobre conceder a los cabildos ciertos privilejios fiscales. —Servicio de taquigrafia. —Tabla. —Acta. Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica haber sancionado el acuerdo que manda incluir a los edecanes en la lista del Congreso. (Anexo núm. 512. V. sesion del 14.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion del Cónsul ingles, en demanda de que se envie algun dinero a los acreedores ingleses, i propone que para el efecto i para cubrir el crédito de Barclay se autorice la venta de la hacienda de Santo Domingo. (Anexos números 513, 514 i 515. V. sesiones del 17 de Enero de 1827 i 4 de Octubre de 1826.)
  3. De un dictámen de la comision de hacienda sobre el proyecto de lei que concede a los cabildos los mismos privilejios de que el Risco goza; la comision propone la aprobacion del proyecto. (Anexo núm. 316. V. sesion del 11.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del Gobierno relativo al pago de los edecanes.
  2. Que la comision de hacienda informe para la sesion de mañana sobre el proyecto de venta de la hacienda de Santo Domingo i llamar a dicha sesion a los señores Ministros del Interior i de Hacienda. (Anexo núm. 517. V. sesiones del 21 i el 26 de Enero i 22 de Abril de 1828.)
  3. Reintegrar la comision de hacienda con el señor Valdés.
  4. Despues de alguna discusion, dejar pendiente la del proyecto de traslacion del Congreso a Valparaiso. (V. sesiones del 18 i el 23.)
  5. Fijar en la próxima sesion el dia en que se tratará del proyecto que concede a los cabildos ciertos privilejios de que goza el Fisco. (V. sesion del 23.)
  6. Llamar como segundo taquígrafo al señor Pérez, ántes de fijar los sueldos de éste i del señor Carmona. (V. sesiones del 18 de Marzo i 28 de Abril de 1828.)

ACTA editar

Se abrió con los señores: Aráos, Argüelles, Barros, Bilbao, Concha, Calderon, Castillo, Collao, Elizondo, Fernández, Guerrero, González don Juan Antonio, Infante, Larrain, Muñoz, Magallánes, Molina, Novoa, Navarro, Orihuela, Orjera, Palacios, Prado, Pradel, Prieto, Réyes, Recabárren, Urízar, Ureta, Vicuña i Valdes.

Faltaron con licencia i por enfermos los señores Campino, Marin, González don Vicente, Novoa don Manuel. Sin ella el señor Albano.

Se aprobó la acta de la anterior.

Se dió cuenta de una nota del Gobierno en que acusa recibo de la que se le dirijió sobre el pago de los edecanes por la Tesorería jeneral; se mandó archivar.

Se leyó en seguida otra en que acompaña la que le pasó el Consulado Británico sobre el empréstito ingles, i un proyecto para la venta de la hacienda de Santo Domingo; se acordó pasase a la comision de hacienda, encargándole su despacho para el dia siguiente, en el cual se tomaria en consideracion i que se avisase así a los Ministros de Estado.

Con este motivo se espuso que la comision de hacienda se hallaba incompleta. Se agregó a ella el señor Valdés.

Se procedió despues a la discusion del proyecto sobre traslacion.

En segunda hora se dió cuenta del dictámen de la comision de hacienda en el proyecto sobre conceder a los cabildos los privilejios de que goza el Fisco. El señor Presidente espuso, que al tiempo de indicar la órden del dia se señalaria cuál era el tiempo en que debia considerarse.

Los Secretarios en seguida indicaron que el taquígrafo reclamaba se le señalase el sueldo de que debia gozar, pues ya habia dado pruebas de su aptitud cuyo requisito se exijió.

Se espuso que un solo taquígrafo no podia llevar la sesion i que era necesario se llamase otro.

Se acordó en consecuencia se solicitase el taquígrafo Pérez i que entónces se resolveria la indicacion.

Continuó la discusion del mismo proyecto. No se resolvió.

Al tiempo de levantarse la sesion a la hora de reglamento, indicó el señor Orjera que era llegado el caso de resolver cuándo se consideraria el proyecto sobre cabildos i se acordó que en la siguiente sesion se resolveria.

Se levantó, en consecuencia, anunciándose que en la ordinaria siguiente se continuaria la discusion del proyecto pendiente. —J. M. Novoa


ANEXOS editar

Núm. 512 editar

El Vice-Presidente de la República ha recibido la comunicacion de 17 del actual del Congreso Constituyente, que contiene su acuerdo para que los ayudantes de Sala sean incluidos en el presupuesto jeneral i que se paguen por la Tesorería jeneral, igualmente que los Diputados pagados por otras oficinas.

El Vice-Presidente así lo ha mandado cumplir i anotar i al comunicarlo al Presidente del Congreso Constituyente, tiene la honra de significarle su adhesion i aprecio. —Santiago, Abril 19 de 1828. —F. A. Pinto. — Ventura Blanco Encalada. —Al Presidente del Congreso Constituyente.


Núm 513 editar

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de dirijir al Congreso Nacional la traduccion del oficio que ha recibido del Cónsul jeneral de S. M. B. cerca del Gobierno de Chile, relativo al pago de los dividendos caidos del empréstito contraido por su cuenta en Londres e insistiendo con la mayor urjencia sobre la importancia de enviar algunos fondos a aquella capital a bordo del buque de guerra Doris, próximo a salir de los puertos de la República. Seria inútil añadir el menor comentario a este documento, si algunas circunstancias peculiares a la época presente no ofreciesen al Gobierno la ocasion de someter al Soberano Congreso ciertas consideraciones sobre tan grave negocio, los cuales acelerarán quizá la resolucion que tan imperiosamente demanda i que tanto interesa por otra parte a la dignidad de la Nacion.

Por una fatalidad deplorable i funesta al crédito de las nuevas Repúblicas americanas, todas las que hasta ahora han contratado negocios de esta clase en Inglaterra se han visto precisadas a faltar a sus compromisos; todas han interrumpido el pago de los dividendos, de lo que ha resultado, no solo una mengua en la reputacion de estos Estados, sino tambien que se haya enfriado notablemente el interes que el pueblo británico tomó en su emancipacion i el anhelo con que los especuladores de aquella nacion proyectaron desde luego fecundar los inmensos recursos de estos paises por medio de empresas de agricultura, industria i minería. El desaliento de los prestamistas ha llegado al estremo de vender con inmensa baja el papel que representa sus créditos, i por poco que dure este estado de cosas, el papel dejará de tener curso en la plaza i será considerado como un testimonio poco honroso de la buena fé de los americanos.

En esta circunstancia, la llegada a Inglaterra de una cantidad considerable, remitida por la República para cubrir una parte de los dividendos que se deben, no podrá ménos de producir el efecto mas favorable restableciendo el crédito del Estado i haciendo ver a la Europa entera que la Nacion chilena, en medio de los obstáculos que se han opuesto al arreglo de su sistema de hacienda, no olvida las obligaciones que ha contraido i sabe hacer sacrificios para desempeñarlas. El Gobierno tiene sobrados motivos para creer que esta medida apresurará la época del reconocimiento solemne de nuestra Independencia por la Gran Bretaña, i está convencido de que ya éste se hubiera pronunciado, a no haberse frustrado tan repetidas veces las esperanzas de los prestamistas. Es de esperar que el Congreso, depositario del honor nacional i celoso conservador de su dignidad, empleará todos los esfuerzos de su patriotismo en allanar cuantas dificultades se opongan a la pronta terminacion de este negocio.

Para facilitarlo de un modo espedito i legal i sin acudir al aumento de las cargas que gravitan sobre la Nacion, el Gobierno ha pensado que la venta a plata de la hacienda de Santo Domingo suministraria fondos suficientes, no solo para remitir a Lóndrés cien mil pesos a bordo de la Doris i a cuenta de los dividendos atrasados, sino para estinguir la deuda contraida con la casa de Barclay, que, con los intereses de dos por ciento al mes, sube casi a la misma cantidad, i para amortizar los billetes contra productos i derechos de aduanas que la necesidad ha obligado a emitir i que seria mui conveniente retirar de la circulacion.

El Gobierno se obligaria a satisfacer el censo o interes de cuatro por ciento, que en virtud de la lei de 26 de Agosto de 1826 debe pagarse por los compradores de los fundos pertenecientes a regulares.

El Vice-Presidente de la República en su consecuencia tiene la honra de someter al Congreso Nacional el adjunto proyecto de lei, recomendándole su pronto despacho.

Los Ministros están encargados de sostener la discusion.

El Vice-Presidente saluda al Congreso Nacional con las consideraciones del mas profundo respeto. -Santiago, Abril 18 de 1828. —F. A. Pinto. —Cárlos Rodríguez. —Ventura Blanco Encalada. —Al Congreso Nacional.


Núm. 514 editar


Proyecto De Lei

Artículo Primero. Se autoriza al Gobierno a vender a plata la hacienda de Santo Domingo, quedando obligado al pago del cuatro por ciento que por la lei de 26 de Agosto de 1826 deben satisfacer los compradores de fundos pertenecientes a monacales.

Art. 2.º El producto de esta venta se invertirá en la remision a Londres, con la prontitud posible, de cien mil pesos a cuenta de los dividendos caídos del empréstito ingles, en estinguir la deuda contraida con la casa de Barclay i en amortizar los billetes existentes contra productos i derechos de aduana. —Rodríguez. —Blanco.



Núm. 515 editar

(Traducción)

El infrascrito ha hecho saber anteriormente al señor Ministro de negocios estranjeros que ha obtenido de S. M. B. permiso temporal para volver a Inglaterra. Su salida está decididamente fijada para el 15 de Mayo, de Valparaiso i para el 25 del mismo mes, de Coquimbo. Antes, sin embargo, de dejar las costas del Pacífico, debe tomarse la libertad de llamar la atencion del señor Ministro al negocio del empréstito ingles, con cuyo motivo se refiere a la carta del señor Ministro de Octubre último. El señor Ministro no dejará de conocer que a la llegada del infrascrito a Inglaterra, no solo el Gobierno de la Gran Bretaña, sino los individuos comprometidos en el empréstito aguardarán alguna noticia decisiva sobre la sincera intencion del Estado de Chile, con respecto a la liquidacion de aquella deuda i el infrascrito humildemente, pero con firmeza, somete al señor Ministro la conveniencia de enviar fondos a Inglaterra en el buque de S. M. B. Doris, como el mejor testimonio de la buena fé del Gobierno de Chile, en un negocio tan escencial e importante al interes del Estado en apoyo de su carácter i dignidad nacional.

Por mui dispuesto que esté personalmente el que suscribe a admitir las promesas del Gobierno como fundadas en el honor i en la verdad, el señor Ministro debe penetrarse del perjuicio ya ocasionado a los prestamistas ingleses, viendo tan frecuentemente frustradas estas seguridades i espuestos ellos a las mas desastrosas consecuencias. El infrascrito, pues, debe instar con urjencia sobre esta importante medida, pues sin semejante prueba de las formales intenciones de Chile de sostener su palabra comprometida i su honor, la nacion inglesa debe vacilar sobre los derechos que pueda reclamar Chile a ocupar entre las naciones el puesto que sus recursos internos por otra parte i sus honrosos esfuerzos en favor de la libertad, le dan lugar a esperar, i que al cabo obtendrá sin duda alguna.

El infrascrito repite las seguridades de su alta consideracion al señor Ministro i al despedirse le reitera sus mejores deseos por la prosperidad de Chile. —Consulado Británico, Santiago de Chile, 16 de Abril de 1828 —R. Nugent, Cónsul jeneral de S. M. B.

Concuerda literalmente con el orijinal en ingles. —Mora.


Núm. 516 editar

Señores Representantes:

Nada puede haber mas funesto en una República que los privilejios concedidos, ya sea a una persona o a un cuerpo particular: la lei debe ejercer su imperio siempre igual i siempre inexorable sobre todas las clases del Estado, pero si hai esos privilejios para unos i no se les concede a otros en igualdad de cosas i circunstancia?, viene a aparejarse un cúmulo de injusticias. Nadie duda que existe la República, pero que su órden judicial lo organizan los bárbaros códigos españoles i defectuosos reglamentos de justiticia vijentes, formados sobre esos mismos códigos.

Los litigantes de mala fé se apoyan sobre ellos i la pesada tramitacion, llamada legal, para burlarse de los derechos mas sagrados.

Partiendo pues de estos principios, la comision ha considerado:

  1. Que las rentas municipales jeneralmente se recaudan por arrendadores que las han subastado, o las producen capitales a censo, en cuyos dos casos la tramitación ordinaria a que apelan los deudores sobre cualquier pretesto, hace interminable la cuestion i nulas esas entradas que se invierten tan en beneficio del pueblo.
  2. Que siendo idénticas en todo sentido las razones que se han tenido presente por los lejisladores para conceder privilejios en materias judiciales al Fisco, a las mujeres, a los menores i a las comunidades relijiosas, es de opinion se sancione por el Congreso la siguiente

Lei
:

Artículo Primero. Las municipalidades de la República, en sus rentas i propios, gozarán de los mismos e idénticos privilejios que le están concedidos al Fisco por las leyes vijentes.

Art. 2.º Comuníquese a quienes corresponda. —Fernando A. Elizalde. —José Antonio Valdés. -Santiago Muñoz de Bezanilla.


Núm. 517 editar

El Congreso Nacional ha acordado en sesion de hoi, considerar el proyecto que el Gobierno le pasó, sobre la autorizacion que pide, i a cuya discusion deben sostener los señores Ministros de Estado, segun lo indica en la nota de su referencia, el dia de mañana, 22 del corriente.

El que suscribe se honra de avisarlo al señor Ministro del Interior i de protestarle, con este motivo, sus respetuosas consideraciones. —Por secretaría. —Santiago, Abril 21 de 1828. —Al señor Ministro del Interior.

Un oficio análogo se pasó al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 518 editar

El Secretario abajo suscrito, no pudiendo ya desentenderse de las continuas súplicas de los dos sirvientes del Congreso, que reclaman con tanta justicia su salario, tiene la honra de recomendar a los señores Ministros del Tesoro este pago tan corto; i aguarda se servirá atenderlo en obsequio de estos infelices que no tienen mas de que subsistir.

El abajo suscrito saluda a los señores Ministros del Tesoro con las consideraciones de su mayor aprecio. —Por secretaría. —Santiago, Abril 21 de 1828. —A los señores Ministros de la Tesorería jeneral.